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Documento BOE-A-2002-21733

Orden ECD/2772/2002, de 30 de octubre, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de planes de inserción laboral a realizar por entidades sin ánimo de lucro con alumnos con necesidades educativas especiales de los centros sostenidos con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2002, páginas 39627 a 39635 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-21733

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo establece en su artículo 36.3 que la atención al alumnado

con necesidades educativas especiales se debe regir por los principios

de normalización y de integración escolar. Por otra parte, en su artículo

63.1 señala que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter

compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales

que se encuentren en situación social, cultural y económica desfavorable.

La implantación de la oferta de Formación Profesional específica para

los alumnos con necesidades educativas especiales ha puesto de manifiesto

la conveniencia de que las administraciones educativas promuevan

acciones singulares encaminadas, primero, a garantizar la adecuación de la

respuesta educativa y, en segundo lugar, a fomentar y desarrollar medidas

que faciliten el acceso al mundo laboral de los alumnos pertenecientes

a colectivos con mayor dificultad para la inserción.

En este sentido, el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación

de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales,

establece en su punto 4.2 que el Ministerio de Educación y Cultura

promoverá planes para la orientación e inserción laboral de estos jóvenes

en colaboración con otras administraciones e instituciones públicas y

privadas.

Desde 1996 este Ministerio ha promovido Planes de Inserción Laboral

que desarrollan diferentes entidades privadas sin ánimo de lucro. Hasta

la fecha, estos planes se han dirigido a apoyar la inserción de alumnos

cuyas necesidades educativas especiales estaban asociadas a condiciones

personales de discapacidad.

Los resultados de estas acciones confirman que es necesario, desde

dentro del sistema educativo, complementar la formación de estos alumnos

con otras medidas cuyo fin sea igualmente facilitar la transición de la

escuela al trabajo, no sólo de los jóvenes con discapacidad, sino también

la de aquellos alumnos cuyas necesidades educativas se relacionan con

situaciones de desventaja social.

En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-1. Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia

competitiva, para el desarrollo, en el ámbito de gestión del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, de planes de inserción laboral dirigidos a

alumnos con necesidades educativas especiales que se inicien durante el curso

2002-2003.

2. Estos planes deberán estar dirigidos exclusivamente a dos grupos

de jóvenes:

a) Alumnos cuyas necesidades educativas especiales estén asociadas

a condiciones personales de discapacidad,

b) Alumnos cuyas necesidades educativas especiales se asocian a una

situación de desventaja social (por factores económicos, familiares,

culturales, étnicos, etc).

Denominación

Segundo.-Los proyectos que se desarrollen según lo dispuesto en esta

convocatoria, recibirán el nombre de Planes de Inserción Laboral.

Beneficiarios

Tercero.-Podrán concurrir a esta convocatoria entidades privadas sin

ánimo de lucro dedicadas a la atención de los dos colectivos señalados

en el apartado primero 2, legalmente constituidas, con experiencia

demostrada, cuyo ámbito de actuación corresponda a las Ciudades Autónomas

de Ceuta y Melilla, que presenten proyectos viables que garanticen el

cumplimiento de la presente convocatoria y deseen colaborar con el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte en el desarrollo de estos planes.

Objetivos y orientación de los proyectos

Cuarto.-1. Los Planes de Inserción Laboral, cuya ejecución

corresponderá a la Entidad beneficiaria, deberán adecuarse a las condiciones

y características de los jóvenes destinatarios de las acciones señalados

en el apartado sexto de esta Orden, a la oferta laboral del entorno y a

los recursos disponibles. Asimismo, deberán desarrollarse en colaboración

con los centros educativos y entidades que, con fondos públicos, impartan

las enseñanzas o programas detallados en el citado apartado.

2. Dichos planes tendrán como finalidad última y principal facilitar

la inserción laboral de los jóvenes a través de un aumento de sus

posibilidades de acceder a un empleo. Para ello, las Entidades que los lleven

a cabo, deberán desarrollar diversos tipos de acciones, encaminadas a

favorecer el proceso de transición de la escuela al trabajo de estos jóvenes,

en tres momentos o fases del mismo: durante el período de Formación

Profesional, en la búsqueda de empleo y en la incorporación a un puesto

de trabajo.

