La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo establece en su artículo 36.3 que la atención al alumnado
con necesidades educativas especiales se debe regir por los principios
de normalización y de integración escolar. Por otra parte, en su artículo
63.1 señala que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter
compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales
que se encuentren en situación social, cultural y económica desfavorable.
La implantación de la oferta de Formación Profesional específica para
los alumnos con necesidades educativas especiales ha puesto de manifiesto
la conveniencia de que las administraciones educativas promuevan
acciones singulares encaminadas, primero, a garantizar la adecuación de la
respuesta educativa y, en segundo lugar, a fomentar y desarrollar medidas
que faciliten el acceso al mundo laboral de los alumnos pertenecientes
a colectivos con mayor dificultad para la inserción.
En este sentido, el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación
de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales,
establece en su punto 4.2 que el Ministerio de Educación y Cultura
promoverá planes para la orientación e inserción laboral de estos jóvenes
en colaboración con otras administraciones e instituciones públicas y
privadas.
Desde 1996 este Ministerio ha promovido Planes de Inserción Laboral
que desarrollan diferentes entidades privadas sin ánimo de lucro. Hasta
la fecha, estos planes se han dirigido a apoyar la inserción de alumnos
cuyas necesidades educativas especiales estaban asociadas a condiciones
personales de discapacidad.
Los resultados de estas acciones confirman que es necesario, desde
dentro del sistema educativo, complementar la formación de estos alumnos
con otras medidas cuyo fin sea igualmente facilitar la transición de la
escuela al trabajo, no sólo de los jóvenes con discapacidad, sino también
la de aquellos alumnos cuyas necesidades educativas se relacionan con
situaciones de desventaja social.
En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:
Primero.-1. Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para el desarrollo, en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, de planes de inserción laboral dirigidos a
alumnos con necesidades educativas especiales que se inicien durante el curso
2002-2003.
2. Estos planes deberán estar dirigidos exclusivamente a dos grupos
de jóvenes:
a) Alumnos cuyas necesidades educativas especiales estén asociadas
a condiciones personales de discapacidad,
b) Alumnos cuyas necesidades educativas especiales se asocian a una
situación de desventaja social (por factores económicos, familiares,
culturales, étnicos, etc).
Denominación
Segundo.-Los proyectos que se desarrollen según lo dispuesto en esta
convocatoria, recibirán el nombre de Planes de Inserción Laboral.
Beneficiarios
Tercero.-Podrán concurrir a esta convocatoria entidades privadas sin
ánimo de lucro dedicadas a la atención de los dos colectivos señalados
en el apartado primero 2, legalmente constituidas, con experiencia
demostrada, cuyo ámbito de actuación corresponda a las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla, que presenten proyectos viables que garanticen el
cumplimiento de la presente convocatoria y deseen colaborar con el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte en el desarrollo de estos planes.
Objetivos y orientación de los proyectos
Cuarto.-1. Los Planes de Inserción Laboral, cuya ejecución
corresponderá a la Entidad beneficiaria, deberán adecuarse a las condiciones
y características de los jóvenes destinatarios de las acciones señalados
en el apartado sexto de esta Orden, a la oferta laboral del entorno y a
los recursos disponibles. Asimismo, deberán desarrollarse en colaboración
con los centros educativos y entidades que, con fondos públicos, impartan
las enseñanzas o programas detallados en el citado apartado.
2. Dichos planes tendrán como finalidad última y principal facilitar
la inserción laboral de los jóvenes a través de un aumento de sus
posibilidades de acceder a un empleo. Para ello, las Entidades que los lleven
a cabo, deberán desarrollar diversos tipos de acciones, encaminadas a
favorecer el proceso de transición de la escuela al trabajo de estos jóvenes,
en tres momentos o fases del mismo: durante el período de Formación
Profesional, en la búsqueda de empleo y en la incorporación a un puesto
de trabajo.
Asimismo, los planes deberán contemplar actuaciones diferentes y
complementarias dirigidas, por una parte, a los jóvenes y sus familias y, por
otra, a los centros educativos, empresarios y otros agentes sociales.
