Visto el expediente de indulto de don Jesús Manuel del Campo Iglesias,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia
Provincial, Sección Segunda de Pontevedra que, en sentencia de fecha 2 de
marzo de 2002 le condenó, como autor de un delito de tráfico de drogas,
a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa
de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre
de 2002,
Vengo en conmutar a don Jesús Manuel del Campo Iglesias, la pena
privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 18 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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