El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de la declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, «Enagás, Sociedad Anónima», remitió con fecha 19 de mayo de 2000 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto de construcción del gasoducto «Quintanar de la Orden-salida al gasoducto a Cuenca», que discurre por las provincias de Toledo y Cuenca.
El gasoducto proyectado surge como consecuencia directa de la creciente demanda de gas natural en la práctica totalidad de España, tanto para su consumo directo como para su utilización en centrales de ciclo combinado y sistemas de cogeneración. Como respuesta a esta necesidad energética del país, se plantea, a corto y medio plazo, la prolongación de una de las principales entradas al sistema, Gasoducto Argelia-Marruecos-Estrecho de Gibraltar-Tarifa-Córdoba, con una nueva red que conecte e incremente las principales zonas de crecimiento de la demanda de gas en los próximos años, el eje sur-centro. Este eje tendrá el trazado Tarifa-Córdoba-Madrid, con una longitud total de 378,5 kilómetros.
El gasoducto Quintanar de la Orden-salida a Cuenca con una longitud aproximada de 45 kilómetros formará parte del citado eje Tarifa-Córdoba-Madrid, se proyecta para el transporte de gas a una presión de 80 bares, por una tubería de diámetro uniforme de 32 pulgadas. La pista de trabajo planteada para su construcción es de 24 metros de anchura como pista normal y 18 metros de anchura en aquellos casos especiales que requieran pista restringida.
El trazado del gasoducto comienza junto a la posición K-50 en el límite entre los términos municipales de Villacañas y La Villa de Don Fadrique, en la provincia de Toledo, (donde conectará con el gasoducto Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden) y finaliza en la posición k-52 en el término municipal de Zarza de Tajo, en la provincia de Cuenca (donde conectará con el gasoducto Getafe-salida a Cuenca). Los términos municipales afectados por el trazado son: Villacañas, La Villa de Don Fadrique, Corral de Almaguer y Santa Cruz de la Zarza en la provincia de Toledo y Zarza de Tajo en la provincia de Cuenca.
Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha 31 de octubre de 2000 inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 29 entidades, entre las que se incluyen entidades de la Administración estatal y autonómica, los ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, varios centros de investigación y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 7 de febrero de 2001, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión de órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del Órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, se sometió conjuntamente al trámite de información pública el proyecto del gasoducto y el estudio de impacto ambiental en las provincias afectadas de Toledo y Cuenca.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 28 de mayo de 2002, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.
Con fecha 2 de julio de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, mantuvo una reunión con el promotor «Enagás, Sociedad Anónima», en la que se solicitó ampliación de información para la correcta evaluación del proyecto, que fue remitida por «Enagás, Sociedad Anónima», con fecha 5 de septiembre de 2002.
El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental, que incluye los datos esenciales del proyecto y de la información complementaria aportada.
Un resumen del resultado el trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental se acompaña como anexo III. Cabe destacar las alegaciones presentadas por la Dirección General de Calidad Ambiental y el Servicio de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que han sido tenidas en cuenta en la presente declaración de impacto ambiental.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.
Declaración de impacto ambiental: Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:
1. Selección del pasillo: Entre las alternativas analizadas, se considera ambientalmente asumible el pasillo propuesto por Enagás en el estudio de impacto ambiental, denominado Alternativa A2. No obstante, el trazado deberá modificarse, en su caso, a su paso por el yacimiento arqueológico «Cantera de la Avispa», en la provincia de Cuenca, en función de los resultados de la prospección arqueológica a que se hace referencia en el punto 2.6 de esta declaración.
El pasillo seleccionado presenta una longitud aproximada de 45 kilómetros, discurre por las provincias de Toledo y Cuenca y mantiene un dirección predominante norte-nortenoreste. Comienza en la posición K-50, al este del Molino de San Gregorio, en el límite entre los términos municipales de Villacañas y La Villa de Don Fadrique. Avanza atravesando la carretera que une La Villa de Don Fadrique con Lillo en el punto kilométrico 3,5, discurriendo por el complejo palustre al este de la laguna de Navarredondo. Alcanza por el este la Casa de Don Julián Guisasola y cruza el río Riansares en el término municipal de Corral de Almaguer. El trazado sobrepasa por el oeste la citada localidad, cruzando las carreteras N-301 y CM-3000 donde se encuentra la posición k-51. Manteniendo su dirección alcanza la Dehesa de Salazar y diversas zonas de cultivo hasta llegar al término municipal de Santa Cruz de la Zarza, atravesando el Cordel del Horcajo y el arroyo de Los Testillos. Borde a el encinar presente en el término municipal de la Santa Cruz de la Zarza donde se encuentra situada Casa Las Torres, y discurre entre zonas adehesadas de cultivo de secano, viñedos y olivares. Cruza la carretera que une Santa Cruz de la Zarza con Cabezamesada en el punto kilométrico 16, discurriendo en una longitud de unos 2 kilómetros por la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte», al este de La Granja de Sierra. Atraviesa la carretera N-400 hasta alcanzar el límite de la provincia de Toledo en el paraje Sótano de Corralejo. En la provincia de Cuenca discurre por un terreno más accidentado y describe una semicircunferencia para tomar dirección este, con el fin de evitar su paso por las cumbres del sistema colinado en el paraje El Portachuelo. El pasillo finaliza en el paraje Las Membrillas al oeste la localidad de Zarza de Tajo, punto de conexión con el futuro tramo Getafe-salida a Cuenca.
Este pasillo se considera ambientalmente asumible, ya que discurre prácticamente en su totalidad por una orografía llana, con terrenos muy antropizados afectando principalmente a zonas de cultivo de secano, viñedos y olivares. El gasoducto solamente atraviesa un curso hídrico permanente: El río Riansares, así como los siguientes cursos de carácter temporal: arroyo Los Testillos, arroyo de Valdeoro, arroyo del Reventón, arroyo de Cañada Blanca y arroyo de Robledo. El pasillo seleccionado atraviesa una zona palustre y afecta puntualmente a cuatro hábitats de Interés Comunitario. Se encuentra prácticamente en todo su recorrido incluido en la Zona de Interés para las Aves (IBA): «Tarancón-Ocaña-Corral de Almaguer», atraviesa en una longitud de unos 2 kilómetros el área declarada Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): «Área Esteparia de La Mancha Norte». Dada la extensión de las citadas IBA y ZEPA no es posible evitar que el trazado del gasoducto discurra por el interior de las mismas. No obstante, la periodificación de las obras respetando las fechas de reproducción, minimizará los impactos ocasionados para las aves durante la construcción del gasoducto.
2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias: Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:
2.1 Preservación de los espacios naturales de interés ambiental: En los tramos donde la construcción del gasoducto atraviese hábitat especiales, se reducirá al máximo posible la anchura de la pista, que deberá permanecer balizada por ambos lados durante todo el periodo de ejecución del proyecto. En estas áreas no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra, y el movimiento y actuación de la maquinaria. Asimismo se deberá entregar, previo al inicio de obras, un informe que recoja las características finales de la pista construida, un inventario y cartografía de detalle de la vegetación potencialmente afectada, y el plan de revegetación a ejecutar que deberá realizarse con especies autóctonas. Los enclaves donde se realizarán las actuaciones descritas son los siguientes:
Al suroeste del «Corral de Abuche», en el término municipal de Corral de Almaguer, como protección de las series de vegetación: «Quercetum rotundifoliae» y «Phlomido lychnitidis-Brachypodietum ramosi».
Al sur del cruce con el río Riansares en el término municipal de Corral de Almaguer como protección de la serie de vegetación: «Lino differentis-Salvietum lavandulifoliae».
En el cruce con el río Riansares en el término municipal de Corral de Almaguer como protección de las series de vegetación: «Quercetum rotundifoliae» y «Phlomido lychnitidis-Brachypodietum ramosi».
En el paraje «El Portachuelo», al oeste de la población de Zarza de Tajo como protección de las series de vegetación: «Gypsophylo struthii-Centaureetum hyssopifoliae», «Herniario fruticosae-Teucrietum pumili» y «Chaenorhino rubrifolii-Campanuletum fastigiatae». La baja viabilidad observada en replantaciones realizadas con este tipo de vegetación gipsófila, requiere un estudio específico de restauración o en su defecto la adopción de medidas compensatorias.
El interés ornitológico de la ZEPA «Área Esteparia de La Mancha Norte», afectada directamente por el trazado del gasoducto, requiere una periodificación de las obras, con el fin de evitar molestias e interferencias en la época de reproducción de aves esteparias. De esta manera, se evitará la construcción entre los meses de febrero-julio, debiéndose coordinar con la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo la ejecución de las obras a su paso por este área.
2.2 Protección del suelo y la vegetación: El trazado y la pista de trabajo se ajustarán en la medida de lo posible para evitar la tala de encinas. La corta de encinas requerirá la elaboración de un informe previo, tal y como establece la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de suelo y protección de Cubiertas de Castilla-La Mancha.
En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra que estén ocupados por vegetación natural, el promotor deberá redactar los proyectos correspondientes y solicitar la autorización ante la Comunidad de Castilla-La Mancha. Las pistas utilizadas para las obras no superarán en ningún caso los 24 metros de anchura y serán señalizadas, limitándose su tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso a las propiedades colindantes.
Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción, se realizarán acopios de altura inferior a un metro, realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses.
El diseño y ubicación de las áreas auxiliares deberá evitar los daños sobre la vegetación marginal de cultivos y caminos que constituye un hábitat de nidificación y refugio de las aves esteparias, presente en todo el territorio del trazado.
Todas las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) y sus residuos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera mediante riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos y en el período de apertura de zanja. Los camiones deberán, además, circular con lonetas y otros sistemas de protección.
Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona.
Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes que reúna las condiciones necesarias.
Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructuras suficientes para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.
La gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto se realizará de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales. 2.3 Protección de la fauna: Previo a la entrada de la maquinaria los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros), informando, en su caso, a los órganos ambientales correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción, los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Y se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.
Siempre que se tenga previsto realizar voladuras, se deberá comunicar a los organismos competentes ambientales para que proceda convenientemente.
2.4 Protección de los cursos hídricos: El cruce del gasoducto con los cursos hídricos deberá realizarse en el momento de máximo estiaje para minimizar la sedimentación y turbidez, construyendo pista restringida para el paso de maquinaria, a su paso por el río Riansares y el arroyo de Los Testillos. Los taludes de los cursos de aguas permanentes o temporales se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o materiales plásticos), durante los trabajos de movimientos de tierras que se realicen en sus inmediaciones.
Se garantizará en todo momento el flujo de caudales de manera que se afecte, en menor medida, el ecosistema acuático.
Una vez instalada la tubería y cerrada la zanja, se procederá a la restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho, respetando su morfología original.
El depósito del material de excavación de la zanja y el almacenamiento de cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la construcción de la escollera, no ocupará, ni temporal ni permanentemente ningún curso de agua superficial (lecho del río y márgenes), ni orillas durante la construcción. Por tanto, las zonas de acopio de tierra vegetal, los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria y vehículos y las tareas de relleno de combustible se situarán al menos de 40 metros de la orilla y donde las condiciones topográficas permitan reducir la pérdida de vegetación riparia y las probabilidades de erosión y desmontes.
Se deberá entregar un informe que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar, al menos con un mes de antelación respecto al inicio de esta actividad. Este informe analizará, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas.
2.5 Protección de los elementos socioeconómicos: En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como de explotación en la vía pecuaria «Cordel del Horcajo» afectada por el proyecto.
Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra, una vez finalizada la misma.
2.6 Protección del patrimonio cultural: En el tramo próximo al yacimiento «Canteras de la Avispa» en el término municipal de Zarza de Tajo, susceptible de ser afectado por la traza del gasoducto, se deberán efectuar con anterioridad al inicio de las obras, sondeos o catas arqueológicas para determinar el grado de afección, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio y Museos en su resolución del 8 de agosto de 2000.
En caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos en otro punto de la traza afectada por el gasoducto, se informará inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quién determinará las medidas oportunas a adoptar.
2.7 Restauración ambiental: Deberá entregarse un proyecto de revegetación y restauración de las zonas afectadas por el trazado, que deberá contemplar todas las superficies alteradas por las obras incluyendo accesos y áreas auxiliares. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará como mínimo, los siguientes aspectos:
2.7.1 Restauración edáfica y geomorfológicas: Se restaurará el terreno a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas al uso previsto de los terrenos.
2.7.2 Revegetación: Se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original, siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente del gasoducto. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta revegetación también se llevará a cabo en los desmontes y terraplenes realizados durante la fase de construcción del gasoducto.
El proyecto deberá prever la periodicidad de riego y especificará las medidas previas para evitar la invasión de plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización de los órganos competentes de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
2.7.3 Restauración fluvial: En el cruce de los cursos hídricos, se deberá garantizar la estabilidad y restauración de los márgenes del río a su condición original. Para ello, las escolleras deberán tener la anchura mínima que garantice dicha estabilidad, y deberán ser revegetadas, esparciendo tierra vegetal y replantando las especies más idóneas lo más tempranamente posible, en función del ciclo biológico de cada especie. En caso necesario, se protegerán con geotextil y/o hidrosiembra para recuperar el suelo y evitar pérdidas por erosión. Asimismo, las márgenes adyacentes a las escolleras que hayan sido afectados por las obras deberán ser restauradas inmediatamente después de las escolleras con geotextiles y /o hidrosiembra, de manera que se asegure la estabilidad de la orilla y se evite el vertido de tierras al cauce hídrico.
2.7.4 Restauración ambiental de las infraestructuras afectadas por las obras: Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas a su condición original en la medida de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista, así como los accesos temporales y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado, utilizando los materiales más acordes con el entorno. Todas estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o antes si lo solicitase el propietario o la Comunidad Autónoma.
2.8 Infraestructuras asociadas:
2.8.1 Líneas eléctricas: La instalación de la acometida eléctrica prevista en la posición K-52, en el término municipal de Zarza de Tajo, deberá adaptarse a las características descritas en el Decreto 5/1999 de 2 de febrero de Castilla-La Mancha, por el que se establecen las normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. Asimismo, debido a su ubicación en zona de riesgo de colisión y electrocución para aves esteparias de gran envergadura, deberán colocarse dispositivos salvapájaros, en los 332 metros de línea eléctrica proyectada.
3. Programa de Vigilancia Ambiental: Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.
Se designará un responsable, con calificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesaria la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante todo el periodo de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión específica como son: el cruce con los cursos hídricos, y las áreas de afección a vegetación natural de interés.
El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y periodo de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:
3.1 Programa de vigilancia durante la fase construcción del gasoducto: Supervisión del trazado; adecuación de los accesos, apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada, control y gestión de los residuos sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de la erosión; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control de las afecciones sobre la vegetación natural, la fauna y el patrimonio histórico-cultural, tal y como se especifica en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, y 2.6, respectivamente; control de las afecciones sobre los cauces fluviales en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, tal y como se especifica en el apartado 2.4; control de las afecciones derivadas de la instalación de las infraestructuras asociadas al gasoducto; información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación, control y seguimiento de las operaciones de talas, podas, desbroces y la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; y aportación del justificante de la documentación requerida por la Comunidad Autónoma, sobre el Plan de Conservación de suelos, ante el arranque, corta o poda de pies de encina, tal y como establece la Ley 2/1998, de 31 de mayo de Conservación de Suelo y protección de Cubiertas de Castilla-La Mancha.
Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.7 de esta declaración.
3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto: Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente. Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. En el cruzamiento subálveo sobre los cursos hídricos se efectuará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, especificando los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna acuática. Esta evaluación se efectuará con periodicidad semestral, coincidiendo con los períodos de máximo y mínimo estiaje. Asimismo, se deberá realizar un seguimiento de la validez de las medidas correctoras aplicadas para la protección de la avifauna de los tendidos eléctricos mediante el control de la eficacia de los dispositivos salvapájaros.
3.3 Informes del Programa de Vigilancia: Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:
3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto: Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 3.1.
3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto: Un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la condición 3.2.
Estos informes incluirán específicamente los resultados obtenidos de los planes de revegetación y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzasen los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración.
Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el cual se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata que proceda a los órganos competentes.
Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todos los informes indicados en esta condición 3.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
4. Documentación adicional: El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:
4.1 Con anterioridad al inicio de las obras: Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1.
Informe que detalle los tramos del trazado en los que se prevé utilizar pista restringida, tal y como se especifica en la condición 2.1, 2.2 y 2.4.
Plan de Prevención de Incendios y justificante de aprobación sobre el Plan de Conservación de Suelo tal y como se especifica en la condición 2.2.
Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar en cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.7.
4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización.
Propuesta del programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2. Informe referente a las pruebas hidráulicas, según lo especificado en el apartado 2.4.
Informe sobre los resultados de las prospecciones arqueológicas realizadas antes de la ejecución de las obras en aquellos tramos susceptibles de poseer elementos de interés arqueológico y/o paleontológico, según lo contemplado en la condición 2.6.
5. Financiación de las medidas correctoras y del Plan de Vigilancia ambiental: Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.
Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctora contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con Memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental.
Madrid, 28 de octubre de 2002.−La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente. | |
Confederación Hidrográfica del Guadiana. | X |
Confederación Hidrográfica del Tajo. | X |
Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha. | |
Subdelegación de Gobierno en Cuenca. | X |
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la J.C. de Castilla La-Mancha. | X |
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la J.C. de Castilla La-Mancha. | |
Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la J.C. de Castilla La-Mancha. | X |
Diputación Provincial de Cuenca. | |
Diputación Provincial de Toledo. | |
Instituto Geológico y Minero de España (IGME). | * |
Ayuntamiento de Corral de Almaguer. | X |
Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza. | X |
Ayuntamiento de Villacañas. | |
Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique. | |
Ayuntamiento de Zarza de Tajo. | |
ADENA. | |
AEDENAT. | |
Sociedad Española de Ornitología (SEO). | X |
Ecologistas en Acción. FAT. Greenpeace. | |
Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV). | |
Asociación Naturalista para la Defensa de Castilla-La Mancha (ADECAM). | |
Asociación de Hoces de Cuenca. | |
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. | X |
ARDEIDAS. | |
ESPARVEL. | |
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG). | X |
Se han consultado un total de 29 entidades 8 organismos de la Administración Central y Autonómica; 2 Diputaciones Provinciales, 5 Ayuntamientos; 1 centro de investigación y 13 asociaciones ecologistas. Se han recibido 9 contestaciones exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.
Contestaciones a las consultas previas: Confederación Hidrográfica del Guadiana. Este organismo considera como primera medida para minimizar impactos, la selección adecuada de los puntos de cruce del gasoducto sobre los cauces fluviales. Comunica la importancia de adoptar las medidas de seguridad adecuadas en la fase de construcción del gasoducto que impidan el arrastre de materiales por escorrentía o cualquier riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
Asimismo expone la importancia de realizar una restitución de los cauces atravesados por la conducción, de modo que se mantenga la capacidad de drenaje y el funcionamiento hidrológico del sistema.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Informa que las obras propuestas afectarán al río Riansares y a los arroyos del Testillo, Valdeoro, de Los Prados, Reventón, Cañada Blanca y Robledo, así como diferentes vaguadas de distinta consideración. Indica que en estos pasos deben respetarse sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. Consideran adecuada la obra propuesta en el informe para el cruce con ríos y arroyos, sugiriendo que además del lastrado con hormigón, se realice una capa filtro, con una escollera de 90 centímetros y como material de lecho una capa de grava de 30 centímetros.
Subdelegación del Gobierno en Cuenca. Este organismo considera positivo y compatible con el medio ambiente la instalación de este gasoducto. Destaca los puntos más críticos del territorio, como son el río Riansares y las especies gipsófilas próximas al arroyo de Los Prados.
Asimismo estima moderado el impacto ocasionado sobre la fauna y positivo el impacto desde el punto de vista socioeconómico.
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Informa de los elementos naturales más significativos que se encuentran en el territorio objeto de estudio.
Se señala la afección del trazado sobre la ZEPA ES0000170 «Área Esteparia de la Mancha Norte», zona donde consideran oportuno la adopción medidas encaminadas a minimizar los impactos sobre las aves esteparias, restringiendo el período de obras entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre.
Se informa del principio de conservación prioritaria que mantienen las comunidades gipsófilas cercanas a la localidad de Zarza de Tajo, de acuerdo con la Ley 9/1999. Informan de la presencia a lo largo del trazado y en especial a la altura de Santa Cruz de la Zarza de encinares aislados que podrían ser sorteados con facilidad. En caso de ser afectados, recuerdan que es de aplicación el artículo 10 de la Ley 2/1998, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas.
En cuanto a la protección de ríos y arroyos se emite un listado con los cursos afectados por las obras, sugiriendo se estudie de forma detallada la metodología de paso sobre estos cauces.
Se señala que existe una vía pecuaria afectada por el trazado del gasoducto: «Cordel del Horcajo», situada entre Santa Cruz de la Zarza y Corral de Almaguer, debiéndose tramitar el oportuno expediente. Igualmente informan sobre la posibilidad de afectar a yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos, donde es de aplicación el artículo 21 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, debiendo ajustarse al control establecido por la Dirección General de Cultura.
Como medidas preventivas y correctoras sobre el medio natural se sugiere, usar los caminos preexistentes, construyendo pista restringida en la zona de encinar presente entre Corral de Almaguer y la Villa de Don Fadrique, así como para el cruce con el río Riansares y el arroyo de Los Testillos.
Se indica que las acometidas eléctricas y estaciones de regulación y medida necesarias para el servicio, deberán cumplir las prescripciones señaladas por el Decreto 5/1999 de 2 de febrero de Castilla La Mancha por el que se establecen normas para las instalaciones eléctricas aéreas con fines de protección de la avifauna. Como medidas de restauración indican que la tierra vegetal deberá almacenarse a ambos lados de la zanja, en cordones que no sobrepasen un metro de altura, realizándose una siembra con leguminosas si el almacenamiento superase los seis meses.
En cuanto a las alternativas descritas en la Memoria-resumen no se aprecian diferencias medioambientales significativas entre las dos alternativas propuestas. No obstante, se considera un menor impacto en la selección de la alternativa A1, al discurrir paralelo a una carretera existente.
Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Emite una relación de cuarenta Bienes de Interés Cultural inventariados en el ámbito de estudio.
Indican que el estudio arqueológico previo a la construcción de esta obra, requiere la realización de sondeos o catas arqueológicas en el yacimiento «Canteras de la Avispa T014», para determinar el grado de afección. Asimismo condicionan al control y seguimiento arqueológico, las obras de remoción de tierras y apertura de zanja para la construcción del gasoducto.
Se informa sobre la posible aparición de otros restos durante el transcurso de las obras, donde es de aplicación el artículo 21 de la Ley 4/90 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.
Ayuntamiento de Corral de Almaguer. Este Ayuntamiento sugiere se revise el trazado propuesto, intentando minimizar el impacto ambiental ocasionado a la zona de encinar y viñedo. Asimismo informa sobre la presencia de avutardas en su territorio.
Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza. Manifiesta su aprobación ante la construcción del gasoducto por este término municipal, y sugiere un diseño de obra donde sean respetadas en la medida de lo posible las encinas presentes.
Sociedad Española de Ornitología (SEO). Comunica la importancia de asegurar la conservación de aquellas áreas catalogadas como IBAs y ZEPAs. Tras realizar un análisis del territorio, señala que el trazado propuesto afecta a una zona IBA «Tarancón-Ocaña-Corral de Almaguer» y a la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte».
Estima imprescindible se periodifique el programa de obras evitando molestias a las poblaciones de aves en su período reproductor, utilizando zonas antropizadas para los emplazamientos de las instalaciones anejas. Considera que deben protegerse los hábitats naturales de estas especies y en particular de las zonas húmedas. Sugiere la creación de nuevos hábitats como medida compensatoria en caso de ser afectadas áreas de interés especial.
En cuanto a las alternativas descritas, considera que la alternativa 2 supondría una menor repercusión ambiental por encontrarse más alejada de la zona ZEPA.
De forma general estiman que los estudios de las rutas principales donde se pretende acometer la ampliación de gasoductos en España, debería realizarse de forma global permitiendo una visión más amplia que permitiese seleccionar los pasillos más viables desde el punto de vista medioambiental.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. Remiten la Memoria-resumen a sus asociados a fin de que aporten sugerencias medioambientales.
El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.
Contenido
El Estudio de Impacto Ambiental realizado por lima Consultora a solicitud el promotor, «Enagás, Sociedad Anónima», describe las características fundamentales del proyecto de construcción del gasoducto, justifica esta actuación, específica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza un inventario ambiental de la zona de estudio, selecciona una alternativa de trazado, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, describe los impactos residuales, esboza un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento síntesis.
Justificación
El gasoducto proyectado surge como consecuencia directa de la creciente demanda de gas natural en la práctica totalidad de España, tanto para su consumo directo como para su utilización en centrales de ciclo combinado y sistemas de cogeneración. Como respuesta a esta necesidad energética del país se plantea, a corto y medio plazo, la prolongación de una de las principales entradas al sistema, Gasoducto Argelia-Marruecos-Estrecho de Gibraltar-Tarifa-Córdoba, con una nueva red que conecte e incremente las principales zonas de crecimiento de demanda de gas como es Madrid y toda su zona de influencia en los próximos años. Se proyecta con tal fin la construcción de un gasoducto Tarifa-Córdoba-Madrid, con una longitud total de 378,5 kilómetros, que reforzará la capacidad del actual eje Sur-Centro, facilitando a su vez la gasificación de nuevas zonas. El Gasoducto objeto de esta declaración, Quintanar de la Orden-Salida del Gasoducto a Cuenca, se plantea como un tramo dentro de este eje principal que servirá de conexión con los tramos Gasoducto Getafe-Salida del Gasoducto a Cuenca y Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden.
Descripción del proyecto
Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en las provincias de Toledo y Cuenca, afectando a los términos municipales, de Villacañas, La Villa de Don Fadrique, Corral de Almaguer y Santa Cruz de la Zarza en la provincia de Toledo y Zarza de Tajo, en la provincia de Cuenca. Presenta una longitud aproximada de 45 kilómetros, situándose su origen en la posición K-50, en el límite entre el término de Villacañas y La Villa de Don Fadrique, donde conectará con el gasoducto Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden y finaliza en la posición K-52 en el término municipal de Zarza de Tajo, donde conectará con los gasoductos Getafe-Salida a Cuenca, y con el gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes.
La morfología del terreno afectado por la obra es llana a lo largo de todo su recorrido a excepción de los últimos 2 kilómetros en la provincia de Cuenca, donde se atraviesa una zona dominada por cerros yesosos. El trazado discurre en su mayor parte por zonas de labor dedicadas a los cultivos de secano, viñedos y olivares. El gasoducto atraviesa el río Riansares de carácter permanente y varios arroyos de régimen temporal. Prácticamente todo el trazado del gasoducto se encuentra incluido en el Área de Interés para las Aves (IBA) «Tarancón-Ocaña-Corral de Almaguer» y afecta en una longitud cercana a 2 kilómetros el área declarada Zona de Interés para las Aves (ZEPA) denominada «Área Esteparia de la Mancha Norte». Asimismo afecta cuatro zonas catalogadas como Hábitats de Protección Especial.
Características técnicas. La conducción de gas proyectada por Enagás se construirá en alta presión B, con tubería de gas de acero al carbono tipo API-5L Gr, X-70, de 32» de diámetro y 45.121 metros de longitud. La tubería irá enterrada, como mínimo, a un metro de profundidad sobre su generatriz superior y canalizará gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares relativos suministrando un caudal de 415.707 m3 N/h. La profundidad de trabajo para la remoción de la capa superficial del suelo es de 20 ó 30 centímetros.
La ejecución de la obra pasa por varias fases sucesivas que son: el replanteo y balizado del trazado; la apertura de la pista de trabajo y de la zanja, ambas con las dimensiones especificadas anteriormente; la carga, el transporte, la descarga, el almacenamiento y la distribución de los materiales durante la obra, lo cual se realizará en las playas de acopio situadas cada 3-5 kilómetros a lo largo del trazado; el curvado, la soldadura, la protección de la tubería y su puesta en zanja; y la restitución y restauración del terreno. En esta fase es necesario descompactar el suelo apisonado por el paso de la máquinas, restituir la capa de tierra vegetal, retirar las piedras y restablecer a su forma original los accesos, cercas, vallas, etc. Finalmente, se instalarán los hitos de señalización del gasoducto, que sirven de referencia para la delimitación de las zonas de servidumbre permanente y que se extienden 2 metros a cada lado del eje de la tubería.
Durante las fases de explotación y mantenimiento se aplicarán los oportunos sistemas de seguridad y se vigilarán las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos en los Planes de Operación, Mantenimiento, Vigilancia, Inspección y Control que son elaborados y revisados anualmente. Respecto a las acometidas eléctricas, se prevé únicamente la instalación de una línea en la posición K-52 en el término municipal de Zarza de Tajo con una longitud de 332 metros, que constará de 3 apoyos con 12 metros de altura cada uno. En este punto se ubicará igualmente una estación de Regulación y Medida.
Inventario ambiental del medio físico
Las características generales de la geología que se describen en el estudio de impacto ambiental hacen referencia desde el inicio del trazado, situado en el término municipal de La Villa de Don Fadrique, a materiales geológicos del Cuaternario dominados por arenas, arcillas y limos, que van dando paso una vez alcanzada la Laguna de Navarredonda a las calizas del Mioceno-Neógeno. Se continua el recorrido atravesando aluviones, terrazas y coluviones del Cuaternario propios del río Riansares, para alcanzar las facies detríticas con arenas y arcillas rojizas que se suceden hasta salir de la provincia de Toledo. En los últimos kilómetros del recorrido, se aprecia un cambio en los materiales geológicos, discurriendo el trazado entre yesos sacaroides del Mioceno Superior.
En cuanto a la climatología de la zona de estudio, esta se encuadra en un clima templado-continental, con una temperatura media anual próxima a los 14 oC, con un régimen de precipitaciones escaso, siendo la precipitación media anual cercana a los 500 milímetros.
El estudio de hidrología realizado, localiza este territorio en las cuencas hidrográficas del Guadiana y del Tajo. El curso hídrico de mayor entidad afectado por el proyecto es el río Riansares, afluente del río Cigüela, con carácter pantanoso y lacustre. También se encuentran afectados por el trazado diversos arroyos de menor entidad. En el estudio de aguas subterráneas, se contemplan en el término municipal de la Villa de Don Fadrique diversas lagunas endorreicas. Los datos de las campañas piezométricas de los últimos cinco años, período de abundancia de precipitaciones, reflejan en esta zona niveles siempre por debajo de los 5 metros de profundidad. La edafología representada en esta área se corresponde según la clasificación Soil Taxonomy como Inceptisoles, que sostienen cultivos cerealistas, encinares y masas con aprovechamiento forestal.
Inventario ambiental del medio biológico
La vegetación general de la zona muestra un alto grado de antropización. La presencia de cultivos limita considerablemente la expansión de la vegetación natural, por lo que las principales comunidades vegetales afectadas serán cultivos de secano.
Aparecen a lo largo del trazado diferentes enclaves donde se establecen las siguientes unidades vegetales: vegetación de ribera: presente en los aledaños del río Riansares (incluida como Hábitat Prioritario) donde las especies dominantes son los olmos («Ulmus minor»), juncos («Scirpus holoschoenus»), y cañas («Arundo donax»), así como «Phlomis lychnitis» y «Brachypodium ramosum». Encinares: dispuestos de forma dispersa entre los cultivos o bien constituyendo masas de dehesas. Existe un Hábitat Prioritario localizado en el paraje Morelo en el término municipal de Corral de Almaguer, afectado por la traza del gasoducto representado por «Quercus rotundifolia», «Phlomis lychnitis» y «Brachypodium ramosi». Matorrales: situados en enclaves dispersos entre zonas cultivadas donde las especies predominantes son entre otras: esparto («Stipa tenacíssima»), tomillo («Thymus zygis»), romero («Rosmarinus officinalis»), lino («Linum differentis») y salvia («Salvia lavandulifolia»). El trazado del gasoducto afecta un Hábitat de Interés Comunitario con representación de estas especies situado en un pequeño escarpe muy próximo al río Riansares. Matorral gypsofilo: localizado topográficamente en una zona de mayores pendientes donde predominan los yesos, al oeste de la localidad de Zarza de Tajo. En este territorio declarado Hábitat prioritario, destacan las siguientes asociaciones: «Gypsophylo struthii»-«Centaureetum hyssopifoliae», «Herniario fruticosae»-«Teucriettum pumili», «Artemisio herba»-«albae-Frankenietum thymifoliae», «Chaenorhino rubrifolii»-«Campanuletum fastigiatae» y «senecioni auriculae»-«Lygeetum sparti».
En cuanto a la fauna descrita en el estudio, se distinguen diferentes hábitats en el territorio, que dan lugar a una zonificación en cuatro unidades:
La zona 1: Encuadrada en el término municipal de La Villa de Don Fadrique, con influencia lagunar donde es posible la presencia de especies de avifauna ligadas a zonas húmedas donde destacamos entre otras las siguientes especies: avetoro («Botaurus stellaris»), Cerceta pardilla («Marmaronetta angustirostris»), o malvasía cabeciblanca («Oxyura leucocephala»), todas ellas catalogadas en peligro de extinción por la Comunidad de Castilla-La Mancha. Aparecen igualmente especies de alto valor ornitológico catalogadas como vulnerables por el catálogo de Castilla-La Mancha como son: zampullin cuellinegro («Podiceps nigricollis»), aguilucho lagunero («Circus aeruginosus»), aguilucho cenizo («Circus pygargus»), y aguilucho pálido («Circus cyaneus»).
