Visto el expediente de indulto de don Antonio Martos Ormigo, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 1 de Girona, en sentencia de fecha 7 de
febrero de 2000, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas,
a la pena de seis meses y un día de prisión menor y de un delito de
robo con fuerza en las cosas, en casa habitada, en grado de tentativa,
a la pena de multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 18 de octubre de 2002,
Vengo en conmutar a don Antonio Martos Ormigo, la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de ciento ochenta días
de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 300 pesetas cuyo inicio y forma
de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a
condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años,
desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 18 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid