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Documento BOE-A-2002-22397

Resolución de 6 de noviembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que modifica la de 5 de junio de 2002, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos para 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2002, páginas 40581 a 40581 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-22397

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de junio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 27), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocan ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos para 2002.

Con el fin de valorar la representatividad de las confederaciones de alumnos de ámbito estatal, en dicha Resolución se establece que las citadas entidades, junto con su solicitud de ayuda, debían aportar certificados de los órganos gestores de los censos de las Comunidades Autónomas como prueba de inscripción en el censo de las asociaciones y federaciones que las componen. A la vista de la documentación presentada por las entidades solicitantes, resulta dificultoso reunir dichas certificaciones, por lo que se considera oportuno modificar la Resolución de convocatoria.

Por todo lo anterior, he resuelto modificar parcialmente la Resolución de 5 de junio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 27), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos para 2002, que queda redactada en los siguientes términos:

Primero.

El apartado tercero. 1.g) de la Resolución de 5 de junio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 27) queda como sigue:

«g) En el caso de confederaciones de alumnos de ámbito estatal, datos sobre la representatividad: Número de asociaciones y federaciones de alumnos que la integran, considerándose sólo aquellas que se encuentran inscritas en los censos de las Comunidades Autónomas o Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las que se ubican. En este caso deberá aportarse certificado del órgano gestor del censo de la Comunidad Autónoma como prueba de inscripción en el Censo de Asociaciones. En el caso de que dicha certificación no se hubiera recibido dentro del plazo de solicitudes de las ayudas, deberá presentarse copia del oficio de solicitud de la misma.

Si alguna Comunidad Autónoma no tuviese establecido censo al efecto, o en el caso de no haber recibido la certificación que se indica en el apartado anterior, excepcionalmente se podrá aportar un certificado del Presidente de la confederación, haciendo constar el número de federaciones que están integradas en la confederación, y certificados del Presidente de las federaciones, haciendo constar el número de asociaciones que están integradas en ella. Estos certificados se elaborarán con arreglo al modelo de los anexos IV y V de esta Resolución.

A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las asociaciones y federaciones inscritas en las confederaciones con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.»

Segundo.

Se modifica el apartado cuarto de la Resolución de 5 de junio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 27), que queda redactado de la siguiente manera:

«El plazo de presentación de solicitudes de las confederaciones de alumnos de ámbito estatal finalizará el día 22 de noviembre de 2002.»

Madrid, 6 de noviembre de 2002. P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa.

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