En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que
desarrolla la Agencia Española de Cooperación Internacional en el ámbito
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, debe atenderse también
a la formación de gestores y expertos mediante el ofrecimiento de un
periodo de prácticas en la sede de la AECI y eventualmente en la de
otras entidades públicas con las que la AECI colabora en la realización
de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo. En atención
a lo anterior, se procede a la convocatoria específica de ayudas económicas
a titulados universitarios para realizar prácticas de formación en la Agencia
Española de Cooperación Internacional, en el año 2003.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado
cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado",
de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado", de 3 de febrero), por la que se regula la concesión
de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional ;
el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre, ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para la concesión de subvenciones públicas, y en atención a lo establecido
en el apartado primero 1.d) de la Resolución de 29 de diciembre de 2000
("Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero de 2001) de la Secretaría
de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y
Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que
se delegan en el Secretario General de la AECI y otras autoridades y
funcionarios de la misma determinadas competencias, esta Secretaría general
ha resuelto,
Primero.-Aprobar la convocatoria específica de ayudas a la formación
para que titulados superiores universitarios realicen prácticas de gestión
en programas de cooperación internacional para el desarrollo en su sede
central y eventualmente en la de otras entidades públicas con las que
la AECI colabora, conforme a las condiciones generales que se recogen
en el anexo I.
Segundo.-La presente Resolución será publicada en el "Boletín Oficial
del Estado", y expuesta en el tablón de anuncios de la Agencia Española
de Cooperación Internacional (AECI) y en su página de Internet www.
aeci.es.
Madrid, 29 de octubre de 2002.-El Presidente, P. D. (Resolución de
29 de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero
de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.
Ilmos. Sres. Directores generales de Cooperación con Iberoamérica,
Cooperación con África, Asia y Europa Oriental y de Relaciones Culturales
y Científicas, Director del Gabinete Técnico, Vicesecretaria General y
Subdirector General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la
Agencia Española de Cooperación Internacional.
ANEXO I
Convocatoria específica de ayudas para prácticas de formación en la
AECI y en entidades públicas colaboradoras para titulados superiores
universitarios, año 2003
Condiciones generales
Según lo establecido en el punto 1, apartado cuarto, de la Orden
Ministerial de 26 de marzo de 1992, por la que se regula la concesión de becas
y ayudas, la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI),
convoca hasta un máximo de 12 ayudas para que titulados superiores puedan
realizar prácticas complementarias en la gestión de programas de
cooperación para el desarrollo en la sede central de la AECI y eventualmente
en otras entidades públicas con las que este Organismo colabore hasta
el 31 de diciembre de 2003, por un importe máximo de 133.344 euros,
con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.486.04 Su concesión
estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado
y suficiente en los ejercicios correspondientes.
Para la concesión de las ayudas, objeto de la presente convocatoria,
serán de aplicación las siguientes condiciones generales:
1. Finalidad y Objeto.-La AECI convoca estas ayudas con la finalidad
de fomentar la cooperación internacional para el desarrollo en sus distintos
ámbitos y formar especialistas españoles en la materia.
El objetivo concreto de esta convocatoria es la realización de prácticas
de formación de gestores y expertos en cooperación internacional para
el desarrollo en las unidades de la propia AECI (Dirección General de
Cooperación con Iberoamérica, Dirección General de Cooperación con
Africa, Asia y Europa Oriental, Dirección General de Relaciones Culturales
y Científicas, Gabinete Técnico, Vicesecretaría General y Subdirección
General de Cooperación Multilateral y Horizontal) o en otras entidades
vinculadas o dependientes de la AECI.
2. Requisitos para solicitar y conceder una ayuda.
1. Poseer la nacionalidad española.
2. Tener titulación superior universitaria (licenciado, ingeniero o
arquitecto).
3. Ser menor de treinta y cinco años de edad en la fecha de publicación
de esta convocatoria.
4. Poseer conocimientos de idioma/s extranjero/s.
5. Poseer aptitud psico-física para realizar las prácticas previstas y
no padecer enfermedades infecto-contagiosas.
6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social, si las tuviere.
3. Condiciones económicas.
A) Dotación: La convocatoria comprende 12 asignaciones mensuales
de 900 euros cada una, de las que se deducirán las retenciones fiscales
correspondientes. Dichas asignaciones serán percibidas a mes vencido.
B) Seguro médico: El beneficiario estará amparado por un seguro
de asistencia médica primaria no farmacéutico y de accidentes, en las
condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la
compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con
anterioridad al inicio de las prácticas de formación reguladas por esta
convocatoria.
C) Forma de pago: El pago de la ayuda se realizará mensualmente
mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el beneficiario.
4. Documentación que deben presentar los solicitantes.
a) Impreso de solicitud de ayuda (anexo II). El impreso debe ser
cumplimentado en su totalidad.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
c) Currículum vitae (máximo cuatro folios).
d) Copia del título y del expediente académico.
e) Escrito razonado, de un máximo de dos folios, en el que el
solicitante exponga su actividad previa -si la hubiera- en materia de
cooperación internacional ; así como sus preferencias temáticas y geográficas
y su disposición al aprovechamiento futuro de los conocimientos
adquiridos.
f) Documento acreditativo del conocimiento de idioma/s extranjero/s
con especificación del grado o nivel alcanzado.
g) Certificado médico de poseer aptitud psico-física para cursar las
prácticas proyectadas y no padecer enfermedades infecto-contagiosas,
extendido en un plazo anterior no superior a un mes.
h) Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.
i) Justificantes de estar al corriente de las obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social o declaración responsable (anexo III).
j) Cualquier otro documento o título que el interesado considere que
puede contribuir a la mejor valoración de su solicitud.
Los impresos de solicitud y de declaración responsable (anexos II y
III), podrán obtenerse por medio de la dirección de Internet www.aeci.es
/Subvenciones y Ayudas/Convocatorias en vigor y en el Centro de
Información de la AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España),
teléfonos 91 583 85 98/99.
5. Presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de
solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente
a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Estas
deberán ser presentadas en el Registro General de la Agencia Española
de Cooperación Internacional (Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040
Madrid/España), o en los registros de los organismos administrativos a
que refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6. Subsanación de errores.-Una vez cerrado el plazo de admisión
de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios y en la página
web de la AECI (www.aeci.es), la lista de las solicitudes presentadas con
indicación de su situación (completas, incompletas y desestimadas).
Las solicitudes incompletas o con defectos serán relacionadas como
admitidas provisionalmente, concediéndose un plazo de diez días naturales
para que los interesados subsanen los errores constatados. Transcurrido
dicho plazo, se hará pública la lista de solicitudes presentadas y admitidas
de manera definitiva.
7. Evaluación de las solicitudes.-La evaluación de las solicitudes
se efectuará por una Comisión Evaluadora, que estará presidida por el
Secretario General de la AECI o persona que designe, formando parte
de la misma, además, cuatro vocales nombrados por el Secretario General,
representantes de los Centros directivos y de la Vicesecretaría General
de la AECI. Actuará como Secretario de la Comisión el vocal representante
de la Vicesecretaría general.
La Comisión Evaluadora seleccionará a los candidatos valorando
globalmente los siguientes méritos:
1. Expediente académico.
2. Currículum Vitae.
3. Informe personal sobre actividad previa en cooperación
internacional.
4. Nivel de conocimiento del idioma inglés.
5. Otros títulos, diplomas o conocimientos acreditados
documentalmente por el candidato.
La Comisión Evaluadora instruirá el procedimiento para la concesión
de las ayudas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe pronunciar la resolución de la convocatoria.
8. Propuesta de resolución.-La Comisión Evaluadora presentará la
propuesta de resolución de concesión de las ayudas, que indicará la
adscripción de los beneficiarios a las unidades de la AECI o de la entidad
pública colaboradora en las que realizarán sus prácticas. Igualmente,
preparará la lista ordenada de suplentes.
9. Resolución de concesión.-Vista la propuesta, el Secretario General
de la AECI, por delegación del Secretario de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española
de Cooperación Internacional, dictará la correspondiente resolución de
concesión en un plazo máximo de treinta días, en la que figurarán hasta
doce beneficiarios y sus suplentes, que será comunicada individualmente
a los beneficiarios.
La resolución de las ayudas concedidas se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en el tablón de anuncios de la AECI (avenida Reyes
Católicos, número 4, 28040 Madrid) y en la página web de la Agencia
(www.aeci.es). Este acto agotará la vía administrativa. Contra el mismo
cabrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la hubiera
dic
tado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación,
o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de su publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro
recurso que se considere procedente.
10. Duración de la ayuda.-Las ayudas comprenderán hasta el 31
de diciembre de 2003.
11. Obligaciones de los adjudicatarios.-Los candidatos
seleccionados están obligados a:
1. Aceptar por escrito la ayuda concedida. De no aceptarse en el
plazo indicado en la notificación de concesión, se entenderá que renuncia
a la misma, pudiendo concederse al suplente que figure en primer lugar
en la resolución de concesión.
2. Presentarse en la fecha señalada por la AECI. Si transcurre una
semana sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, se
entenderá que renuncia a la misma y será definitivamente anulada.
3. Asistir diariamente en el horario que señale, a las prácticas de
formación durante el periodo de la ayuda y no ausentarse sin comunicarlo
previamente al responsable de la unidad donde realice las prácticas,
indicando, en su caso, las causas excepcionales que justifican la ausencia
y el periodo que comprende, resolviendo la AECI de forma justificada
lo que proceda según las circunstancias, en relación con la reducción,
revocación o reintegro de la ayuda.
4. Entregar un informe-memoria de las prácticas realizadas a la
Vicesecretaria general de la AECI no más tarde de un mes tras la fecha de
finalización de las prácticas. Dicho informe deberá contar con el visto
bueno del responsable de la unidad en que realice las mismas.
5. No desempeñar trabajos durante el periodo de vigencia de la ayuda
que interfieran con el cumplimiento de las obligaciones y horarios
establecidos por la AECI.
12. Recepción de los beneficiarios y seguimiento de las
prácticas.-Los candidatos seleccionados, recibirán una comunicación mediante
carta certificada en la que se les indicará día, hora y lugar en que se
personarán para iniciar sus prácticas.
Las prácticas de formación las realizarán los beneficiarios bajo la
dirección de los responsables de las unidades de destino y la supervisión de
la Vicesecretaria general de la AECI o persona a quien designe para este
fin.
Los beneficiarios de las ayudas que realicen las prácticas de formación
con suficiente aprovechamiento recibirán al término de las mismas el
correspondiente certificado.
13. Justificación.-El régimen de ayudas de la AECI queda sujeto al
cumplimiento de las prácticas promocionadas, así como a las obligaciones
de reintegro y al régimen sancionador, cuando proceda, conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre ; texto refundido
de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo
1091/1998, de 23 de septiembre ; Orden de 26 de marzo de 1992, modificada
por la Orden de 21 de enero de 1997 y demás normas reguladoras de
las ayudas y subvenciones públicas.
El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las
cláusulas contenidas en la presente Resolución de Convocatoria traerá como
consecuencia, con eficacia imperativa la pérdida de la ayuda y consiguiente
reintegro de las cantidades percibidas, así como la reclamación del interés
de demora, en las condiciones y circunstancias previstas en el Punto Sexto
de la Orden de 26 de marzo de 1992.
ANEXO II:(Ver imágenes páginas 40700 y 40701)
Documentos que acompañan a la presente solicitud, exigidos por la
normativa que regula la convocatoria:
i Impreso de solicitud de ayuda (anexo II).
i Fotocopia del documento nacional de identidad.
i Currículum vitae (máximo cuatro folios).
i Copia del título y del expediente académico.
i Escrito razonado del solicitante, de un máximo de dos folios,
exponiendo la actividad previa -si la hubiere- en materia de cooperación
internacional ; así como sus preferencias temáticas y geográficas, y
su disposición al aprovechamiento futuro de los conocimientos
adquiridos.
i Documento acreditativo del conocimiento de idioma/s extranjero/s
con especificación del grado o nivel alcanzado.
i Certificado médico de poseer aptitud psico-física para cursar las
prácticas proyectadas y no padecer enfermedades infecto-contagiosas,
extendido en un plazo anterior no superior a un mes.
i Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.
i Justificantes de estar al corriente de las obligaciones tributarias y
de la Seguridad Social o declaración responsable (anexo III).
i Cualquier otro documento o título que el interesado considere que
puede contribuir a la mejor valoración de su solicitud.
ANEXO III
Declaración responsable tributaria y de Seguridad Social
Nombre y apellidos:......................................................................
Dirección postal:..........................................................................
DNI o NIF: ..................................................................................
Declaro bajo mi responsabilidad que no estoy sujeto a la obligación
de realizar pagos de tributos ni de cuotas a la Seguridad Social en España.
En ........................, a ....... de ................... de 200 .......
Firmado: ........................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid