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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio) modificados por el
Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de noviembre) por el que se aprueba la reforma
de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y se
dispone la publicación completa de los mismos y con el fin de
atender a las necesidades del personal de Administración y
Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de
diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.e) de
la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid, con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 145 plazas
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a 122 plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 23 plazas.
1.1.3 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, se reserva
una plaza del turno libre para ser cubierta por personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que
se cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen,
que se acumulará a las del turno libre en la medida en que quede
sin cubrir. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones
de igualdad con el resto de los aspirantes, sin perjuicio de las
adaptaciones, para las personas que lo soliciten, de tiempo y
medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de
promoción interna, se acumularán a las del sistema general de acceso
libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos
procesos con esta finalidad.
1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para
cubrir las vacantes correspondientes.
Asimismo podrán solicitar que se les adjudique destino en el
puesto que vinieran desempeñando.
En caso de que la Universidad accediera a lo solicitado,
quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino, por el
orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio; Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a
determinados sectores de la función pública de nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto
543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos
de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho
a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, los Estatutos de la Universidad Complutense y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará, para acceso libre, de una
fase de oposición y para promoción interna, de una fase de
concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y
puntuaciones que se especifiquen en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución del Rectorado de la Universidad, para
aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
A efectos de esta valoración, el Servicio de Personal de
Administración expedirá de oficio a los aspirantes que hayan superado
el primer ejercicio certificación según modelo que figura como
anexo VI a esta convocatoria, y que les será remitida con
anterioridad a la publicación del listado provisional de méritos de la
fase de concurso, disponiendo los aspirantes del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de dicha Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes
respecto a la valoración provisional de méritos de la fase de
concurso.
Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso,
que se publicará simultáneamente a las calificaciones del segundo
ejercicio.
1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la oposición
se iniciará a partir de la primera quincena del mes de diciembre
de 2002.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller LOGSE,
Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener
aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años.
En sustitución de las titulaciones citadas, podrán acceder
quienes tengan una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala
del grupo D, o en categoría laboral equivalente en el caso de
personal laboral funcionarizado (disposición transitoria
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) o de cinco años y
hayan superado el curso específico de formación impartido por
la Universidad Complutense de conformidad con lo dispuesto en
la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a
personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una
discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer, el día de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes a un Cuerpo o Escala
del grupo D (artículo 25 de la Ley 30/1984), tener plaza en
propiedad en la Universidad Complutense de Madrid y poseer una
antigüedad de, al menos, dos años en aquel Cuerpo o Escala y
reunir los demás requisitos exigidos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
alguno de los Cuerpo o Escalas anteriormente citados serán
computables a efectos de antigüedad para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar exclusivamente en el modelo de solicitud
de admisión a pruebas selectivas para el personal funcionario de
la Universidad Complutense de Madrid, que le será facilitado
gratuitamente, en los Servicios de Información y Registro General
de la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado, avenida
Séneca, 2, Madrid) y que figura asimismo en la página web:
http://www.ucm.es/informa/empleo/funcionario.htm.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del
documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se hará
en el Registro General del Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid, citado en el apartado 3.1 o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor
Rector de la Universidad Complutense de Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo
competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique
el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado
por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada
a tal efecto.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo
el procedimiento señalado en la base 3.2 se considerarán
entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General
de la Universidad Complutense de Madrid.
3.3 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre,
con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen
participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de
discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22 de la solicitud
y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y
medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación
sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 23.
3.4 Los derechos de examen serán de 12 euros y se ingresarán
en la entidad Banco de Santander Central Hispano (0049), agencia
1892 (oficina plaza de Canalejas) DC 65, cuenta
número 2010218645, o en la entidad Caja Madrid (2038), agencia
1526 (avenida Complutense, con vuelta Arquitecto López Otero)
DC 92, cuenta número 6000036590, bajo el nombre "Universidad
Complutense de Madrid, derechos de examen".
De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el
artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuran como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar Administrativa
de la Universidad Complutense de Madrid. Serán requisitos para
el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
La condición de demandante de empleo, deberá acreditarse
mediante certificación que se solicitará en la correspondiente
oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella,
todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente.
En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que
se podrá utilizar el modelo anexo VI.
Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Asimismo los derechos de examen de los opositores que
participen por el turno de promoción interna serán de 6 euros,
de acuerdo con lo establecido en el apartado seis del mencionado
artículo.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos,
acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago
en las mencionadas entidades supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrepcionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, que
se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado de la
Universidad Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2, Madrid),
y en la página web http://www.ucm.
es/informa/empleo/funcionario.htm, y en la que, además de declarar aprobada la lista de
admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la relación
deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad.
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha
Resolución se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado
(avenida de Séneca, 2, Madrid).
En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de
promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para
el acceso a las plazas de dicho turno serán incluidos de oficio
en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre,
siempre que se cumplan todos los requisitos necesarios para ello.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III en esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios del
Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, Resolución
por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal, que
hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna
de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad Complutense.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitarán dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de plazas reservadas a personas con discapacidad para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo o Escala a que se opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" del 22) o cualquiera otros equivalentes previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2, teléfonos 91 452 04 00
y 91 394 33 40).
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas. Cualquier propuestas de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra S, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 18 de marzo de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 8 de marzo.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria.
6.4 Concluido cada uno de los ejercicios, los aspirantes
podrán llevarse los cuestionarios del examen correspondientes y
el Tribunal procederá a publicar en los locales a que se refiere
el párrafo siguiente el cuestionario de examen y la plantilla de
respuestas, en su caso, en un plazo máximo de cuarenta y ocho
horas, a contar desde la fecha de realización de los mismos.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar
su máxima divulgación, con veinticuatro horas al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad y al Servicio de Personal
de Administración para su conocimiento, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada por el Registro General del
Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid (avenida de
Séneca, 2) del título académico exigido en la base 2.1.3 de la presente
convocatoria o, en su defecto, certificación académica acreditativa
de haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención
del respectivo título o certificación, en su caso, de tener aprobadas
las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco
años o, por último, certificación administrativa de poseer una
antigüedad igual o superior a diez años en el Cuerpo o Escala del
grupo D o de cinco años y la superación del curso específico
de formación al que alude la base 2.1.3.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo V a esta convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberá acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con
expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su
cumplimiento.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la
misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado
de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con
lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.
8.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la Universidad convocante, así como el
certificado a que se refiere la base 1.6.1.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá, en
su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal
calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada
Ley 30/1992.
Madrid, 9 de septiembre de 2002.-El Rector, Rafael Puyol
Antolín.
ANEXO I
Fases, ejercicios y valoración
1. Ejercicios
1.1 El procedimiento de selección por el sistema de
promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.
1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este anexo, los
servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes de la convocatoria en algunos de
los Cuerpos, Escalas o plazas señaladas en la base 2.2 de la misma,
así como el grado personal consolidado y el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en
propiedad en esa misma fecha.
1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 75
preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de
ellas la correcta, basado en el contenido del programa de esas
pruebas, exceptuando las materias comprendidas en el epígrafe I
"Organización del Estado y de la Administración Pública" (temas 1
al 10, ambos inclusive).
El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas
puntúen negativamente.
El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio,
mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores
deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de sesenta minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un
cuestionario que estará formado por cuatro supuestos prácticos de los
que los aspirantes deberán elegir dos. Los supuestos se
desglosarán en preguntas en un número no superior a 10, de cada uno
de los siguientes grupos, del programa de estas pruebas: Gestión
de personal, gestión financiera, gestión universitaria y Derecho
Administrativo.
Para su resolución los aspirantes deberán señalar en la hoja
de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre
aquellas que se les propongan.
El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas
puntúen negativamente.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de sesenta minutos.
1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el
sistema general de acceso libre será el de oposición, que estará
formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo
todos eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
preguntas basado en el contenido íntegro del programa de estas
pruebas selectivas que figura en el anexo II de esta convocatoria,
y de preguntas de cultura general.
El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas con cuatro
respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.
El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas
puntúen negativamente.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de
setenta y cinco minutos.
El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio,
mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores
deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un
cuestionario que estará formado por tres supuestos prácticos. Los
supuestos se desglosarán en preguntas en un número no superior a 10,
de los siguientes grupos del programa de estas pruebas: Gestión
de personal, gestión financiera, gestión universitaria y Derecho
Administrativo. Para su resolución los aspirantes deberán señalar
en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de entre aquellas que se les propongan.
El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas
puntúen negativamente.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de setenta y cinco minutos.
Tercer ejercicio: Consistirá en la elaboración de un documento
a partir de otro, que será facilitado al opositor, acompañado de
las instrucciones correspondientes, utilizando el procesador de
textos Word 97, valorándose la capacidad de los aspirantes para
la composición, modificación y corrección de documentos escritos
utilizando el citado procesador, así como el conocimiento de sus
funciones y utilidades.
Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios
para su realización.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de
treinta minutos.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
2.1 Aspirantes por el sistema de promoción interna:
2.1.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos
señalados en el apartado 1.1.1 de este anexo se realizará de la forma
siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos,
Escalas o plazas a que se refiere la base 2.2 se valorará hasta
un máximo de 6 puntos, teniendo en cuenta a estos efectos los
servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de la convocatoria, asignándose a cada
año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,30 puntos
hasta el límite máximo expuesto.
b) Grado personal: Según el grado personal que se tenga
consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado" se otorgará la siguiente puntuación:
Grado correspondiente al nivel 12: 1,4 puntos.
Grado correspondiente al nivel 14: 1,6 puntos.
Grado correspondiente al nivel 16: 1,8 puntos.
Grado correspondiente al nivel 18: 2 puntos.
c) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en
propiedad en la fecha señalada en las bases anteriores, según
la siguiente escala:
Nivel CD 14: 3 puntos.
Nivel CD 16: 3,5 puntos.
Nivel CD 18: 4 puntos.
La valoración efectuada de este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de los mismos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo de
aspirantes aprobados.
Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios
de la fase de oposición.
2.1.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán en la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 5 puntos cada uno
de los supuestos elegidos, y serán eliminados los que no obtengan
como mínimo 5 puntos, o bien hayan obtenido cero en cualquiera
de ellos.
En cada uno de los ejercicios el Tribunal fijará la puntuación
mínima necesaria para superar el ejercicio. Las puntuaciones
mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones
transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal, y que
serán aplicados por igual a todos los opositores, sin exclusión.
2.1.3 La calificación final de los aspirantes vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de
oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes
en las pruebas de la fase de oposición.
2.2 Aspirantes por el sistema general de acceso libre:
2.2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma
siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 5 puntos cada uno
de los tres supuestos. Para aprobar será preciso obtener un mínimo
de 7,50 puntos, sin haber obtenido cero puntos en cualquiera
de ellos.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
En cada uno de los ejercicios el Tribunal fijará la puntuación
mínima necesaria para superar el ejercicio. Las puntuaciones
mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones
transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal, y que
serán aplicados por igual, a todos los opositores, sin exclusión.
2.2.2 La calificación final de los aspirantes vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios
de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma
de la Constitución.
Tema 2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
Tema 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
Tema 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder
Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
Tema 5. El Gobierno y la Administración. La Administración
Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del
Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los
Subsecretarios y demás órganos administrativos.
Tema 6. Administración periférica del Estado. Los Delegados
del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos
periféricos.
Tema 7. Organización territorial del Estado: Las
Comunidades Autónomas. Constitución, competencias, Estatutos de
Autonomía.
Tema 8. Administración local: La provincia, el municipio y
otras entidades.
Tema 9. La Comunidad de Madrid. El Estatuto de Autonomía:
Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de
Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función
ejecutiva. La asamblea legislativa: Composición, funciones y
potestades.
Tema 10. La organización de la Unión Europea. Instituciones:
El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.
II. Derecho Administrativo
Tema 1. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto. La
Constitución como norma jurídica. La Ley: Leyes orgánicas y Leyes
ordinarias. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley:
Decretos-leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto,
naturaleza y clases.
Tema 2. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones
con las Administraciones Públicas.
Tema 3. El acto administrativo: Concepto. Motivación.
Notificación. Publicación. Términos y plazos.
Tema 4. El procedimiento administrativo: Iniciación.
Ordenación. Instrucción. Finalización. El silencio administrativo.
Tema 5. Los recursos administrativos: Principios generales.
Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso
extraordinario de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de
las acciones civiles y laborales.
Tema 6. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
Órganos. Las partes. El objeto del recurso contencioso-administrativo.
Plazo para su interposición.
Tema 7. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
Ámbito de aplicación. Requisitos para contratar con la
Administración. De los procedimientos y formas de adjudicación.
III. Gestión de personal
Tema 1. Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública: Ámbito de aplicación. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario público. Derechos y deberes de los funcionarios.
Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.
Tema 2. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios:
Normas generales. Oferta de empleo público. Órganos de selección.
Convocatorias y procedimiento selectivo.
Tema 3. Provisión de puestos de trabajo: Disposiciones
generales. Concurso. Libre designación. Otras formas de provisión.
Tema 4. Carrera profesional: Grado personal. Intervalo de
niveles y garantía del puesto de trabajo. La promoción interna.
Tema 5. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de
cada una de ellas. Las incompatibilidades.
Tema 6. Sistema de retribuciones de los funcionarios:
Conceptos retributivos y determinación de la cuantía de los conceptos
retributivos. Indemnizaciones por razón del servicio.
Tema 7. Régimen general de la Seguridad Social: Acción
protectora. Afiliación y cotización. Incapacidad temporal. Invalidez.
Jubilación. Muerte y supervivencia.
IV. Gestión financiera
Tema 1. El presupuesto: Concepto y clases. Los presupuestos
Generales del Estado: El ciclo presupuestario. Créditos
presupuestarios. Especial referencia al presupuesto de la UCM.
Tema 2. Modificaciones presupuestarias: Transferencias de
crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.
Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generaciones
de créditos.
Tema 3. El presupuesto de ingresos: Concepto. El
presupuesto de gastos: Concepto. Gastos de personal. Gastos para la compra
de bienes y servicios. Transferencias corrientes y de capital. Gastos
de inversión. Anticipos de caja fija. Pagos "a justificar".
Tema 4. El procedimiento de ejecución presupuestaria: Fases
del procedimiento. Documentos contables.
Tema 5. Control interno: La Intervención General de la
Administración del Estado. El control externo: El Tribunal de Cuentas.
Especial referencia al control de legalidad.
V. Gestión universitaria
Tema 1. Universidad Complutense de Madrid: Naturaleza,
fines y competencia. Organización académica: Departamentos,
Facultades y Escuelas Universitarias.
Tema 2. Universidad Complutense de Madrid. Órganos de
gobierno y administración colegiados: Consejo Social. Claustro
universitario. Junta de gobierno. Juntas de Facultad y Escuelas.
Consejos de Departamentos y de Institutos universitarios.
Tema 3. La Universidad Complutense de Madrid. Órganos
de gobierno y administración unipersonales: Rector. Vicerrectores.
Secretario general. Gerente. Decanos, Vicedecanos y Secretarios
de Facultades. Directores, Subdirectores y Secretarios de Escuelas
Universitarias. Directores de Departamentos e Institutos y
Secretarios de Departamento.
Tema 4. La Universidad Complutense de Madrid.
Profesorado: Clases y régimen jurídico.
Tema 5. Universidad Complutense de Madrid. Personal de
Administración y Servicios. Convenio Colectivo de personal
laboral.
Tema 6. Universidad Complutense de Madrid. Alumnado:
Acceso y permanencia. Planes de estudios. Matrículas. Seguro
escolar. Becas. Convalidaciones.
ANEXO III
Tribunal
Titulares:
Presidenta: Doña M.a del Carmen Caballero Fernández, de la
Escala de Técnicos de Gestión de la UCM, por delegación del
magnífico y excelentísimo señor Rector.
Vocal: Doña M.a Teresa Aramburu Villar, del Cuerpo General
de Gestión de la ACE.
Vocal: Doña M.a Dolores Martínez Rodríguez, de la Escala
Administrativa de la UCM, en representación de la Junta de
Personal.
Vocal: Doña Ana María Piera Blasco, de la Escala
Administrativa de la UCM, funcionaria elegida por sorteo de entre los
pertenecientes a los grupos A, B y C.
Vocal: Doña Mercedes García Luengo, de la Escala de Gestión
Universitaria de la UCM. Esta última Vocal actuará como
Secretaria.
Suplentes:
Presidenta: Doña Isabel Tártalo Vara, de la Escala de Técnicos
de Gestión de la UCM, por delegación del magnífico y
excelentísimo señor Rector.
Vocal: Doña María Isabel Ramos Martínez, de la Escala de
Gestión Universitaria de la UCM.
Vocal: Don Martín Salgado Díaz, de la Escala Administrativa
de la UCM, en representación de la Junta de Personal.
Vocal: Don José Ignacio Díaz Martínez, de la Escala
Administrativa de la UCM, funcionario elegido por sorteo entre los
pertenecientes a los grupos A, B y C.
Vocal: Doña Julia María Lourdes Ramo Beltrán, de la Escala
de Gestión Universitaria de la UCM. Esta última Vocal actuará
como Secretaria.
ANEXO IV
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad número ........................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Administrativa de la UCM, que no ha
sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas.
En .............................., a .......... de .................... de 2002.
ANEXO V
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con número de pasaporte ....................................................,
declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Administrativa de la UCM, que no ha
sido sometido a sanción disciplinaria o condena que impida en
mi Estado el acceso a la función pública.
En (país y localidad) .................., a ...... de ............ de 2002.
ANEXO VI
Don/doña ........................................................................
Cargo ..............................................................................
Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro,
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre ............................................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece ......................................
DNI .................................... NRP ....................................
Promoción interna:
1. Destino actual ............................................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia:
Años .................... meses .................... días ....................
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de
carrera hasta el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de la convocatoria:
Años .................... meses .................... días ....................
2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley
70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):
Años .................... meses .................... días ....................
3. Grado consolidado en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes de la convocatoria: ......................
4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
en propiedad en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes de la convocatoria ..............................................
Y para que conste expido la presente certificación en
Madrid a ...................................................................................
............................................................................................
ANEXO VII
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad número ........................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de
tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso
en la Escala Administrativa de la Universidad Complutense de
Madrid, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional.
En Madrid, a ........ de ................ de 2002.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid