Las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución de 19
de enero de 1991, regulan en su sección 2.5 los criterios y normas de
obtención de evidencia por el Auditor sobre la información contenida en
las cuentas anuales objeto de auditoría. En concreto, el apartado 2.5.1
establece: "Debe obtenerse evidencia suficiente y adecuada, mediante la
realización y evaluación de las pruebas de auditoría que se consideren
necesarias, al objeto de obtener una base de juicio razonable sobre los
datos contenidos en las cuentas anuales que se examinan y poder expresar
una opinión respecto de las mismas".
Los citados criterios y normas sobre obtención de evidencia, incluidos
en la mencionada sección 2.5, vienen referidos a la información que con
carácter general contienen las cuentas anuales. Sin embargo, y en línea
con lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría, aprobadas
por la International Federation of Accountants (IFAC), se ha considerado
conveniente complementar dichas normas y criterios sobre obtención de
evidencia para los siguientes aspectos concretos: Presencia en el recuento
físico de existencias, indagación sobre litigios y reclamaciones y valoración
y desglose de inmovilizaciones financieras.
A estos efectos, con el objeto de complementar las normas y criterios
de obtención de evidencia contenidos en la sección 2.5 de las Normas
Técnicas de Auditoría para determinados aspectos de las cuentas anuales,
el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General
de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios
Oficiales de Titulados Mercantiles de España han presentado ante este
Instituto la Norma Técnica de Auditoría sobre "Evidencia de auditoría.
Consideraciones adicionales en determinadas áreas", para su tramitación
y sometimiento a información pública, conforme a lo previsto en el
artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2
de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dispone lo siguiente:
Primero.-Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de
Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de
España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles
de España, ante este Instituto, la Norma Técnica de Auditoría sobre
"Evidencia de auditoría. Consideraciones adicionales en determinadas áreas",
se somete dicha norma a información pública, ordenando, asimismo, su
publicación íntegra en el "Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas", de conformidad con lo establecido en el
artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de
Auditoría de Cuentas.
Segundo.-Una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir del
día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" (durante el cual se podrán formular por escrito, ante este
Instituto o ante cualquiera de las corporaciones representativas de los
Auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando
expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -calle Huertas, 26,
de Madrid- y en las de las citadas corporaciones), el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su "Boletín
Oficial" de la Norma Técnica de Auditoría sobre "Evidencia de auditoría.
Consideraciones adicionales en determinadas áreas", conforme a lo
establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de
12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Madrid, 27 de septiembre de 2002.-El Presidente, José Luis López
Combarros.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid