Edukia ez dago euskaraz
La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 148, de 21 de junio de 2000), por Orden Ministerial de 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 2001), por Orden de 8 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2001) y por Orden de 28 de octubre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 31), establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). El texto unificado de estas Órdenes podrá consultarse en la página de Internet www.mcyt.es, en la que también figurarán los teléfonos que se habiliten para información. En dicho Plan Nacional se contempla el Programa Nacional de Socioeconomía.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), los objetivos del Programa Nacional de Socioeconomía son:
a) Mejorar la calidad de la investigación socioeconómica y de la investigación sobre las áreas científico-tecnológicas y sectoriales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en el ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
b) La internacionalización de las actividades de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito de las ciencias sociales en lo que respecta principalmente a la participación en proyectos integrados en el marco de programas europeos internacionales.
c) La realización de estudios comparados, preferiblemente en el ámbito europeo.
d) El fomento de la investigación multidisciplinar y la utilización de técnicas de análisis, cuantitativas y cualitativas, rigurosas.
Tendrán cabida en este Programa Nacional todos aquellos proyectos relativos al Plan Global de la Moda, aprobado en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales celebrada el 13 de marzo de 2001, que tiene como objetivo apoyar la moda española y promover su difusión en el exterior, que cumplan los objetivos y demás requisitos señalados para los proyectos presentados a esta convocatoria.
Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución han sido autorizadas por la Comisión Europea con fecha 8 de agosto de 2000, en cumplimiento del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Como novedades respecto al año anterior hay que destacar tres aspectos: se ofrece la posibilidad de presentación telemática de las solicitudes; los proyectos de acciones especiales tendrán el mismo tratamiento que las actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales en cuanto a que su plazo de presentación finalizará el 2 de septiembre del año 2003 y su régimen será el de concurrencia no competitiva, y el plazo general de presentación de solicitudes se realizará dentro del año 2002.
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Orden Ministerial de 7 de marzo, según redacción dada en la Orden Ministerial de 13 de junio de 2000 y en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al Programa Nacional de Socioeconomía para el ejercicio 2003.
En su virtud, resuelvo:
1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para el año 2003 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Socioeconomía, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) modificada por Orden de 13 de junio de 2000, por Orden 23 de marzo de 2001, por Orden de 8 de noviembre de 2001 y por Orden de 28 de octubre de 2002.
2. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2003 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2006.
3. De acuerdo con lo previsto por el artículo 6 de la Orden de 7 de marzo de 2000, las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria tendrán la modalidad de subvenciones.
4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, salvo en lo que se refiere a las acciones especiales y a las actuaciones favorecedoras de la participación en los programas Eureka, Iberoeka, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, en las que el régimen de concesión será de concurrencia no competitiva.
1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.747, 20.11.542E.757, 20.11.542E.767, 20.11.542E.777 y 20.11.542E.787, o las que, en su caso, se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.
2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 7 de marzo de 2000 y el apartado primero.2 de la presente Resolución.
1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Socioeconomía los proyectos y actuaciones que pertenezcan a una de estas tres tipologías de entre las definidas en el artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000:
e) Acciones especiales.
f) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. A las fases de definición de estas actuaciones les será de aplicación el concepto recogido en el apartado 1.b) del citado artículo.
g) Proyectos de investigación socioeconómica: Estudios y actuaciones dirigidos a mejorar la calidad de la investigación, análisis, diseño y evaluación de las distintas alternativas de política económica, social e industrial en el marco de la progresiva integración de los mercados, estudios dirigidos a la identificación de los factores clave determinantes del crecimiento económico y de la competitividad, evaluación económica y social de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y determinación de los efectos de las actuaciones efectuadas sobre la calidad de vida, el bienestar social y la creación de empleo.
2. Dichos tipos de proyectos o actuaciones podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:
a) Proyecto o actuación tecnológico individual.
b) Proyecto o actuación tecnológico en cooperación.
3. Los proyectos, en todo caso, deberán reunir las características previstas en el anexo I, apartado 8 referente al citado Programa Nacional de Socioeconomía.
En ningún caso podrán ser objeto de ayuda los estudios de mercado que las empresas puedan emplear para su propia estrategia comercial.
De acuerdo con lo previsto en el artículos 9 y 33 de la Orden de 7 de marzo de 2000 y en la disposición adicional segunda de la Orden de 13 de junio de 2001, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el Programa Nacional de Socioeconomía:
1. Asociaciones empresariales de carácter sectorial.
2. Organismos públicos de investigación
3. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro
4. Entidades de Derecho público.
5. Los centros tecnológicos, cuando se trate de proyectos o actuaciones en cooperación en los que participen aun cuando no sean solicitantes de dichas ayudas.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Socioeconomía será la Dirección General de Política Tecnológica.
2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica o al órgano directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.
1. El plazo general para la presentación de solicitudes desde el 19 de noviembre al 19 de diciembre de 2002, ambos inclusive.
2. No obstante, dicho plazo finalizará el 2 de septiembre de 2003 por lo que se refiere a la presentación de solicitudes para las Acciones especiales y Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas Eureka e Iberoeka, Programa Marco de la Comunidad Europea y otros programas internacionales de cooperación en materia de I + D.
1. Para formalizar la solicitud, los interesados presentarán en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
a) Original firmado de la solicitud y de la declaración de conformidad de cada participante en la realización del proyecto, en el caso de proyectos en cooperación. Dichos documentos deberán cumplimentarse necesariamente por vía electrónica, a través del programa descargable de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) y, una vez impresos, presentarse en soporte papel.
b) Cuestionario y memoria del proyecto o actuación, que se cumplimentarán igualmente a través del programa referido en el apartado anterior, y deberán ser transferidos telemáticamente vía www.mcyt.es/profit o presentados mediante soporte magnético (disquete o CD-R, debidamente protegidos con funda externa). Dicho soporte debe venir identificado externamente por:
NIF de la entidad solicitante.
Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de solicitud de ayuda y de declaración de conformidad referidos en el apartado a).
Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden a las siguientes extensiones: «.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc» y «.wpd». El tamaño máximo de los ficheros será de 3 Mb.
El modelo de solicitud incorporando la declaración de ayudas, el cuestionario y la memoria figuran, únicamente a título informativo, en el anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por la Orden de 28 de octubre de 2002.
c) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.
2. Alternativamente, la formalización de la solicitud podrá realizarse por vía telemática en la dirección www.mcyt.es/profit
Para ello el solicitante deberá contar con un certificado digital, que se podrá obtener según las instrucciones que figuran en el citado servidor web, debiéndose cumplir los demás requisitos previstos por el artículo 45 de la Ley 30/1992 y por el artículo 7 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. A efectos de poder proceder a la solicitud electrónica el solicitante deberá preparar el cuestionario generado por el programa mencionado en el apartado 1.a) y la memoria del proyecto en uno de los formatos mencionados en el apartado 1.b) y proceder de acuerdo con las instrucciones existentes, asimismo, en la dirección www.mcyt.es/profit. La solicitud electrónica quedará formalizada por la emisión de un recibo electrónico con el correspondiente número de registro.
3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado quinto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud la fecha y órgano directivo al que se dirigió la documentación, así como el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.
4. Posteriormente, junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia previsto por el artículo 69 de la Orden de 7 de marzo de 2000, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso:
a) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y proyectos tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 900.000 euros, se adjuntará a la solicitud original el informe sobre el estado de la técnica, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso de que éste no estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.
b) Si se acude a colaboraciones externas, fotocopia del contrato que se establezca con el colaborador.
c) En los casos de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.
5. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse al Programa Nacional correspondiente, de acuerdo con las claves que figuran en el Anexo de la presente Resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea asignada de oficio a otro Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal, siempre que se hubiesen convocado las ayudas del Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal al que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud.
6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.
La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000, y teniendo en cuenta, los criterios de valoración contenidos en el apartado 8 del anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000.
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación para las acciones especiales y los proyectos de investigación socioeconómica será de seis meses a partir del día en que surta efectos la presente Resolución, de acuerdo con el apartado decimotercero de la misma.
2. El plazo máximo de resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses para las acciones especiales y las actuaciones favorecedoras de la participación en los programas Eureka, Iberoeka, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, contados desde el día siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.
3. Si transcurridos dichos plazos el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, salvo en el caso de acciones especiales y actuaciones favorecedoras de la participación en los programas Eureka, Iberoeka, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, en que los interesados estarán legitimados para entender estimada su solicitud.
4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.
1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000.
2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Orden de 7 de marzo de 2000. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
3. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente, conforme con lo previsto por el artículo 69.3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, deberá constituir salvo exención expresa recogida en la propuesta de Resolución, dentro del plazo que se señala en el párrafo siguiente, una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» del 25, y Orden de 7 de enero de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, «Boletín Oficial del Estado» del 24) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta de resolución.
Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto o actuación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7 de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el 70.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la referida Orden.
En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la sección 4.ª del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y la Orden de 7 de marzo de 2000.
La presente Resolución surtirá efectos desde el 19 de noviembre de 2002.
Madrid, 6 de noviembre de 2002.–El Secretario de Estado, Pedro Morenés Eulate.
Ilmo. Sr. Director general de Política Tecnológica.
El código del Programa Nacional de Socioeconomía, correspondiente a la presente convocatoria, que ha de cumplimentarse en la solicitud de ayuda es:
Programa Nacional de Socioeconomía: 080000
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril