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Documento BOE-A-2002-22303

Resolución de 22 de octubre de 2002, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicacion del Convenio de colaboracion entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía para la realización de la encuesta de empleo del tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2002, páginas 40379 a 40380 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-22303

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía, el Convenio de colaboración para la realización de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2002.−La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía para la realización de la encuesta de empleo del tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía

De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Y de otra parte, la Directora del Instituto de Estadística de Andalucía, en nombre y representación del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a tenor de lo establecido en el artículo 5.3.d) del Decreto 26/1990, de 6 de febrero,

EXPONEN

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la Encuesta de Empleo del Tiempo determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, según el artículo 13.34 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.

Por ello, para llevar a cabo la promoción conjunta de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y atender las necesidades de información del Instituto de Estadística de Andalucía tratando, a la vez, de ahorrar molestias a los informantes y favorecer su colaboración.

ACUERDAN

Establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía para la realización de la Encuesta de Empleo del Tiempo (en adelante la Encuesta) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Obligaciones de cada una de las partes en relación con la realización de la Encuesta.

A) La Encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.

B) El cuestionario, que será el común para todo el Estado, incorporará los logotipos de las instituciones firmantes y las referencias de la legislación estatal y autonómica que correspondan.

C) Al Instituto Nacional de Estadística se encargará de la impresión y tirada de los cuestionarios y la ejecución del trabajo de campo.

D) Asimismo el Instituto Nacional de Estadística se encargará del diseño y selección de la muestra, de la recogida de datos y del proceso posterior de depuración de los cuestionarios.

E) El Instituto de Estadística de Andalucía podrá solicitar al Instituto Nacional de Estadística una mayor representatividad de la muestra en Andalucía para que las principales variables estimadas se puedan desagregar con mayor detalle territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según se especifica en el anexo I a este Convenio (cláusula primera del anexo).

El Instituto Nacional de Estadística, con el fin de satisfacer las necesidades complementarias del Instituto de Estadística de Andalucía aludidas en el apartado anterior, seleccionará para Andalucía la muestra ampliada conforme a las especificaciones contempladas en el citado anexo I (cláusula segunda del anexo) del Convenio recogiendo los datos correspondientes simultáneamente a los de la muestra inicialmente prevista.

Tercera. Promoción de la Encuesta.

El Instituto Nacional de Estadística enviará una carta de promoción de la Encuesta, firmada conjuntamente por el Director general de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y por la Directora del Instituto de Estadística de Andalucía, a todos los hogares a investigar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarta. Fichero de microdatos y explotación de los resultados en el ámbito andaluz.

El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte magnético en cuanto esté disponible y, en todo caso, antes de 31 de diciembre de 2004, el fichero final de microdatos anonimizado de la Encuesta al Instituto de Estadística de Andalucía para su explotación por dicho Instituto.

Quinta. Difusión de la información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes firmantes, en relación con el ámbito territorial de Andalucía, se hará referencia al presente Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía, incluyéndose los logotipos de ambas instituciones en todos los productos de difusión a que se alude en esta Cláusula.

Sexta. Secreto estadístico.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirectora general de Estadísticas Laborales y Sociales.

Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística.

El Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística en Sevilla.

Por parte del Instituto de Estadística de Andalucía:

La Secretaria general.

El Jefe del Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales. Un Técnico designado por la Directora.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Octava. Financiación.

El Instituto de Estadística de Andalucía financiará el coste económico total correspondiente a la ampliación de la muestra de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con la especificación de costes que se detalla en el anexo II a este Convenio.

El importe a satisfacer al Instituto Nacional de Estadística por la ampliación de la muestra de la Encuesta en el ámbito territorial de Andalucía es de ciento noventa y ocho mil seiscientos setenta y cinco euros, con setenta y cuatro céntimos de euro (198.675,74 euros) que se financiará con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de Gastos del Instituto de Estadística de Andalucía:

01.10.31.16.00.619.00.54F.0, por importe de 29.760,73 euros.

31.10.31.16.00.619.00.54F.4.2004, por importe de 168.915,01 euros.

Los pagos del importe económico correspondiente al presente Convenio se realizarán de la siguiente forma:

A la firma del Convenio, con cargo al Presupuesto del año 2002, veinte y nueve mil setecientos sesenta euros y setenta y tres céntimos (29.760,73 euros)

A la entrega del fichero contemplado en la Cláusula Cuarta, con cargo al Presupuesto del año 2004, ciento sesenta y ocho mil novecientos quince euros y un céntimo (168.915,01 euros).

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la entrega por el Instituto Nacional de Estadística al Instituto de Estadística de Andalucía del fichero final aludido en la cláusula cuarta y el correspondiente pago por el Instituto de Estadística de Andalucía.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo, y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento creada en la cláusula séptima, serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, los comparecientes firman en duplicado ejemplar, a nueve de octubre de 2002.—La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.—La Directora del Instituto de Estadística de Andalucía, María Isabel Bozzino Barbudo.

ANEXO I
Al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía en la realización de la encuesta de empleo del tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Primera. Ampliación de la muestra en Andalucía.

De acuerdo a lo establecido en los apartados E) y F) de la cláusula segunda de este Convenio, el Instituto de Estadística de Andalucía solicita al Instituto de Nacional de Estadística una ampliación de la muestra con el objetivo de obtener una mayor representatividad de la encuesta a nivel de Andalucía y conseguir estimaciones de las principales variables para sus provincias.

Segunda. Afijación de la muestra para Andalucía.

El Instituto Nacional de Estadística duplicará la muestra prevista de 2.112 hogares en Andalucía, hasta un total de 4.224 hogares. Con el fin de conseguir la desagregación provincial, la afijación se realizará por provincias, fijando un número mínimo de elementos de la muestra para cada una de ellas y repartiendo el resto de manera proporcional.

ANEXO II
Costes

Costes de la recogida de la información para la ampliación de la muestra en Andalucía:

El coste total de recogida de la información derivada de la ampliación de la muestra en Andalucía es de ciento noventa y ocho mil seiscientos setenta y cinco euros, con setenta y cuatro céntimos de euro (198.675,74 euros).

Consecuentemente el coste de recogida de la información por vivienda encuestada asciende a noventa y cuatro euros con siete céntimos de euro (94,07 euros).

Desglose de los componentes de los costes:

Los componentes del coste total se detallan a continuación:

Costes de personal: 179.254,90 euros.

Costes de desplazamientos: 19.420,84 euros.

Total: 198.675,74 euros. 

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