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Documento BOE-A-2002-22504

Orden FOM/2914/2002, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el plan director del aeropuerto de Huesca (Monflorite).

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2002, páginas 40707 a 40709 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-22504

TEXTO ORIGINAL

El aeropuerto de Huesca (Monflorite), declarado de interés general

por la Orden del Ministro de Fomento de 20 de octubre de 2000, al amparo

de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a de la Constitución, por concurrir

las circunstancias previstas en el número dos del artículo primero del

Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de

aeropuertos civiles, y reservándose el Estado su gestión directa, está clasificado

como "aeropuerto de tercera categoría" por el artículo 11.7 de la

Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social ; asimismo, está clasificado como aeródromo de letra

de clave "C" según el Decreto 2280/1986, de 25 de septiembre, por el

que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de

Monflorite (Huesca).

La Orden del Ministro de Fomento de 24 de julio de 2001 aprobó el

plan director del aeropuerto de Huesca (Monflorite), en el que se proponían

una serie de actuaciones que el plan director objeto de aprobación en

la presente Orden reitera y amplía.

Dado el breve lapso de tiempo transcurrido desde la aprobación del

plan director de 2001, gran parte de las actuaciones que en él se proponían

no han hecho más que iniciarse. Así, el plan director objeto de aprobación

describe otra vez tales actuaciones y la situación del aeropuerto existente

con anterioridad a la ordenación de la zona de servicio definida por el

Plan del año 2001. Además, el Plan actual diseña una serie de mejoras

sustanciales que aumentan la viabilidad futura del aeropuerto.

El tráfico en el aeropuerto de Huesca (Monflorite), que viene siendo

utilizado regularmente para las enseñanzas y práctica de vuelo sin motor,

se compone fundamentalmente de aviación general, aviación deportiva,

vuelo sin motor y escuelas de vuelo, por lo que no tiene sentido hablar

de tráfico de pasajeros. Dispone de una pista de suelo natural, denominada

13-31, de 1.100 metros de longitud, con un tramo de suelo pavimentado

de 600 ^ 12 metros. El estacionamiento de aeronaves se realiza en la

explanada ubicada entre la pista y los hangares, donde dispone de una parte

rectangular pavimentada a pie de hangares de 179,5 ^ 15,2 metros, que

supone una superficie aproximada de 2.720 metros cuadrados.

No existe un edificio terminal de pasajeros, ya que el escaso movimiento

de pasajeros que genera un tráfico de aeronaves fundamentalmente

deportivo y de escuela no justifica su existencia. Tanto la recepción, Oficina

de Vuelos y Oficina del Jefe de Vuelos, así como el bar-cafetería, comedor,

cocinas, aulas y residencia "Guara" se encuentran ubicados en el mismo

edificio principal, que se puede considerar como principal infraestructura

para servir las necesidades de pasajeros, alumnos, visitantes y personal

profesional del aeropuerto.

Existe un espacio reservado para el estacionamiento de vehículos junto

al edificio principal, de 56 ^ 4,5 metros, que supone un total de 252 metros

cuadrados habilitados para el estacionamiento de 10 automóviles. La

mayoría de estas instalaciones son insuficientes o incapaces de dar servicio

a la demanda esperada en el horizonte del plan director.

Por estas razones, y considerando la importancia que tiene el

aeropuerto para el desarrollo socioeconómico tanto de la Comunidad Autónoma

de Aragón como del resto de la península, es preciso realizar una cuidada

planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el

aeropuerto en su vertiente aeronáutica y como elemento estructurante

y dinamizador del territorio. En consecuencia, la ampliación del aeropuerto

ha de dar una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y

transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y

necesidades de sus clientes y del entorno.

Para ello, resulta imprescindible aprobar el nuevo plan director del

aeropuerto de Huesca (Monflorite) y proceder a la delimitación de su zona

de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,

sobre Ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de

servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de

interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias

para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las

tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen

la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el

correspondiente plan director de la misma en el que se incluirá, además de

las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley

de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y

comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su

relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios

del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,

desarrolla el régimen jurídico de los planes directores y determina en

su artículo 2 que el plan director es un instrumento que definirá las grandes

directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su

desarrollo previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona

de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias

para la ejecución de las actividades que enumera en su apartado 1.a)

y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y

expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos

que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto

desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que

el plan director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras

actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean

necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por

la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto

o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios

destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades

se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del

espacio aeroportuario contenidas en el plan director y de conformidad

con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.

Por todo ello, la aprobación del nuevo plan director del aeropuerto

de Huesca (Monflorite) que constituye el objeto de esta Orden, delimita

la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que

garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación

fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo

que llega hasta el año 2017 ; persigue la máxima eficiencia de los servicios

aeroportuarios ; prevé los espacios para las actividades y servicios que

garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada

del turismo nacional e internacional, con las superficies necesarias para

las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la

reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como

la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.

El plan director propone un conjunto de actuaciones que permitirán

absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello, se confiere al

aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad

de servicio, la demanda prevista. Las principales actuaciones, son las

siguientes: construcción de una pista de vuelos, con una longitud y anchura

hasta 2.100 ^ 45 metros, que amplía las previstas en el plan de 2001 de

1.500 ^ 30 metros ; construcción de una plataforma de estacionamiento de

aeronaves y de una calle de salida, reubicadas respecto a lo previsto ;

construcción de un nuevo edificio terminal de pasajeros 500 metros

cuadrados mayor de lo estimado en el plan de 2001 ; construcción de un nuevo

aparcamiento de vehículos, un terminal de carga, edificio contraincendios

y salvamento ; integración de varias dependencias en un edificio

multiservicios ; reposición de la Cañada Real; y variación del acceso al aeropuerto

para independizar los tráficos de escuela de vuelo sin motor y de aviación

comercial. Todo ello va acompañado, además, por una serie de actuaciones

encaminadas a la adecuación de las restantes infraestructuras al desarrollo

previsible del aeropuerto.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras

y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,

dispongo:

Primero.-Se aprueba el "Plan director del aeropuerto de Huesca

(Monflorite)" en el que se definen las grandes directrices de ordenación y

desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible,

y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen

las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se

enumeran en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,

y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y

expansión del aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos

que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto

desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria ; así como las actividades

complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico

aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios

del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y

los equipamientos.

