En aplicación de lo dispuesto en los artículos 14, uno, del texto
refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y 75 dos y tres, de
su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 2330/1978, de 29 de
septiembre, la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)
ha resuelto convocar la presentación de solicitudes para suscribir
conciertos con este Instituto para la asistencia sanitaria de afiliados del mismo
durante el año 2003, con previsión de prórrogas para los años 2004 y 2005,
con arreglo a las siguientes
Bases
1. Objeto de los conciertos
1.1 El objeto de los conciertos es facilitar asistencia sanitaria, en todo
el territorio nacional, a afiliados del ISFAS, mediante la correspondiente
contraprestación económica a cargo de éste, durante el año 2003, con
previsión de dos prórrogas anuales por mutuo acuerdo de las partes.
1.2 Los conciertos complementarios contenidos en el anexo VI del
modelo a que se refiere el apartado siguiente son optativos, por lo que
las entidades deberán indicar en su solicitud si desean acogerse a ellos.
2. Condiciones de los conciertos
2.1 Los conciertos quedarán sometidos a estas bases y al modelo
denominado "Concierto del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con
Entidades de Seguro para la asistencia sanitaria de beneficiarios del ISFAS
durante el año 2003, con previsión de prórrogas para los años 2004 y 2005",
anexo I de esta Resolución.
2.2 Las entidades interesadas podrán obtener un ejemplar del citado
modelo, así como del anexo II a que se refiere la base 3.2. de la presente
Resolución en la Subdirección de Prestaciones del ISFAS (calle Alcalá,
120, tercera planta, 28009 Madrid), durante el plazo de presentación de
solicitudes.
3. Entidades que pueden concertar
3.1 Puede concurrir a esta convocatoria toda entidad que reúna los
siguientes requisitos:
A) Estar constituida como Sociedad de Seguros, con autorización para
actuar en todo el territorio nacional en el ramo de Enfermedad, modalidad
de Asistencia Sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, o,
en el caso de entidades aseguradoras extranjeras, en el artículo 78 y
siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados.
B) Haber emitido, en concepto de primas, por el seguro de asistencia
sanitaria un mínimo de 175 millones de pesetas (1.051.771,13 euros)
durante el año 2001, salvo que se hubiera constituido en dicho año o en 2002,
en cuyo supuesto será necesario que su capital social sea igual o superior
a dicha cifra.
C) Tener delegaciones propias en todas las provincias, así como en
Ceuta y Melilla, salvo lo previsto en la base 3.2.
3.2 En el supuesto de que una entidad no disponga de delegación
propia en una o varias provincias deberá subconcertar con otra u otras
entidades autorizadas para actuar en el seguro de asistencia sanitaria,
como mínimo, en el respectivo ámbito provincial.
Los subconciertos se acomodarán al modelo que figura como anexo II
de esta Resolución y que podrá obtenerse en la Subdirección de
Prestaciones del ISFAS.
En su caso, los subconciertos no producirán relaciones entre el ISFAS
y la entidad subconcertada, por lo que las obligaciones contenidas en el
concierto se entenderán siempre, frente al ISFAS, como de responsabilidad
exclusiva de la entidad concertada.
4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
4.1 Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del
ISFAS (calle Alcalá, 120 28009 Madrid), en cualquiera de las delegaciones,
subdelegaciones u oficinas delegadas del organismo, o a través de alguno
de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
4.2 El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados
desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado".
5. Documentación
5.1 Junto con la solicitud, cada entidad solicitante deberá presentar
la siguiente documentación:
A) Escritura de constitución y, en su caso, de modificación de la
sociedad, debidamente inscritas en el Registro correspondiente, estatutos
sociales, documento nacional de identidad y poder de la persona que
represente a la Sociedad, poder que habrá de ser bastante, tanto para formular
la solicitud como, en su caso, para firmar el concierto.
B) Autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones o, en su caso, certificación del Registro administrativo de entidades
aseguradoras, en la que conste el ámbito territorial de la actuación de
la sociedad.
C) Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones o, en su caso, de la autoridad supervisora del Estado miembro
de origen de la entidad aseguradora extranjera, acreditativa de las primas
emitidas en el ámbito del Seguro de Asistencia Sanitaria durante 2001,
de que en la fecha de la certificación no ha sido revocada la autorización
administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora y
de que la entidad no está incursa en causa de disolución.
D) En caso de ser exigible según la normativa aplicable en el ámbito
territorial de que se trate, documentación acreditativa de que la entidad
dispone de autorización de la Administración sanitaria correspondiente
para realizar su actividad en el respectivo territorio.
E) Catálogo de Servicios de cada provincia.
F) Declaración de la entidad que exprese que su vinculación con los
servicios, centros y facultativos de sus Catálogos tienen vigencia, al menos,
hasta el día 31 de diciembre del año 2003.
G) Declaración responsable, ante la Gerencia del ISFAS, de no estar
incursa la entidad en ninguna de las circunstancias enumeradas en el
artículo 20 del texto refundido de Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Además, y en lo que se refiere a la previsión del apartado f) de dicho
precepto, se deberá presentar documentación acreditativa de estar al
corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con arreglo
a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
H) Los subconciertos que procedan, de acuerdo con lo previsto en
la base 3.2, y declaración de que las entidades subconcertadas no se hallan
incursas en procedimientos de liquidación intervenida, suspensión de
pagos o quiebra, así como los documentos señalados en los apartados
D), E) y F) de esta base, para cada entidad Subconcertada.
I) Para las entidades extranjeras, la declaración de someterse a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen surgir
del concierto, con renuncia, en su caso, al fuero propio extranjero que
pudiera corresponder a la entidad.
J) Para las entidades de Estados no comunitarios, el informe de
reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del citado texto refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.2 Las entidades con concierto con el ISFAS para el año 2000 y
las prórrogas para los años 2001 y 2002 que figuran, por tanto, relacionadas
en el apartado Primero de la Resolución 4B0/38510/2001, de 4 de
diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas ("Boletín
Oficial del Estado" número 305, de 21 de diciembre), tendrán en cuenta:
A) Que no es preciso que presenten los documentos señalados en
los apartados A) y B) de la base precedente, salvo que existan variaciones
respecto a los datos de los que obran en poder del ISFAS con motivo
de convocatorias anteriores.
B) Que el documento del apartado C) de dicha base será sustituido
por una declaración de la entidad, haciendo constar las circunstancias
señaladas en el mismo.
C) Que la documentación del apartado D) será igualmente sustituido
por declaración de la entidad, haciendo constar las provincias en las que
se reúnen los requisitos en él exigidos.
5.3 Todos los documentos habrán de ser originales o copias que,
conforme a la legislación vigente, tengan el carácter de auténticas.
6. Resolución de la convocatoria
6.1 Esta convocatoria se resolverá por Resolución de la Gerencia del
ISFAS, declarando el derecho a suscribir el concierto para todas las
entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. Dicho
derecho, así como, en su caso, el referente a cada una de las dos prórrogas,
quedará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito
adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del concierto
en el año de que se trate.
6.2 El ISFAS se reserva la facultad, en función de los medios de cada
entidad, de determinar si los citados derechos se extienden también a
los conciertos complementarios del anexo VI del modelo del concierto.
6.3 La Resolución se notificará a todas las entidades que hayan
presentado solicitud.
7. Firma de los conciertos
7.1 La firma de los conciertos con las entidades a las que se haya
reconocido el correspondiente derecho se realizará antes del 31 de
diciembre del año en curso, debiendo entenderse formalizados bajo la condición
suspensiva señalada en la base 6.1.
7.2 Las entidades podrán renunciar a la firma del concierto, dirigiendo
comunicación escrita en tal sentido a la Gerencia del ISFAS, antes de
la fecha límite que para la firma se establece en la base precedente.
7.3 El reconocimiento del derecho a la firma del concierto quedará
sin efecto si no se llega a suscribir, por causa imputable a la entidad,
antes de la fecha límite.
8. Publicación
Una vez firmados los conciertos, y mediante Resolución de la Gerencia
del ISFAS, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial
de Defensa" el texto del concierto suscrito, con excepción de los anexos
cuyo conocimiento generalizado no se estime preciso, así como la relación
de entidades firmantes.
9. Pérdida de efectos de los conciertos
9.1 Las entidades que suscriban el concierto deberán tener adscritos,
con efectos de las cero horas del día 1 de febrero del año 2003, un mínimo
de 2.000 personas, comprendiendo titulares y beneficiarios.
9.2 La entidad que no alcanzase dicha cifra deberá depositar, en la
cuenta existente al efecto en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)
y a disposición de la Gerencia del ISFAS para los fines previstos en las
cláusulas 5.5.2 y 5.5.3 del concierto, la cantidad resultante de multiplicar
el precio del concierto por persona/mes por el doble del número de
personas que falten para alcanzar la cifra de 2.000, con un mínimo de 6.000
euros.
9.3 Si la entidad no cumpliese lo establecido en la base precedente,
se considerará resuelto el concierto a las cero horas del día 1 de marzo
siguiente, haciéndose efectiva a la entidad únicamente la cantidad
resultante de multiplicar el precio del concierto por persona/mes, por el número
de personas que hubiesen estado adscritos a ella durante el mes de febrero.
9.4 Durante los dos años de prórroga del concierto, la cantidad
depositada, en su caso, por las entidades conforme a lo dispuesto en esta base
se regularizará en función de las personas existentes y de los intereses
producidos, en el mes de febrero del año 2004 y del año 2005.
10. Subconciertos posteriores al 1 de enero del año 2003
Si la entidad suscribiese subconciertos con posterioridad a 1 de enero
del año 2003, éstos deberán reunir los requisitos señalados en la base 3.2
y la correspondiente comunicación al ISFAS deberá ir acompañada de
un ejemplar de los subconciertos suscritos y de la documentación indicada
en la base 5.1, apartado H).
11. Conciertos vigentes en el año 2002
Las entidades con concierto con el ISFAS, vigente a 31 de diciembre
de 2002, si no suscribieran el previsto en la presente convocatoria, solo
quedarán vinculadas al Instituto a efectos de la prórroga forzosa y de
la continuidad asistencial previstas en la cláusula 6.1 del citado concierto.
Madrid, 31 de octubre de 2002.-El Secretario general Gerente, Esteban
Rodríguez Viciana.
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