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Documento BOE-A-2002-21736

Orden APA/2775/2002, de 30 de octubre, por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Navarra" o "Nafarroako Aratxea".

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2002, páginas 39650 a 39651 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-21736

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto

1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para

la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario

de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones

Geográficas Protegidas, para la aplicación del artículo 5.5 del Reglamento (CEE)

2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de

las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los

productos agrícolas y alimenticios, el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación dictó la Orden de 26 de diciembre de 2001, por la que se ratificó

el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Navarra

o Nafarroako Aratxea" y de su Consejo Regulador.

Por Orden Foral de 29 de julio de 2002, del Consejero de Agricultura,

Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, se ha modificado el

Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Navarra

o Nafarroako Aratxea".

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2654/1985, de 18

de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración

del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura,

ganadería y montes, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación conocer y ratificar la modificación de dicho Reglamento.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Ratificación.

Se ratifica con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5.

del Reglamento (CEE) 2081/92, la modificación del texto del Reglamento

de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Navarra o Nafarroako

Aratxea", aprobado por Orden foral de 29 de julio de 2002, del Consejero

de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, que

figura como anexo a la presente Disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de octubre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

Modificación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida

"Ternera de Navarra o Nafarroako Aratxea"

Se modifican los artículos 38 y 47 del Reglamento de la Indicación

Geográfica Protegida "Ternera de Navarra o Nafarroako Aratxea".

a) La modificación del artículo 38 consistirá en sustituir el texto de

su primer párrafo por el siguiente:

"El Consejo Regulador es una entidad pública en régimen de estatuto

de autonomía, que sujeta su actividad al derecho privado y está dotada

de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el desarrollo

de sus fines y de cuantas funciones se le encomiendan en este Reglamento,

de acuerdo con lo que determina la legislación vigente."

b) La modificación del artículo 47 consistirá en cambiar el contenido

de su apartado 2, y en añadir un nuevo apartado 3. Su alcance es el

siguiente:

El apartado 2 del artículo 47 pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Contra los acuerdos y resoluciones que adopte el Consejo

Regulador cabrá recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra."

Se añade un nuevo apartado 3, con el siguiente contenido:

"3. El Consejo Regulador de la IGP "Ternera de Navarra o Nafarroako

Aratxea" podrá acudir a los Tribunales de Justicia para instar lo que a

su derecho convenga en defensa de la Indicación. En particular, podrá

interponer recurso contencioso-administrativo contra los actos dictados

por la Administración de la Comunidad Foral, en aplicación de este

Reglamento."

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