Segundo.-La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el plan

director tiene una superficie estimada de 169,52 hectáreas, de las cuales

147,66 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves ;

9,52 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 12,34

hectáreas a la zona de reserva aeroportuaria.

La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un

conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 4.3, en el

que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Este plano

se incorpora como anexo a esta Orden.

Los terrenos necesarios para completar dicha delimitación ocupan una

superficie de 28,16 hectáreas y se extienden en su mayor parte al sudeste

de la cabecera 31L definida en el anterior plan director (2001), así como

a lo largo de dos franjas casi rectangulares de 25 metros de ancho, al

norte y sur de la parte oriental de la franja de la pista de vuelos respecto

al punto medio de ésta. Por otra parte, se excluyen de la zona de servicio

un total de 11,18 hectáreas, ubicadas a lo largo del borde oeste del recinto

aeroportuario según se representa gráficamente en el plano número 4.2

del plan director, en el que también se representan las necesidades de

terreno descritas.

Tercero.-La zona de servicio se estructura en tres grandes áreas

homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación

directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas

áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del plan director,

son las siguientes: 1. "Subsistema de Movimiento de Aeronaves" ; 2.

"Subsistema de Actividades Aeroportuarias", con sus correspondientes zonas

funcionales, y 3. "Reserva Aeroportuaria".

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios

y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje,

despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido

por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves,

las instalaciones de ayudas a la navegación aérea y las instalaciones

auxiliares, y comprende una superficie estimada de 147,66 hectáreas. Se

representa en el plano número 4.1 del plan director.

1.1 Campo de vuelos: Está integrado por dos pistas paralelas, de

denominación 13L-31R y 13R-31L, una calle de acceso a plataforma y franja

de seguridad. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada

al nordeste del campo de vuelos, frente al edificio terminal.

1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: contiene el conjunto

de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas

visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje

y despegue dentro del espacio aéreo controlado.

1.3 Instalaciones auxiliares: incluye los viales interiores y

estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones

para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que

establecen el contacto entre este subsistema y los terminales de pasajeros

y de carga.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las

infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito

aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo

y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad

de servicio. Tiene una superficie estimada de 9,52 hectáreas, que se

distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano

número 4.4:

2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras,

instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros

desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave.

Superficie: 0,95 hectáreas.

2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones,

edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías.

Superficie: 0,08 hectáreas.

2.3 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones,

edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del

aeropuerto. Superficie: 2,86 hectáreas.

2.4 Zona de aviación general: Contiene las infraestructuras,

instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con

el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación

privada y deportiva. Superficie: 4,02 hectáreas.

2.5 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones,

edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las

aeronaves. Superficie: 1,39 hectáreas.

2.6 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas,

instalaciones, elementos y redes de distribución de las infraestructuras

energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto,

incluyendo la nueva depuradora prevista. Superficie: 0,21 hectáreas.

3. La zona de reserva aeroportuaria contiene los espacios necesarios

para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios

aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente

mencionadas. Su superficie es de 12,34 hectáreas según se representa en

el plano número 4.1 del plan director.

Cuarto.-Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de

aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado

por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y

final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en

plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por

edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La

determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de

aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso

dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades

expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios

precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan

desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto

aeroportuario.

Quinto.-El programa de inversiones establecido en el plan director

del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones

de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio

plan director.

Sexto.-Queda derogada la Orden del Ministro de Fomento de 24 de

julio de 2001, por la que se aprueba el plan director del aeropuerto de

Huesca (Monflorite).

Madrid, 5 de noviembre de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO: (Ver imágenes páginas 40708 y 40709)

Coordenadas UTM de la zona de servicio aeropuerto

de Huesca (Monflorite)

1

X 720.576

11

X 722.220

21

X 721.450

Y 4.662.975 Y 4.662.050 Y 4.662.052

2

X 720.730

12

X 722.225

22

X 721.399

Y 4.662.865 Y 4.662.004 Y 4.662.080

3

X 720.917

13

X 723.457

23

X 721.371

Y 4.662.774 Y 4.661.264 Y 4.662.110

4

X 720.986

14

X 723.277

24

X 721.173

Y 4.662.795 Y 4.660.964 Y 4.662.229

5

X 721.122

15

X 721.681

25

X 721.011

Y 4.662.945 Y 4.661.923 Y 4.662.300

6

X 721.258

16

X 721.645

26

X 720.626

Y 4.662.987 Y 4.661.908 Y 4.662.440

7

X 721.285

17

X 721.601

27

X 720.182

Y 4.663.020 Y 4.661.905 Y 4.662.607

8

X 721.822

18

X 721.558

28

X 720.334

Y 4.662.642 Y 4.661.907 Y 4.662.792

9

X 722.067

19

X 721.519

Y 4.662.333 Y 4.661.955

10

X 722.167

20

X 721.469

Y 4.662.159 Y 4.662.038

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