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Documento BOE-A-2002-22034

Resolución de 7 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2002, páginas 39978 a 39979 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-22034

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la

Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales han suscrito, con

fecha 25 de octubre de 2002, un Acuerdo por el que se encomienda la

gestión material de las pruebas selectivas para cubrir determinadas plazas

de personal laboral a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales.

Para general conocimiento, se dispone su publicación cono anexo a

la presente Resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2002.-La Subsecretaria, Dolores de la Fuente

Vázquez.

ANEXO

Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales

Primero.-La Secretaría de Estado para la Administración Pública y

la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acuerdan,

en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve

a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas

para cubrir plazas de personal laboral en las categorías profesionales de:

Titulado superior sanitario y asistencial,

Titulado medio sanitario y asistencial,

Técnico superior sanitario y asistencial,

Oficial sanitario y asistencial,

Titulado superior docente y cultural

mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna

previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para el personal

laboral de la Administración del Estado, en el ámbito de dicho convenio.

Segundo.-La gestión material que se encomienda, con respecto a las

categorías profesionales citadas en el apartado anterior, se concretará

en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas

las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de

comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar los tribunales

calificadores de las pruebas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de

los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de

capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace

referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre

que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los

elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.-Correrán a cargo de la sección presupuestaria "Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales", los gastos originados por la gestión material

objeto de la presente encomienda.

Cuarto.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de

dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente

Instrumento en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad

de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,

atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.-Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que

den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto

de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional única.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda

de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Madrid, 25 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado para la

Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.-El Subsecretario del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, José Marí Olano.

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