Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,
cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento
de concurso, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias
conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con
la Resolución de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 9 de julio), por la que se delega la competencia del Presidente
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director
General de la misma, esta Agencia Estatal de Administración
Tributaria acuerda convocar concurso para cubrir los puestos
vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-En la presente convocatoria podrán participar los
funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Técnico de
Hacienda, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que,
para el desempeño de cada puesto de trabajo, se establecen en
la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción
provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un
puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o
en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan
en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.
6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado.
7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en
situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán
participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo
que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.
8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos
funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una
misma localidad podrán condicionar en la solicitud sus peticiones
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del
otro funcionario.
10. Los concursantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta
Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Agencia
Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica, calle Lérida, números
32-34, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica), en los Registros Generales del
Ministerio de Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito
periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los
Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y
justificantes acreditativos de los méritos específicos recogidos en la
convocatoria para los puestos solicitados.
Los aspirantes que, a la fecha de publicación de esta
convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el párrafo
anterior, presentar su solicitud de participación en esta
convocatoria por vía telemática, de conformidad con lo establecido en
la Resolución de 25 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de agosto), de la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación
por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y
comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos
humanos. La presentación telemática de solicitudes se efectuará a través
de la aplicación "Panel de Recursos Humanos", debiendo para
ello utilizar el formulario específico incluido en el módulo
"Concursos" de dicha aplicación.
En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática,
la inclusión por los aspirantes de cualquier documentación que
deseen adjuntar a su solicitud, se realizará de conformidad con
lo dispuesto en la citada Resolución de 25 de julio de 2002.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada
puesto de trabajo.
El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma
Área, Subdirección, Delegación, o Administración, igual localidad
y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que
los de aquellos que figuran en el anexo I que resulten vacantes
a consecuencia de la resolución del presente concurso o hayan
quedado vacantes con posterioridad a la firma de la Resolución
de convocatoria de este concurso, cuando su provisión se
considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga
una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de
Valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto,
la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos correspondientes.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.
No obstante, podrán presentarse renuncias a participar en el
concurso o a parte de los puestos solicitados hasta el día anterior
a la firma de la Resolución de adjudicación.
Cuarta.-1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación.
2. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente
concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación
mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta base.
3. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto
de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los candidatos
las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos cuya
cobertura se considere indispensable para el adecuado
funcionamiento del servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar,
a propuesta de la Administración, la reducción de las puntuaciones
mínimas exigidas para que el puesto pueda ser adjudicado, siempre
que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos
cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación
mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en
sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté
tramitándose una modificación en tal sentido.
Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de los méritos específicos: La valoración de los
méritos específicos de los candidatos se referirá exclusivamente
a la posesión de la especialidad correspondiente a los puestos
solicitados, adjudicándose por esta causa 10 puntos.
2. Valoración del grado personal: Por la posesión de grado
personal se adjudicarán un máximo de 5 puntos, aplicados de
la forma siguiente:
2.1 Por tener un grado personal superior al nivel de
complemento de destino del puesto solicitado: Cinco puntos.
2.2 Por tener un grado personal igual o inferior en uno o
dos niveles al nivel de complemento de destino del puesto
solicitado: Cuatro puntos.
2.3 Por tener un grado personal inferior en más de dos niveles
al nivel de complemento de destino del puesto solicitado: Dos
puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado: La valoración del
trabajo desarrollado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.
3.1 Puestos de trabajo incluidos en el grupo tercero del
anexo IV.
3.1.1 Se valorarán los puestos de trabajo desempeñados por
los concursantes como funcionarios del Cuerpo Técnico de
Hacienda, dentro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
en los últimos diez años, a razón de un máximo de 2 puntos
por año completo de experiencia, valorándose proporcionalmente
las fracciones de año.
3.1.2 Cuando se trate de puestos de trabajo desempeñados
por los concursantes como funcionarios del Cuerpo Técnico de
Hacienda, dentro del Ministerio de Hacienda o Ministerio de
Economía y Hacienda, en los últimos 10 años, 1 punto por año
completo de experiencia, valorándose proporcionalmente las
fracciones de año.
3.1.3 Cuando se trate de puestos desempeñados en otros
ámbitos, como funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, en
los últimos diez años se valorará a razón de 0,50 puntos por
año completo de experiencia, valorándose proporcionalmente las
fracciones de año.
3.1.4 Para poder obtener un puesto de trabajo de los incluidos
en el grupo tercero del anexo IV será necesario que el candidato
obtenga una puntuación mínima de tres puntos en la valoración
del trabajo desarrollado.
3.2 Puestos de trabajo incluidos en los grupos primero y
segundo del anexo IV.
La valoración del trabajo desarrollado se realizará en atención
a la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo del mismo
área funcional o sectorial y de similar contenido técnico y
especialización, así como en función de la valoración de las aptitudes
y rendimientos del candidato en los puestos anteriormente
desempeñados.
3.2.1 Se valorarán los puestos de trabajo desempeñados en
la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los
concursantes como funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, dentro
del área correspondiente al puesto solicitado en los últimos diez
años, a razón de un máximo de 1,3 puntos por año completo
de experiencia, valorándose proporcionalmente las fracciones de
año.
3.2.2 Cuando se concurse a un puesto perteneciente a las
Unidades de Módulos del Área de Gestión Tributaria o a las
Unidades de Gestión de Grandes Empresas del Área de Inspección
se considerará por igual el desempeño de puestos de trabajo tanto
en el área de Gestión Tributaria como en la de Inspección,
valorándose en ambos casos según lo establecido en el apartado
anterior. Asimismo, el trabajo desarrollado en los puestos
pertenecientes a las Unidades citadas, se valorará por igual, según lo
establecido en el apartado anterior, para puestos del área de
Gestión Tributaria y del área de Inspección.
3.2.3 Se valorará, igualmente, según lo establecido en el
apartado 3.2.1 el desempeño de puestos de trabajo en los supuestos
siguientes:
a) El trabajo desarrollado como titular del puesto de trabajo
de "Administrador de la Agencia G.B.", cuando se soliciten puestos
de cualquier área y se esté en posesión de la especialidad
correspondiente.
b) El trabajo desarrollado en puestos de grupo B de las
Oficinas de Información y Atención al Contribuyente, cuando se
soliciten puestos del área de Gestión Tributaria y se posee la
especialidad de Gestión y Liquidación.
c) El trabajo desarrollado en puestos para cuya ocupación
se haya exigido como requisito o como mérito específico la
pertenencia a una concreta especialidad del Cuerpo Técnico de
Hacienda, siempre que se posea la misma y se soliciten puestos
del área correspondiente a dicha especialidad.
3.2.4 Cuando se trate de puestos desempeñados en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en áreas distintas a la
del puesto solicitado, como funcionarios del Cuerpo Técnico de
Hacienda en los últimos diez años, se valorará a razón de 0.7
puntos por año completo de experiencia, valorándose
proporcionalmente las fracciones de año.
3.2.5 Cuando se trate de puestos desempeñados en el
Ministerio de Hacienda o Ministerio de Economía y Hacienda, como
funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda en los últimos diez
años, se valorará a razón de 0,5 puntos por año completo de
experiencia, valorándose proporcionalmente las fracciones de año.
3.2.6 Cuando se trate de puestos desempeñados fuera de los
ámbitos anteriormente señalados, como funcionarios del Cuerpo
Técnico de Hacienda en los últimos diez años, se valorará a razón
de 0,3 puntos por año completo de experiencia, valorándose
proporcionalmente las fracciones de año.
3.2.7 Además, se valorarán, hasta un máximo de siete puntos,
las aptitudes y rendimientos del candidato en los puestos
anteriormente desempeñados de acuerdo con los siguientes criterios:
La valoración será única para cada candidato y válida para
todos los puestos de trabajo que haya solicitado del anexo IV,
y se realizará por la Comisión de Valoración en función del informe
emitido al efecto por el centro directivo de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en que se encuentre destinado el
funcionario en el momento de su participación en el concurso. En
dicho informe se podrán valorar, entre otros, los siguientes
factores: Conocimientos, calidad del trabajo, rendimiento, actitud,
esfuerzo y dedicación, capacidad de iniciativa, dirección y
colaboración.
En el supuesto de funcionarios con destino en entes u
organismos distintos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la valoración de este mérito será realizada por la Comisión
sobre la base de los alegados por el candidato y de los informes
que se considere necesario solicitar.
3.2.8 Para poder obtener un puesto de trabajo será necesario
que los solicitantes alcancen las siguientes puntuaciones mínimas:
Para los puestos del grupo segundo del anexo IV, 4 puntos
en la valoración de la experiencia en el desempeño de puestos
de trabajo del mismo área funcional o sectorial y de similar
contenido técnico y especialización y 1 punto en la valoración de
las aptitudes y rendimientos del candidato en los puestos
anteriormente desempeñados.
Para los puestos del grupo primero del anexo IV, 6 puntos
en la valoración de la experiencia en el desempeño de puestos
de trabajo del mismo área funcional o sectorial y de similar
con
tenido técnico y especialización y 4 puntos en la valoración de
las aptitudes y rendimientos del candidato en los puestos
anteriormente desempeñados.
3.3 A efectos de valoración del trabajo desarrollado, y para
los funcionarios que estén o hubieran estado en las situaciones
administrativas de excedencia por cuidado de familiares o de
servicios especiales por cumplimiento del servicio militar o de la
prestación social sustitutoria, el periodo de tiempo transcurrido en
dichas situaciones se considerará como si hubiera sido prestado
en el puesto de trabajo que estuvieran desempeñando cuando se
produjo el cambio de situación administrativa.
4. Valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento:
Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento
que consten en la convocatoria y que tengan relación directa con
las funciones del puesto de trabajo que se solicite, se adjudicarán
0,50 puntos por cada curso, hasta un máximo de cinco puntos.
Sólo podrán ser valorados los cursos convocados por la Escuela
de la Hacienda Pública, a cuyo término se haya expedido un
certificado o diploma tras haber aprobado el correspondiente examen.
5. Valoración de la antigüedad: Por cada año completo de
servicios en las distintas Administraciones Públicas: 0,6 puntos
por año cuando esa antigüedad lo sea en el Cuerpo Técnico de
Hacienda y 0,10 puntos por año en el resto de los casos, hasta
un máximo de 10 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que
ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o
en comisión de servicios, serán valorados con los datos
profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante en
el anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica.
En el supuesto de presentación de la solicitud por vía
telemática, los méritos generales serán valorados directamente por
la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal,
del Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica, en base a los datos obrantes en los archivos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad
del interesado de acompañar la documentación adicional que
considere oportuna, conforme a lo establecido en la Resolución de
25 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de agosto).
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura
en el anexo III de esta Resolución. No se valorará ningún mérito
que no figure en la misma.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de Ministerios u organismos autónomos, por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos
autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este
apartado.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
d) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la
Comunidad u organismo similar.
e) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria por la Subdirección General
competente en materia de Personal del Departamento a que figure
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a
Escalas de Organismos autónomos, por la Subdirección General de
Personal del Ministerio o Secretaría General del organismo donde
hubieran tenido su último destino.
g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,
tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las
mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: El Director adjunto de
Recursos Humanos o uno de los Subdirectores generales o
Subdirectores adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará como
Presidente, tres Vocales designados entre funcionarios de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, dos Vocales en
representación del centro directivo al que figuren adscritos los puestos
convocados, que serán propuestos por el Director del
Departamento o Servicio correspondiente cuando se trate de puestos de
Servicios Centrales, o por el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica si se trata de puestos de Servicios
Periféricos y un funcionario de la Dirección Adjunta de Recursos
Humanos, que actuará como Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los
informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores
de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y
Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente
concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias.
Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base tercera
apartado 1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el Régimen de Indemnizaciones por razón de servicio.
Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por
Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán
los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el
de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente
convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo
supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la
posi
bilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones
Administrativas.
3. Cuando, con motivo de este concurso se adjudique una
vacante a un funcionario que haya participado desde una situación
distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de
trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el
candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de
referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante
se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor
puntuación.
4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a
través de este concurso, no podrán participar en otros concursos
hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron
posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de
los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de
la base segunda.
5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,
el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado
de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener
constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente
donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por
necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta
un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio
de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo
previsto en el párrafo segundo del punto 5 precedente, cuando
finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a
los funcionarios que obtengan un puesto en el presente concurso,
salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde
suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los
funcionarios que se encuentren en situación de licencia por
enfermedad, se podrá diligenciar el cese y la toma de posesión en
el nuevo destino sin que por ello finalice dicha licencia.
Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso servirá de notificación a los
interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos
establecidos para que los organismos afectados efectúen las
actuaciones administrativas procedentes.
Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá
interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
Madrid, a 23 de octubre de 2002.-P. D. (Resolución de 24
de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 9 de julio),
el Director general, Salvador Ruiz Gallud.
ANEXO IV
Grupo primero: Puestos con complemento de destino de
nivel 26 y puestos con complemento de destino de nivel 24, y
con complemento específico igual o superior a 7.993,56 euros.
Grupo segundo: Puestos con complemento de destino de
nivel 24, con complemento específico inferior a 7.993,56 euros.
Grupo tercero: Puestos con complemento de destino de
niveles 22, 20 y 18.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid