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Documento BOE-A-2002-21711

Resolución de 9 de septiembre de 2002, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2002, páginas 39587 a 39593 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-21711

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio) modificados por el

Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de noviembre) por el que se aprueba la reforma

de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y se

dispone la publicación completa de los mismos y con el fin de

atender a las necesidades del personal de Administración y

Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de

diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.e) de

la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid, con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 145 plazas

por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a 122 plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 23 plazas.

1.1.3 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, se reserva

una plaza del turno libre para ser cubierta por personas con

discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que

se cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen,

que se acumulará a las del turno libre en la medida en que quede

sin cubrir. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones

de igualdad con el resto de los aspirantes, sin perjuicio de las

adaptaciones, para las personas que lo soliciten, de tiempo y

medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de

promoción interna, se acumularán a las del sistema general de acceso

libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos

procesos con esta finalidad.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para

cubrir las vacantes correspondientes.

Asimismo podrán solicitar que se les adjudique destino en el

puesto que vinieran desempeñando.

En caso de que la Universidad accediera a lo solicitado,

quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino, por el

orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio; Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a

determinados sectores de la función pública de nacionales de los demás

Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto

543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de

la Administración General del Estado y sus organismos públicos

de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho

a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, los Estatutos de la Universidad Complutense y lo

dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará, para acceso libre, de una

fase de oposición y para promoción interna, de una fase de

concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y

puntuaciones que se especifiquen en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución del Rectorado de la Universidad, para

aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

A efectos de esta valoración, el Servicio de Personal de

Administración expedirá de oficio a los aspirantes que hayan superado

el primer ejercicio certificación según modelo que figura como

anexo VI a esta convocatoria, y que les será remitida con

anterioridad a la publicación del listado provisional de méritos de la

fase de concurso, disponiendo los aspirantes del plazo de diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación

de dicha Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes

respecto a la valoración provisional de méritos de la fase de

concurso.

Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso,

que se publicará simultáneamente a las calificaciones del segundo

ejercicio.

1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la oposición

se iniciará a partir de la primera quincena del mes de diciembre

de 2002.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller LOGSE,

Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener

aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de

veinticinco años.

En sustitución de las titulaciones citadas, podrán acceder

quienes tengan una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala

del grupo D, o en categoría laboral equivalente en el caso de

personal laboral funcionarizado (disposición transitoria

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) o de cinco años y

hayan superado el curso específico de formación impartido por

la Universidad Complutense de conformidad con lo dispuesto en

la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a

personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una

discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer, el día de la finalización

del plazo de presentación de solicitudes a un Cuerpo o Escala

del grupo D (artículo 25 de la Ley 30/1984), tener plaza en

propiedad en la Universidad Complutense de Madrid y poseer una

antigüedad de, al menos, dos años en aquel Cuerpo o Escala y

reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

alguno de los Cuerpo o Escalas anteriormente citados serán

computables a efectos de antigüedad para participar por promoción

interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar exclusivamente en el modelo de solicitud

de admisión a pruebas selectivas para el personal funcionario de

la Universidad Complutense de Madrid, que le será facilitado

gratuitamente, en los Servicios de Información y Registro General

de la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado, avenida

Séneca, 2, Madrid) y que figura asimismo en la página web:

http://www.ucm.es/informa/empleo/funcionario.htm.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del

documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se hará

en el Registro General del Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid, citado en el apartado 3.1 o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor

Rector de la Universidad Complutense de Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo

competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique

el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado

por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada

a tal efecto.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo

el procedimiento señalado en la base 3.2 se considerarán

entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General

de la Universidad Complutense de Madrid.

3.3 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre,

con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen

participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de

discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22 de la solicitud

y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y

medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación

sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 23.

3.4 Los derechos de examen serán de 12 euros y se ingresarán

en la entidad Banco de Santander Central Hispano (0049), agencia

1892 (oficina plaza de Canalejas) DC 65, cuenta

número 2010218645, o en la entidad Caja Madrid (2038), agencia

1526 (avenida Complutense, con vuelta Arquitecto López Otero)

DC 92, cuenta número 6000036590, bajo el nombre "Universidad

Complutense de Madrid, derechos de examen".

De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el

artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuran como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar Administrativa

de la Universidad Complutense de Madrid. Serán requisitos para

el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no

hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional.

La condición de demandante de empleo, deberá acreditarse

mediante certificación que se solicitará en la correspondiente

oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella,

todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente.

En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que

se podrá utilizar el modelo anexo VI.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Asimismo los derechos de examen de los opositores que

participen por el turno de promoción interna serán de 6 euros,

de acuerdo con lo establecido en el apartado seis del mencionado

artículo.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos,

acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago

en las mencionadas entidades supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrepcionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, que

se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado de la

Universidad Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2, Madrid),

y en la página web http://www.ucm.

es/informa/empleo/funcionario.htm, y en la que, además de declarar aprobada la lista de

admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, fecha y hora de

celebración del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la relación

deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad.

La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha

Resolución se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado

(avenida de Séneca, 2, Madrid).

En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y

excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización

de las pruebas.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de

promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para

el acceso a las plazas de dicho turno serán incluidos de oficio

en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre,

siempre que se cumplan todos los requisitos necesarios para ello.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III en esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios del

Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, Resolución

por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal, que

hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna

de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al

menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad Complutense.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitarán dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de plazas reservadas a personas con discapacidad para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo o Escala a que se opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22) o cualquiera otros equivalentes previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2, teléfonos 91 452 04 00

y 91 394 33 40).

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuestas de aprobados que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra S, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 18 de marzo de 2002 ("Boletín

Oficial del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 8 de marzo.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición

quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad

de acto de la convocatoria.

6.4 Concluido cada uno de los ejercicios, los aspirantes

podrán llevarse los cuestionarios del examen correspondientes y

el Tribunal procederá a publicar en los locales a que se refiere

el párrafo siguiente el cuestionario de examen y la plantilla de

respuestas, en su caso, en un plazo máximo de cuarenta y ocho

horas, a contar desde la fecha de realización de los mismos.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar

su máxima divulgación, con veinticuatro horas al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad y al Servicio de Personal

de Administración para su conocimiento, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes

documentos:

A) Fotocopia compulsada por el Registro General del

Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid (avenida de

Séneca, 2) del título académico exigido en la base 2.1.3 de la presente

convocatoria o, en su defecto, certificación académica acreditativa

de haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención

del respectivo título o certificación, en su caso, de tener aprobadas

las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco

años o, por último, certificación administrativa de poseer una

antigüedad igual o superior a diez años en el Cuerpo o Escala del

grupo D o de cinco años y la superación del curso específico

de formación al que alude la base 2.1.3.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo V a esta convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberá acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con

expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su

cumplimiento.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la

misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado

de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con

lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.

8.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la Universidad convocante, así como el

certificado a que se refiere la base 1.6.1.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá, en

su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal

calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada

Ley 30/1992.

Madrid, 9 de septiembre de 2002.-El Rector, Rafael Puyol

Antolín.

ANEXO I

Fases, ejercicios y valoración

1. Ejercicios

1.1 El procedimiento de selección por el sistema de

promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este anexo, los

servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes de la convocatoria en algunos de

los Cuerpos, Escalas o plazas señaladas en la base 2.2 de la misma,

así como el grado personal consolidado y el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en

propiedad en esa misma fecha.

1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios

que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 75

preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de

ellas la correcta, basado en el contenido del programa de esas

pruebas, exceptuando las materias comprendidas en el epígrafe I

"Organización del Estado y de la Administración Pública" (temas 1

al 10, ambos inclusive).

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas

puntúen negativamente.

El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio,

mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores

deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un

cuestionario que estará formado por cuatro supuestos prácticos de los

que los aspirantes deberán elegir dos. Los supuestos se

desglosarán en preguntas en un número no superior a 10, de cada uno

de los siguientes grupos, del programa de estas pruebas: Gestión

de personal, gestión financiera, gestión universitaria y Derecho

Administrativo.

Para su resolución los aspirantes deberán señalar en la hoja

de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre

aquellas que se les propongan.

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas

puntúen negativamente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de sesenta minutos.

1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el

sistema general de acceso libre será el de oposición, que estará

formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo

todos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

preguntas basado en el contenido íntegro del programa de estas

pruebas selectivas que figura en el anexo II de esta convocatoria,

y de preguntas de cultura general.

El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas con cuatro

respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas

puntúen negativamente.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de

setenta y cinco minutos.

El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio,

mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores

deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un

cuestionario que estará formado por tres supuestos prácticos. Los

supuestos se desglosarán en preguntas en un número no superior a 10,

de los siguientes grupos del programa de estas pruebas: Gestión

de personal, gestión financiera, gestión universitaria y Derecho

Administrativo. Para su resolución los aspirantes deberán señalar

en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas

de entre aquellas que se les propongan.

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas

puntúen negativamente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de setenta y cinco minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la elaboración de un documento

a partir de otro, que será facilitado al opositor, acompañado de

las instrucciones correspondientes, utilizando el procesador de

textos Word 97, valorándose la capacidad de los aspirantes para

la composición, modificación y corrección de documentos escritos

utilizando el citado procesador, así como el conocimiento de sus

funciones y utilidades.

Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios

para su realización.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de

treinta minutos.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

2.1 Aspirantes por el sistema de promoción interna:

2.1.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos

señalados en el apartado 1.1.1 de este anexo se realizará de la forma

siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos,

Escalas o plazas a que se refiere la base 2.2 se valorará hasta

un máximo de 6 puntos, teniendo en cuenta a estos efectos los

servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes de la convocatoria, asignándose a cada

año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,30 puntos

hasta el límite máximo expuesto.

b) Grado personal: Según el grado personal que se tenga

consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento

de grado por la autoridad competente el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado" se otorgará la siguiente puntuación:

Grado correspondiente al nivel 12: 1,4 puntos.

Grado correspondiente al nivel 14: 1,6 puntos.

Grado correspondiente al nivel 16: 1,8 puntos.

Grado correspondiente al nivel 18: 2 puntos.

c) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en

propiedad en la fecha señalada en las bases anteriores, según

la siguiente escala:

Nivel CD 14: 3 puntos.

Nivel CD 16: 3,5 puntos.

Nivel CD 18: 4 puntos.

La valoración efectuada de este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de los mismos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo de

aspirantes aprobados.

Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios

de la fase de oposición.

2.1.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán en la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 5 puntos cada uno

de los supuestos elegidos, y serán eliminados los que no obtengan

como mínimo 5 puntos, o bien hayan obtenido cero en cualquiera

de ellos.

En cada uno de los ejercicios el Tribunal fijará la puntuación

mínima necesaria para superar el ejercicio. Las puntuaciones

mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones

transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal, y que

serán aplicados por igual a todos los opositores, sin exclusión.

2.1.3 La calificación final de los aspirantes vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de

oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes

en las pruebas de la fase de oposición.

2.2 Aspirantes por el sistema general de acceso libre:

2.2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma

siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 5 puntos cada uno

de los tres supuestos. Para aprobar será preciso obtener un mínimo

de 7,50 puntos, sin haber obtenido cero puntos en cualquiera

de ellos.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

En cada uno de los ejercicios el Tribunal fijará la puntuación

mínima necesaria para superar el ejercicio. Las puntuaciones

mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones

transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal, y que

serán aplicados por igual, a todos los opositores, sin exclusión.

2.2.2 La calificación final de los aspirantes vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios

de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y

suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma

de la Constitución.

Tema 2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

Tema 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

Tema 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder

Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 5. El Gobierno y la Administración. La Administración

Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del

Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los

Subsecretarios y demás órganos administrativos.

Tema 6. Administración periférica del Estado. Los Delegados

del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos

periféricos.

Tema 7. Organización territorial del Estado: Las

Comunidades Autónomas. Constitución, competencias, Estatutos de

Autonomía.

Tema 8. Administración local: La provincia, el municipio y

otras entidades.

Tema 9. La Comunidad de Madrid. El Estatuto de Autonomía:

Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de

Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función

ejecutiva. La asamblea legislativa: Composición, funciones y

potestades.

Tema 10. La organización de la Unión Europea. Instituciones:

El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

II. Derecho Administrativo

Tema 1. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto. La

Constitución como norma jurídica. La Ley: Leyes orgánicas y Leyes

ordinarias. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley:

Decretos-leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto,

naturaleza y clases.

Tema 2. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones

con las Administraciones Públicas.

Tema 3. El acto administrativo: Concepto. Motivación.

Notificación. Publicación. Términos y plazos.

Tema 4. El procedimiento administrativo: Iniciación.

Ordenación. Instrucción. Finalización. El silencio administrativo.

Tema 5. Los recursos administrativos: Principios generales.

Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso

extraordinario de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de

las acciones civiles y laborales.

Tema 6. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

Órganos. Las partes. El objeto del recurso contencioso-administrativo.

Plazo para su interposición.

Tema 7. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

Ámbito de aplicación. Requisitos para contratar con la

Administración. De los procedimientos y formas de adjudicación.

III. Gestión de personal

Tema 1. Ley de Medidas para la Reforma de la Función

Pública: Ámbito de aplicación. Adquisición y pérdida de la condición

de funcionario público. Derechos y deberes de los funcionarios.

Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.

Tema 2. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios:

Normas generales. Oferta de empleo público. Órganos de selección.

Convocatorias y procedimiento selectivo.

Tema 3. Provisión de puestos de trabajo: Disposiciones

generales. Concurso. Libre designación. Otras formas de provisión.

Tema 4. Carrera profesional: Grado personal. Intervalo de

niveles y garantía del puesto de trabajo. La promoción interna.

Tema 5. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de

cada una de ellas. Las incompatibilidades.

Tema 6. Sistema de retribuciones de los funcionarios:

Conceptos retributivos y determinación de la cuantía de los conceptos

retributivos. Indemnizaciones por razón del servicio.

Tema 7. Régimen general de la Seguridad Social: Acción

protectora. Afiliación y cotización. Incapacidad temporal. Invalidez.

Jubilación. Muerte y supervivencia.

IV. Gestión financiera

Tema 1. El presupuesto: Concepto y clases. Los presupuestos

Generales del Estado: El ciclo presupuestario. Créditos

presupuestarios. Especial referencia al presupuesto de la UCM.

