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Documento BOE-A-2002-21809

Resolución de 15 de octubre de 2002, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración -protocolo general- entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, de la Ciudad de Melilla, para establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter científico y técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2002, páginas 39712 a 39714 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-21809

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de octubre de 2002, Convenio de colaboración ‒protocolo general‒ entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, de la Ciudad de Melilla, para establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter científico y técnico, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de octubre de 2002.‒El Secretario general, Rafael Pérez-Santamarina Feijoo.

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ‒PROTOCOLO GENERAL‒ ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE SALUD «CARLOS III» Y LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD, DE LA CIUDAD DE MELILLA, PARA ESTABLECER EL MARCO DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y TÉCNICO

En Melilla a 2 de octubre de 2002.

En presencia de la excelentísima Ministra de Sanidad y Consumo, doña Ana María Pastor Julián, nombrada por Real Decreto 667/2002, de 9 de julio,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Antonio Valles Muñoz en nombre y representación de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, nombrado como titular por Decreto de Presidencia número 060, de 27 de septiembre de 2002 con capacidad para celebrar este acto de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 10 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, «Boletín Oficial de Melilla» extraordinario número 3, de 15 de enero de 1996.

Y de otra: El ilustrísimo señor don Antonio Campos Muñoz, Director general del Instituto de Salud «Carlos III», con número de identificación fiscal Q2827015E, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 10/1988, de 8 de enero, modificado parcialmente por el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1988 en su nombre y representación.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de Salud «Carlos III» es un Organismo Autónomo del Ministerio de Sanidad y Consumo, que desarrolla dentro del marco de sus actividades, una amplia labor de docencia, investigación, control en salud pública y evaluación de tecnologías en ciencias de la salud.

Segundo.

Que el Instituto de Salud «Carlos III» es según la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el órgano de apoyo científico-técnico de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas (artículo 111) y desarrolla las funciones recogidas en el artículo 112 de la misma y en el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el estatuto del Instituto.

Que el Instituto de Salud «Carlos III» ha creado en su estructura orgánica el Centro Nacional de Medicina Tropical (CNMTrop), con los objetivos específicos de potenciar y realizar investigación, docencia y asistencia en Medicina Tropical («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 2002), para lo que va a crear la Red Hospitalaria de Medicina Tropical.

Tercero.

Que la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 19 y 21.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, Estatuto de Autonomía de Melilla, ostenta las competencias relativas a las facultades de administración, inspección y sanción en materia de Sanidad e Higiene.

Asimismo y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 25.2.h y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 25 de su Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de protección de la salubridad pública, así como para realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular las relativas a la sanidad.

Cuarto.

Que el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad desean establecer relaciones en todas aquellas materias que, siendo objetivo común de ambas instituciones, contribuyan al cumplimiento de sus fines, así como favorecer una mayor y más ágil coordinación y ayuda mutua y especialmente en el área de la Medicina Tropical a la que con anterioridad se ha hecho referencia.

Quinto.

Que en virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente legislación, las partes convienen en firmar el presente Convenio de colaboración ‒protocolo general‒ que estará sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de Melilla colaborarán mutuamente en todas aquellas actividades que promuevan un mayor conocimiento de los temas relacionados con la salud.

Segunda.

El presente Convenio de colaboración ‒protocolo general‒ llevará a la práctica mediante la suscripción, entre las dos Entidades firmantes de aquellos otros Convenios Específicos que se acuerden, en los que se incluirá de forma concreta:

a) Definición del objeto que se persigue.

b) Descripción del programa de trabajo.

c) Contribución al programa de trabajo, tanto de la Consejería de Sanidad y Consumo como del Instituto de Salud «Carlos III». Asimismo, se determinará el régimen en que se realizan dichas aportaciones y el destino de los equipos y materiales a la finalización del Convenio Específico.

d) Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones financieras, tanto de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad como del Instituto de Salud «Carlos III» a lo largo de la duración del mismo y calendario de estas aportaciones. Si en los convenios específicos se produjeran gastos plurianuales o indeterminados para el ISC III se estará a lo dispuesto en la materia en la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, que modifica el artículo 74 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

e) Normas que regulen los derechos de propiedad intelectual y la posible publicación de los resultados obtenidos en los Convenios Específicos de investigación.

f) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos en la cooperación.

g) Cuando el Convenio Específico persiga realizar una investigación, se acompañará el protocolo técnico que la defina, en todos sus extremos: antecedentes y estado actual del proyecto y aportación específica de cada institución; revisión bibliográfica y resultados que se espera conseguir.

Tercera. Modalidades de Cooperación.

Las actividades que puedan ser objeto de cooperación científica y técnica ente el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, mediante la suscripción de los correspondientes Convenios Específicos, serán todas aquellas que se inscriben dentro de los ámbitos competencia de ambas Instituciones. En particular, y sin excluir otras modalidades de cooperación, se considerarán las siguientes:

a) Promoción y realización conjunta, en régimen de cofinanciación, de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico y técnico de una u otra institución en actividades de cooperación entre ambas partes. Por ello, se podrán realizar intercambios de personal y podrán llevarse a cabo estancias en ambas Instituciones, mediante las fórmulas legales existentes, sin que pueda surgir relación laboral entre la persona y el Organismo en el que se realice esta actividad.

c) Utilización compartida de instalaciones y equipos ya existentes

o de futura instalación o adquisición.

d) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.

e) Formación y especialización de científicos y técnicos mediante cursos, seminarios y otras actividades similares, a través de la Escuela Nacional de Sanidad y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y las Instituciones docentes de la Consejería y sus Organismos.

f) Promoción de las actividades de vigilancia epidemiológica y de estudios de salud pública, así como la formación en estas materias.

g) Promoción de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

h) Promoción de la colaboración y aprovechamiento mutuo de los recursos de los Laboratorios de Salud Pública y de técnicas analíticas de interés común.

i) Identificación de Laboratorios de Referencia dependientes de ambas Instituciones y establecimiento de cauces para la utilización de los mismos por parte del Sistema Nacional de Salud.

j) Promoción de actividades vinculadas al desarrollo de la Medicina Tropical y estudio de los condicionantes de salud en la población inmigrante.

Cuarta.

Convenios con terceras partes. Los Convenios Específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio marco podrán ser también formalizados conjuntamente con otra u otras Instituciones y Centros.

Quinta.

Con el fin de garantizar el cumplimiento del convenio marco de colaboración y de los programas que a su amparo, se puedan realizar, así como para la resolución de los problemas de interpretación que puedan plantearse, se crea una Comisión de seguimiento, que estará integrada.

Por parte del Instituto de Salud «Carlos III»:

El Director del Instituto de Salud «Carlos III» o persona en quien delegue.

La Responsable del Área de Coordinación con las Comunidades Autónomas.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla.

Por parte de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad:

El/la Consejero de Bienestar Social y Sanidad, o Viceconsejero/a en quien delegue.

El/la Directora/a general de Bienestar Social y Sanidad.

El/la Jefe de Sección Técnica de Sanidad y Consumo.

Sexta.

La duración del presente convenio marco de colaboración ‒protocolo general‒ será de cinco años, contados a partir del momento de su firma, pudiendo ser prorrogado por iguales periodos de tiempo, mediante acuerdo protocolizado de las partes, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo, en cuyo caso la denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la otra parte, con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado este Convenio. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de los Convenios específicos que estuvieran en ejecución, suscritos al amparo de este Convenio Marco.

Séptima.

El presente Convenio de colaboración ‒protocolo general‒, así como los Convenios Específicos que lo desarrollen se regularán por mutuo acuerdo entre ambas partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio de colaboración ‒protocolo general‒, en ejemplar triplicado, en el lugar y fecha anteriormente señalados. La Ministra de Sanidad y Consumo, Ana María Pastor Julián.‒El Consejero de Bienestar Social y Sanidad, José Antonio Valles Muñoz.‒El Director del Instituto de Salud «Carlos III», Antonio Campos Muñoz.

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