La entidad "Munat, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" se
encuentra autorizada para operar en los ramos de accidentes, enfermedad,
vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos marítimos, lacustres y
fluviales, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes,
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la
responsabilidad civil del transportista), responsabilidad civil en vehículos
marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del
transportista), responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias
diversas, defensa jurídica y asistencia.
Con fecha 5 de agosto de 2002 la entidad "Munat, Seguros y Reaseguros,
Sociedad Anónima" comunicó su renuncia expresa la autorización
administrativa para operar en el ramo de Enfermedad de acuerdo con lo
establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
A la vista de la solicitud efectuada por la entidad, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 81.1.1.o del
Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998 y demás disposiciones
aplicables al efecto, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad "Munat, Seguros y Reaseguros, Sociedad
Anónima" la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad
aseguradora en el ramo de Enfermedad.
Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades
Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa
concedida a la entidad "Munat, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima",
para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de Enfermedad.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos
116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de octubre de 2002.-El Ministro, P. D.
(Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 10),
el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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