Por Orden de 23 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 31)
se crea, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el desarrollo
de su función de fomento de las actividades culturales al servicio de la
sociedad, el Premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad", en el marco
de los premios y concursos que se convocan con la finalidad de promover
el reconocimiento público a realizaciones que contribuyen al
enriquecimiento cultural del país.
De conformidad con dicha Orden de 23 de marzo de 2000, con este
premio se trata de reconocer y recompensar la labor de personas físicas
o jurídicas en el ámbito de la conservación, restauración, promoción y
difusión del patrimonio histórico y cultural realizada en las ciudades
españolas cuyos conjuntos históricos han sido declarados Patrimonio de la
Humanidad por la UNESCO.
Las actuaciones a premiar pueden haber sido impulsadas o llevadas
a cabo por instituciones públicas o privadas, personas físicas o jurídicas,
con exclusión de las dependientes directamente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
De conformidad con dicha normativa he tenido a bien disponer:
Primero.-Se convoca el Premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad"
correspondiente al año 2002.
Segundo.-El Premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad"
recompensará los mejores proyectos ejecutados en materia de conservación y
restauración del patrimonio histórico español con relación y en el ámbito
de los conjuntos declarados Patrimonio de la Humanidad.
Para su concesión se valorará la calidad de los proyectos y de su
ejecución material, pero también su adecuación espacial al entorno y al
contexto urbano, su función de revitalización social del conjunto histórico
y su aplicación como modelo a otros conjuntos; esto último en el sentido
de su significación innovadora a la propia vida de las ciudades
patrimoniales.
Tercero.-El Premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad" se
establece en dos categorías, se otorgará anualmente y estará dotado
con 24.040,48 euros, que se abonará con cargo a la Aplicación
Presupues
tario 18.13.481-02 del programa 458C de la Dirección General de Bellas
Artes y Bienes Culturales, a través del Instituto del Patrimonio Histórico
Español:
Primer premio: 15.025,30 euros.
Segundo premio: 9.015,18 euros.
Cuarto.-El fallo del Premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad",
en sus dos categorías, corresponde a un Jurado cuya composición será
la siguiente:
Presidente: Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Vocales: Seis personalidades o profesionales de reconocido prestigio
en el ámbito de la restauración arquitectónica, el urbanismo, la Historia
del Arte, el patrimonio histórico. Una de ellas será propuesta por el Grupo
de Ciudades Patrimonio de la Humanidad.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Bellas Artes
y Bienes Culturales, designado por el Director General quién actuará con
voz pero sin voto.
Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de
Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Bellas
Artes y Bienes Culturales. La Orden de designación será publicada en
el "Boletín Oficial del Estado".
Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones
correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones
establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su
caso, la parte de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para
el desarrollo de dicho trabajo.
En lo no previsto en esta Orden se regirá en lo dispuesto en los
artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 14).
Quinto.-Las candidaturas al Premio "Ciudades Patrimonio de la
Humanidad" serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades
culturales o profesionales relacionadas con el ámbito del Premio, mediante
propuestas razonadas dirigidas al Ministro o al propio Jurado, en el plazo
de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la Orden de designación de dicho Jurado.
Sexto.-El fallo del Jurado será elevado al Ministro de Educación,
Cultura y Deporte a través del Director General de Bellas Artes y Bienes
Culturales, antes del 15 de noviembre de 2002. La Orden de concesión
del Premio se publicará inmediatamente en el "Boletín Oficial del Estado".
Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 16 de octubre de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general
de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid