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Documento BOE-A-2002-21491

Orden CTE/2740/2002, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para la incorporación de grupos de investigación, desarrollo e innovación al Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Productos Transformados de la Carne (CECOC-PTC), en el marco de la Acción Recursos y Tecnologías Agrarias del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2002, páginas 39085 a 39101 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-21491

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación

Tecnológica 2000-2003, define a un Centro de Competencia

Científico-Tecnológica como "una organización estable de carácter público, privado o

mixto, dotado de autonomía científica, tecnológica y administrativa para

desarrollar sus líneas de investigación y desarrollo en un área

científico-tecnológica o sectorial ; esta organización estable puede formar parte

o estar estrechamente conectada con otros centros públicos o privados

de I+D+I de carácter nacional o internacional ya existentes, o ser

completamente nueva".

Asimismo, prevé, en el Área de Recursos y Tecnologías

Agroalimentarias, la creación de un Centro de Competencia Científico-Tecnológica

en Productos Transformados de la Carne (en lo sucesivo CECOC-PTC),

para coordinar las líneas de investigación en proceso de desarrollo, centrar

los objetivos perseguidos e impulsar la obtención de resultados a las

necesidades del sector productivo de forma que se mejoren los productos

cárnicos españoles.

Con fecha 3 de diciembre de 2001, mediante convenio de colaboración

entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria (en lo sucesivo INIA), el Institut de Recerca i Tecnología

Agroalimentaries (en lo sucesivo IRTA), y la Federación Española de Industrias

de la Alimentación y Bebidas (en lo sucesivo FIAB), se constituye el

CECOC-PTC, como centro en red, concibiéndose como una organización

estable de carácter público, dotada de autonomía científica, tecnológica

y administrativa para desarrollar líneas y proyectos de investigación y

actividades de desarrollo, transferencia e innovación en todos los ámbitos

de la ciencia y tecnología de la carne y sus productos derivados.

El Plan Nacional de I+D+I recomienda que, para la creación de los

Centros de Competencia, haya un acuerdo entre la Administración General

del Estado y las CCAA. En este sentido hay que destacar que la creación

del CECOC-PTC ha contado con el respaldo de las diecisiete Comunidades

Autónomas, expresado en el acuerdo unánime de la Comisión

Coordinadora de Investigación Agraria, celebrada el 21 de septiembre de 2000.

La organización es la que corresponde a un "Centro de Competencia

en Red", que no requiere necesariamente la creación física de un centro

y permite la utilización, cada día más desarrollada, de las redes de

comunicación y las herramientas de trabajo cooperativo que facilitan este

sistema organizativo. Esta red está coordinada por el IRTA, empresa pública

de la Generalidad de Cataluña, dotada de personalidad jurídica propia

y que ejerce sus funciones como Organismo Público de Investigación en

el ámbito agroalimentario.

Asimismo está previsto que a la red del CECOC-PTC se integrarán

los grupos de investigación activos que manifiesten su voluntad de

adscripción, aceptando las condiciones y requisitos del CECOC-PTC, que

cuenten con el aval de su trayectoria científica y que demuestren, asimismo,

una clara y continuada actividad de desarrollo y transferencia tecnológica

en alguno de los ámbitos de actuación del CECOC-PTC. Asimismo, podrán

formar parte del CECOC-PTC los grupos tecnológicos del sector de la

industria cárnica que lo soliciten y sean evaluados favorablemente.

Para la identificación y selección de todos los grupos integrantes de

la red, en el convenio se prevé que el Ministerio de Ciencia y Tecnología

realizará una convocatoria específica.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es establecer las bases

reguladoras y hacer pública la convocatoria para la identificación y

selección de grupos de investigación, desarrollo e innovación que manifiesten

su voluntad de adscripción al Centro de Competencia

Científico-Tecnológica en Productos Transformados de la Carne (CECOC-PTC), que cuenten

con el aval de su trayectoria científica o tecnológica y que demuestren,

asimismo, una clara y continuada actividad de desarrollo y transferencia

tecnológica en alguno de los ámbitos de actuación del CECOC-PTC.

Los ámbitos de actuación del CECOC-PTC son los siguientes:

a) La calidad tecnológica de la carne y los factores que la condicionan.

b) La transformación de la carne en productos elaborados y el

desarrollo de nuevos productos, atendiendo tanto a los aspectos químicos,

bioquímicos, biológicos y organolépticos, como a los tecnológicos y de proceso.

c) La comercialización de la carne atendiendo, entre otros, a las

presentaciones, formas de consumo y a las tendencias del mercado.

d) El consumo de carne, atendiendo a los aspectos de seguridad y

calidad, trazabilidad y prospectiva a medio y largo plazo.

Segundo. Solicitantes.-Podrán ser solicitantes los grupos de

investigación, desarrollo e innovación, con experiencia investigadora o

tecnológica demostrable en el ámbito de la carne y de los productos cárnicos,

que pertenezcan a centros públicos de I+D+I, centros privados de I+D+I

sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y a empresas y sus agrupaciones,

que cumplan los requisitos que se especifican en cada caso. A estos efectos

se entiende por:

Centro público de I+D+I: Universidades públicas, Organismos Públicos

de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general,

cualquier centro de I+D+I dependiente de las Administraciones públicas.

Centro privado de I+D+I sin ánimo de lucro: Universidades y otras

entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro,

con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D+I, que estén

dotadas de sistemas de contabilidad analítica.

Centro tecnológico: Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos

y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y

Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que estén

dotados de sistemas de contabilidad analítica.

Empresa: Los organismos e instituciones con personalidad jurídica

propia cuya actividad principal consiste en la producción mercantil de bienes

y servicios, incluidas las empresas públicas.

Agrupación de empresas: Toda entidad formada por dos o más empresas

que en el momento de la solicitud esté legalmente constituida.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

1. Grupos de I+D+I de centros públicos y privados sin ánimo de lucro:

a) Deberán estar formados por un mínimo de 6 investigadores de

plantilla, de los cuáles al menos tres posean el grado de doctor y un mínimo

de cuatro años de experiencia investigadora.

b) Poseer una experiencia investigadora relacionada con alguno de

los ámbitos de actuación del CECOC-PTC.

c) Los investigadores del grupo solicitante, en su conjunto, deberán:

Haber participado en al menos 5 proyectos de I+D+I en los últimos

diez años, en áreas relacionadas con los ámbitos de actuación del

CECOC-PTC.

Tener un mínimo de 15 artículos en publicaciones científicas de impacto.

Haber participado en proyectos de I+D+I internacionales,

preferentemente, europeos, en los últimos diez años.

Haber realizado o mantener acuerdos de colaboración con empresas

del sector cárnico.

Tener experiencia demostrada en organización y participación en

cursos de formación especializada.

2. Grupos de I+D+I de centros tecnológicos y de empresas y sus

agrupaciones:

a) Deberán estar formados por un mínimo de 3 investigadores de

plantilla, de los cuales al menos uno posea el grado de doctor y tenga

cuatro años como mínimo de experiencia.

b) Los grupos deberán trabajar en empresas o centros tecnológicos,

cuya actividad principal pertenezca al sector cárnico, y que demuestren

haber realizado innovación de forma ininterrumpida durante los últimos

cinco años.

c) Haber realizado acuerdos de colaboración con Organismos Públicos

de Investigación.

d) Haber participado en proyectos de I+D+I con financiación pública.

Cuarto. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de la

entrada en vigor de esta Orden y permanecerá abierto hasta la próxima

convocatoria.

2. Las solicitudes serán presentadas por las entidades a las que estén

adscritos los grupos de I+D+I y deberán contar con la firma de conformidad

de su representante legal, que deberá acreditarse conforme se establece

en el artículo 32 de la Ley 30/1992. Dicha conformidad supone el

compromiso de apoyar la participación del grupo en las actividades del

CECOC-PTC.

3. Las solicitudes, en impreso normalizado que se recoge en el anexo II

de la presente convocatoria, podrán presentarse en el Registro General

del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria

(INIA) (carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid), o en

cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la

Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA

(carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid), y estarán disponibles

igualmente en los servidores de información del Instituto Nacional de

Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es).

5. Cada solicitante presentará original y dos copias de los documentos

siguientes:

Documento 1. Solicitud.

Documento 2. Memoria científico-técnica.

Documento 3. Currículum vitae de cada uno de los miembros del

grupo.

6. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes,

la documentación solicitada se entregará también en soporte informático

(disquete con formato .doc ó .rtf), entendiendo que ello no exime de la

obligación de hacerlo en soporte papel.

Quinto. Subsanación y mejora de las solicitudes.-Si la solicitud de

iniciación no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para

que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por

desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los

términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sexto. Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para

la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación

de Programas del INIA que solicitará cuantos informes estime necesarios

para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud

de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Séptimo. Evaluación y selección de las solicitudes.-El proceso de

evaluación y selección de las solicitudes consta de dos fases:

1. En la primera de ellas, la Agencia Nacional de Evaluación y

Prospectiva (ANEP) evaluará las solicitudes de los Grupos de I+D+I de centros

públicos y privados sin ánimo de lucro.

La ANEP elaborará un informe para cada una de las solicitudes que

evalúen de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La contribución científico técnica de los grupos de investigación,

valorándose los siguientes aspectos:

Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de las

investigaciones realizadas por el grupo solicitante.

Participación en proyectos internacionales.

Publicaciones científicas recogidas en el Science Citation Index.

Patentes registradas.

Participación en congresos, cursos, etc.

Otras publicaciones científicas.

b) Adecuación y capacidad formativa del grupo investigador.

c) Capacidad de transferir resultados.

El Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) evaluará las

solicitudes de los grupos de I+D+I de Centros tecnológicos y empresas y sus

agrupaciones, y elaborará un informe para cada una de las solicitudes

que evalúe en el que se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) La contribución científico técnica de los grupos de investigación,

valorándose los siguientes aspectos:

Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de las

investigaciones realizadas por el grupo solicitante.

Participación en proyectos internacionales.

Publicaciones científicas recogidas en el Science Citation Index.

Patentes registradas.

Participación en congresos, cursos, etc.

Otras publicaciones científicas.

b) Adecuación y capacidad formativa del grupo investigador.

c) Capacidad de transferir resultados.

d) Equipo técnico y gerencial de la empresa y su capacidad comercial.

e) Actividad innovadora de la empresa en los últimos cinco años.

En el seno de la ANEP y del CDTI, se constituirán comisiones de

evaluación formadas por expertos de reconocido prestigio internacional.

En los grupos de I+D+I de centros públicos y privados sin ánimo de

lucro la puntuación final será consecuencia de ponderar los criterios a)

al 60 por 100, b) al 20 por 100 y c) al 20 por 100.

En los grupos de I+D+I de Centros tecnológicos, empresas y sus

agrupaciones, la puntuación final será consecuencia de ponderar los criterios a)

al 20 por 100, b) al 10 por 100, c) al 40 por 100, d) al 15 por 100 y e)

al 15 por 100.

2. En la segunda fase, las solicitudes serán evaluadas por una comisión

de expertos designada por el Director general del INIA, la cual elevará

al mismo la correspondiente propuesta. Dicha comisión incorporará

representantes de los órganos implicados en la gestión de los Programas

Nacionales de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias y del de Alimentación ;

de la ANEP, del CDTI, del CECOC-PTC, de los órganos superiores y

directivos de la Administración y del sector empresarial que se determinen.

Esta comisión, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa

elaborados por la ANEP y el CDTI, valorará, además, la adecuación de

la propuesta a las finalidades y del CECOC-PTC que figuran en el anexo I

de la presente Orden.

Octavo. Resolución.-La selección de los grupos se realizará, a

propuesta de la comisión de expertos, por resolución del Director general

del INIA. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo

de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. La

relación de los grupos seleccionadas se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y se notificará, además, a los interesados.

Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el

presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la

notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será

de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda

desestimada la solicitud. La resolución del Presidente del Instituto Nacional

de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria pondrá fin a la vía

administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Noveno. Adhesión al CECOC-PTC y evaluación continua.-Los grupos

seleccionados formalizarán un documento de adhesión a la red del

CECOC-PTC en el que se definirán sus derechos y obligaciones.

Los grupos seleccionados serán evaluados cada tres años, debiendo

verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado

tercero y su nivel científico y tecnológico de acuerdo con los criterios

y procedimientos establecidos en el apartado séptimo.

Décimo. Derechos de los grupos seleccionados.-Los grupos

integrantes de la red del CECOC-PTC gozarán de los siguientes derechos:

1. Participación en proyectos estratégicos del CECOC-PTC.

2. Participar en las actuaciones del CECOC-PTC en actividades de

transferencia tecnológica ; de asesoramiento a las Administraciones

Públicas y al sector cárnico ; de formación técnica a las empresas; de

participación en acuerdos internacionales ; de prospección de información

científica internacional y, de cualesquiera otras acciones que promueva el

CECOC-PTC.

3. Dispondrán de acceso a la información que el CECOC-PTC pondrá

a disposición de los miembros, para una más eficaz actuación en red,

coordinación de proyectos, seminarios, etc.

4. Participarán en los órganos de dirección del CECOC-PTC: Comisión

Delegada y Consejo de Dirección.

Undécimo. Obligaciones de los grupos seleccionados.-Los grupos

seleccionados deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Mantener un nivel de actividad que permita superar las revisiones

periódicas de evaluación establecidas en las convocatorias públicas de

incorporación.

2. Mantener un adecuado nivel de coordinación definido en el acuerdo

particular en el que se detallen las obligaciones del miembro con el

CECOC-PTC.

3. Participar en las actividades propias del CECOC-PTC.

Duodécimo. Incumplimiento.-El no ajustarse a los términos de la

convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier

otra manipulación de la información solicitada será causa de desestimación

de la solicitud.

Decimotercero. Régimen jurídico.-Además de lo establecido en la

presente Orden, serán de aplicación:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimocuarto. Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor

el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de octubre de 2002.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica e

Ilmos. Sres. Secretario general de Política Científica y Director general

del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria.

ANEXO I

Finalidades y objetivos del CECOC-PTC

Las finalidades del CECOC-PTC serán:

1. El CECOC-PTC contribuirá a la modernización y mejora de la

competitividad de la industria cárnica española a través del desarrollo e

implementación de programas de investigación y transferencia de conocimientos,

y actuará como centro de referencia del Estado a los efectos de defensa

de los intereses nacionales en esta materia y de información a la sociedad.

2. El CECOC-PTC promoverá la actuación complementaria y

coordinada de los grupos de investigación, desarrollo e innovación, al objeto

de alcanzar una acción complementaria y sinérgica, que posibilite avances

científico-tecnológicos y una rápida transferencia de tecnología a los

sectores.

3. El CECOC-PTC favorecerá la I+D en el área de la tecnología de

la carne, facilitando la existencia de instalaciones piloto de uso común,

canalizando el desarrollo tecnológico, posibilitando la interacción con áreas

científicas relacionadas y promoviendo la cooperación internacional.

Para alcanzar estas finalidades, el CECOC-PTC tendrá los siguientes

objetivos generales:

La identificación de las líneas deficitarias de conocimiento y tecnología,

tanto en la producción primaria como en la transformación y

comercialización, previendo alternativas a los procesos, que incluyan las posibles

propuestas de carácter normativo.

La investigación y desarrollo de alto nivel en tecnología de la carne,

basándose en la complementariedad de los grupos que compongan el

CECOC-PTC.

El fomento de la realización de investigaciones comunes y coordinadas

de grupos públicos y privados, que trabajen en un tema específico, de

relevancia científico técnica, social o económica en el ámbito nacional

o de notoriedad científica o estratégica coyuntural.

La transferencia de tecnología y asesoramiento técnico, dando a

conocer la oferta de investigación del CECOC-PTC y sus resultados, a los

diferentes agentes socioeconómicos.

La formación en técnicas y métodos de interés para las empresas así

como la formación de personal investigador y técnico y favorecer, entre

otras acciones, la movilidad del personal investigador y técnico entre los

grupos del CECOC-PTC y las empresas.

El asesoramiento a las administraciones públicas en temas relacionados

con su ámbito de actuación y especialidades.

La movilización de recursos, mejorando la captación de financiación

externa, para incrementar el volumen de los programas de actuación.

La colaboración con los medios informativos y las asociaciones de

consumidores en la difusión de conceptos, recomendaciones y advertencias,

todo ello basado en la evidencia científica.

ANEXO II (ver imágenes páginas 39088 a 39101).

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