Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-21803

Real Decreto 1152/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea «TACAN», de Bardenas Reales (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2002, páginas 39709 a 39709 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-21803

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, al tratar las servidumbres aeronáuticas establece, en su artículo 51, que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales, concretando además que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinará mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, define y establece las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas de ayudas a la navegación.

El Real Decreto 1943/2000, de 1 de diciembre, declara zona de interés para la Defensa Nacional el campo de entrenamiento de las Fuerzas Armadas de las Bardenas Reales (Navarra), habiéndose procedido a la instalación de una ayuda a la navegación aérea en dicho campo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960 de 21 de julio, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, se hace necesario establecer las servidumbres correspondientes a la instalación radioeléctrica de las Bardenas Reales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Servidumbres radioeléctricas.

Se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de Bardenas Reales (Navarra), y se clasifica en el grupo segundo, «ayudas a la navegación aérea», que corresponde a una radioayuda en UHF para navegación táctica (TACAN).

Artículo 2. Punto de referencia.

El punto de referencia es el determinado por las coordenadas geográficas siguientes (correspondientes al sistema de referencia WGS-84): latitud norte 42° 11’ 48,75’’, longitud oeste 001° 28’ 32,69’’. La elevación sobre el nivel del mar es de 307,6 metros.

Artículo 3. Limitaciones.

Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados y mencionados en las citadas disposiciones, el Ministerio de Defensa, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, remitirá a la Delegación de Gobierno en Navarra, para su curso a los ayuntamientos afectados, la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres sin que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del citado Decreto, los Organismos del Estado, así como los de cualquiera de las restantes Administraciones públicas, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin previa resolución favorable del Ministerio de Defensa, al que corresponden además las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 31 de octubre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid