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Documento BOE-A-2002-21749

Orden CTE/2782/2002, de 5 de noviembre, por la que se efectúa la convocatoria del año 2003 para la concesión de las ayudas de la acción horizontal de apoyo a centros tecnológicos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2002, páginas 39656 a 39683 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-21749

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de

junio de 2000, por Orden de 23 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del

Estado" del 27), por Orden de 8 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 13) y por Orden de 28 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), establece las bases que regulan la concesión de ayudas

del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT). En dicho

Programa se contempla la Acción horizontal de Apoyo a Centros

Tecnológicos. El texto unificado de la Orden de 7 de marzo de 2000 y sus

modificaciones citadas podrá consultarse en la página de Internet del Ministerio

de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es), en la que también figurarán los

teléfonos que se habiliten para información.

El artículo 65.5 de la Orden de 7 de marzo de 2000 en la redacción

dada por la Orden de 23 de marzo de 2001 determina que las ayudas

previstas para la Acción horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos se

convoquen por Orden Ministerial, lo que ya se llevó a cabo en los ejercicios

2000, 2001 y 2002.

Tendrán cabida en esta Acción Horizontal todos aquellos proyectos

relativos al Plan Global de la Moda -aprobado en la Comisión Delegada

del Gobierno para Asuntos Culturales celebrada el 13 de marzo de 2001,

que tiene como objetivo apoyar la moda española- que cumplan los

objetivos y demás requisitos señalados para los proyectos presentados a esta

convocatoria.

Las novedades destacables, respecto a la convocatoria del año anterior,

son el adelanto del plazo de presentación de instancias que, según indica

el apartado séptimo, se abrirá el día siguiente al de la publicación de

esta Orden, y la posibilidad de formalizar la solicitud por vía telemática

según se explica en el apartado octavo de esta Resolución.

Por ello, teniendo en cuenta el artículo 65 de la Orden Ministerial

de 7 de marzo de 2000, según redacción de la Orden de 23 de marzo

de 2001 y el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento

de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, este Ministerio ha resuelto efectuar

convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes a la Acción

horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos para el ejercicio 2003.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria para el año

2003 de las ayudas correspondientes a la Acción horizontal de Apoyo

a Centros Tecnológicos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de

marzo de 2000 por la que se establecen las bases que regulan la concesión

de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT),

modificada por Orden de 13 de junio de 2000, por Orden de 23 de marzo

de 2001, por Orden de 8 de noviembre de 2001 y por Orden de 28 de

octubre de 2002.

2. El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia

competitiva, salvo por lo que se refiere a las actuaciones favorecedoras

de la participación en programas internacionales de cooperación en

investigación científica y desarrollo tecnológico, presentadas con posterioridad

al Plan de Actuación, en el plazo previsto en el apartado séptimo.2 de

la presente Orden, que se concederán en régimen de concurrencia no

competitiva.

3. Las ayudas serán en forma de subvención, salvo en el caso de

los proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y

desarrollo tecnológico, que podrán ser objeto de ayudas en forma de

subvención o de anticipos reembolsables, atendiendo a las características de

los proyectos.

4. Las actuaciones y proyectos que presenten los Centros deben ir

encaminadas a alguno de los siguientes objetivos:

a) Potenciar las unidades de investigación científica y desarrollo

tecnológicos de los centros tecnológicos que presten servicios a las empresas

industriales.

b) Fomentar el uso de tecnologías en las empresas mediante la

realización de experiencias piloto, proyectos de demostración tecnológica,

de diagnóstico tecnológico y otras actuaciones de investigación o difusión.

c) Incrementar la participación empresarial española en programas

de cooperación tecnológica nacional e internacional.

d) Aumentar la presencia de las pequeñas y medianas empresas en

proyectos internacionales de cooperación y en el Programa Marco de la

Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y

desarrollo tecnológico.

Segundo. Financiación.

1. La concesión de subvenciones podrá imputarse a las aplicaciones

presupuestarias 20.11.542E.747, 20.11.542E.757, 20.11.542E.767,

20.11.542E.777, 20.11.542E.787, 20.14.542N.740, 20.14.542N.750,

20.14.542N.760, 20.14.542N.770 y 20.14.542N.780 ,o las que en su caso

se consignen en los presupuestos del año 2003. La concesión de anticipos

reembolsables se imputará a las aplicaciones presupuestarias

20.11.542E.821, 20.11.542E.831, 20.14.542N.821 y 20.14.542N.831, o las

que, en su caso se consignen en los presupuestos del año 2003.

2. Las ayudas tendrán carácter anual dado el requisito de encuadrar

los proyectos en un Plan anual, al que se refiere el apartado sexto de

esta Orden.

Tercero. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes a la Acción

horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos los siguientes tipos de proyectos

y actuaciones pertenecientes a las tipologías definidas en las letras a)

a f) del apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000,

a las que se añade lo previsto en el artículo 59.2 de la misma Orden

Ministerial:

Proyectos de investigación industrial.

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación

industrial.

Proyectos de desarrollo precompetitivo.

Proyectos de demostración tecnológica.

Acciones especiales.

Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA

e IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones

de investigación, demostración y desarrollo tecnológico, y otros programas

internacionales en investigación científica y desarrollo tecnológico. A las

fases de definición de estas actuaciones les será de aplicación el concepto

recogido en el apartado 1.b) del citado artículo 3 de la Orden de 7 de

marzo de 2000.

Proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y

desarrollo tecnológico de los centros.

2. Dichos tipos de proyectos podrán realizarse conforme a las

modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 7 de

marzo de 2000, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológico individual.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

3. Los proyectos, en todo caso, deberán referirse a las tipologías

previstas en el anexo I, apartado 17, de la citada Orden de 7 de marzo de 2000.

4. Cada proyecto o actuación deberá corresponderse con alguno de

los Programas Nacionales, acciones estratégicas o acciones horizontales

de PROFIT que se relacionan en el artículo 2 de la Orden de 7 de marzo

de 2000 y que se recogen con sus respectivos códigos como anexo I de

esta Orden. Cuando un proyecto se refiera a más de un programa o

constituya una actuación propia de Centro Tecnológico, se hará constar la

clave de esta Acción Horizontal.

Cuarto. Solicitantes y beneficiarios.

Serán solicitantes y podrán ser beneficiarios de las ayudas los Centros

Tecnológicos para los proyectos en los que sean ejecutores únicos o

coordinadores si se trata de un proyecto en cooperación ; los proyectos deben

enmarcarse en el Plan de actuación al que se refiere el apartado sexto

de la presente Orden.

Las empresas y las entidades sin fines de lucro compartirán la condición

de beneficiarios cuando se trate de proyectos en cooperación coordinados

y, por tanto, presentados, por un Centro Tecnológico. Se entiende por

entidades sin fines de lucro las definidas por el artículo 7.4 de la Orden

de 7 de marzo de 2000.

Quinto. Cooperación y colaboraciones externas.

1. En los proyectos en cooperación se recomienda atender a dos

criterios:

a) Que el presupuesto subvencionable de cada participante sea de

al menos 12.000 euros.

b) Que el número de participantes no exceda de seis.

2. Las contribuciones que no cumplan los criterios señalados deberán

incluirse como colaboraciones externas, salvo las excepciones que

justifique el coordinador del proyecto.

Sexto. Plan de actuación, presentación de proyectos y condiciones

de los proyectos.

1. Los proyectos que el Centro Tecnológico presente y todas las

actividades previstas por el Centro para el año 2003, deben ir enmarcados

en un Plan de actuación con la única excepción de lo señalado en el párrafo

siguiente.

2. Los proyectos relativos a las actuaciones favorecedoras de la

participación en programas internacionales de cooperación en materia de

I + D pueden formalizarse con anterioridad o con posterioridad al cierre

del plazo de presentación general de solicitudes señalado en el apartado

séptimo.1. En el primer caso, estos proyectos se integrarán en el Plan

de actuación, como cualquier otro tipo de proyecto que presente el Centro.

En el segundo caso, el Centro los presentará en el plazo comprendido

entre el día siguiente a la finalización del plazo general señalado en el

apartado séptimo.1 y el 2 de septiembre de 2003, cumplimentando sólo

la hoja de solicitud y los datos del proyecto.

3. En todo caso se exigirá del Centro la presentación del Plan de

actuación en el plazo marcado en el apartado séptimo.1. Las actuaciones

favorecedoras de la participación en programas internacionales de

cooperación en materia de I + D presentadas posteriormente al citado plazo,

no serán admitidos a trámite si previamente el Centro no ha presentado

en plazo el Plan.

4. El Plan constará de una Memoria descriptiva y de un cuestionario,

que deberán cumplimentarse según el modelo recogido en el anexo IV

y siguiendo las indicaciones del apartado octavo de esta Orden.

Las instrucciones para la elaboración de la Memoria se recogen en

el anexo IV de la presente Orden.

El cuestionario del Plan constará de dos partes: la primera se refiere

a datos económicos del Centro Tecnológico (empleo, cuenta de

resultados, etc.) y en la segunda se recogen datos globales de los proyectos

agrupados en las seis líneas de actuación enumeradas.

5. Los proyectos se presentarán como separatas del Plan, con el título

y la denominación ahí recibida. Cada proyecto debe ir acompañado de

una Memoria, elaborada según las instrucciones del anexo IV de esta Orden,

y de un cuestionario referido al proyecto. Se deberá agrupar en lo posible

en un único proyecto las actuaciones que persigan fines similares y que

se asemejen también en los medios utilizados. Los proyectos deberán tener

una entidad económica mínima, que se fija en un presupuesto

subvencionable anual no inferior a 12.000 euros.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo general para la presentación de solicitudes será de un

mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en

el "Boletín Oficial del Estado".

2. No obstante, dicho plazo, por lo que se refiere a la presentación

de solicitudes para actuaciones favorecedoras de la participación en

programas internacionales de cooperación en materia de I + D, no integradas

en el Plan de actuación, comenzará al día siguiente de finalizar el plazo

referido en el punto anterior y terminará el 2 de septiembre de 2003.

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes para proyectos

o actuaciones incluidos en el Plan de actuación.

1. Los interesados presentarán en el Registro General del Ministerio

de Ciencia y Tecnología, Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o

en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original firmado de la solicitud y de la declaración de conformidad

de cada participante en la realización del proyecto, en el caso de proyectos

en cooperación. Dichos documentos deberán cumplimentarse

necesariamente por vía electrónica, a través del programa descargable de la página

web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) y, una vez

imprimidos, presentarse en soporte papel.

b) Plan de actuación (memoria y cuestionario) y datos de cada

proyecto (memoria y cuestionario), que se cumplimentarán igualmente a través

del programa referido en el apartado anterior, y deberán ser transferidos

telemáticamente vía www.mcyt.es/profit o presentados mediante soporte

magnético (disquete o CD-R, debidamente protegidos con funda externa).

Dicho soporte debe venir identificado externamente por:

NIF de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código

se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida

y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud

de ayuda y de Declaración de conformidad referidos en el apartado a).

Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto

a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden

a las siguientes extensiones: ".pdf", ".rtf", ".txt", ".doc" y ".wpd". El tamaño

máximo de los ficheros será de 3 Mb.

El modelo de solicitud incorporando la declaración de ayudas, el

cuestionario y la memoria figuran, únicamente a título informativo, en el anexo

IV de esta Orden Ministerial.

c) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario,

acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los

demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

2. Alternativamente, la formalización de la solicitud podrá realizarse

por vía telemática en la dirección www.mcyt.es/profit.

Para ello el solicitante deberá contar con un certificado digital, que

se podrá obtener según las instrucciones que figuran en el citado servidor

web, debiéndose cumplir los demás requisitos previstos por el artículo

45 de la Ley 30/1992 y por el artículo 7 del Real Decreto 263/1996, de

16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas,

informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. A

efectos de poder proceder a la solicitud electrónica el solicitante deberá

preparar el cuestionario generado por el programa mencionado en el

apartado 1.a) y la memoria del proyecto en uno de los formatos mencionados

en el apartado 1.b) y proceder de acuerdo con las instrucciones existentes,

asimismo, en la dirección www.mcyt.es/profit. La solicitud electrónica

quedará formalizada por la emisión de un recibo electrónico con el

correspondiente número de registro.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes para

actuaciones favorecedoras de participación en programas internacionales de

cooperación en materia de I + D no incluidas en el Plan de actuación.

1. La formalización y presentación de solicitudes para estas

actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de

cooperación no incluidas en el Plan de actuación, seguirá todos los puntos

indicados en el apartado octavo de esta Orden con la única excepción

del Plan de actuación que no deberá aportarse de nuevo.

2. Las instrucciones para la cumplimentación de este tipo de proyectos

figurarán en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología una

vez transcurrido el plazo de presentación de los proyectos integrados en

el Plan de actuación.

Décimo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano coordinador de la instrucción del procedimiento será

el Director General de Política Tecnológica a quien deberán dirigirse las

solicitudes de ayuda.

2. La Dirección General de Política Tecnológica analizará el Plan de

actuación y distribuirá los proyectos presentados a PROFIT entre las

Direcciones Generales u Organismos del Ministerio de Ciencia y Tecnología

competentes en función de la relación de cada proyecto con el Programa

Nacional o acción estratégica correspondiente. Dichas Direcciones

Generales realizarán de oficio las actuaciones que crean necesarias para elaborar

una propuesta de estimación o desestimación del proyecto o actuación,

que dirigirán a la Comisión de Evaluación, cuya composición se detalla

en el anexo II de esta Orden Ministerial, y al órgano coordinador.

3. La Comisión de Evaluación, a la vista de las propuestas presentadas,

del análisis del Plan de actuación del centro, y, conforme a lo establecido

en el artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000, emitirá un informe

único para cada centro recogiendo su propuesta de estimación o

desestimación de financiación de cada uno de los proyectos o actuaciones

presentados en el marco del Plan de actuación.

4. Con carácter previo a la Propuesta de resolución de la solicitud

de ayuda, se evacuará el trámite de audiencia tal como se regula en el

artículo 69 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Undécimo. Criterios de evaluación.-Los criterios de evaluación de

las solicitudes son los recogidos por el artículo 68 de la Orden de 7 de

marzo de 2000, en relación con el anexo III de la misma.

En esta Acción horizontal de Centros se aplicarán, para cada proyecto

o actuación, los criterios del Programa Nacional, acción estratégica o Acción

horizontal correspondiente, junto con los señalados específicamente para

Centros Tecnológicos, según lo detallado en los apartados 1 a 17 del

anexo III citado. El Plan de actuación del Centro se evaluará según los

criterios recogidos en el apartado 17 del anexo III antedicho.

Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.

1. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado,

competente por razón de la materia, o Director General en quien éste

haya delegado a cuya área pertenezca el Programa Nacional o acción

estratégica relacionada con cada proyecto.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su

notificación, en el caso de los proyectos enmarcados en el Plan de actuación,

será de seis meses contados a partir del día de la apertura del plazo

de presentación de solicitudes señalado en el apartado séptimo de la

presente Orden de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano

competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los

interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

3. El plazo máximo de resolución y notificación en el caso de

actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de

cooperación en materia de I + D presentadas como addenda al Plan de

actuación será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada

de la solicitud en el órgano competente para resolver el procedimiento.

Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese

notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para

entender estimada la solicitud.

4. Las notificaciones se realizarán por el Director General de Política

Tecnológica conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la

Ley 30/1992.

Decimotercero. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a

la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias

contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de la Orden

de 7 de marzo de 2000.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del

apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril

de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado

a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario

está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de

la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la

Orden de 7 de marzo de 2000.

3. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir

la subvención anticipadamente, conforme con lo previsto por el artículo

69.3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, deberá constituir salvo exención

expresa recogida en la propuesta de Resolución, dentro del plazo que

se señala en el párrafo siguiente, una garantía ante la Caja General de

Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de

la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, "Boletín Oficial

del Estado"de 25 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, "Boletín

Oficial del Estado" de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden

ECO/2120/2002, de 2 de agosto, "Boletín Oficial del Estado" de 24 de agosto)

y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la

subvención que figure en la propuesta de resolución.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante

el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del

plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación

del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la

justificación de la realización del proyecto o actuación.

4. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a

la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que

se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se

establecen a continuación.

En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con

la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará

al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías

ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas

en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para

las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante

el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del

plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación

del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste

de su solicitud.

Decimocuarto. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7

de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas

podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un

mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior,

contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas

señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha

de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de

concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente

recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del

día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la

Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas

resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses

a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el

artículo 70.2 de la referida Orden.

Decimoquinto. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente

Orden Ministerial será de aplicación la sección 4.a del capítulo I del título

II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, el Reglamento

del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado

por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y la Orden Ministerial

de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de

ayudas y la gestión del PROFIT.

Decimosexto. Eficacia.-La presente Orden surtirá efectos desde el

día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de noviembre de 2002.

PIQUÉ I CAMPS

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica,

Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de

la Información e Ilmos. Sres. Director general de Política Tecnológica

y Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

ANEXO I

Claves de los Programas Nacionales - Acciones Estratégicas - Acciones

Horizontales

Programa Nacional de Biotecnología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 010000

Programa Nacional de Diseño y Produccion Industrial . . . . . . . . 020000

Área Temática General de Diseño y Producción Industrial 020100

Acción Estratégica sobre Mecanizado a Alta Velocidad:

Maquina-Herramienta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 020200

Área Tecnológica: Material Ferroviario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 020300

Programa Nacional de Materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 030000

Programa Nacional de Procesos y Productos Químicos . . . . . . . . 040000

Programa Nacional de Recursos Naturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 050000

Programa Nacional de Recursos y Tecnologías

Agroalimentarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 060000

Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 070000

Acción Estratégica sobre Seguridad y Confianza en los

Sistemas de Información y en las Comunicaciones . . . . . . . . 070200

Programa Nacional de Socioeconomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 080000

Programa Nacional de Biomedicina (Profarma II) . . . . . . . . . . . . . . 090000

Programa Nacional de Aeronáutica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100000

Acción Estratégica sobre Estructuras Avanzadas . . . . . . . . . . 100100

Acción Estratégica sobre Sistemas Aeronáuticos

Avanzados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100200

Acción Estratégica sobre Aerodinámica y Propulsión . . . . . . 100300

Acción Estratégica sobre Gestión del Tráfico Aéreo y

Aeroportuario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100400

Programa Nacional de Automoción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110000

Acción Estratégica sobre Sistemas de Seguridad en los

Vehículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110100

Acción Estratégica sobre Reciclado y Mantenimiento de

Vehículos y Componentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110200

Acción Estratégica sobre Vehículos de Transporte Público

y Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110300

Programa Nacional de Energía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120000

Acción Estratégica sobre Sistemas Energéticos más

Eficientes y menos Contaminantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120100

Acción Estratégica sobre Transporte, Almacenamiento,

Distribución y Utilización más Económicos y Eficientes

de la Energía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120200

Acción Estratégica sobre Sistemas Alternativos de

Propulsión y Nuevos Combustibles para el Sector del

Transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120300

Otras actuaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120400

Programa Nacional de Espacio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130000

Acción Estratégica sobre Desarrollos Tecnológicos de

Subsistemas y Equipos para Pequeñas Plataformas

(Minisatélites y Micro Satélites) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130100

Acción Estratégica sobre Instrumentos y Experimentos

Embarcables para Observación de la Tierra,

Microgravedad y Ciencia Espacial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130200

Acción Estratégica sobre Subsistemas y Aplicaciones

Precompetitivas en Telecomunicaciones, Navegación y

Teledetección Por Satélite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130300

Otras actuaciones Complementarias para articular, en su

caso, las acciones incluidas en las Acciones Estratégicas

anteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130400

Programa Nacional de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140000

Acción Estratégica sobre Tecnologías de Gestión y

Tratamiento de Residuos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140100

Programa Nacional de Sociedad de la Información . . . . . . . . . . . . . 150500

Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio 160000

Acción Estratégica sobre Mejora de la Seguridad en el

Transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160100

Acción Estratégica sobre Sistemas y Servicios Inteligentes

de Transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160300

Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos . . . . . . . 170000

Acción Horizontal de Apoyo al Sistema de Garantías para

Proyectos con un Desarrollo Tecnológico Avanzado . . . 180000

ANEXO II

Comisión de evaluación de la Acción Horizontal de apoyo a Centros

Tecnológicos

La Comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Política

Científica y Tecnológica que podrá delegar en el Director general de Política

Tecnológica. Serán Vocales, con rango de subdirector general o equivalente,

dos representantes de la Dirección General de Política Tecnológica y dos

representantes de la Dirección General para la Sociedad de la Información.

Formarán también parte como Vocales, con rango de subdirector o

equivalente un miembro de cada uno de los siguientes órganos directivos y

órganos públicos: Gabinete de la Secretaría de Estado de Política Científica

y Tecnológica, Gabinete de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y

Tecnología, Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones

y para la Sociedad de la Información, Centro de Desarrollo Tecnológico

Industrial (CDTI), Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) e

Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE).

Actuará como Vicepresidente un Subdirector general de la Dirección

General de Política Tecnológica y como Secretario un funcionario de la

Dirección General de Política Tecnológica.

ANEXO III

Criterios de evaluación de Proyectos y Actuaciones a los que se refiere

el artículo 68 de la Orden de 13 de junio de 2000

Los recogidos en el anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000

("Boletín Oficial del Estado" número 59, del 9).

ANEXO IV

Modelos de solicitud de la Acción Horizontal de Apoyo a Centros

Tecnológicos

Contenido:

Hoja de solicitud.

Declaración de conformidad en la participación del proyecto.

Cuestionario.

Instrucciones para la elaboración del Plan de actuación.

Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto.

ANEXOS (ver imágenes páginas 39660 a 39683).

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