El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (I+D+I) para el período 2000-2003, aprobado por Acuerdo
de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, concreta como uno
de sus objetivos básico la consolidación de los recursos humanos de los
grupos de I+D ; la posibilidad de crear grupos en áreas que se consideren
prioritarias y la movilidad del personal entre el sector público y el privado.
Teniendo en cuenta dicho objetivo, por Orden de 25 de septiembre
de 2001 se establecieron las bases y se hizo pública la primera convocatoria
de ayudas por la que se incentiva la contratación de investigadores, con
grado de doctor, al Sistema Cooperativo de Investigación Agraria y
Alimentaria INIA-Comunidades Autónomas, siendo su objetivo fomentar
grupos estables de investigación en aquellas líneas consideradas prioritarias,
previéndose la incorporación al sistema de más de 300 doctores en el
período 2001-2003, lo que representa un importante salto cuantitativo,
materializado en el incremento del número de doctores en las plantillas
con que actualmente cuentan los centros públicos de investigación agraria
y alimentaria de las Comunidades Autónomas, y cualitativo, al poder
incorporar nuevas líneas de investigación o potenciar las ya existentes.
Esta convocatoria se enmarca en la Acción Estratégica de Recursos
y Tecnologías Agrarias del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías
Agroalimentarias, área prioritaria científico tecnológica incluida en el Plan
Nacional, que respecto a esta Acción Estratégica establece que, de acuerdo
con las competencias derivadas de los Reales Decretos de traspaso de
competencias en materia de investigación agraria a las Comunidades
Autónomas, las actuaciones de investigación y desarrollo correspondientes al
denominado Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario se
gestionarán por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria, INIA, de forma similar a una acción estratégica, bajo la
denominación de Recursos y Tecnologías Agrarias, en el marco del Programa
Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, compartiendo las
mismas prioridades temáticas que éste, entre las cuales la Comisión
Coordinadora de Investigación Agraria, integrada por representantes de la
Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, determinará,
en cada convocatoria, las que considere de carácter preferente.
La presente convocatoria se formula conforme a lo establecido en la
Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica.
Una vez aprobadas por la Comisión Coordinadora de Investigación
Agraria, mediante Acuerdo de 9 de mayo de 2002, las líneas de investigación
a las que adscribir los contratos, y firmados entre el INIA y las Comunidades
Autónomas correspondientes los Convenios de puesta en práctica de la
distribución de la ayuda para la incorporación de doctores a los centros
públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las
Comunidades Autónomas firmantes, se hace pública la convocatoria de ayudas
para la cofinanciación de contratos de investigadores en el Sistema
Cooperativo de Investigación Agraria y Alimentaria INIA-Comunidades
Autónomas.
La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo
149.1.15.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva
en el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica,
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es regular las bases
y hacer pública la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad,
objetividad y concurrencia, de ayudas para la realización de proyectos
singulares de investigación, en el marco de las líneas prioritarias de la
Acción Estratégica Recursos y Tecnologías Agrarias, mediante la
contratación de investigadores, con grado de doctor, en centros públicos de
investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades
Autónomas, conforme a las líneas definidas por la Comisión Coordinadora
de Investigación Agraria, mediante Acuerdo de 9 de mayo de 2002.
A través de la presente convocatoria se ofertan 145 plazas de
investigador adscritas a las líneas de investigación que figuran en el anexo
I de esta Orden.
Segundo. Régimen jurídico.-La presente convocatoria se ajustará a
lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica.
La Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido se aprobó por
el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas.
El Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba
el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria
y Alimentaria.
La Orden de 8 de enero de 1987 sobre creación de la Comisión
Coordinadora de Investigación Agraria.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
Tercero. Financiación.-La financiación de las ayudas a que se refiere
esta convocatoria será efectuada en el ejercicio 2003 con cargo a la
aplicación presupuestaria 20.204.542J.750, y con recursos procedentes de
Fondos Estructurales Europeos, siempre que se trate, en este último caso,
de zonas objetivo 1 y zonas elegibles de objetivo 2. En los cuatro ejercicios
posteriores la aplicación presupuestaria será la equivalente a la referida
para 2003.
Cuarto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas los
centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades
Autónomas, integrados en el Sistema Cooperativo de Investigación Agraria
y Alimentaria en el ámbito de la Comisión Coordinadora de Investigación
Agraria.
Quinto. Contratos.-La incorporación de los investigadores a los
centros de investigación se realizará mediante contratos laborales, conforme
a las modalidades establecidas en la legislación vigente, en el marco de
las líneas de investigación incluidas en el anexo I de esta Orden.
El contrato se celebrará entre el investigador y el centro público de
investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma, no siendo
exigible al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria, INIA, otra obligación distinta al pago de la subvención al
correspondiente centro público. Por tanto, no existirá relación jurídico-laboral
ni de cualquier otra naturaleza entre los investigadores contratados y el
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria, INIA.
Sexto. Duración de las ayudas.-Las ayudas se establecen para un
período máximo de 5 años, durante el cual el investigador mantendrá
una relación laboral con el centro de investigación beneficiario, adscrito
a la línea de investigación en la que se resolvió la convocatoria. El centro
contratante se obliga a formalizar el contrato en el plazo de dos meses
desde la resolución de la convocatoria.
En el caso de aquellos contratos de trabajo que, adscritos a la línea
de investigación para la que se resolvió alguna de las ayudas, finalicen
en un plazo inferior a los cinco años para los que se establece el máximo
período de financiación, podrán celebrarse uno o más contratos sucesivos
con el investigador hasta completar el período de los cinco años, siempre
que estos contratos se adscriban a la línea de investigación para la que
se resolvió la convocatoria.
El centro público contratante deberá comunicar al Instituto Nacional
de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, la fecha de
finalización de los contratos con una antelación de 2 meses, indicando,
en este caso, si se va a producir una prórroga del contrato, siempre dentro
del período máximo de 5 años para el que se establecen las ayudas.
Séptimo. Cuantía de las ayudas.-La cuantía de las ayudas del
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA,
para los contratos de trabajo que se formalicen al amparo de esta
convocatoria, será, como máximo, de 23.287,34 euros anuales. Dicha ayuda
financiará, como máximo, el 60 por 100 del "coste empresa", que incluye
la retribución salarial bruta anual y la cuota patronal de la Seguridad
Social. Corresponderá al beneficiario la aportación mínima del 40 por
100 restante del "coste empresa" del trabajador.
En el caso de que en el período de los 5 años se produzca la contratación
de carácter indefinido por el centro público beneficiario, el Instituto
Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA,
subvencionará con 23.287,34 euros anuales al centro público de investigación
por los años que resten hasta alcanzar el máximo de cinco para los que
se establecen ayudas, correspondiendo al centro público contratante el
pago del correspondiente restante del coste salarial.
La citada cantidad de 23.287,34 euros se incrementará anualmente,
a partir del año 2003, en el índice de incremento de las retribuciones
de los funcionarios públicos aprobado en los Presupuestos Generales del
Estado para cada año.
Octavo. Requisitos de los investigadores solicitantes.-Para poder
optar a las plazas ofertadas en esta convocatoria será necesario cumplir
los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de entrada en
vigor de la presente Orden.
2. Disponer de experiencia acreditada en investigación, en aquellas
líneas a las que concurran.
Noveno. Formalización de solicitudes.-1. El plazo de presentación
de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los candidatos a ser contratados presentarán las solicitudes en
el Registro General de Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria, INIA, carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, 28071
Madrid. Asimismo, podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de
los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
3. Los impresos de solicitud, cuyo modelo está recogido en el anexo II,
estarán a disposición de los interesados en la Dirección General
del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria, INIA, Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de
Programas, (carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid), y estarán
disponibles, igualmente, en los servidores de información del INIA:
http://www.inia.es/
4. Se presentará original y dos copias de los siguientes documentos:
a) Impreso de solicitud en impreso normalizado.
b) Currículum vitae.
c) Acreditación de la experiencia en investigación en la línea a la
que concurre en la convocatoria.
d) Acreditaciones de la producción científica y técnica.
e) Certificación expedida por los organismos en que haya desarrollado
actividad científica.
5. Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de tres plazas
de las que figuran en el anexo I. En el caso de solicitar más de una plaza,
deberán indicar, en cada solicitud, el orden de preferencia.
Décimo. Instrucción del procedimiento.-La instrucción del
procedimiento será competencia de la Subdirección General de Prospectiva y
Coordinación de Programas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria, INIA.
Undécimo. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación
presentada por los investigadores fuese incompleta o contuviese errores
subsanables, se requerirá a los mismos para que en el plazo de diez días
hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá
por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo
71 de dicha Ley y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.
Duodécimo. Evaluación de las solicitudes.-1. La Agencia Nacional
de Evaluación y Prospectiva, ANEP, realizará la evaluación científico
técnica de los candidatos solicitantes. Para cada uno de los solicitantes
elaborará un informe de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La contribución científico técnica de los candidatos a su campo
de investigación, que representará el 60 por 100 del baremo, valorándose
los siguientes aspectos: publicaciones científicas recogidas en el Science
Citation Index, SDI ; patentes registradas; artículos en congresos con
evaluación estricta ; otras publicaciones científicas; etc.
b) El potencial futuro del candidato, que representará el 20 por 100
del baremo, en el que se valorará la calidad de su preparación.
c) Otros aspectos, que representarán el 20 por 100 del baremo,
valorándose estancias en centros de investigación y otros méritos.
2. En el seno de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva,
ANEP, se constituirá una comisión de evaluación por cada una de las
áreas de conocimiento o ámbito científico en que se agrupan las distintas
líneas de investigación a las que adscribir contratos.
3. En el curso del proceso de evaluación las comisiones podrán
requerir de los candidatos la realización de entrevistas personales, con el objeto
de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.
4. Basándose en los informes a los que se refiere el apartado
duodécimo.1 de la presente Orden, la Agencia Nacional de Evaluación y
Prospectiva, ANEP, elaborará una relación ordenada de mayor a menor
puntuación de los investigadores solicitantes elegibles para cada una de las
plazas ofertadas en el anexo I.
Decimotercero. Selección de los investigadores.-1. El Director
General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria, INIA, nombrará una Comisión de Selección, presidida por
el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas,
integrada por seis representantes del INIA y por tres representantes de cada
una de las Comunidades Autónomas que ofertan plazas en esta
convocatoria, designados por éstas. En todo caso, estos representantes no podrán
tener su puesto de trabajo ni desempeñar sus funciones en el centro al
que vayan a ir destinados los investigadores seleccionados.
2. Para la selección de los investigadores la Comisión de Selección
actuará en Subcomisiones, una por cada Comunidad Autónoma ofertante
de plazas en esta convocatoria. Las Subcomisiones, nombradas por el
Director General del INIA, serán paritarias, con dos representantes del INIA
y dos de la Comunidad Autónoma.
3. Asimismo el Director general del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, nombrará como secretarios de
la Comisión de Selección y de las Subcomisiones a funcionarios del Grupo A
del Instituto.
4. Para la selección se tendrán en cuenta:
a) El Informe de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación
y Prospectiva.
b) Los criterios de priorización de la Comunidad Autónoma, basados
en la experiencia profesional de los aspirantes y en la adecuación de su
perfil a las plazas de la convocatoria.
5. Por cada una de las plazas ofertadas, el Secretario emitirá un
extracto de acta que se enviará a la unidad instructora del procedimiento, que
remitirá copia literal a la Comunidad Autónoma ofertante de la plaza.
6. Los miembros de la Comisión de Selección están obligados a
abstenerse en la selección cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992. En el caso de
no abstenerse, podrán incurrir en responsabilidad, conforme a lo previsto
en el apartado 4 del citado artículo.
Decimocuarto. Trámite de audiencia.-Antes de redactar la propuesta
de resolución de concesión de las ayudas, la Comisión de Selección
evacuará el trámite de audiencia, pudiéndose formular alegaciones y presentar
los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes en el plazo
de quince días hábiles.
Decimoquinto. Resolución y notificación de las
solicitudes.-1. Corresponde al Director General del Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, la resolución de la
concesión o denegación de ayudas.
La relación nominal de los beneficiarios se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo
de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución
expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas
sus solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la citada
Ley 30/1992, en relación con la disposición adicional vigésimo novena.3
de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas
y del Orden Social.
3. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los
solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la Resolución de concesión.
4. Contra las resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante
el Presidente del INIA, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la notificación de la resolución. En el caso de silencio administrativo,
el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en
que se entienda desestimada la solicitud.
La resolución del Presidente pondrá fin a la vía administrativa,
quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.-1. Los centros
públicos de investigación beneficiarios asumirán las obligaciones que para
los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y
82 de la Ley General Presupuestaria.
2. Los centros públicos de investigación beneficiarios de las ayudas
estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la
Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal
de Cuentas.
Decimoséptimo. Seguimiento.-Para el seguimiento anual y final de
las ayudas el centro público de investigación beneficiario deberá enviar
al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
los siguientes documentos:
a) Memoria anual científica para su evaluación, junto con el
certificado de haberes. La remisión de los citados documentos se realizará
de forma simultánea en la segunda quincena de noviembre de cada año.
b) Memoria final científico-técnica del trabajo desarrollado para su
evaluación, que deberá presentarse al finalizar el período de relación
laboral subvencionada, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha.
c) En caso de extinción de la relación laboral antes de la finalización
del plazo para el que están establecidas las ayudas, el centro público de
investigación beneficiario procederá a la devolución al Instituto Nacional
de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la diferencia entre
la ayuda percibida y la correspondiente al coste salarial efectivamente
abonado al investigador.
Decimoctavo. Pago de las ayudas.-1. Las ayudas se librarán por
anticipado.
2. Para el pago de la primera anualidad habrá de acreditarse por
el centro beneficiario la firma del correspondiente contrato.
Decimonoveno. Incumplimiento.-El incumplimiento total o parcial
de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas
aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la
correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno
expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación
de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a
lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria.
Vigésimo. Aplicación de la Orden.-Se faculta al Director general del
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria,
INIA, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
Vigésimo primero. Convocatorias durante 2002.-Se habilita al
Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria
y Alimentaria, INIA, para aprobar durante 2002 convocatorias para la
concesión de ayudas para la contratación de investigadores en centros
públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con las bases y el procedimiento
establecido en la presente Orden, y en el marco de lo acordado en la Comisión
Coordinadora de Investigación Agraria.
Dichas convocatorias deberán hacer mención expresa de esta Orden.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir
del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
La resolución de la concesión o denegación de ayudas corresponderá
al Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en
el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la Convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Una
vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa
los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus
solicitudes.
Vigésimo segundo. Competencia del Estado.-La presente Orden se
aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.a de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Vigésimo tercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de octubre de 2002.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica ; Ilmo.
Sr. Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria (INIA).
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 39427 a 39434)
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