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Documento BOE-A-2002-21821

Providencia de 15 de octubre de 2002, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre planteamiento de cuestión de ilegalidad en relación con el artículo 20.2.7 del Real Decreto 1082/1991, de 28 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas y sanitarias de los productos para el cuidado y mantenimiento de las lentes de contacto.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2002, páginas 39724 a 39724 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2002-21821

TEXTO ORIGINAL

En la cuestión de ilegalidad número 4/2002, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 15 de octubre de 2002, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

"Madrid, a quince de octubre de dos mil dos.

Se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre el artículo 20.2.7 del Real Decreto 1082/1991, de 28 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas y sanitarias de los productos para el cuidado y mantenimiento de lentes de contacto, en cuanto tipifica como tal infracción grave "la comercialización de productos para el cuidado de las lentes de contacto en establecimientos que no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18 de este Real Decreto".

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el "Boletín Oficial del Estado" en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Magistrado Ponente ; certifico."

Presidente: Excmo. Sr. D. Ángel Rodríguez García ; Magistrados: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret y Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López.

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