La zona 2, 3, 4: Corresponden al resto del área objeto de estudio, localizada en su practica totalidad en la IBA «Tarancón-Ocaña-Corral de Almaguer». Asimismo en el t.m de Santa Cruz de la Zarza, el pasillo proyectado afecta por su extremo Noreste a la ZEPA «Area Esteparia de la Mancha Norte». Ambas se caracterizan por presentar, potencialmente, una comunidad de avifauna de estepa cerealista, donde es posible la presencia de: avutarda («Otis tarda»), sisón común («Tetras tetras»), ganga común («Pterocles alchata»), garza imperial («Ardea purpurea»), milano real («Milvus milvus»), cernícalo primilla («Falco naumanni»), halcón peregrino («Falco peregrinus») y alondra de dupont («Chersophilus duponti»), todas ellas catalogadas como vulnerables por el Catálogo de Castilla-La Mancha.
Entre la ictiofauna que puede verse alterada por el proyecto se destaca al pez fraile («Blennius fluviatilis»).
Referente a los Espacios Naturales Protegidos, el estudio indica que el trazado seleccionado atraviesa por su extremo Noreste en una longitud de unos 2 kilómetros la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Área Esteparia de la Mancha Norte», en el término municipal de Santa Cruz de la Zarza. Igualmente son afectados un Hábitat de Interés Comunitario localizado en un pequeño escarpe muy próximo al río Riansares y tres Hábitats Prioritarios localizados: en el paraje Morelo en el término municipal de Corral de Almaguer, en el río Riansares en el término municipal de Corral de Almaguer, y al oeste de la localidad de Zarza de Tajo. Asimismo la practica totalidad del territorio se encuadra en la IBA «Tarancón-Ocaña-Corral de Almaguer.
Inventario ambiental del medio socioeconómico
El entorno de la zona objeto de estudio, se percibe como un paisaje de llanura. En general esta área se caracteriza por el uso agrario del suelo, con explotaciones de tamaño medio-grande donde se cultiva cereal resaltado por encinas dispersas, viñedos y olivares. Aparecen intercalados entre estos cultivos algunas pequeñas explotaciones de regadío y la persistencia de vegetación natural en las riberas de los ríos.
La población y la economía se encuentran íntimamente ligadas al uso extensivo del suelo en agricultura y ganadería, fuente principal de producción en esta zona. Esta tendencia influye en una baja ocupación humana con tendencia al éxodo hacia las ciudades.
En el trazado descrito se afecta la vía pecuaria «Cordel del Horcajo» entre Santa Cruz de la Zarza y Corral de Almaguer.
El análisis llevado a cabo en el estudio sobre los recursos arqueológicos inventariados en esta zona revelan cuatro yacimientos arqueológicos todos ellos en el término municipal de Santa Cruz de la Zarza: Valdeoro, Cuesta del Polvo, Fuente de la Calzada y Cantera de la Avispa. La modificación de trazado realizada en el condicionado de esta declaración, evita la afección directa sobre este yacimiento. No obstante, la presencia de un arqueólogo a pie de obra en el momento de la construcción preserva este yacimiento de los impactos negativos que pudieran originarse en zonas próximas.
Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del pasillo óptimo
El estudio de impacto ambiental describe las características del trazado, sus distintas alternativas y analiza la viabilidad del pasillo propuesto.
La descripción de alternativas (A1y A2), y la selección y justificación del pasillo seleccionado se detallan a continuación:
El trazado de 45 kilómetros de longitud aproximadamente, mantiene una dirección predominante en todo su recorrido norte-nortenoreste, partiendo para las dos alternativas propuestas, en el límite entre los términos municipales de Villacañas y La Villa de Don Fadrique al este del Molino de San Gregorio. Avanza atravesando la carretera que une La Villa de Don Fadrique con Lillo en el punto kilométrico 3,5, discurriendo por el complejo palustre al este de la laguna de Navarredondo. Mantiene su dirección alcanzando por el este la Casa de Don Julián Guisasola y cruza el río Riansares en el término municipal de Corral de Almaguer. El trazado se sitúa al oeste de esta localidad, cruzando las carreteras N-301 y CM-3000 donde se encuentra la posición k-51. Desde este punto el pasillo discurre por la Dehesa de Salazar y zonas de cultivo hasta llegar a la altura de la Cañada de Sacristán. En este punto se inicia la alternativa A1, que se desvía hacia el este hasta llegar a la carretera que une Santa Cruz de la Zarza con Cabezamesada, afectando la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte». Una vez en dicha carretera circula paralelo a la misma en sentido norte hasta unirse de nuevo al trazado de la alternativa A2 en el punto kilométrico 16 de dicha carretera. En el caso de la Alternativa A2, el trazado continua en dirección norte-nortenoreste, desde la Cañada de Sacristán, bordea el encinar presente en el término municipal de la Santa Cruz de la Zarza donde se encuentra situada Casa Las Torres, y discurre entre zonas adehesadas de cultivo, viñedos y olivares. Cruza la carretera que une Santa Cruz de la Zarza con Cabezamesada en el punto kilométrico 16, donde se une a la alternativa A1, hasta el final del trazado. El trazado avanza discurriendo en una longitud de unos 2 kilómetros por la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte», al este de La Granja de Sierra. Atraviesa la carretera N-400 hasta alcanzar el límite de la provincia de Toledo en el paraje Sotano de Corralejo. En este punto el pasillo alcanza la provincia de Cuenca, discurre por un terreno más accidentado y describe una semicircunferencia para tomar dirección este, con el fin de evitar su paso por las cumbres del sistema colinado en el paraje El Portachuelo. El pasillo finaliza en el paraje de Las Membrillas una vez sobrepasado por el oeste la localidad de Zarza de Tajo, punto de conexión con el futuro tramo Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca.
Los impactos que generaría la construcción del gasoducto serían muy similares en las dos alternativas estudiadas. Se considera que el trazado seleccionado en el Estudio denominado alternativa A2, es viable medioambientalmente. Esta alternativa afecta en menor medida a la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte», y presenta menor longitud.
Análisis del impacto del gasoducto
Según el estudio de impacto ambiental los impactos que el proyecto de instalación del gasoducto generarán se limitan a su fase de construcción. Los más significativos se ejercerán como consecuencia de la apertura de pista y la excavación de la zanja. Los impactos comunes a la totalidad del trazado son: los referidos a la vegetación, que son considerados compatibles, a excepción de las manchas de vegetación natural donde se consideran moderados; la compactación de la pista de trabajo que es considerada moderada; los referidos a las afecciones sobre los cursos hídricos que se considera moderada en el río Riansares y compatible en el arroyo Los Testillos; las alteraciones producidas a la fauna que se considera moderado; la alteración paisajística que se considera compatible a excepción de los cruces con los cursos hídricos y zonas de vegetación natural donde se estima moderado y, finalmente, las afecciones sobre los elementos socio-económicos, consideradas positivas.
Medidas preventivas y correctoras
El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas preventivas y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.
Programa de Vigilancia Ambiental
El estudio de impacto ambiental, propone un programa de vigilancia ambiental que incluye un asistente técnico ambiental (A.T.A), contratado por el promotor, como responsable de la ejecución de este programa durante las fases de ejecución y restauración del proyecto. Las actividades de este programa comprenden la supervisión de: el replanteo de la obra en el proyecto, de modo que las actuaciones sobre el terreno se ajusten a lo dispuesto en el proyecto; la tala de especies arbustivas y arbóreas; los movimientos de tierra y elección de préstamos y vertederos; el acopio de materiales; la retirada de material de desecho y su vertido y almacenamiento en zonas controladas y, en general, «de la correcta ejecución de cualquier disposición referente al medio ambiente».
Relación de entidades que han presentado alegaciones con contenido ambiental
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Servicio de Medio Ambiente Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Don Valentin Pinuaga Portillo y doña Nieves Pinuaga Portillo.
Resumen del contenido ambiental de las alegaciones y las contestaciones del promotor
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Considera adecuadas las actuaciones descritas en el proyecto para el punto de cruce sobre el río Riansares, en las coordenadas UTM (x = 482.400; y = 4.397.140). Emite como condicionantes para la ejecución del proyecto, el mantenimiento de la configuración y dimensión de la sección transversal del cauce, su perfil longitudinal y la morfología de las zonas de servidumbre y policía. Indican que deberá efectuarse una revegetación mediante especies autóctonas en el tercio superior de las riberas afectas por la ejecución de las zanjas en el cruce. Recuerdan que no está permitido el deposito de acopios dentro de Dominio Público.
Enagás, manifiesta su conformidad con el condicionado emitido por esta Confederación.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Este Organismo emite un informe favorable relativo al cruce del gasoducto con los arroyos de la Cañada de Santa Cruz y Cañada Gorda. Establece que durante la construcción del gasoducto no se podrá disponer en el cauce obstáculo alguno que dificulte la corriente, ajustando el paso al lugar y la forma que queda reflejada en el estudio. Consideran que una vez finalizado el periodo de obras, se deberá señalizar de forma conveniente el punto de paso.
Enagás, comunica que las obras se llevarán cabo de acuerdo con el condicionado establecido por esta Confederación, adoptando la solución técnica más adecuada que sin modificar el trazado, resulte compatible con los intereses generales a que debe responder un proyecto de esta naturaleza y dimensión.
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Alega, que la afección del gasoducto sobre la ZEPA «Áreas Esteparias de la Mancha Norte», requiere la coordinación y periodificación de las obras con la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo.
Advierte que el arranque y poda de pies de encina deberá contar con la autorización administrativa del organismo competente. Asimismo, informa que se deberá tramitar el expediente de ocupación de la Vía Pecuaria «Cordel del Horcajo». Por último, recuerda que se deberá informar sobre las líneas eléctricas, planteadas para este proyecto.
Enagás manifiesta que está manteniendo conversaciones con el citado organismo, con el fin de atender cada una de las manifestaciones formuladas.
Servicio de Medio Ambiente Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Este Organismo autoriza la ejecución de la obra, así como la ocupación temporal de la vía pecuaria «Cordel del Horcajo» en el término municipal de Santa Cruz de la Zarza. No obstante, informa que no se deberá interrumpir en ningún momento el paso sobre la vía pecuaria, reservándose la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el derecho de efectuar aquellas obras y plantaciones, que estime conveniente para un mejor uso de la vía. Recuerdan al promotor, que deberá solicitar autorización a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, siempre que sea preciso realizar labores de conservación o reparación sobre la misma. Solicitan sean informados por parte del promotor, de las fechas de comienzo y terminación de la obra. Indican que los trabajos de restitución de la vía merecen la conformidad de esta Delegación.
Enagás, comunica que las obras se llevarán cabo de acuerdo con el condicionado establecido por este Organismo adoptando la solución técnica más adecuada que sin modificar el trazado, resulte compatible con los intereses generales a que debe responder un proyecto de esta naturaleza y dimensión.
Don Valentín Pinuaga Portillo. Informa de la presencia de una casa particular afectada por el trazado, así como extensas plantaciones de viñedo, encinas centenarias y arbolado disperso.
Enagás, comunica que la vivienda no resultará afectada por el proyecto y la vegetación afectada será valorada, fijándose ésta valoración mediante mutuo acuerdo o a través del Jurado provincial de Expropiación Forzosa, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. (En la declaración de impacto ambiental se incluyen condiciones para la protección de estas encinas).
Doña Nieves Pinuaga Portillo. Solicita información sobre la afección en dos fincas de su propiedad donde existen encinas centenarias.
Enagás, comunica que las citadas fincas no resultan afectadas por el proyecto.
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