Las Entidades presentarán sus proyectos adecuándose al esquema del
anexo II de esta disposición y detallando para cada área de intervención
las acciones a realizar, el objetivo concreto que se persigue, el o los
profesionales responsables de llevarlas a cabo, a quién van dirigidas y su
temporalización. El proyecto deberá, por tanto, incluir todas aquellas
medidas que se consideren necesarias dentro de los siguientes ámbitos:
1. Información y sensibilización.
2. Orientación y asesoramiento.
3. Apoyo en la búsqueda de empleo.
4. Formación en habilidades básicas (habilidades sociales, de
comunicación, etc.).
5. Mediación laboral.
6. Apoyo en el puesto de trabajo.
7. Coordinación y colaboración con la Dirección Provincial, centros,
instituciones, etc.
8. Seguimiento y evaluación.
3. La participación de los jóvenes destinatarios en los Planes de
Inserción Laboral será gratuita.
Desarrollo y duración de los Planes de Inserción Laboral
Quinto.-1. El desarrollo de los planes que resulten subvencionados
se ajustará al proyecto presentado según el esquema del Anexo II y, en
su caso, a las instrucciones que pueda dictar este Ministerio para asegurar
el cumplimiento de lo establecido en esta disposición.
2. Los Planes de Inserción Laboral tendrán una duración de dos años
y deberán comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación
de la Orden de resolución de esta convocatoria, siempre que la Dirección
Provincial lo autorice al haber comprobado que la Entidad ha acreditado,
como se señala en el apartado decimosexto, el cumplimiento de todo lo
establecido en esta disposición para desarrollar el programa.
Destinatarios
Sexto.-Serán destinatarios de estos planes los jóvenes pertenecientes
a cualquiera de los dos colectivos señalados en el apartado primero.2
de esta convocatoria, siempre que además se encuentren en alguna de
las situaciones siguientes:
A) Alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos
o que reciben su formación en entidades subvencionadas para ello por
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
1. Alumnos que cursen programas de Garantía Social en cualquiera
de sus modalidades.
2. Alumnos matriculados en cualquier nivel de Formación Profesional
Reglada: Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
3. Jóvenes que reciban formación de carácter profesional dentro de
las acciones denominadas Plan de Formación e Inserción Profesional
realizadas por entidades locales en convenio con este Ministerio.
B) Jóvenes que hayan estado matriculados en centros sostenidos con
fondos públicos en cualquiera de los supuestos anteriores y que hayan
abandonado el sistema educativo con posterioridad al curso escolar
1997-1998.
Para los alumnos escolarizados (grupo A) se podrán realizar todas
las acciones previstas en el apartado cuarto.2 relacionadas con la
información, orientación, formación, etc., exceptuando la búsqueda u oferta
directa de puestos de trabajo ya que, en su caso, el fin prioritario es
que alcancen los objetivos educativos y de formación profesional de la
etapa o nivel donde estén matriculados en ese momento. Igualmente, y
siempre que se establezca la colaboración y coordinación necesarias con
el equipo educativo del centro, podrán extenderse estas acciones a los
alumnos pertenecientes a estos colectivos que estén finalizando la etapa
obligatoria.
Profesionales
Séptimo.-1. Los planes de inserción laboral que resulten
subvencionados al amparo de esta convocatoria serán desarrollados por un equipo
de profesionales contratados expresa y directamente por la Entidad
beneficiaria para realizar todas las tareas técnicas propias de este tipo de
intervenciones.
2. Este equipo realizará todas las tareas derivadas de la puesta en
marcha y desarrollo del Plan de Inserción Laboral, de acuerdo con el
proyecto presentado por la Entidad y con lo establecido en la presente
disposición.
3. La composición de este equipo deberá respetar las siguientes
condiciones para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el apartado
cuarto sobre los objetivos y orientación de los Planes:
3.1 Estará formado por, al menos, cuatro profesionales cuyos perfiles
se correspondan con los principales ámbitos de intervención del Plan
(Mediación laboral o Búsqueda de empleo, Orientación, Formación y Apoyo
en el empleo).
3.2 El profesional que realice las tareas relativas a la Mediación
Laboral será el coordinador del Plan y formará parte de la Comisión de
seguimiento citada en el apartado octavo de esta disposición.
3.3 El coordinador del Plan será contratado a tiempo completo. La
modalidad de contratación del resto de profesionales que formen el Equipo
dependerá del proyecto a desarrollar permitiendo siempre la consecución
de los objetivos previstos y ajustándose a todo lo establecido en esta
disposición.
3.4 Todos los profesionales contratados para el desarrollo del Plan
deberán acreditar una formación adecuada y experiencia en la atención
al colectivo destinatario de las acciones. En concreto, su formación deberá
estar relacionada con la función a desempeñar en el mismo y serán,
preferentemente, Titulados Universitarios, Técnicos Superiores o equivalente.
Seguimiento de los proyectos
Octavo.-1. Para el seguimiento de cada Plan de Inserción Laboral
subvencionado se creará una Comisión Mixta que estará compuesta por
dos representantes de la Dirección Provincial y dos representantes
designados por la Entidad beneficiaria de la subvención, uno de los cuáles
será el coordinador del Plan a que se refiere el apartado séptimo.2. El
Presidente será uno de los representantes de la Dirección Provincial, que
será sustituido, en caso de ausencia, por el segundo representante de
la misma y que dirimirá con su voto los empates que puedan producirse
a efectos de adoptar acuerdos. El Secretario será uno de los representantes
de la Entidad.
2. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
a) Definir el funcionamiento y desarrollo del programa: organización,
número y tipo de alumnos, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones
con las empresas, etc. siempre de acuerdo a lo estipulado en la presente
Orden y en la correspondiente Orden de resolución de la convocatoria.
b) Realizar las tareas de planificación, coordinación, seguimiento y
control del desarrollo del plan.
c) Coordinar todas aquellas acciones del plan que impliquen relación
directa de la Entidad beneficiaria con los centros públicos y entidades
que impartan formación profesional mediante subvención o convenio con
este Ministerio.
d) Estudiar las propuestas excepcionales que puedan plantearse en
el desarrollo del plan y, en su caso, remitir por escrito a la Dirección
Provincial un informe sobre las mismas para que ésta proceda a su
resolución.
e) Determinar los criterios necesarios para diferenciar las acciones
propias de los Planes objeto de esta convocatoria de aquellos otros
proyectos de similares características que puedan desarrollar las Entidades
beneficiarias con fondos propios o de otras Instituciones u Organismos
públicos o privados.
f) Estudiar y aprobar, en su caso, aquellas modificaciones que pueda
proponer la Entidad en la distribución de las cantidades previstas al inicio
del Plan, siempre que estos reajustes estén justificados y respeten la
legalidad vigente, según se señala en el apartado quinceavo.5 de esta
disposición.
g) Realizar periódicamente la evaluación del plan, para analizar la
incidencia y la efectividad de las acciones desarrolladas y tomar las
medidas oportunas, así como una valoración general al finalizar el mismo.
3. La Comisión se reunirá a lo largo del desarrollo del plan cuantas
veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones señaladas
en el punto anterior. La primera reunión se convocará en el plazo de
quince días desde la publicación de la Orden de resolución de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", para proceder a su constitución
y definición del plan de trabajo siempre de acuerdo a la normativa vigente
y a lo establecido en esta disposición. En la última reunión se procederá
a la aprobación de la memoria referida en el apartado noveno.
4. Se levantará acta de cada reunión conforme a lo regulado al respecto
en la normativa vigente. Todas las actas se incluirán, obligatoriamente,
en la documentación que la Entidad debe presentar para justificar la
subvención al término del plan.
5. El régimen jurídico de actuaciones de esta Comisión será el
propuesto por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Memoria
Noveno.-1. Al finalizar el plan de inserción laboral, el equipo de
profesionales elaborará una memoria que contemple, al menos, los siguientes
apartados:
A) Resumen del desarrollo del plan y de las acciones realizadas en
cada uno de los ámbitos de intervención señalados en el punto cuarto
de esta Orden. Se incluirán además:
1. Relación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos
y de las entidades que desarrollan acciones de formación profesional en
los que se haya intervenido.
2. Relación de las empresas y centros de trabajo colaboradores: Tipo
de empresa o entidad (actividad, número de trabajadores, grado y tipo
de colaboración establecida, etc.), número de visitas realizadas y nombre
de la persona de contacto.
3. Relación de Instituciones u organismos públicos colaboradores.
4. Relación de los jóvenes atendidos en el proceso de transición a
la vida activa durante el desarrollo del plan (número y características).
5. Relación de los jóvenes contratados a partir de las actuaciones
desarrolladas dentro del Plan de Inserción Laboral donde se detalle su
edad, nivel de formación y especialidad, la modalidad y duración del
contrato, el puesto de trabajo para el que ha sido contratado. En el caso
de los jóvenes con discapacidad, se señalará también el tipo y grado de
deficiencia y si ha recibido apoyo en el puesto de trabajo.
6. Relación de los casos de autoempleo que se hayan producido
incluyendo igualmente los datos correspondientes a cada joven y a la actividad
desarrollada.
B) Nivel o grado de relación (de gestión y económica) y tipo de
coordinación o complementariedad con otros programas o acciones similares
que se desarrollen en la localidad con fondos privados o públicos.
C) Recursos utilizados.
D) Valoración general del Plan de Inserción Laboral: logros,
dificultades y propuestas.
2. Igualmente, al cumplirse el primer año del desarrollo del plan,
se elaborará una breve memoria relativa a lo realizado hasta ese momento
para evaluar la marcha del mismo y la incidencia y efectividad de las
acciones, de forma que puedan introducirse los cambios oportunos para
asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos. Una vez aprobada
por la Comisión mixta, se remitirá una copia a la Subdirección General
de Formación Profesional.
Solicitudes
Décimo.-1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye
como Anexo I en la presente disposición e irán selladas y firmadas por
el representante legal de la Entidad solicitante.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la Entidad.
Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la
Entidad.
Certificado expedido por el secretario de la Entidad del acuerdo tomado
por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en
el que se exprese su finalidad y cuantía.
Declaración jurada del representante de la Entidad en la que se haga
constar que no se perciben otras ayudas para el mismo proyecto. En el
caso de recibir cualquier otra ayuda para acciones similares o con el mismo
objetivo que este proyecto, deberá presentarse la correspondiente
declaración jurada de esta situación especificando la cuantía de la ayuda y
el Organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional.
Breve memoria de la actividad desarrollada por la Entidad solicitante
y su experiencia en la atención al colectivo de jóvenes destinatarios de
las acciones del plan según lo señalado en el apartado primero.2 de esta
convocatoria.
Justificación de la necesidad del Plan de Inserción Laboral en la zona
en que se va a desarrollar y respecto al colectivo concreto que se propone
como destinatario de las acciones, cuantificando el número mínimo de
jóvenes que se atenderán en el desarrollo de las distintas acciones.
Proyecto de actuación de acuerdo con el esquema del anexo II y lo
señalado en el apartado cuarto.2.
En el caso de que la Entidad solicitante haya realizado un Plan de
Inserción Laboral subvencionado por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, o esté realizando otras acciones similares en su planteamiento
o finalidad a los Planes objeto de esta convocatoria, se incluirá una breve
Memoria sobre su desarrollo especificando número y características de
los destinatarios, objetivos, metodología, temporalización y una valoración
de los resultados obtenidos a la fecha de publicación de esta Orden.
Presupuesto general de gastos de personal y funcionamiento según
el anexo III.
Presentación y plazo de las solicitudes
Undécimo.-1.1 La solicitud, junto con la documentación señalada en
el apartado anterior, se presentará en la Dirección Provincial que
corresponda o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
1.2 En el caso de que la Entidad solicitante tenga su ámbito de
intervención en Ceuta y Melilla y desee desarrollar estos planes en ambas
provincias, deberá presentar una solicitud, y la documentación requerida,
por cada provincia, con el fin de facilitar su tramitación e informe por
parte de la Dirección Provincial correspondiente.
2. Plazo de presentación: Será de quince días naturales, contados
a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
3. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado
anterior, la Dirección Provincial requerirá por escrito y con acuse de recibo
la documentación que falte a la Entidad interesada para que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos. Si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición,
archivándose sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre).
Tramitación del expediente de solicitud
Duodécimo.-1. Finalizado el tiempo de tramitación de solicitudes y
teniendo en cuenta los plazos previstos en el apartado undécimo.3, las
Direcciones Provinciales las remitirán a la Dirección General de Educación,
Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de
Formación Profesional), junto con la documentación presentada con cada
una de ellas, en el plazo de diez días hábiles.
2. Las Direcciones Provinciales adjuntarán, asimismo, un informe de
cada solicitud, indicando el grado de conveniencia de otorgar la subvención
solicitada, así como una relación por orden de prioridad de los proyectos
presentados.
3. Si alguna solicitud no se ajustara a esta Orden será relacionada
aparte y se remitirá igualmente su documentación.
Comisión de selección
Decimotercero.-1. El estudio y selección de las solicitudes se llevará
a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Educación, Formación Profesional
e Innovación Educativa.
Vicepresidente: El Subdirector general de Formación Profesional, quien
sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
Vocales:
Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial
y de la Alta Inspección.
Dos representantes de la Subdirección General de Formación
Profesional, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.
Un representante de la Subdirección General de Acción Educativa.
2. La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II
del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. Para la valoración y selección de los proyectos presentados se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Informe de la Dirección Provincial correspondiente.
b) Experiencia de la Entidad solicitante en la atención al colectivo
destinatario del plan.
c) Experiencia de la Entidad solicitante en el desarrollo de acciones
o proyectos similares a los Planes objeto de esta convocatoria.
d) Necesidades, en relación a los objetivos que se pretenden, del
colectivo destinatario del plan y existencia o no de otros servicios y recursos
en la localidad.
e) Calidad y adecuación del proyecto a los objetivos señalados en
el apartado cuarto.2, al esquema propuesto en el anexo II y a todo lo
dispuesto en esta Orden.
f) Recursos materiales y humanos que la Entidad solicitante pone
a disposición del Plan.
4. Recibidas las solicitudes y una vez realizada la correspondiente
valoración, la Comisión seleccionadora efectuará propuesta provisional
de concesión ; inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia
del interesado de acuerdo con el punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre. El plazo para efectuar dicho trámite será de quince
días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la
correspondiente notificación.
Concesión y denegación de subvenciones
Decimocuarto.-1. La concesión y denegación de subvenciones se
determinará por Orden, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, y contra la que cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, de acuerdo con lo estipulado en el citado Real Decreto.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo para la resolución de esta convocatoria será de seis meses
contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el
"Boletín Oficial del Estado".
Cuantía
Decimoquinto.-1. La cuantía total de la subvención será de 770.000
euros.
2. El importe de la subvención por cada proyecto de inserción laboral
subvencionado será de 192.500 euros para los dos años de duración.
3. El 50 por 100 de esta cantidad se concederá con cargo al concepto
presupuestario 18.10.422C.488 del vigente ejercicio económico. El 50 por
100 restante, con cargo a la misma aplicación presupuestaria, dentro del
ejercicio económico del año 2003, siempre que exista crédito adecuado
y suficiente.
4. Las actividades realizadas mediante estas subvenciones están
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo
2000ES051PO014, para regiones de Objetivo 1.
5. Las cuantías que se aprueben deberán destinarse a sufragar parte
de los gastos originados en los siguientes conceptos imputables:
A. Costes de Personal: Miembros del equipo de profesionales
contratados para desarrollar el Plan. Estos costes se refieren a:
A.1 Salarios y cuotas satisfechas a la Seguridad Social a cargo del
empleador o remuneraciones profesionales.
A.2 Dietas y desplazamientos.
A.3 Remuneraciones profesionales de expertos.
B. Gastos de funcionamiento que el Plan requiera. Estos costes se
refieren a:
B.1 Material fungible.
B.2 Comunicaciones.
B.3 Preparación, impresión y distribución de medios informativos.
B.4 Publicidad.
B.5 Alquileres.
B.6 Seguros.
B.7 Gastos diversos.
B.8 Amortización de equipos vinculados directamente a la actividad
objeto de la subvención.
B.9 Gastos financieros derivados de la garantía depositada durante
el desarrollo del Plan.
