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Documento BOE-A-2002-21578

Resolución de 22 de octubre de 2002, del Banco de España, por la que se acuerda dar publicidad a la sanción de amonestación pública impuesta a «Eurobank del Mediterráneo, Sociedad Anónima» y a personas que ocupaban cargos de administración y dirección de la entidad por la comisión de infracciones graves, previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2002, páginas 39339 a 39340 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2002-21578

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial de fecha 15 de noviembre de 2001, el Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía dictó resolución resolviendo el expediente de referencia IE/BP-1/2000, incoado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de fecha 26 de mayo de 2000, a «Eurobank del Mediterráneo, Sociedad Anónima» y a personas que ocupaban cargos de administración y dirección en la entidad, y habiendo adquirido firmeza en vía administrativa, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones por infracciones graves, impuestas en dicha Resolución, que dispuso, entre otras sanciones, las siguientes:

«Primero. …

B) Amonestación pública, prevista en la letra a) del artículo 10, por cada una de las cuatro infracciones graves tipificadas en las letras e), i) y dos de la letra k) del artículo 5, consistentes en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de las normas dictadas al amparo del número 2 del artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, el incumplimiento de las normas vigentes en materia de límites de riesgos, y la dotación insuficiente de las previsiones para insolvencias en relación, en primer término, con los riesgos de prejubilaciones y, en segundo, con los riesgos derivados de la inversión crediticia.»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 22 de octubre de 2002.–El Secretario general, José Ramón del Caño Palop.

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