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Documento BOE-A-2002-22088

Resolución 250/2002, de 31 de octubre, de la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de 18 de julio de 2002 por el que se ofertaban plazas vacantes para Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz entre Secretarios de Juzgados de Paz, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2002, páginas 40015 a 40016 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2002-22088

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por Resolución de la Secretaría de Estado

de 18 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 31) y

Resolución 153/2002, de 18 de julio, del Director General de

Justicia, para cubrir plazas vacantes en Juzgados de Paz y

Agrupaciones de Juzgados de Paz, entre Secretarios de Paz, Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de Secretarios de

la Justicia Municipal aprobado por Decreto de 12 de junio de 1.970

y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, ha

dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los

relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.

Segundo.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Tercero.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de

un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista

en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por

funcionarios de nuevo ingreso.

Cuarto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días

hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el "Boletín

Oficial del Estado", debiendo posesionarse del nuevo destino

obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese,

si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales

siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la

Administración competente respecto a la plaza obtenida en

concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o

Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el día

siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado", pero en el presente caso dicho plazo no resulta

retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso

en los cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no

puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el

permiso podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento

Orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la

fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva

plaza de reingreso.

Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia

Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio

en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al

servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les

tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en

los cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar

la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas

que han sido adjudicadas, cesarán el día anterior en que se

produzca la toma de posesión del titular.

Contra esta Resolución podrán los interesados interponer

recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial de Navarra".

Pamplona, 31 de octubre de 2002.-El Director general, José

María Abad Alegría.

ANEXO I

Navarra

Apellidos y nombre: Itoiz Navarro, Luis Antonio. Documento

nacional de identidad: 15.831.986. Cuerpo: Oficiales.

Preferencia: Derecho. Años: Cero. Meses: Cero. Días: Uno. Id.: Cero. Inf.:

Cero. Puntos: 0,003. Categoría: Of. Secret. Destino adjudicado:

Juzgado de Paz (A. M.). Localidad: Sangüesa. Provincia: Navarra.

Destino actual: Excedente.

ANEXO II

Relación de excluidos

Ámbito: Navarra.

Ninguno.

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