Asimismo, los planes deberán contemplar actuaciones diferentes y

complementarias dirigidas, por una parte, a los jóvenes y sus familias y, por

otra, a los centros educativos, empresarios y otros agentes sociales.

Las Entidades presentarán sus proyectos adecuándose al esquema del

anexo II de esta disposición y detallando para cada área de intervención

las acciones a realizar, el objetivo concreto que se persigue, el o los

profesionales responsables de llevarlas a cabo, a quién van dirigidas y su

temporalización. El proyecto deberá, por tanto, incluir todas aquellas

medidas que se consideren necesarias dentro de los siguientes ámbitos:

1. Información y sensibilización.

2. Orientación y asesoramiento.

3. Apoyo en la búsqueda de empleo.

4. Formación en habilidades básicas (habilidades sociales, de

comunicación, etc.).

5. Mediación laboral.

6. Apoyo en el puesto de trabajo.

7. Coordinación y colaboración con la Dirección Provincial, centros,

instituciones, etc.

8. Seguimiento y evaluación.

3. La participación de los jóvenes destinatarios en los Planes de

Inserción Laboral será gratuita.

Desarrollo y duración de los Planes de Inserción Laboral

Quinto.-1. El desarrollo de los planes que resulten subvencionados

se ajustará al proyecto presentado según el esquema del Anexo II y, en

su caso, a las instrucciones que pueda dictar este Ministerio para asegurar

el cumplimiento de lo establecido en esta disposición.

2. Los Planes de Inserción Laboral tendrán una duración de dos años

y deberán comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación

de la Orden de resolución de esta convocatoria, siempre que la Dirección

Provincial lo autorice al haber comprobado que la Entidad ha acreditado,

como se señala en el apartado decimosexto, el cumplimiento de todo lo

establecido en esta disposición para desarrollar el programa.

Destinatarios

Sexto.-Serán destinatarios de estos planes los jóvenes pertenecientes

a cualquiera de los dos colectivos señalados en el apartado primero.2

de esta convocatoria, siempre que además se encuentren en alguna de

las situaciones siguientes:

A) Alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos

o que reciben su formación en entidades subvencionadas para ello por

el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

1. Alumnos que cursen programas de Garantía Social en cualquiera

de sus modalidades.

2. Alumnos matriculados en cualquier nivel de Formación Profesional

Reglada: Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

3. Jóvenes que reciban formación de carácter profesional dentro de

las acciones denominadas Plan de Formación e Inserción Profesional

realizadas por entidades locales en convenio con este Ministerio.

B) Jóvenes que hayan estado matriculados en centros sostenidos con

fondos públicos en cualquiera de los supuestos anteriores y que hayan

abandonado el sistema educativo con posterioridad al curso escolar

1997-1998.

Para los alumnos escolarizados (grupo A) se podrán realizar todas

las acciones previstas en el apartado cuarto.2 relacionadas con la

información, orientación, formación, etc., exceptuando la búsqueda u oferta

directa de puestos de trabajo ya que, en su caso, el fin prioritario es

que alcancen los objetivos educativos y de formación profesional de la

etapa o nivel donde estén matriculados en ese momento. Igualmente, y

siempre que se establezca la colaboración y coordinación necesarias con

el equipo educativo del centro, podrán extenderse estas acciones a los

alumnos pertenecientes a estos colectivos que estén finalizando la etapa

obligatoria.

Profesionales

Séptimo.-1. Los planes de inserción laboral que resulten

subvencionados al amparo de esta convocatoria serán desarrollados por un equipo

de profesionales contratados expresa y directamente por la Entidad

beneficiaria para realizar todas las tareas técnicas propias de este tipo de

intervenciones.

2. Este equipo realizará todas las tareas derivadas de la puesta en

marcha y desarrollo del Plan de Inserción Laboral, de acuerdo con el

proyecto presentado por la Entidad y con lo establecido en la presente

disposición.

3. La composición de este equipo deberá respetar las siguientes

condiciones para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el apartado

cuarto sobre los objetivos y orientación de los Planes:

3.1 Estará formado por, al menos, cuatro profesionales cuyos perfiles

se correspondan con los principales ámbitos de intervención del Plan

(Mediación laboral o Búsqueda de empleo, Orientación, Formación y Apoyo

en el empleo).

3.2 El profesional que realice las tareas relativas a la Mediación

Laboral será el coordinador del Plan y formará parte de la Comisión de

seguimiento citada en el apartado octavo de esta disposición.

3.3 El coordinador del Plan será contratado a tiempo completo. La

modalidad de contratación del resto de profesionales que formen el Equipo

dependerá del proyecto a desarrollar permitiendo siempre la consecución

de los objetivos previstos y ajustándose a todo lo establecido en esta

disposición.

3.4 Todos los profesionales contratados para el desarrollo del Plan

deberán acreditar una formación adecuada y experiencia en la atención

al colectivo destinatario de las acciones. En concreto, su formación deberá

estar relacionada con la función a desempeñar en el mismo y serán,

preferentemente, Titulados Universitarios, Técnicos Superiores o equivalente.

Seguimiento de los proyectos

Octavo.-1. Para el seguimiento de cada Plan de Inserción Laboral

subvencionado se creará una Comisión Mixta que estará compuesta por

dos representantes de la Dirección Provincial y dos representantes

designados por la Entidad beneficiaria de la subvención, uno de los cuáles

será el coordinador del Plan a que se refiere el apartado séptimo.2. El

Presidente será uno de los representantes de la Dirección Provincial, que

será sustituido, en caso de ausencia, por el segundo representante de

la misma y que dirimirá con su voto los empates que puedan producirse

a efectos de adoptar acuerdos. El Secretario será uno de los representantes

de la Entidad.

2. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Definir el funcionamiento y desarrollo del programa: organización,

número y tipo de alumnos, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones

con las empresas, etc. siempre de acuerdo a lo estipulado en la presente

Orden y en la correspondiente Orden de resolución de la convocatoria.

b) Realizar las tareas de planificación, coordinación, seguimiento y

control del desarrollo del plan.

c) Coordinar todas aquellas acciones del plan que impliquen relación

directa de la Entidad beneficiaria con los centros públicos y entidades

que impartan formación profesional mediante subvención o convenio con

este Ministerio.

d) Estudiar las propuestas excepcionales que puedan plantearse en

el desarrollo del plan y, en su caso, remitir por escrito a la Dirección

Provincial un informe sobre las mismas para que ésta proceda a su

resolución.

e) Determinar los criterios necesarios para diferenciar las acciones

propias de los Planes objeto de esta convocatoria de aquellos otros

proyectos de similares características que puedan desarrollar las Entidades

beneficiarias con fondos propios o de otras Instituciones u Organismos

públicos o privados.

f) Estudiar y aprobar, en su caso, aquellas modificaciones que pueda

proponer la Entidad en la distribución de las cantidades previstas al inicio

del Plan, siempre que estos reajustes estén justificados y respeten la

legalidad vigente, según se señala en el apartado quinceavo.5 de esta

disposición.

g) Realizar periódicamente la evaluación del plan, para analizar la

incidencia y la efectividad de las acciones desarrolladas y tomar las

medidas oportunas, así como una valoración general al finalizar el mismo.

3. La Comisión se reunirá a lo largo del desarrollo del plan cuantas

veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones señaladas

en el punto anterior. La primera reunión se convocará en el plazo de

quince días desde la publicación de la Orden de resolución de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", para proceder a su constitución

y definición del plan de trabajo siempre de acuerdo a la normativa vigente

y a lo establecido en esta disposición. En la última reunión se procederá

a la aprobación de la memoria referida en el apartado noveno.

4. Se levantará acta de cada reunión conforme a lo regulado al respecto

en la normativa vigente. Todas las actas se incluirán, obligatoriamente,

en la documentación que la Entidad debe presentar para justificar la

subvención al término del plan.

5. El régimen jurídico de actuaciones de esta Comisión será el

propuesto por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Memoria

Noveno.-1. Al finalizar el plan de inserción laboral, el equipo de

profesionales elaborará una memoria que contemple, al menos, los siguientes

apartados:

A) Resumen del desarrollo del plan y de las acciones realizadas en

cada uno de los ámbitos de intervención señalados en el punto cuarto

de esta Orden. Se incluirán además:

1. Relación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos

y de las entidades que desarrollan acciones de formación profesional en

los que se haya intervenido.

2. Relación de las empresas y centros de trabajo colaboradores: Tipo

de empresa o entidad (actividad, número de trabajadores, grado y tipo

de colaboración establecida, etc.), número de visitas realizadas y nombre

de la persona de contacto.

3. Relación de Instituciones u organismos públicos colaboradores.

4. Relación de los jóvenes atendidos en el proceso de transición a

la vida activa durante el desarrollo del plan (número y características).

5. Relación de los jóvenes contratados a partir de las actuaciones

desarrolladas dentro del Plan de Inserción Laboral donde se detalle su

edad, nivel de formación y especialidad, la modalidad y duración del

contrato, el puesto de trabajo para el que ha sido contratado. En el caso

de los jóvenes con discapacidad, se señalará también el tipo y grado de

deficiencia y si ha recibido apoyo en el puesto de trabajo.

6. Relación de los casos de autoempleo que se hayan producido

incluyendo igualmente los datos correspondientes a cada joven y a la actividad

desarrollada.

B) Nivel o grado de relación (de gestión y económica) y tipo de

coordinación o complementariedad con otros programas o acciones similares

que se desarrollen en la localidad con fondos privados o públicos.

C) Recursos utilizados.

D) Valoración general del Plan de Inserción Laboral: logros,

dificultades y propuestas.

2. Igualmente, al cumplirse el primer año del desarrollo del plan,

se elaborará una breve memoria relativa a lo realizado hasta ese momento

para evaluar la marcha del mismo y la incidencia y efectividad de las

acciones, de forma que puedan introducirse los cambios oportunos para

asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos. Una vez aprobada

por la Comisión mixta, se remitirá una copia a la Subdirección General

de Formación Profesional.

Solicitudes

Décimo.-1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye

como Anexo I en la presente disposición e irán selladas y firmadas por

el representante legal de la Entidad solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la Entidad.

Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la

Entidad.

Certificado expedido por el secretario de la Entidad del acuerdo tomado

por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en

el que se exprese su finalidad y cuantía.

Declaración jurada del representante de la Entidad en la que se haga

constar que no se perciben otras ayudas para el mismo proyecto. En el

caso de recibir cualquier otra ayuda para acciones similares o con el mismo

objetivo que este proyecto, deberá presentarse la correspondiente

declaración jurada de esta situación especificando la cuantía de la ayuda y

el Organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional.

Breve memoria de la actividad desarrollada por la Entidad solicitante

y su experiencia en la atención al colectivo de jóvenes destinatarios de

las acciones del plan según lo señalado en el apartado primero.2 de esta

convocatoria.

Justificación de la necesidad del Plan de Inserción Laboral en la zona

en que se va a desarrollar y respecto al colectivo concreto que se propone

como destinatario de las acciones, cuantificando el número mínimo de

jóvenes que se atenderán en el desarrollo de las distintas acciones.

Proyecto de actuación de acuerdo con el esquema del anexo II y lo

señalado en el apartado cuarto.2.

En el caso de que la Entidad solicitante haya realizado un Plan de

Inserción Laboral subvencionado por el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, o esté realizando otras acciones similares en su planteamiento

o finalidad a los Planes objeto de esta convocatoria, se incluirá una breve

Memoria sobre su desarrollo especificando número y características de

los destinatarios, objetivos, metodología, temporalización y una valoración

de los resultados obtenidos a la fecha de publicación de esta Orden.

Presupuesto general de gastos de personal y funcionamiento según

el anexo III.

Presentación y plazo de las solicitudes

Undécimo.-1.1 La solicitud, junto con la documentación señalada en

el apartado anterior, se presentará en la Dirección Provincial que

corresponda o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

1.2 En el caso de que la Entidad solicitante tenga su ámbito de

intervención en Ceuta y Melilla y desee desarrollar estos planes en ambas

provincias, deberá presentar una solicitud, y la documentación requerida,

por cada provincia, con el fin de facilitar su tramitación e informe por

parte de la Dirección Provincial correspondiente.

2. Plazo de presentación: Será de quince días naturales, contados

a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

3. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado

anterior, la Dirección Provincial requerirá por escrito y con acuse de recibo

la documentación que falte a la Entidad interesada para que, en el plazo

máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos. Si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición,

archivándose sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre).

Tramitación del expediente de solicitud

Duodécimo.-1. Finalizado el tiempo de tramitación de solicitudes y

teniendo en cuenta los plazos previstos en el apartado undécimo.3, las

Direcciones Provinciales las remitirán a la Dirección General de Educación,

Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de

Formación Profesional), junto con la documentación presentada con cada

una de ellas, en el plazo de diez días hábiles.

2. Las Direcciones Provinciales adjuntarán, asimismo, un informe de

cada solicitud, indicando el grado de conveniencia de otorgar la subvención

solicitada, así como una relación por orden de prioridad de los proyectos

presentados.

3. Si alguna solicitud no se ajustara a esta Orden será relacionada

aparte y se remitirá igualmente su documentación.

Comisión de selección

Decimotercero.-1. El estudio y selección de las solicitudes se llevará

a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Educación, Formación Profesional

e Innovación Educativa.

Vicepresidente: El Subdirector general de Formación Profesional, quien

sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial

y de la Alta Inspección.

Dos representantes de la Subdirección General de Formación

Profesional, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

Un representante de la Subdirección General de Acción Educativa.

2. La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II

del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la valoración y selección de los proyectos presentados se

tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Informe de la Dirección Provincial correspondiente.

b) Experiencia de la Entidad solicitante en la atención al colectivo

destinatario del plan.

c) Experiencia de la Entidad solicitante en el desarrollo de acciones

o proyectos similares a los Planes objeto de esta convocatoria.

d) Necesidades, en relación a los objetivos que se pretenden, del

colectivo destinatario del plan y existencia o no de otros servicios y recursos

en la localidad.

e) Calidad y adecuación del proyecto a los objetivos señalados en

el apartado cuarto.2, al esquema propuesto en el anexo II y a todo lo

dispuesto en esta Orden.

f) Recursos materiales y humanos que la Entidad solicitante pone

a disposición del Plan.

4. Recibidas las solicitudes y una vez realizada la correspondiente

valoración, la Comisión seleccionadora efectuará propuesta provisional

de concesión ; inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia

del interesado de acuerdo con el punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre. El plazo para efectuar dicho trámite será de quince

días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la

correspondiente notificación.

Concesión y denegación de subvenciones

Decimocuarto.-1. La concesión y denegación de subvenciones se

determinará por Orden, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, y contra la que cabrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, de acuerdo con lo estipulado en el citado Real Decreto.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo

con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo para la resolución de esta convocatoria será de seis meses

contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el

"Boletín Oficial del Estado".

Cuantía

Decimoquinto.-1. La cuantía total de la subvención será de 770.000

euros.

2. El importe de la subvención por cada proyecto de inserción laboral

subvencionado será de 192.500 euros para los dos años de duración.

3. El 50 por 100 de esta cantidad se concederá con cargo al concepto

presupuestario 18.10.422C.488 del vigente ejercicio económico. El 50 por

100 restante, con cargo a la misma aplicación presupuestaria, dentro del

ejercicio económico del año 2003, siempre que exista crédito adecuado

y suficiente.

4. Las actividades realizadas mediante estas subvenciones están

cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo

2000ES051PO014, para regiones de Objetivo 1.

5. Las cuantías que se aprueben deberán destinarse a sufragar parte

de los gastos originados en los siguientes conceptos imputables:

A. Costes de Personal: Miembros del equipo de profesionales

contratados para desarrollar el Plan. Estos costes se refieren a:

A.1 Salarios y cuotas satisfechas a la Seguridad Social a cargo del

empleador o remuneraciones profesionales.

A.2 Dietas y desplazamientos.

A.3 Remuneraciones profesionales de expertos.

B. Gastos de funcionamiento que el Plan requiera. Estos costes se

refieren a:

B.1 Material fungible.

B.2 Comunicaciones.

B.3 Preparación, impresión y distribución de medios informativos.

B.4 Publicidad.

B.5 Alquileres.

B.6 Seguros.

B.7 Gastos diversos.

B.8 Amortización de equipos vinculados directamente a la actividad

objeto de la subvención.

B.9 Gastos financieros derivados de la garantía depositada durante

el desarrollo del Plan.

C. Gastos indirectos (se consideran como tales los gastos

administrativos que tenga la Entidad derivados exclusiva y directamente de la

organización y desarrollo de las acciones formativas. Estos gastos serán

imputables hasta un máximo del 20 por 100 del importe total de la

subvención).

En ningún caso se consideran gastos imputables a la subvención los

impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o

compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

La Entidad beneficiaria, que se atendrá a la presente Orden y a las

Instrucciones que de ella puedan derivarse, propondrá la distribución del

importe subvencionado en los conceptos anteriormente señalados en el

apartado correspondiente del anexo III. Las cantidades podrán ser

modificadas a lo largo del desarrollo del plan de inserción laboral, siempre

que se justifique la modificación y lo apruebe la Comisión Mixta

correspondiente. En el supuesto de que las modificaciones en la distribución

de las cuantías sean iguales o inferiores al 20 por 100 de las cantidades

inicialmente previstas, no será necesaria la aprobación de la citada

Comisión. Las causas de los cambios presupuestarios deberán constar por

escrito y formarán parte del expediente justificativo de la subvención.

La Entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún

caso subrogar, ni total ni parcialmente, el desarrollo del Plan.

En ningún caso podrá destinarse cantidad alguna de la ayuda concedida

a subvencionar, ni total ni parcialmente, el puesto de trabajo que pueda

ocupar cualquier joven destinatario de estos Planes.

Pago de la subvención

Decimosexto.-1. Las subvenciones se librarán directamente a las

Entidades beneficiarias en dos pagos: 50 por 100 de la subvención al inicio

del Plan. 50 por 100 restante al inicio del segundo año del mismo.

Para el pago del primer libramiento de la subvención concedida, las

Entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección Provincial

correspondiente la siguiente documentación:

A) Certificaciones actualizadas de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar

al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas a

la Seguridad Social durante los doce meses anteriores, a la fecha de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Orden por la que se

concedan las subvenciones, así como el alta referida al ejercicio corriente

o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

B) Distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que

se especifican en el apartado decimoquinto.5, según anexo III.

C) Fechas de inicio y de finalización del plan y relación definitiva

de los profesionales contratados en la que figuren sus datos personales,

titulación, perfil profesional, funciones a realizar, modalidad de

contratación, horario y condiciones del puesto de trabajo de acuerdo a lo

dispuesto en el apartado séptimo, según anexo IV.

D) Documentación acreditativa de haber constituido una garantía

equivalente al 10 por 100 del total de la subvención concedida. Dicha

garantía se tendrá que depositar en la Caja General de Depósitos o en

sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real

Decreto 161/1997, de 1 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 25), que

aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos

establecidos en el mismo para dichas garantías.

La Dirección Provincial, después de comprobar esta documentación

y que la Entidad se ajusta a todo lo establecido en esta disposición,

autorizará por escrito el comienzo del Plan. Si, por el contrario, observara

alguna deficiencia, solicitará de la Entidad la correspondiente aclaración

o subsanación. En todo caso, estos trámites deberán realizarse en el plazo

máximo de un mes, tal como se señala en el apartado quinto de esta

Orden. Se podrá ampliar este plazo, excepcionalmente, cuando la Entidad

no pueda, por causa justificada, presentar dentro del mismo alguno de

los documentos citados.

La Dirección Provincial remitirá a la Subdirección General de

Formación Profesional, en el plazo de quince días naturales desde su recepción,

las certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y

Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pagos

y del Impuesto de Actividades Económicas, la documentación acreditativa

original de haber constituido la garantía señalada en el punto D) de este

apartado y los originales de los anexos III y IV. Además, adjuntará una

copia del oficio por el que se autoriza a la Entidad a comenzar el Plan

y un informe en el que se haga constar que procede el libramiento dado

que el plan se ha iniciado y se dispone de los recursos (humanos e

infraestructura) necesarios. En este informe deben figurar explícitamente tanto

la valoración que la Dirección Provincial hace de cada uno de los apartados

del presupuesto según los conceptos relacionados en el apartado

decimoquinto.4, como todas aquellas circunstancias que, de acuerdo con lo

estipulado en esta Orden, precisan de una autorización expresa.

2. El libramiento del segundo pago se realizará al inicio del segundo

año de desarrollo del Plan, previo informe favorable de la correspondiente

Dirección Provincial. Asimismo, las Entidades deberán enviar las

certificaciones referidas en el punto anterior sobre el pago de las obligaciones

tributarias y de cuotas a la Seguridad Social actualizadas.

3. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria.

A tal efecto, las Entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de

los datos identificativos y bancarios en el Fichero Central de Terceros

del Ministerio de Hacienda.

Justificación de la subvención

Decimoséptimo.-1. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha

de finalización del plan, las Entidades beneficiarias deberán presentar

ante las respectivas Direcciones Provinciales original y copia de la siguiente

documentación, que deberá ajustarse a lo indicado en este apartado y

a las instrucciones que al efecto puedan dictarse:

Certificado del responsable de la Entidad subvencionada que justifique

que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Memoria del plan a que hace referencia el apartado noveno de esta

Orden.

En su caso, escrito referido en el apartado decimoquinto.5 relativo

a las modificaciones realizadas en la distribución de las cuantías en sus

respectivos conceptos.

Copia de la autorización de la Dirección Provincial para comenzar

el plan.

Copia de las Actas de todas las reuniones mantenidas por la Comisión

Mixta a lo largo del desarrollo del plan.

Memoria económica:

a) Justificación de los gastos de personal ; copia compulsada de los

contratos y de las nóminas firmadas por los profesionales que hayan

trabajado en el plan, así como los justificantes correspondientes de las

cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas (IRPF).

b) Todos los originales de los recibos y facturas cuyo importe haya

sido imputado en su totalidad a la subvención recibida. En el caso de

gastos compartidos, deberán presentar fotocopia compulsada de la factura

o recibos del gasto general especificando la parte imputada, de forma

razonada, al Plan de Inserción Laboral.

2. Una vez comprobado por la Dirección Provincial correspondiente

que el expediente justificativo está completo, ésta remitirá el original de

dicha documentación, dentro de los diez días siguientes a su presentación,

a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa (Subdirección General de Formación Profesional), para su

supervisión y posterior envío al Tribunal de Cuentas.

3. Igualmente, una vez realizadas las oportunas comprobaciones, el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a la desafectación

de la garantía a que hace referencia el punto C del apartado decimosexto.1

de esta disposición.

Incumplimiento de la obligación de justificar

Decimoctavo.-La no justificación de la subvención percibida, conforme

a lo establecido en la presente disposición, conllevará el reintegro de las

cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin

perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir

con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Obligación de los beneficiarios

Decimonoveno.-1. Las Entidades beneficiarias de las ayudas quedan

obligadas a cumplir las directrices que para el desarrollo de los Planes

pueda dictar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a facilitar

cualquier información que les sea requerida por este Ministerio, la

Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

2. Las Entidades beneficiarias deberán reflejar en todos los escritos,

folletos, trípticos o cualquier otra documentación relacionada con el Plan,

incluida la dirigida a los destinatarios de las acciones, que el mismo se

desarrolla con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

3. Las Entidades beneficiarias facilitarán la asistencia de los

profesionales contratados para el desarrollo del Plan a los cursos de formación

que pueda organizar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4. Durante el desarrollo del Plan, al finalizar cada año natural, el

representante de la Entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección

General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

declaración jurada sobre los gastos imputables a la subvención concedida

efectuados en ese año y desglosados en los conceptos señalados en el apartado

decimoquinto de esta Orden.

5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar, en

cualquier momento, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y

control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo del Plan. La

Entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y

permitirá el acceso a la documentación administrativa que se requiera.

6. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para

la concesión de la subvención o de lo estipulado en esta Orden y, en

todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas

por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Vigésimo.-En todo lo no previsto en esta Orden, se aplicarán las normas

contenidas en el Real Decreto 2225/1.993, de 17 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 30).

Vigésimo primero.-Contra la Orden del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte por la que se resuelva la presente disposición, cabrá

interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a

contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", de acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria

única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Asimismo, la resolución de esta convocatoria podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vigésimo segundo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de octubre de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades, e Ilmos.

Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional, y

Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 39632 a 39635)

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