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Documento BOE-A-2002-22179

Resolución de 7 de noviembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria del año 2003 para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (que incluye la acción estratégica sobre seguridad y confianza en los sistemas de información y en las comunicaciones) y de la acción estratégica sobre sistemas y servicios inteligentes de transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio, ambos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2002, páginas 40105 a 40108 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-22179

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de

junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número 148, del 21), por Orden

de 23 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por Orden

de 8 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 13) y por

Orden de 28 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 31),

establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de

Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional

de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica

(2000-2003). El texto unificado de estas Órdenes podrá consultarse en

la página de internet www.mcyt.es, en la que también figurarán los

teléfonos que se habiliten para información. En dicho Plan se contempla el

Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

que incluye una acción estratégica sobre seguridad y confianza en los

sistemas de información y en las comunicaciones, y la acción estratégica

sobre sistemas y servicios inteligentes de transporte del Programa Nacional

de Transportes y Ordenación del Territorio.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 29, 53 y 56 de la mencionada

Orden de 7 de Marzo de 2000, este Programa Nacional y las acciones

estratégicas antes citadas tienen los siguientes objetivos:

Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones.

Fomento de los proyectos y actuaciones de investigación científica y

desarrollo tecnológico que tengan por objeto:

a) Comunicaciones móviles.

b) Comunicaciones de banda ancha.

c) Acceso y gestión de la información.

d) Sistemas "software".

e) Componentes electrónicos y subconjuntos funcionales.

f) Otras prioridades de investigación técnica en las industrias de la

información.

Acción estratégica sobre seguridad y confianza en los sistemas de

información y en las comunicaciones.

Fomento de la realización de proyectos y actuaciones de investigación

científica y desarrollo tecnológico que tengan por objeto:

a) Aumentar la seguridad objetiva de los sistemas de información

y de las comunicaciones que constituyen una de las infraestructuras claves

de la sociedad actual.

b) Mejorar la seguridad percibida y aumentar el grado de confianza

de empresas, ciudadanos y administraciones en las tecnologías de la

información y de las comunicaciones para facilitar el desarrollo de la Sociedad

de la Información.

c) Mejorar el grado de protección de activos humanos, de información

y materiales frente a accidentes y agresiones.

Acción estratégica sobre sistemas y servicios inteligentes de transporte

del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio.

Fomento de la realización de proyectos y actuaciones de investigación

científica y desarrollo tecnológico que tengan por objeto:

a) La gestión más eficiente de las infraestructuras de transporte.

b) La gestión de la movilidad en los distintos modos de transporte

y el equilibrio entre los mismos.

c) La seguridad activa de las personas y mercancías.

d) La adaptación a las normas o prenormas europeas emanadas

del CEN (Comité Europeo de Normalización).

e) La interacción con los usuarios y especialmente sobre el comercio

móvil "m-commerce".

Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución han sido

autorizadas por la Comisión Europea con fecha 8 de agosto de 2000, en

cumplimiento del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 65 de la Orden de 7 de Marzo de 2000, según redacción dada

en la Orden de 13 de Junio de 2000, y en el apartado 3 del artículo 4

del Reglamento de procedimiento de concesión de subvenciones públicas,

aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, esta Secretaría

de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión

de ayudas correspondientes al Programa Nacional de Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones (que incluye la acción estratégica sobre

seguridad y confianza en los sistemas de información y en las

comunicaciones) y la acción estratégica sobre sistemas y servicios inteligentes

de transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del

Territorio, para el ejercicio 2003.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para

el año 2003 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que incluye la Acción

Estratégica sobre Seguridad y confianza en los sistemas de información

y en las comunicaciones, y a la acción estratégica sobre sistemas y servicios

inteligentes de transporte del Programa Nacional de Transportes y

Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de

marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas

y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT),

incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e

Innovación Tecnológica (2000-2003), modificada por Orden de 13 de Junio de

2000, por Orden de 23 de Marzo de 2001, por Orden de 8 de noviembre

de 2001 y por Orden de 28 de Octubre de 2002.

2. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución

podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que

parte del proyecto o actuación se realice en el año 2003 y se solicite ayuda

para dicho ejercicio. Se aplicará lo previsto en la disposición adicional

octava de la Orden de 7 de marzo de 2000, respecto del número de ejercicios

para los que se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente

convocatoria.

3. De acuerdo con lo previsto por el artículo 6 de la Orden de 7

de Marzo de 2000, las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la

presente convocatoria tendrán la modalidad de anticipos reembolsables

y de subvenciones. Los anticipos reembolsables tendrán, en general, un

plazo de amortización de siete años, incluidos dos de carencia, si bien,

en determinados casos, en función de la naturaleza y las características

del proyecto, se podrán conceder plazos de amortización diferentes al

indicado anteriormente.

4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, salvo

en lo que se refiere a proyectos y actuaciones de investigación industrial,

estudios de viabilidad técnica, proyectos de desarrollo precompetitivo,

proyectos de demostración tecnológica y acciones especiales en los programas

Eureka e Iberoeka y otros programas internacionales de cooperación en

materia de I+D, así como a actuaciones favorecedoras de la participación

en dichos programas y en el Programa Marco de la Comunidad Europea

para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, en

las que el régimen de concesión será de concurrencia no competitiva.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud

de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria,

se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.14.542 N. 740; 20.14.542

N. 750; 20.14.542 N. 760; 20.14.542 N.770; 20.14.542 N. 780; 20.14.542

N.821 y 20.14.542 N.831, o las que, en su caso, se consignen en los

Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de

acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de

7 de marzo de 2000 y el apartado primero.2 de la presente Resolución.

Tercero. Objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes al Programa

Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que

incluye la acción estratégica sobre seguridad y confianza en los sistemas de

información y en las comunicaciones, y a la acción estratégica sobre

sistemas y servicios inteligentes de transporte del Programa Nacional de

Transportes y Ordenación del Territorio, los proyectos y actuaciones que

se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el

apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 7 de Marzo de 2000:

a) Proyectos de investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de

investigación industrial.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo.

d) Proyectos de demostración tecnológica.

e) Acciones especiales.

f) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas

Eureka, Iberoeka, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones

de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, y otros programas

internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo

tecnológico. A las fases de definición de estas actuaciones les será de

aplicación el concepto recogido en el apartado 1.b) del artículo 3 citado.

2. Dichos tipos de proyectos o actuaciones podrán realizarse conforme

a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden

de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológico individual.

b) Proyecto o actuación tecnológico en cooperación.

3. Los proyectos, en todo caso, deberán reunir las características

previstas en el anexo I, apartado I.7, respecto del Programa Nacional de

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en el anexo I,

apartado II.16, respecto de la acción estratégica sobre sistemas y servicios

inteligentes de transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación

del Territorio, ambas de la citada de la citada Orden, en su redacción

dada por la Orden de 8 de noviembre de 2001.

Cuarto. Beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 9, 30 y 57 de la Orden

de 7 de marzo de 2000 y en la disposición adicional segunda de la Orden

de 13 de junio de 2000, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas

en el Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones, que incluye la acción estratégica sobre seguridad y confianza

en los sistemas de información y en las comunicaciones, y de la acción

estratégica sobre sistemas y servicios inteligentes de transporte del

Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio:

1. Empresas.

2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.

3. Organismos públicos de investigación.

4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

5. Entidades de derecho público, en lo relativo a acciones especiales

y a las actuaciones favorecedoras de la participación en los programas

Eureka e Iberoeka, Programa Marco de la Comunidad Europea y otros

programas internacionales de cooperación en materia de I+D.

6. Los centros tecnológicos, cuando se trate de proyectos o actuaciones

en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de dichas ayudas;

en estos casos, los centros podrán ser beneficiarios de las ayudas que

se concedan en forma de subvenciones.

Quinto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas

para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para

la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones y de la acción estratégica sobre sistemas

y servicios inteligentes de transporte del Programa Nacional de Transportes

y Ordenación del Territorio, será la Dirección General para el Desarrollo

de la Sociedad de la Información.

La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado

de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o al órgano

directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo general para la presentación de solicitudes será del 19

de noviembre de 2002 al 19 de diciembre de 2002, ambos inclusive.

2. No obstante, dicho plazo finalizará el 1 de septiembre de 2003

por lo que se refiere a la presentación de solicitudes para proyectos y

actuaciones de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica,

proyectos de desarrollo precompetitivo, proyectos de demostración

tecnológica y acciones especiales en los programas Eureka e Iberoeka y otros

programas internacionales de cooperación en materia de I+D, así como

para actuaciones favorecedoras de la participación en dichos programas

y en el Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de

investigación, desarrollo tecnológico y demostración.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Mediante soporte o transferencia electrónica:

a) Para formalizar la solicitud, los interesados presentarán en el

Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la

Sociedad de la Información, calle Alcalá, 50 bis, 28071 Madrid, en el

Registro general del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana,

160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Original firmado de la solicitud y de la declaración de conformidad

en la participación del proyecto, en el caso de proyectos en cooperación

y de la autorización para la solicitud por el Ministerio de Ciencia y

Tecnología de la certificación de cumplimiento de las obligaciones tributarias

y de la Seguridad Social. Dichos documentos deberán cumplimentarse

necesariamente por vía electrónica, a través del programa descargable de la

página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) y, una

vez imprimidos, presentarse en soporte papel.

Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario,

acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás

beneficiarios, en el caso de proyectos en cooperación, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

b) Cuestionario y memoria del proyecto o actuación, que se

cumplimentarán igualmente a través del programa referido en el apartado

anterior, y deberán ser transferidos telemáticamente vía www.mcyt.

es/profit o presentados mediante soporte electrónico (disquete o CD-R,

debidamente protegidos con funda externa). Dicho soporte debe venir

identificado externamente por:

Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código

se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida

y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud

de ayuda y de Declaración de conformidad en la participación del proyecto

referidos en el apartado a) anterior.

Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto

a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden

a las siguientes extensiones: ".pdf", ".rtf", ".txt", ".doc" y ".wpd". El tamaño

máximo de los ficheros será de 3 MB.

El modelo de solicitud incorporando la declaración de ayudas, el

cuestionario y la memoria figuran, únicamente a título informativo, en el

anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por

la Orden de 28 de Octubre de 2002.

2. Presentación telemática con firma electrónica de la solicitud:

Alternativamente, la formalización de la solicitud podrá realizarse por

vía telemática en la dirección www.mcyt.es/profit. Para ello el solicitante

deberá contar con un certificado digital que se podrá obtener según las

instrucciones que figuran en el citado servidor web, debiéndose cumplir

los demás requisitos previstos por el artículo 45 de la Ley 30/1992, y

por el artículo 7 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que

se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas

por la Administración General del Estado. A efectos de poder proceder

a la solicitud electrónica, el solicitante deberá preparar el cuestionario

generado por el programa mencionado en el apartado 1.a) y la memoria

del proyecto en uno de los formatos mencionados en el apartado 1.b y

proceder de acuerdo con las instrucciones existentes, asimismo, en la

dirección www.mcyt.es/profit. La solicitud electrónica quedará formalizada por

la emisión de un recibo electrónico con el correspondiente número de

registro.

Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario,

acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás

beneficiarios, en el caso de proyectos en cooperación, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, salvo en caso de contar

con un certificado digital de personas jurídicas.

3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los

documentos citados anteriormente que obren en poder del órgano

competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado

quinto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el

artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario

de solicitud la fecha y órgano directivo al que se dirigió la documentación,

así como el número de expediente que le fue comunicado en aquella

ocasión.

4. Posteriormente, junto con la comunicación de la apertura del

trámite de audiencia previsto por el artículo 69 de la Orden de 7 de marzo

de 2000, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los

interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar

en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho

trámite, en su caso:

a) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas

a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y proyectos

tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el

importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 900.000 euros, se adjuntará

a la solicitud original el informe sobre el estado de la técnica, emitido

por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso de que éste no

estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose

el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.

b) En los casos de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato,

convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones

de todos los participantes.

5. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá

asignarse al Programa Nacional o acción estratégica correspondiente, de

acuerdo con las claves que figuran en el anexo de la presente Resolución,

lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea

asignada de oficio a otro Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción

Horizontal, siempre que se hubiesen convocado las ayudas del Programa

Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal al que dicha solicitud

efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada

a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo

de presentación de solicitudes del Programa Nacional/Acción

Estratégica/Acción Horizontal al que deban asignarse, el órgano competente para

instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión

de dicha solicitud.

6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara

errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez

días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,

subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia

de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa

resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo

42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del

plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar

la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a)

del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Octavo. Evaluación.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo

establecido en el artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificado

por la Orden de 23 de Octubre de 2001 y teniendo en cuenta los criterios

de evaluación contenidos en los apartados 7 y 16 del anexo III de la Orden

de 7 de marzo de 2000.

Noveno. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su

notificación para los proyectos de investigación industrial, estudios de

viabilidad técnica, proyectos de desarrollo precompetitivo, proyectos de

demostración tecnológica y acciones especiales será de seis meses a partir

del día en que surta efectos la presente Resolución, de acuerdo con el

apartado decimotercero de la misma.

2. El plazo máximo de resolución del procedimiento y su notificación

será de seis meses para los proyectos y actuaciones de investigación

industrial, estudios de viabilidad técnica, proyectos de desarrollo

precompetitivo, proyectos de demostración tecnológica y acciones especiales en los

programas Eureka e Iberoeka y otros programas internacionales de

cooperación en materia de I+D, así como para actuaciones favorecedoras de

la participación en dichos programas y el Programa Marco de la Comunidad

Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo

tecnológico, contados desde el día siguiente al de entrada de la solicitud

en el registro del órgano competente para resolver.

3. Si transcurridos dichos plazos el órgano competente para resolver

no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados

para entender desestimada la solicitud, salvo en el caso de proyectos y

actuaciones de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica,

proyectos de desarrollo precompetitivo, proyectos de demostración

tecnológica y acciones especiales en los programas Eureka e Iberoeka y otros

programas internacionales de cooperación en investigación científica y

desarrollo tecnológico, así como de las actuaciones favorecedoras de la

participación en dichos programas y el Programa Marco de la Comunidad

Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo

tecnológico, en que los interesados estarán legitimados para entender

estimada su solicitud.

4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los

artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Décimo. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a

la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias

contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de la Orden

de 7 de marzo de 2000.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del

apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril

de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado

a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario

está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de

la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la

Orden de 7 de marzo de 2000. Cuando se trate de resoluciones estimatorias

de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos

al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a que exista

constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad

Social.

3. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir

la subvención anticipadamente, conforme con lo previsto por el artículo

69.3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, deberá constituir salvo exención

expresa recogida en la propuesta de Resolución, dentro del plazo que

se señala en el párrafo siguiente, una garantía ante la Caja General de

Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de

la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, "Boletín Oficial

del Estado" del 25, y Orden de 7 de enero de 2000, "Boletín Oficial del

Estado" del 25 y 31, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de

agosto, "Boletín Oficial del Estado" del 24), y con los requisitos establecidos

para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta

de resolución.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante

el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del

plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación

del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la

justificación de la realización del proyecto o actuación.

4. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a

la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que

se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se

establecen a continuación.

En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con

la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará

al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías

ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas

en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para

las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante

el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del

plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación

del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste

de su solicitud.

Undécimo. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7

de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas

podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un

mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior,

contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas

señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha

de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de

concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente

recurso de reposición en el plazo de tres meses, contados a partir del

día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el Artículo 70.2 de

la Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas

resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses

a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el

artículo 70.2 de la referida Orden.

Duodécimo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la

Sección cuarta del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley

General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre, el Reglamento del procedimiento para la concesión

de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre y la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan

las bases, el régimen de ayudas y la gestión de PROFIT.

Decimotercero. Eficacia.

La presente disposición surtirá efectos desde el día 19 de noviembre

de 2002.

Madrid, 7 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado, Carlos López

Blanco.

Ilmo. Sr. Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la

Información.

ANEXO

Códigos del Programa Nacional de Tecnologías de la Información y

las Comunicaciones, la acción estratégica sobre seguridad y confianza

en los sistemas de información y en las comunicaciones y la acción

estratégica sobre sistemas y servicios inteligentes de transporte del

Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio

A continuación se relacionan los códigos del Programa Nacional de

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la acción estratégica

sobre seguridad y confianza en los sistemas de información y en las

comunicaciones y la acción estratégica sobre sistemas y servicios inteligentes

de transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del

Territorio correspondientes a la presente convocatoria, que han de

cumplimentarse en la solicitud de ayuda.

Claves

Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 070000

Acción estratégica sobre "Seguridad y confianza en los sistemas

de información y en las comunicaciones" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 070200

Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio

Acción estratégica sobre "Sistemas y servicios inteligentes de

transporte" del Programa Nacional de Transportes y

Ordenación del Territorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160300

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