C. Gastos indirectos (se consideran como tales los gastos
administrativos que tenga la Entidad derivados exclusiva y directamente de la
organización y desarrollo de las acciones formativas. Estos gastos serán
imputables hasta un máximo del 20 por 100 del importe total de la
subvención).
En ningún caso se consideran gastos imputables a la subvención los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
La Entidad beneficiaria, que se atendrá a la presente Orden y a las
Instrucciones que de ella puedan derivarse, propondrá la distribución del
importe subvencionado en los conceptos anteriormente señalados en el
apartado correspondiente del anexo III. Las cantidades podrán ser
modificadas a lo largo del desarrollo del plan de inserción laboral, siempre
que se justifique la modificación y lo apruebe la Comisión Mixta
correspondiente. En el supuesto de que las modificaciones en la distribución
de las cuantías sean iguales o inferiores al 20 por 100 de las cantidades
inicialmente previstas, no será necesaria la aprobación de la citada
Comisión. Las causas de los cambios presupuestarios deberán constar por
escrito y formarán parte del expediente justificativo de la subvención.
La Entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún
caso subrogar, ni total ni parcialmente, el desarrollo del Plan.
En ningún caso podrá destinarse cantidad alguna de la ayuda concedida
a subvencionar, ni total ni parcialmente, el puesto de trabajo que pueda
ocupar cualquier joven destinatario de estos Planes.
Pago de la subvención
Decimosexto.-1. Las subvenciones se librarán directamente a las
Entidades beneficiarias en dos pagos: 50 por 100 de la subvención al inicio
del Plan. 50 por 100 restante al inicio del segundo año del mismo.
Para el pago del primer libramiento de la subvención concedida, las
Entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección Provincial
correspondiente la siguiente documentación:
A) Certificaciones actualizadas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar
al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas a
la Seguridad Social durante los doce meses anteriores, a la fecha de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Orden por la que se
concedan las subvenciones, así como el alta referida al ejercicio corriente
o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
B) Distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que
se especifican en el apartado decimoquinto.5, según anexo III.
C) Fechas de inicio y de finalización del plan y relación definitiva
de los profesionales contratados en la que figuren sus datos personales,
titulación, perfil profesional, funciones a realizar, modalidad de
contratación, horario y condiciones del puesto de trabajo de acuerdo a lo
dispuesto en el apartado séptimo, según anexo IV.
D) Documentación acreditativa de haber constituido una garantía
equivalente al 10 por 100 del total de la subvención concedida. Dicha
garantía se tendrá que depositar en la Caja General de Depósitos o en
sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real
Decreto 161/1997, de 1 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 25), que
aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos
establecidos en el mismo para dichas garantías.
La Dirección Provincial, después de comprobar esta documentación
y que la Entidad se ajusta a todo lo establecido en esta disposición,
autorizará por escrito el comienzo del Plan. Si, por el contrario, observara
alguna deficiencia, solicitará de la Entidad la correspondiente aclaración
o subsanación. En todo caso, estos trámites deberán realizarse en el plazo
máximo de un mes, tal como se señala en el apartado quinto de esta
Orden. Se podrá ampliar este plazo, excepcionalmente, cuando la Entidad
no pueda, por causa justificada, presentar dentro del mismo alguno de
los documentos citados.
La Dirección Provincial remitirá a la Subdirección General de
Formación Profesional, en el plazo de quince días naturales desde su recepción,
las certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pagos
y del Impuesto de Actividades Económicas, la documentación acreditativa
original de haber constituido la garantía señalada en el punto D) de este
apartado y los originales de los anexos III y IV. Además, adjuntará una
copia del oficio por el que se autoriza a la Entidad a comenzar el Plan
y un informe en el que se haga constar que procede el libramiento dado
que el plan se ha iniciado y se dispone de los recursos (humanos e
infraestructura) necesarios. En este informe deben figurar explícitamente tanto
la valoración que la Dirección Provincial hace de cada uno de los apartados
del presupuesto según los conceptos relacionados en el apartado
decimoquinto.4, como todas aquellas circunstancias que, de acuerdo con lo
estipulado en esta Orden, precisan de una autorización expresa.
