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Documento BOE-A-2002-22174

Resolución de 6 de noviembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria del año 2003 para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Procesos y Productos Químicos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2002, páginas 40092 a 40095 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-22174

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de

junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número 148, de 21 de junio

de 2000), por Orden de 23 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"

de 27 de marzo de 2001), por Orden de 8 de noviembre de 2001 ("Boletín

Oficial del Estado" de 13 de noviembre de 2001) y por Orden de 28 de

octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de octubre de 2002),

establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de

Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional

de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica

(2000-2003). El texto unificado de estas Órdenes podrá consultarse en

la página de Internet www.mcyt.es, en la que también figurarán los

teléfonos que se habiliten para información. En dicho Plan Nacional se

contempla el Programa Nacional de Procesos y Productos Químicos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la mencionada Orden

de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de

ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica

(PROFIT), los objetivos del Programa Nacional de Procesos y Productos

Químicos son:

a) Aumento de la actividad de investigación científica y desarrollo

tecnológico empresarial en el sector químico, que permita aumentar su

competitividad en los mercados, ofreciendo a la sociedad productos más

avanzados que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida y a

la conservación del medio ambiente.

b) Favorecimiento de la participación de los centros tecnológicos,

centros privados de investigación en los proyectos de investigación científica,

desarrollo e innovación tecnológicos en cooperación con las empresas del

sector químico, mediante la firma de acuerdos de colaboración.

c) Impulsar proyectos y actuaciones dirigidos a la obtención de patentes.

Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución han sido

autorizadas por la Comisión Europea con fecha 8 de agosto de 2000, en

cumplimiento del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea.

Como novedades respecto a la convocatoria de 2002 hay que destacar

la posibilidad de formalizar la solicitud por vía telemática según se explica

en el apartado séptimo de esta Resolución y el adelanto de la fecha de

convocatoria y de presentación de solicitudes que se realizará dentro del

año 2002.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 65 de la Orden de 7 de marzo, según redacción dada en la Orden

de 13 de junio de 2000 y en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento

del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, esta Secretaría de Estado

ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas

correspondientes al Programa Nacional de Procesos y Productos Químicos

para el ejercicio 2003.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para

el año 2003 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de

Pro

cesos y Productos Químicos, de acuerdo con lo previsto en la Orden de

7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas

y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT),

incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e

Innovación Tecnológica (2000-2003) modificada por Orden de 13 de junio de

2000, por Orden de 23 de marzo de 2001, por Orden de 8 de noviembre

de 2001 y por Orden de 28 de octubre de 2002.

2. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución

podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que

parte del proyecto o actuación se realice en el año 2003 y se solicite ayuda

para dicho ejercicio. Se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de

la presente convocatoria hasta el ejercicio 2006.

3. De acuerdo con lo previsto por el artículo 6 de la Orden de 7

de marzo de 2000, las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la

presente convocatoria tendrán la modalidad de anticipos reembolsables

y de subvenciones.

4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, salvo

en lo que se refiere a las actuaciones favorecedoras de la participación

en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad

Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo

tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en

investigación científica y desarrollo tecnológico, en las que el régimen de

concesión será de concurrencia no competitiva.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud

de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria,

se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.747,

20.11.542E.757, 20.11.542E.767, 20.11.542E.777, 20.11.542E.787,

20.11.542E.821 y 20.11.542E.831, o las que, en su caso, se consignen en

los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de

acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 7

de marzo de 2000 y el apartado primero.2 de la presente Resolución.

Tercero. Objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes al Programa

Nacional de Procesos y Productos Químicos los proyectos y actuaciones

que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en

el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000:

a) Proyectos de investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de

investigación industrial.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo.

d) Proyectos de demostración tecnológica.

e) Acciones especiales.

f) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas

EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para

acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros

programas internacionales de cooperación en investigación científica y

desarrollo tecnológico. A las fases de definición de estas actuaciones les

será de aplicación el concepto recogido en el apartado 1.b) del

artículo 3 citado.

2. Dichos tipos de proyectos o actuaciones podrán realizarse conforme

a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden

de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológico individual.

b) Proyecto o actuación tecnológico en cooperación.

3. Los proyectos, en todo caso, deberán reunir las características

previstas en el anexo I, apartado 4, de la citada Orden, referente al Programa

Nacional de Procesos y Productos Químicos.

Cuarto. Beneficiarios.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 9

y 21 de la Orden de 7 de Marzo de 2000, y en la Disposición adicional

segunda de la Orden de 13 de junio de 2000, podrán ser beneficiarios

de las ayudas previstas en el Programa Nacional de Procesos y Productos

Químicos:

1. Empresas.

2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.

3. Organismos públicos de investigación.

4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

5. Entidades de Derecho público, en lo relativo a acciones especiales

y a las actuaciones favorecedoras de la participación en los programas

EUREKA e IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea y otros

programas internacionales de cooperación en materia de I+D.

6. Los Centros Tecnológicos, cuando se trate de proyectos o

actuaciones en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de dichas

ayudas; en estos casos, los Centros podrán ser beneficiarios de las ayudas

que se concedan en forma de subvención.

Quinto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas

para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para

la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Procesos y Productos

Químicos, será la Dirección General de Política Tecnológica.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de

Estado de Política Científica y Tecnológica o al órgano directivo en que

se hubiese delegado dicha competencia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo general para la presentación de solicitudes será desde

el 19 de noviembre al 19 de diciembre de 2002, ambos inclusive.

2. No obstante, dicho plazo finalizará el 2 de septiembre de 2003

por lo que se refiere a la presentación de solicitudes para Actuaciones

favorecedoras de la participación en los programas EUREKA e IBEROEKA,

Programa Marco de la Comunidad Europea y otros programas

internacionales de cooperación en materia de I+D.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para formalizar la solicitud, los interesados presentarán en el

Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana,

número 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común:

a) Original firmado de la solicitud y de la declaración de conformidad

de cada participante en la realización del proyecto, en el caso de proyectos

en cooperación. Dichos documentos deberán cumplimentarse

necesariamente por vía electrónica, a través del programa descargable de la página

web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) y, una vez

impresos, presentarse en soporte papel.

b) Cuestionario y memoria del proyecto o actuación, que se

cumplimentarán igualmente a través del programa referido en el apartado

anterior, y deberán ser transferidos telemáticamente vía www.mcyt.

es/profit o presentados mediante soporte magnético (disquete o CD-R,

debidamente protegidos con funda externa). Dicho soporte debe venir identificado

externamente por:

NIF de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código

se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida

y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud

de ayuda y de Declaración de conformidad referidos en el apartado a).

Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto

a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden

a las siguientes extensiones: ".pdf", ".rtf", ".txt", ".doc" y ".wpd". El tamaño

máximo de los ficheros será de 3 Mb.

El modelo de solicitud incorporando la declaración de ayudas, el

cuestionario y la memoria figuran, únicamente a título informativo, en el

anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por

la Orden de 28 de octubre de 2002.

c) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario,

acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los

demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación de acuerdo

con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

2. Alternativamente, la formalización de la solicitud podrá realizarse

por vía telemática en la dirección www.mcyt.es/profit.

Para ello el solicitante deberá contar con un certificado digital, que

se podrá obtener según las instrucciones que figuran en el citado servidor

web, debiéndose cumplir los demás requisitos previstos por el

artículo 45 de la Ley 30/1992 y por el artículo 7 del Real Decreto 263/1996,

de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas,

informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

A efectos de poder proceder a la solicitud electrónica el solicitante deberá

preparar el cuestionario generado por el programa mencionado en el

apartado 1.a) y la memoria del proyecto en uno de los formatos mencionados

en el apartado 1.b) y proceder de acuerdo con las instrucciones existentes,

asimismo, en la dirección www.mcyt.es/profit. La solicitud electrónica

quedará formalizada por la emisión de un recibo electrónico con el

correspondiente número de registro.

3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los

documentos citados anteriormente que obren en poder del órgano

competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado

quinto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el

artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario

de solicitud la fecha y órgano directivo al que se dirigió la documentación,

así como el número del expediente que le fue comunicado en aquella

ocasión.

4. Posteriormente, junto con la comunicación de la apertura del

trámite de audiencia previsto por el artículo 69 de la Orden de 7 de marzo

de 2000, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los

interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar

en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho

trámite, en su caso:

a) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas

a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y proyectos

tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el

importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 900.000 euros, se adjuntará

a la solicitud original el informe sobre el estado de la técnica, emitido

por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso de que éste no

estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose

el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.

b) Si se acude a colaboraciones externas, fotocopia del contrato que

se establezca con el colaborador.

c) En los casos de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato,

convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones

de todos los participantes.

5. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá

asignarse al Programa Nacional correspondiente, de acuerdo con las claves

que figuran en el Anexo de la presente Resolución, lo que no será obstáculo

para que si la asignación no fuera correcta, sea asignada de oficio a otro

Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal, siempre que se

hubiesen convocado las ayudas del Programa Nacional/Acción

Estratégica/Acción Horizontal al que dicha solicitud efectivamente

correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud

de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes

del Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal al que deban

asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión

de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud.

6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara

errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez

días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,

subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia

de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa

resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el

artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso

del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y

notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado

5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Octavo. Evaluación.-La evaluación de las solicitudes se realizará de

acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Orden de 7 de marzo

de 2000, modificado por la Orden de 23 de marzo de 2001 y teniendo

en cuenta, los criterios de valoración contenidos en el apartado 4 del

anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su

notificación para los proyectos de investigación industrial, estudios de

viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial, proyectos

de desarrollo precompetitivo, proyectos de demostración tecnológica y

acciones especiales será de seis meses a partir del día en que surta efectos

la presente Resolución, de acuerdo con el apartado decimotercero de la

misma.

2. El plazo máximo de resolución del procedimiento y su notificación

será de seis meses para las actuaciones favorecedoras de la participación

en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad

Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo

tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en

investigación científica y desarrollo tecnológico, contados desde el día siguiente

al de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para

resolver.

3. Si transcurridos dichos plazos el órgano competente para resolver

no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados

para entender desestimada la solicitud, salvo en el caso de actuaciones

favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA,

Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación,

demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales

de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, en que

los interesados estarán legitimados para entender estimada su solicitud.

4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los

artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Décimo. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a

la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias

contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de la Orden

de 7 de marzo de 2000.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del

apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril

de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado

a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario

está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de

la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la

Orden de 7 de marzo de 2000. Cuando se trate de resoluciones estimatorias

de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos

al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a que exista

constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad

Social.

3. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir

la subvención anticipadamente, conforme con lo previsto por el artículo

69.3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, deberá constituir salvo exención

expresa recogida en la propuesta de Resolución, dentro del plazo que

se señala en el párrafo siguiente, una garantía ante la Caja General de

Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de

la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, "Boletín Oficial

del Estado" de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, "Boletín

Oficial del Estado" de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden

ECO/2120/2002, de 2 de agosto, "Boletín Oficial del Estado" de 24 de agosto)

y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la

subvención que figure en la propuesta de resolución.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante

el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del

plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación

del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la

justificación de la realización del proyecto o actuación.

4. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a

la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que

se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se

establecen a continuación.

En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con

la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará

al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías

ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas

en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para

las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante

el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del

plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación

del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste

de su solicitud.

Undécimo. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7

de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas

podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un

mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior,

contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas

señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha

de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de

concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente

recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del

día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el 70.2 de la Orden

de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas

resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses

a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el

artículo 70.2 de la referida Orden.

Duodécimo. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente

Resolución serán de aplicación la sección 4.a del capítulo I del título II

del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el

Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento

del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado

por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y la Orden de 7 de marzo

de 2000.

Decimotercero. Eficacia.-La presente Resolución surtirá efectos

desde el 19 de noviembre de 2002.

Madrid, 6 de noviembre de 2002.- El Secretario de Estado, Pedro

Morenés Eulate.

Ilmo. Sr. Director general de Política Tecnológica.

ANEXO

Código del Programa Nacional de Procesos y Productos Químicos

El código del Programa Nacional de Procesos y Productos Químicos,

correspondiente a la presente convocatoria, que ha de cumplimentarse

en la solicitud de ayuda es:

Programa Nacional de Procesos y Productos Químicos. 040000.

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