El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica 2000-2003, define a un Centro de Competencia
Científico-Tecnológica como "una organización estable de carácter público, privado o
mixto, dotado de autonomía científica, tecnológica y administrativa para
desarrollar sus líneas de investigación y desarrollo en un área
científico-tecnológica o sectorial ; esta organización estable puede formar parte
o estar estrechamente conectada con otros centros públicos o privados
de I+D+I de carácter nacional o internacional ya existentes, o ser
completamente nueva".
Asimismo, prevé, en el Área de Recursos y Tecnologías
Agroalimentarias, la creación de un Centro de Competencia Científico-Tecnológica
en Productos Transformados de la Carne (en lo sucesivo CECOC-PTC),
para coordinar las líneas de investigación en proceso de desarrollo, centrar
los objetivos perseguidos e impulsar la obtención de resultados a las
necesidades del sector productivo de forma que se mejoren los productos
cárnicos españoles.
Con fecha 3 de diciembre de 2001, mediante convenio de colaboración
entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria (en lo sucesivo INIA), el Institut de Recerca i Tecnología
Agroalimentaries (en lo sucesivo IRTA), y la Federación Española de Industrias
de la Alimentación y Bebidas (en lo sucesivo FIAB), se constituye el
CECOC-PTC, como centro en red, concibiéndose como una organización
estable de carácter público, dotada de autonomía científica, tecnológica
y administrativa para desarrollar líneas y proyectos de investigación y
actividades de desarrollo, transferencia e innovación en todos los ámbitos
de la ciencia y tecnología de la carne y sus productos derivados.
El Plan Nacional de I+D+I recomienda que, para la creación de los
Centros de Competencia, haya un acuerdo entre la Administración General
del Estado y las CCAA. En este sentido hay que destacar que la creación
del CECOC-PTC ha contado con el respaldo de las diecisiete Comunidades
Autónomas, expresado en el acuerdo unánime de la Comisión
Coordinadora de Investigación Agraria, celebrada el 21 de septiembre de 2000.
La organización es la que corresponde a un "Centro de Competencia
en Red", que no requiere necesariamente la creación física de un centro
y permite la utilización, cada día más desarrollada, de las redes de
comunicación y las herramientas de trabajo cooperativo que facilitan este
sistema organizativo. Esta red está coordinada por el IRTA, empresa pública
de la Generalidad de Cataluña, dotada de personalidad jurídica propia
y que ejerce sus funciones como Organismo Público de Investigación en
el ámbito agroalimentario.
Asimismo está previsto que a la red del CECOC-PTC se integrarán
los grupos de investigación activos que manifiesten su voluntad de
adscripción, aceptando las condiciones y requisitos del CECOC-PTC, que
cuenten con el aval de su trayectoria científica y que demuestren, asimismo,
una clara y continuada actividad de desarrollo y transferencia tecnológica
en alguno de los ámbitos de actuación del CECOC-PTC. Asimismo, podrán
formar parte del CECOC-PTC los grupos tecnológicos del sector de la
industria cárnica que lo soliciten y sean evaluados favorablemente.
Para la identificación y selección de todos los grupos integrantes de
la red, en el convenio se prevé que el Ministerio de Ciencia y Tecnología
realizará una convocatoria específica.
En su virtud dispongo:
Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es establecer las bases
reguladoras y hacer pública la convocatoria para la identificación y
selección de grupos de investigación, desarrollo e innovación que manifiesten
su voluntad de adscripción al Centro de Competencia
Científico-Tecnológica en Productos Transformados de la Carne (CECOC-PTC), que cuenten
con el aval de su trayectoria científica o tecnológica y que demuestren,
asimismo, una clara y continuada actividad de desarrollo y transferencia
tecnológica en alguno de los ámbitos de actuación del CECOC-PTC.
Los ámbitos de actuación del CECOC-PTC son los siguientes:
a) La calidad tecnológica de la carne y los factores que la condicionan.
b) La transformación de la carne en productos elaborados y el
desarrollo de nuevos productos, atendiendo tanto a los aspectos químicos,
bioquímicos, biológicos y organolépticos, como a los tecnológicos y de proceso.
c) La comercialización de la carne atendiendo, entre otros, a las
presentaciones, formas de consumo y a las tendencias del mercado.
d) El consumo de carne, atendiendo a los aspectos de seguridad y
calidad, trazabilidad y prospectiva a medio y largo plazo.
Segundo. Solicitantes.-Podrán ser solicitantes los grupos de
investigación, desarrollo e innovación, con experiencia investigadora o
tecnológica demostrable en el ámbito de la carne y de los productos cárnicos,
que pertenezcan a centros públicos de I+D+I, centros privados de I+D+I
sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y a empresas y sus agrupaciones,
que cumplan los requisitos que se especifican en cada caso. A estos efectos
se entiende por:
Centro público de I+D+I: Universidades públicas, Organismos Públicos
de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general,
cualquier centro de I+D+I dependiente de las Administraciones públicas.
Centro privado de I+D+I sin ánimo de lucro: Universidades y otras
entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro,
con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D+I, que estén
dotadas de sistemas de contabilidad analítica.
Centro tecnológico: Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos
y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y
Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que estén
dotados de sistemas de contabilidad analítica.
Empresa: Los organismos e instituciones con personalidad jurídica
propia cuya actividad principal consiste en la producción mercantil de bienes
y servicios, incluidas las empresas públicas.
Agrupación de empresas: Toda entidad formada por dos o más empresas
que en el momento de la solicitud esté legalmente constituida.
Tercero. Requisitos de los solicitantes.
1. Grupos de I+D+I de centros públicos y privados sin ánimo de lucro:
a) Deberán estar formados por un mínimo de 6 investigadores de
plantilla, de los cuáles al menos tres posean el grado de doctor y un mínimo
de cuatro años de experiencia investigadora.
b) Poseer una experiencia investigadora relacionada con alguno de
los ámbitos de actuación del CECOC-PTC.
c) Los investigadores del grupo solicitante, en su conjunto, deberán:
Haber participado en al menos 5 proyectos de I+D+I en los últimos
diez años, en áreas relacionadas con los ámbitos de actuación del
CECOC-PTC.
Tener un mínimo de 15 artículos en publicaciones científicas de impacto.
Haber participado en proyectos de I+D+I internacionales,
preferentemente, europeos, en los últimos diez años.
Haber realizado o mantener acuerdos de colaboración con empresas
del sector cárnico.
Tener experiencia demostrada en organización y participación en
cursos de formación especializada.
2. Grupos de I+D+I de centros tecnológicos y de empresas y sus
agrupaciones:
a) Deberán estar formados por un mínimo de 3 investigadores de
plantilla, de los cuales al menos uno posea el grado de doctor y tenga
cuatro años como mínimo de experiencia.
b) Los grupos deberán trabajar en empresas o centros tecnológicos,
cuya actividad principal pertenezca al sector cárnico, y que demuestren
haber realizado innovación de forma ininterrumpida durante los últimos
cinco años.
c) Haber realizado acuerdos de colaboración con Organismos Públicos
de Investigación.
d) Haber participado en proyectos de I+D+I con financiación pública.
Cuarto. Formalización y presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de la
entrada en vigor de esta Orden y permanecerá abierto hasta la próxima
convocatoria.
2. Las solicitudes serán presentadas por las entidades a las que estén
adscritos los grupos de I+D+I y deberán contar con la firma de conformidad
de su representante legal, que deberá acreditarse conforme se establece
en el artículo 32 de la Ley 30/1992. Dicha conformidad supone el
compromiso de apoyar la participación del grupo en las actividades del
CECOC-PTC.
3. Las solicitudes, en impreso normalizado que se recoge en el anexo II
de la presente convocatoria, podrán presentarse en el Registro General
del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
(INIA) (carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid), o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
4. Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la
Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA
(carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid), y estarán disponibles
igualmente en los servidores de información del Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es).
5. Cada solicitante presentará original y dos copias de los documentos
siguientes:
Documento 1. Solicitud.
Documento 2. Memoria científico-técnica.
Documento 3. Currículum vitae de cada uno de los miembros del
grupo.
6. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes,
la documentación solicitada se entregará también en soporte informático
(disquete con formato .doc ó .rtf), entendiendo que ello no exime de la
obligación de hacerlo en soporte papel.
Quinto. Subsanación y mejora de las solicitudes.-Si la solicitud de
iniciación no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sexto. Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para
la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación
de Programas del INIA que solicitará cuantos informes estime necesarios
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Séptimo. Evaluación y selección de las solicitudes.-El proceso de
evaluación y selección de las solicitudes consta de dos fases:
1. En la primera de ellas, la Agencia Nacional de Evaluación y
Prospectiva (ANEP) evaluará las solicitudes de los Grupos de I+D+I de centros
públicos y privados sin ánimo de lucro.
La ANEP elaborará un informe para cada una de las solicitudes que
evalúen de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La contribución científico técnica de los grupos de investigación,
valorándose los siguientes aspectos:
Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de las
investigaciones realizadas por el grupo solicitante.
Participación en proyectos internacionales.
Publicaciones científicas recogidas en el Science Citation Index.
Patentes registradas.
Participación en congresos, cursos, etc.
Otras publicaciones científicas.
b) Adecuación y capacidad formativa del grupo investigador.
c) Capacidad de transferir resultados.
El Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) evaluará las
solicitudes de los grupos de I+D+I de Centros tecnológicos y empresas y sus
agrupaciones, y elaborará un informe para cada una de las solicitudes
que evalúe en el que se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) La contribución científico técnica de los grupos de investigación,
valorándose los siguientes aspectos:
Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de las
investigaciones realizadas por el grupo solicitante.
Participación en proyectos internacionales.
Publicaciones científicas recogidas en el Science Citation Index.
Patentes registradas.
Participación en congresos, cursos, etc.
Otras publicaciones científicas.
b) Adecuación y capacidad formativa del grupo investigador.
c) Capacidad de transferir resultados.
d) Equipo técnico y gerencial de la empresa y su capacidad comercial.
e) Actividad innovadora de la empresa en los últimos cinco años.
En el seno de la ANEP y del CDTI, se constituirán comisiones de
evaluación formadas por expertos de reconocido prestigio internacional.
En los grupos de I+D+I de centros públicos y privados sin ánimo de
lucro la puntuación final será consecuencia de ponderar los criterios a)
al 60 por 100, b) al 20 por 100 y c) al 20 por 100.
En los grupos de I+D+I de Centros tecnológicos, empresas y sus
agrupaciones, la puntuación final será consecuencia de ponderar los criterios a)
al 20 por 100, b) al 10 por 100, c) al 40 por 100, d) al 15 por 100 y e)
al 15 por 100.
2. En la segunda fase, las solicitudes serán evaluadas por una comisión
de expertos designada por el Director general del INIA, la cual elevará
al mismo la correspondiente propuesta. Dicha comisión incorporará
representantes de los órganos implicados en la gestión de los Programas
Nacionales de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias y del de Alimentación ;
de la ANEP, del CDTI, del CECOC-PTC, de los órganos superiores y
directivos de la Administración y del sector empresarial que se determinen.
Esta comisión, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa
elaborados por la ANEP y el CDTI, valorará, además, la adecuación de
la propuesta a las finalidades y del CECOC-PTC que figuran en el anexo I
de la presente Orden.
Octavo. Resolución.-La selección de los grupos se realizará, a
propuesta de la comisión de expertos, por resolución del Director general
del INIA. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo
de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. La
relación de los grupos seleccionadas se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y se notificará, además, a los interesados.
Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el
presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será
de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda
desestimada la solicitud. La resolución del Presidente del Instituto Nacional
de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria pondrá fin a la vía
administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Noveno. Adhesión al CECOC-PTC y evaluación continua.-Los grupos
seleccionados formalizarán un documento de adhesión a la red del
CECOC-PTC en el que se definirán sus derechos y obligaciones.
Los grupos seleccionados serán evaluados cada tres años, debiendo
verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado
tercero y su nivel científico y tecnológico de acuerdo con los criterios
y procedimientos establecidos en el apartado séptimo.
Décimo. Derechos de los grupos seleccionados.-Los grupos
integrantes de la red del CECOC-PTC gozarán de los siguientes derechos:
1. Participación en proyectos estratégicos del CECOC-PTC.
2. Participar en las actuaciones del CECOC-PTC en actividades de
transferencia tecnológica ; de asesoramiento a las Administraciones
Públicas y al sector cárnico ; de formación técnica a las empresas; de
participación en acuerdos internacionales ; de prospección de información
científica internacional y, de cualesquiera otras acciones que promueva el
CECOC-PTC.
3. Dispondrán de acceso a la información que el CECOC-PTC pondrá
a disposición de los miembros, para una más eficaz actuación en red,
coordinación de proyectos, seminarios, etc.
4. Participarán en los órganos de dirección del CECOC-PTC: Comisión
Delegada y Consejo de Dirección.
Undécimo. Obligaciones de los grupos seleccionados.-Los grupos
seleccionados deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Mantener un nivel de actividad que permita superar las revisiones
periódicas de evaluación establecidas en las convocatorias públicas de
incorporación.
2. Mantener un adecuado nivel de coordinación definido en el acuerdo
particular en el que se detallen las obligaciones del miembro con el
CECOC-PTC.
3. Participar en las actividades propias del CECOC-PTC.
Duodécimo. Incumplimiento.-El no ajustarse a los términos de la
convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier
otra manipulación de la información solicitada será causa de desestimación
de la solicitud.
Decimotercero. Régimen jurídico.-Además de lo establecido en la
presente Orden, serán de aplicación:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Decimocuarto. Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de octubre de 2002.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica e
Ilmos. Sres. Secretario general de Política Científica y Director general
del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria.
ANEXO I
Finalidades y objetivos del CECOC-PTC
Las finalidades del CECOC-PTC serán:
1. El CECOC-PTC contribuirá a la modernización y mejora de la
competitividad de la industria cárnica española a través del desarrollo e
implementación de programas de investigación y transferencia de conocimientos,
y actuará como centro de referencia del Estado a los efectos de defensa
de los intereses nacionales en esta materia y de información a la sociedad.
2. El CECOC-PTC promoverá la actuación complementaria y
coordinada de los grupos de investigación, desarrollo e innovación, al objeto
de alcanzar una acción complementaria y sinérgica, que posibilite avances
científico-tecnológicos y una rápida transferencia de tecnología a los
sectores.
3. El CECOC-PTC favorecerá la I+D en el área de la tecnología de
la carne, facilitando la existencia de instalaciones piloto de uso común,
canalizando el desarrollo tecnológico, posibilitando la interacción con áreas
científicas relacionadas y promoviendo la cooperación internacional.
Para alcanzar estas finalidades, el CECOC-PTC tendrá los siguientes
objetivos generales:
La identificación de las líneas deficitarias de conocimiento y tecnología,
tanto en la producción primaria como en la transformación y
comercialización, previendo alternativas a los procesos, que incluyan las posibles
propuestas de carácter normativo.
La investigación y desarrollo de alto nivel en tecnología de la carne,
basándose en la complementariedad de los grupos que compongan el
CECOC-PTC.
El fomento de la realización de investigaciones comunes y coordinadas
de grupos públicos y privados, que trabajen en un tema específico, de
relevancia científico técnica, social o económica en el ámbito nacional
o de notoriedad científica o estratégica coyuntural.
La transferencia de tecnología y asesoramiento técnico, dando a
conocer la oferta de investigación del CECOC-PTC y sus resultados, a los
diferentes agentes socioeconómicos.
La formación en técnicas y métodos de interés para las empresas así
como la formación de personal investigador y técnico y favorecer, entre
otras acciones, la movilidad del personal investigador y técnico entre los
grupos del CECOC-PTC y las empresas.
El asesoramiento a las administraciones públicas en temas relacionados
con su ámbito de actuación y especialidades.
La movilización de recursos, mejorando la captación de financiación
externa, para incrementar el volumen de los programas de actuación.
La colaboración con los medios informativos y las asociaciones de
consumidores en la difusión de conceptos, recomendaciones y advertencias,
todo ello basado en la evidencia científica.
ANEXO II (ver imágenes páginas 39088 a 39101).
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