2. El libramiento del segundo pago se realizará al inicio del segundo
año de desarrollo del Plan, previo informe favorable de la correspondiente
Dirección Provincial. Asimismo, las Entidades deberán enviar las
certificaciones referidas en el punto anterior sobre el pago de las obligaciones
tributarias y de cuotas a la Seguridad Social actualizadas.
3. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria.
A tal efecto, las Entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de
los datos identificativos y bancarios en el Fichero Central de Terceros
del Ministerio de Hacienda.
Justificación de la subvención
Decimoséptimo.-1. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha
de finalización del plan, las Entidades beneficiarias deberán presentar
ante las respectivas Direcciones Provinciales original y copia de la siguiente
documentación, que deberá ajustarse a lo indicado en este apartado y
a las instrucciones que al efecto puedan dictarse:
Certificado del responsable de la Entidad subvencionada que justifique
que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
Memoria del plan a que hace referencia el apartado noveno de esta
Orden.
En su caso, escrito referido en el apartado decimoquinto.5 relativo
a las modificaciones realizadas en la distribución de las cuantías en sus
respectivos conceptos.
Copia de la autorización de la Dirección Provincial para comenzar
el plan.
Copia de las Actas de todas las reuniones mantenidas por la Comisión
Mixta a lo largo del desarrollo del plan.
Memoria económica:
a) Justificación de los gastos de personal ; copia compulsada de los
contratos y de las nóminas firmadas por los profesionales que hayan
trabajado en el plan, así como los justificantes correspondientes de las
cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF).
b) Todos los originales de los recibos y facturas cuyo importe haya
sido imputado en su totalidad a la subvención recibida. En el caso de
gastos compartidos, deberán presentar fotocopia compulsada de la factura
o recibos del gasto general especificando la parte imputada, de forma
razonada, al Plan de Inserción Laboral.
2. Una vez comprobado por la Dirección Provincial correspondiente
que el expediente justificativo está completo, ésta remitirá el original de
dicha documentación, dentro de los diez días siguientes a su presentación,
a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa (Subdirección General de Formación Profesional), para su
supervisión y posterior envío al Tribunal de Cuentas.
3. Igualmente, una vez realizadas las oportunas comprobaciones, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a la desafectación
de la garantía a que hace referencia el punto C del apartado decimosexto.1
de esta disposición.
Incumplimiento de la obligación de justificar
Decimoctavo.-La no justificación de la subvención percibida, conforme
a lo establecido en la presente disposición, conllevará el reintegro de las
cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir
con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.
Obligación de los beneficiarios
Decimonoveno.-1. Las Entidades beneficiarias de las ayudas quedan
obligadas a cumplir las directrices que para el desarrollo de los Planes
pueda dictar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a facilitar
cualquier información que les sea requerida por este Ministerio, la
Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
2. Las Entidades beneficiarias deberán reflejar en todos los escritos,
folletos, trípticos o cualquier otra documentación relacionada con el Plan,
incluida la dirigida a los destinatarios de las acciones, que el mismo se
desarrolla con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
3. Las Entidades beneficiarias facilitarán la asistencia de los
profesionales contratados para el desarrollo del Plan a los cursos de formación
que pueda organizar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
4. Durante el desarrollo del Plan, al finalizar cada año natural, el
representante de la Entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección
General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa
declaración jurada sobre los gastos imputables a la subvención concedida
efectuados en ese año y desglosados en los conceptos señalados en el apartado
decimoquinto de esta Orden.
5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar, en
cualquier momento, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y
control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo del Plan. La
Entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y
permitirá el acceso a la documentación administrativa que se requiera.
6. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención o de lo estipulado en esta Orden y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Vigésimo.-En todo lo no previsto en esta Orden, se aplicarán las normas
contenidas en el Real Decreto 2225/1.993, de 17 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 30).
Vigésimo primero.-Contra la Orden del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte por la que se resuelva la presente disposición, cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", de acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria
única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Asimismo, la resolución de esta convocatoria podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Vigésimo segundo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de octubre de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades, e Ilmos.
Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional, y
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 39632 a 39635)
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