Tema 2. Modificaciones presupuestarias: Transferencias de

crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.

Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generaciones

de créditos.

Tema 3. El presupuesto de ingresos: Concepto. El

presupuesto de gastos: Concepto. Gastos de personal. Gastos para la compra

de bienes y servicios. Transferencias corrientes y de capital. Gastos

de inversión. Anticipos de caja fija. Pagos "a justificar".

Tema 4. El procedimiento de ejecución presupuestaria: Fases

del procedimiento. Documentos contables.

Tema 5. Control interno: La Intervención General de la

Administración del Estado. El control externo: El Tribunal de Cuentas.

Especial referencia al control de legalidad.

V. Gestión universitaria

Tema 1. Universidad Complutense de Madrid: Naturaleza,

fines y competencia. Organización académica: Departamentos,

Facultades y Escuelas Universitarias.

Tema 2. Universidad Complutense de Madrid. Órganos de

gobierno y administración colegiados: Consejo Social. Claustro

universitario. Junta de gobierno. Juntas de Facultad y Escuelas.

Consejos de Departamentos y de Institutos universitarios.

Tema 3. La Universidad Complutense de Madrid. Órganos

de gobierno y administración unipersonales: Rector. Vicerrectores.

Secretario general. Gerente. Decanos, Vicedecanos y Secretarios

de Facultades. Directores, Subdirectores y Secretarios de Escuelas

Universitarias. Directores de Departamentos e Institutos y

Secretarios de Departamento.

Tema 4. La Universidad Complutense de Madrid.

Profesorado: Clases y régimen jurídico.

Tema 5. Universidad Complutense de Madrid. Personal de

Administración y Servicios. Convenio Colectivo de personal

laboral.

Tema 6. Universidad Complutense de Madrid. Alumnado:

Acceso y permanencia. Planes de estudios. Matrículas. Seguro

escolar. Becas. Convalidaciones.

ANEXO III

Tribunal

Titulares:

Presidenta: Doña M.a del Carmen Caballero Fernández, de la

Escala de Técnicos de Gestión de la UCM, por delegación del

magnífico y excelentísimo señor Rector.

Vocal: Doña M.a Teresa Aramburu Villar, del Cuerpo General

de Gestión de la ACE.

Vocal: Doña M.a Dolores Martínez Rodríguez, de la Escala

Administrativa de la UCM, en representación de la Junta de

Personal.

Vocal: Doña Ana María Piera Blasco, de la Escala

Administrativa de la UCM, funcionaria elegida por sorteo de entre los

pertenecientes a los grupos A, B y C.

Vocal: Doña Mercedes García Luengo, de la Escala de Gestión

Universitaria de la UCM. Esta última Vocal actuará como

Secretaria.

Suplentes:

Presidenta: Doña Isabel Tártalo Vara, de la Escala de Técnicos

de Gestión de la UCM, por delegación del magnífico y

excelentísimo señor Rector.

Vocal: Doña María Isabel Ramos Martínez, de la Escala de

Gestión Universitaria de la UCM.

Vocal: Don Martín Salgado Díaz, de la Escala Administrativa

de la UCM, en representación de la Junta de Personal.

Vocal: Don José Ignacio Díaz Martínez, de la Escala

Administrativa de la UCM, funcionario elegido por sorteo entre los

pertenecientes a los grupos A, B y C.

Vocal: Doña Julia María Lourdes Ramo Beltrán, de la Escala

de Gestión Universitaria de la UCM. Esta última Vocal actuará

como Secretaria.

ANEXO IV

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y con documento nacional de identidad número ........................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Administrativa de la UCM, que no ha

sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las

funciones públicas.

En .............................., a .......... de .................... de 2002.

ANEXO V

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y con número de pasaporte ....................................................,

declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Administrativa de la UCM, que no ha

sido sometido a sanción disciplinaria o condena que impida en

mi Estado el acceso a la función pública.

En (país y localidad) .................., a ...... de ............ de 2002.

ANEXO VI

Don/doña ........................................................................

Cargo ..............................................................................

Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro,

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes

extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre ............................................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece ......................................

DNI .................................... NRP ....................................

Promoción interna:

1. Destino actual ............................................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia:

Años .................... meses .................... días ....................

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes de la convocatoria:

Años .................... meses .................... días ....................

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley

70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):

Años .................... meses .................... días ....................

3. Grado consolidado en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes de la convocatoria: ......................

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

en propiedad en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes de la convocatoria ..............................................

Y para que conste expido la presente certificación en

Madrid a ...................................................................................

............................................................................................

ANEXO VII

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y con documento nacional de identidad número ........................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de

tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso

en la Escala Administrativa de la Universidad Complutense de

Madrid, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional.

En Madrid, a ........ de ................ de 2002.

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