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Documento BOE-A-2002-22154

Resolución de 25 de octubre de 2002, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación e inserción laboral de jóvenes y adultos desfavorecidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2002, páginas 40051 a 40054 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-22154

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta

han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de diversos

programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación

educativa y de formación e inserción laboral de jóvenes y adultos

desfavorecidos, por lo que, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el

Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio.

Madrid, 25 de octubre de 2002.-El Director general, José Luis Mira

Lema.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo de diversos

programas de interés mútuo centrados en acciones de compensación

educativa y de formación e inserción laboral de jóvenes y adultos

desfavorecidos

Reunidos en Madrid, el día 17 de octubre de 2002, la excelentísima

señora doña Pilar del Castillo Vera, Ministra del Departamento de

Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27

de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28), que representa al Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, y la excelentísima señora doña Adelaida

Alvarez Rodríguez, Consejera de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad

Autónoma de Ceuta, en representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta

en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 28 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley Orgánica

1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta y el artículo

11.a del Reglamento de la Presidencia,

EXPONEN

1. Que el apartado 3 del artículo 1 de la Ley Orgánica 8/1985 del

Derecho a la Educación especifica, de forma explícita, que los extranjeros

residentes en España tendrán también derecho a recibir la educación básica

que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización

de una actividad profesional que sea útil a la sociedad.

2. Que, por otra parte, los contenidos previstos en los artículos 36.3

y 63.1 de la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE) y el artículo 9 de la Ley 8/2000 de Extranjería instan

a los poderes públicos a prestar una atención prioritaria al conjunto de

factores que favorezcan la integración escolar de las personas, sean estas

infantiles, jóvenes o adultos desfavorecidos con riesgo de exclusión social

y, entre ellos, la puesta en marcha de programas de compensación y, en

su caso, formación encaminados a facilitar la superación de desigualdades

derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos

o de otra índole, favoreciendo, en último término, la iniciación profesional

de los mismos, y encomiendan a las Administraciones Educativas el

fomento y la creación de iniciativas especificas.

3. Que, a tal fin, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte forma

parte del "Observatorio de la Infancia", grupo de trabajo integrado como

órgano colegiado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cuyos

objetivos son:

Conocer el estado de situación de la población infantil y de su calidad

de vida.

Proponer políticas sociales tendentes a desarrollar mejoras en los

diversos ámbitos que afectan a la infancia.

Dicho Observatorio funciona en Pleno y en Grupos de Trabajo. Uno

de los grupos es el de "Maltrato Infantil", que, en este momento, tiene

el compromiso de sus miembros de colaborar en dos sentidos: a)

Participación en el "Plan de acción contra la explotación sexual, comercial

de la Infancia y la Adolescencia", que insta al Departamento a fomentar

y promover en los centros educativos de enseñanza formal y no formal

programas sobre educación sexual en los que se haga hincapié en la

repercusión de fenómenos como la pornografía, los delitos sexuales o la

prostitución, incidiendo fundamentalmente en los grupos de adolescentes

inmigrantes, no acompañados, como grupo específico de riesgo en materia

de explotación sexual; y, b) colaborar en la extensión de un procedimiento

para la "Unificación de hojas de detección, notificación y registro de casos

de riesgo y maltrato infantil" para favorecer una actuación planificada

y conjunta de las administraciones públicas en la lucha contra el maltrato

infantil.

4. Que, también, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte forma

parte de los Departamentos encargados de contribuir a los logros del "Plan

Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España para el año 2002",

integrando la Comisión Interministerial que coordina las diversas políticas

activas de formación y empleo.

5. Que, en consecuencia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

y la Consejería de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Ceuta, conscientes de la especial problemática social y económica que

caracteriza a ciertos colectivos de la sociedad ceutí y la importancia de

los objetivos señalados en el anterior apartado, consideran conveniente

establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance,

mediante el fomento de iniciativas que promuevan la creación de aulas

específicas de atención a los alumnos desfavorecidos, jóvenes y adultos

con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de escolarización ordinaria y,

en su caso, la elaboración de materiales didácticos apropiados y

especialmente dirigidos a estos colectivos.

6. Que ambas Administraciones, en sus respectivos ámbitos

competenciales, consideran conveniente colaborar activamente en aras a la

consecución de los objetivos reseñados, y, contando con los informes favorables

de los Servicios Jurídicos de ambos organismos y de la Intervención

Delegada del Departamento, acuerdan:

Suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las

siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objetivo último del presente Convenio de colaboración

es, por una parte, conseguir la integración en el sistema educativo de

los alumnos necesitados, por sus especiales circunstancias, de

compensación educativa para aliviar las diferencias y discriminaciones que, por

su escolarización tardía, o por su condición de inmigrante, o por el

desconocimiento del idioma español, o por sus diferencias culturales, o

cualquier otra circunstancia, les han impedido tener una educación

normalizada y se encuentran en situación de riesgo de exclusión social, violencia

o marginación. Por otra, contribuir a la formación para el empleo de jóvenes

y adultos desfavorecidos y con riesgo de exclusión social y laboral que

carecen de una formación general y de base o de una primera formación

profesional que les permita su inserción.

Segunda.-Para ello, y en referencia al primer objetivo, se desarrollará

conjuntamente un "Programa de Actividades" para el curso 2002-2003 que

responda a las necesidades detectadas en la Ciudad Autónoma de Ceuta

y que atenderá preferentemente a los colectivos de alumnado inmigrante

que las demande, ofreciendo al menos, las siguientes modalidades:

"Plan de Apoyo y Escolarización extraordinaria de alumnos

inmigrantes" para actuar sobre el colectivo de alumnos de origen transfronterizo,

que no poseen conocimientos del idioma español y que por tanto no pueden

seguir una escolarización ordinaria.

"Aulas-taller de la naturaleza y educación ambiental" que ofrezcan

oportunidades y atiendan en horas extraescolares, a los alumnos en situación

de riesgo de marginación social, de exclusión o de violencia.

"Plan de acción contra la explotación sexual, comercial de la Infancia

y la Adolescencia" programas sobre educación sexual en los que se haga

hincapié en la repercusión de fenómenos como la pornografía, los delitos

sexuales o la prostitución.

"Plan para la mejora de los sistemas de recogida de información y

registro de casos de riesgo y maltrato infantil" para unificar los

procedimientos de recogida de casos y optimizar las actuaciones para la

erradicación del maltrato infantil.

Acciones de desarrollo socio-comunitario a realizar por entidades y

corporaciones locales.

Acciones para favorecer la integración social y escolar, prevenir la

violencia y el racismo, fomentar la tolerancia, el diálogo y el encuentro

entre las distintas culturas.

Estas acciones ofrecerán recursos singulares a niños/as desfavorecidos,

afectados por problemas de desestructuración familiar, de marginación

social o de segregación racial con el fin de reforzar sus posibilidades de

desarrollo creativo y personal.

Acciones para la integración socio-escolar de menores afectados por

medidas judiciales o en situación de alto riesgo.

Tercera.-En referencia al segundo objetivo, se desarrollará

conjuntamente un "Programa de Formación" para el curso 2002-2003 que responda

a las necesidades detectadas en la Ciudad Autónoma de Ceuta en cuanto

a escolarización de jóvenes desfavorecidos de origen inmigrante,

transfronterizo o de otras etnias, y formación para el empleo de jóvenes y

adultos desfavorecidos y con riesgo de exclusión social que carecen de

una formación general y de base o de una primera formación profesional

que les permita su inserción.

El citado "Programa de Formación" para el curso 2002-2003 atenderá,

al menos, a los demandantes de los colectivos indicados y ofrecerá las

siguientes modalidades de formación:

"Plan de Reforzamiento de la Escolarización de Jóvenes en edad de

escolarización obligatoria", dirigido a jóvenes de entre 14 años y 18 años

que se encuentren no escolarizados y requieran programas adaptados e

intensificación en el aprendizaje de la lengua española, carencias éstas

que han venido dificultando su escolarización ordinaria, y que se

desarrollará entre el 1 de septiembre de 2002 al 30 de junio de 2003. La estructura

de estos programas contemplará un módulo formativo, no superior al tercio

de la duración total, dedicado al aprendizaje de la lengua española, y

otro módulo formativo, de una duración igual al tiempo restante

programado, con contenidos de formación general y de base adaptados, pero

de marcado carácter básico y académico.

"Plan de Formación e Inserción Profesional", dirigido al colectivo de

jóvenes no escolarizados y en situación de desempleo, de entre 16 años

y 24 años, que carecen de una primera formación profesional que les

permita su integración laboral y, en su caso, y el acceso a la formación

a lo largo de la vida, que se desarrollará entre el 1 de septiembre de

2002 al 30 de junio de 2003. La estructura de estos programas contemplará

un módulo formativo, no superior al tercio de la duración total, dedicado

a la formación general y de base y con contenidos de marcado carácter

básico y académico, y otro módulo formativo, de una duración igual al

tiempo restante programado, con contenidos de carácter profesional.

"Plan de Inserción Laboral de Mujeres (modelo ALBA)", dirigido al

colectivo de mujeres no escolarizadas y en situación de desempleo, mayores

de 25 años, que carecen de una primera formación profesional que les

permita su integración laboral, que se desarrollará entre el 1 de septiembre

de 2002 al 30 de junio de 2003. La estructura de estos programas

contemplará un módulo formativo, no superior al tercio de la duración total,

dedicado a la formación general y de base y con contenidos de marcado

carácter básico y académico, y otro módulo formativo, de una duración

igual al tiempo restante programado, con contenidos de carácter

profesional, incluyendo un submódulo de orientación profesional.

"Plan de Inserción Social y Laboral", dirigido al colectivo de jóvenes

y adultos no escolarizados y en situación de desempleo, mayores de 25

años, que carecen de una primera formación profesional que les permita

su integración laboral y, en su caso, educativa, que se desarrollará entre

el 1 de septiembre de 2002 al 30 de junio de 2003. La estructura de estos

programas contemplará un módulo formativo, no superior al tercio de

la duración total, dedicado a la formación general y de base y con

contenidos de marcado carácter básico y académico, y otro módulo formativo,

de una duración igual al tiempo restante programado, con contenidos de

carácter profesional.

"Plan de Inserción Social y Educativa", dirigido al colectivo de jóvenes

y adultos no escolarizados y en situación de desempleo, mayores de 25

años, que carecen de una primera formación profesional y desconocen

la lengua y cultura española, que se desarrollará entre el 1 de septiembre

de 2002 al 30 de junio de 2003. La estructura de estos programas

contemplará un módulo formativo, no superior al tercio de la duración total,

dedicado a la formación general y de base y con contenidos de marcado

carácter básico y académico, y otro módulo formativo, de una duración

igual al tiempo restante programado, con contenidos de carácter

profesional.

"Plan de Formación de Competencias Básicas en Informática y otras

relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación",

dirigido al colectivo de jóvenes y adultos, mayores de 25 años, no

escolarizados que carecen de habilidades y destrezas, o que requieren

actualizarlas, en los citados campos de competencia señalados, y que se

desarrollará entre el 1 de septiembre de 2002 al 30 de junio de 2003.

Cuarta.-La Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta,

que será la beneficiaria de la subvención, se compromete a realizar todas

aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha de los citados

programas (la contratación del profesorado necesario y con la cualificación

adecuada, la contratación del personal no docente que se requiera para

el desarrollo de las diferentes actividades, el aporte de los gastos de

funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades educativas,

y la atención de aquellos otros gastos que se deriven de las necesidades

materiales surgidas durante el proceso de formación, incluida la

adquisición de los equipamientos informáticos requeridos en el proceso

formativo, equipamiento que, una vez amortizado, quedará depositado en

el centro educativo para su inventariado y utilización), quedando a juicio

de la Comisión Mixta de Seguimiento, a la que se refiere la cláusula séptima,

el establecimiento de las normas y criterios de aplicación.

Quinta.-El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de

la Dirección Provincial de Ceuta, cederá, en los casos que resulte necesario,

aquellas dependencias educativas y aulas de centros educativos, fuera de

jornada escolar ordinaria, para la escolarización de los colectivos afectados

por la puesta en marcha de estos programas, y se compromete a colaborar

en la consecución de unos programas educativos suficientes,

compensadores y adaptados a los colectivos demandantes, capaces de garantizar

su acceso tanto al mundo laboral como a estudios posteriores. La

contratación del personal necesario para la apertura y vigilancia de los centros

se hará de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta.

Sexta.-Para el cumplimiento de todos los compromisos especificados

en este Convenio de colaboración, el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte transferirá a la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma

de Ceuta la cantidad de 1.377.335,00 euros con cargo a las siguientes

aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado

para 2002: a) Para la cumplimentación del "Programa de Actividades"

contemplado en la cláusula segunda, la cantidad de 676.555,00 euros con

cargo a la aplicación 18.10.422J.451 y la cantidad de 42.070,00 euros con

cargo a la aplicación 18.10.422J.464; b) para la cumplimentación del

"Programa de Formación" contemplado en la cláusula tercera, la cantidad de

658.710,00 euros con cargo a la aplicación 18.10.422C.453. Por su parte,

la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta aportará

sus equipos técnicos para el diseño, organización y evaluación de estas

actuaciones y utilizará, con carácter general, las instalaciones y

equipamientos propios, u otros cedidos por otras administraciones, para la

realización de las mismas.

El pago que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberá hacer

efectivo a la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta

para la realización de las actuaciones previstas en el presente Convenio,

que se efectuará antes de 15 de octubre de 2002, estará sujeto a lo

establecido en los artículos 81 y ss. del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria. La Consejería de Educación de Ceuta deberá aportar

certificación, expedida por sus servicios competentes, de haber sido ingresado

en su contabilidad el importe del libramiento efectuado. A tal fin, se hace

constar que alguna de las actividades de este Programa anual de Trabajo

serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (programa

2000ES051PO014, para regiones de Objetivo 1), lo que requerirá, de una

parte, certificado del responsable de la entidad que justifique que ha sido

cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, la elaboración

de una Memoria general y un dossier que contenga los oportunos

documentos justificativos del gasto, y, de otra, la inclusión del logotipo del

FSE y la constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias

de actos, cursos de formación y publicaciones a las que se hace referencia

en las cláusulas segunda y, especialmente, tercera del presente convenio.

Por otra parte, y con objeto de garantizar la justificación del FSE al término

del ejercicio 2002, la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma

de Ceuta deberá realizar un certificado de los gastos elegibles a imputar

al referido FSE ejecutados a 31 de diciembre de 2002.

Séptima.-Para el seguimiento de las actuaciones acordadas en el

presente Convenio de colaboración se creará una Comisión Mixta de

Seguimiento que estará compuesta del siguiente modo:

a) Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

La Secretaria General de Educación y Formación Profesional, o persona

en que delegue, que actuará como Presidente de la misma.

Un funcionario de la Dirección General o de la Dirección Provincial

de Ceuta, designado por el Director General de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa.

b) Por la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta,

La Consejera de Educación, o persona en que delegue.

Un Técnico de la misma, que actuará como secretario.

c) Por la Delegación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Un representante de la misma.

Octava.-Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán las

siguientes:

a) Determinar los criterios de selección, y participar en el proceso

de selección, de los profesores y personal formador a contratar para el

desarrollo de las actuaciones formativas previstas.

b) Aportar el asesoramiento y el seguimiento al personal formador

para el mejor cumplimiento de las finalidades de las actuaciones

formativas.

c) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y

reorientar las mismas, si fuera el caso.

d) Determinar los criterios de agrupación de las actuaciones de

carácter profesionalizador, que deberán sujetarse a perfiles profesionales y

ocupaciones laborales de fuerte demanda laboral, de modo que se garantice

la inserción laboral de los colectivos demandantes (tomando en cuenta

aquellos indicadores del Observatorio Ocupacional del INEM, de los

Estudios Sectoriales de otras organizaciones profesionales, datos de la

estructura y del tejido productivo del entorno local, etc.).

e) Determinar los características de los materiales y medios técnicos

e informáticos, y participar activamente en la Mesa de Contratación de

los mismos, de aquellos equipamientos que resulten necesarios para la

impartición de los Planes de Formación en Competencias Básicas

relacionadas con las T.I.C.

f) Evaluar los resultados de aplicación del presente Convenio de

colaboración.

g) Elaborar la Memoria General sobre la ejecución del presente

Convenio.

Novena.-La información pública que cada una de las partes elabore

en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del presente

Convenio se consignará con carácter "Programa convenido entre el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación de

la Ciudad Autónoma de Ceuta". En aquellas actividades cofinanciadas por

el FSE se incluirá el logotipo del FSE y se hará constancia explícita de

dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación

y publicaciones.

Décima.-El Orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el

competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente

Convenio.

Undécima.-El período de vigencia de este convenio será el del presente

curso escolar, finalizando el 30 de septiembre de 2003.

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo

Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte.- Por la Ciudad Autónoma

de Ceuta, Cultura y Deporte Adelaida Álvarez Rodríguez, Consejera de

Educación

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