El aeropuerto de Huesca (Monflorite), declarado de interés general
por la Orden del Ministro de Fomento de 20 de octubre de 2000, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a de la Constitución, por concurrir
las circunstancias previstas en el número dos del artículo primero del
Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de
aeropuertos civiles, y reservándose el Estado su gestión directa, está clasificado
como "aeropuerto de tercera categoría" por el artículo 11.7 de la
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social ; asimismo, está clasificado como aeródromo de letra
de clave "C" según el Decreto 2280/1986, de 25 de septiembre, por el
que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de
Monflorite (Huesca).
La Orden del Ministro de Fomento de 24 de julio de 2001 aprobó el
plan director del aeropuerto de Huesca (Monflorite), en el que se proponían
una serie de actuaciones que el plan director objeto de aprobación en
la presente Orden reitera y amplía.
Dado el breve lapso de tiempo transcurrido desde la aprobación del
plan director de 2001, gran parte de las actuaciones que en él se proponían
no han hecho más que iniciarse. Así, el plan director objeto de aprobación
describe otra vez tales actuaciones y la situación del aeropuerto existente
con anterioridad a la ordenación de la zona de servicio definida por el
Plan del año 2001. Además, el Plan actual diseña una serie de mejoras
sustanciales que aumentan la viabilidad futura del aeropuerto.
El tráfico en el aeropuerto de Huesca (Monflorite), que viene siendo
utilizado regularmente para las enseñanzas y práctica de vuelo sin motor,
se compone fundamentalmente de aviación general, aviación deportiva,
vuelo sin motor y escuelas de vuelo, por lo que no tiene sentido hablar
de tráfico de pasajeros. Dispone de una pista de suelo natural, denominada
13-31, de 1.100 metros de longitud, con un tramo de suelo pavimentado
de 600 ^ 12 metros. El estacionamiento de aeronaves se realiza en la
explanada ubicada entre la pista y los hangares, donde dispone de una parte
rectangular pavimentada a pie de hangares de 179,5 ^ 15,2 metros, que
supone una superficie aproximada de 2.720 metros cuadrados.
No existe un edificio terminal de pasajeros, ya que el escaso movimiento
de pasajeros que genera un tráfico de aeronaves fundamentalmente
deportivo y de escuela no justifica su existencia. Tanto la recepción, Oficina
de Vuelos y Oficina del Jefe de Vuelos, así como el bar-cafetería, comedor,
cocinas, aulas y residencia "Guara" se encuentran ubicados en el mismo
edificio principal, que se puede considerar como principal infraestructura
para servir las necesidades de pasajeros, alumnos, visitantes y personal
profesional del aeropuerto.
Existe un espacio reservado para el estacionamiento de vehículos junto
al edificio principal, de 56 ^ 4,5 metros, que supone un total de 252 metros
cuadrados habilitados para el estacionamiento de 10 automóviles. La
mayoría de estas instalaciones son insuficientes o incapaces de dar servicio
a la demanda esperada en el horizonte del plan director.
Por estas razones, y considerando la importancia que tiene el
aeropuerto para el desarrollo socioeconómico tanto de la Comunidad Autónoma
de Aragón como del resto de la península, es preciso realizar una cuidada
planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el
aeropuerto en su vertiente aeronáutica y como elemento estructurante
y dinamizador del territorio. En consecuencia, la ampliación del aeropuerto
ha de dar una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y
transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y
necesidades de sus clientes y del entorno.
Para ello, resulta imprescindible aprobar el nuevo plan director del
aeropuerto de Huesca (Monflorite) y proceder a la delimitación de su zona
de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,
sobre Ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de
servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.
En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de
interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias
para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las
tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen
la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el
correspondiente plan director de la misma en el que se incluirá, además de
las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley
de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y
comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su
relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios
del mismo.
Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,
desarrolla el régimen jurídico de los planes directores y determina en
su artículo 2 que el plan director es un instrumento que definirá las grandes
directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su
desarrollo previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona
de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias
para la ejecución de las actividades que enumera en su apartado 1.a)
y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y
expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos
que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto
desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que
el plan director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras
actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean
necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por
la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto
o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios
destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades
se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del
espacio aeroportuario contenidas en el plan director y de conformidad
con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.
Por todo ello, la aprobación del nuevo plan director del aeropuerto
de Huesca (Monflorite) que constituye el objeto de esta Orden, delimita
la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que
garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación
fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo
que llega hasta el año 2017 ; persigue la máxima eficiencia de los servicios
aeroportuarios ; prevé los espacios para las actividades y servicios que
garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada
del turismo nacional e internacional, con las superficies necesarias para
las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la
reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como
la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.
El plan director propone un conjunto de actuaciones que permitirán
absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello, se confiere al
aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad
de servicio, la demanda prevista. Las principales actuaciones, son las
siguientes: construcción de una pista de vuelos, con una longitud y anchura
hasta 2.100 ^ 45 metros, que amplía las previstas en el plan de 2001 de
1.500 ^ 30 metros ; construcción de una plataforma de estacionamiento de
aeronaves y de una calle de salida, reubicadas respecto a lo previsto ;
construcción de un nuevo edificio terminal de pasajeros 500 metros
cuadrados mayor de lo estimado en el plan de 2001 ; construcción de un nuevo
aparcamiento de vehículos, un terminal de carga, edificio contraincendios
y salvamento ; integración de varias dependencias en un edificio
multiservicios ; reposición de la Cañada Real; y variación del acceso al aeropuerto
para independizar los tráficos de escuela de vuelo sin motor y de aviación
comercial. Todo ello va acompañado, además, por una serie de actuaciones
encaminadas a la adecuación de las restantes infraestructuras al desarrollo
previsible del aeropuerto.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras
y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,
dispongo:
Primero.-Se aprueba el "Plan director del aeropuerto de Huesca
(Monflorite)" en el que se definen las grandes directrices de ordenación y
desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible,
y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen
las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se
enumeran en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,
y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y
expansión del aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos
que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto
desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria ; así como las actividades
complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico
aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios
del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y
los equipamientos.
Segundo.-La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el plan
director tiene una superficie estimada de 169,52 hectáreas, de las cuales
147,66 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves ;
9,52 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 12,34
hectáreas a la zona de reserva aeroportuaria.
La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un
conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 4.3, en el
que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Este plano
se incorpora como anexo a esta Orden.
Los terrenos necesarios para completar dicha delimitación ocupan una
superficie de 28,16 hectáreas y se extienden en su mayor parte al sudeste
de la cabecera 31L definida en el anterior plan director (2001), así como
a lo largo de dos franjas casi rectangulares de 25 metros de ancho, al
norte y sur de la parte oriental de la franja de la pista de vuelos respecto
al punto medio de ésta. Por otra parte, se excluyen de la zona de servicio
un total de 11,18 hectáreas, ubicadas a lo largo del borde oeste del recinto
aeroportuario según se representa gráficamente en el plano número 4.2
del plan director, en el que también se representan las necesidades de
terreno descritas.
Tercero.-La zona de servicio se estructura en tres grandes áreas
homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación
directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas
áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del plan director,
son las siguientes: 1. "Subsistema de Movimiento de Aeronaves" ; 2.
"Subsistema de Actividades Aeroportuarias", con sus correspondientes zonas
funcionales, y 3. "Reserva Aeroportuaria".
1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios
y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje,
despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido
por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves,
las instalaciones de ayudas a la navegación aérea y las instalaciones
auxiliares, y comprende una superficie estimada de 147,66 hectáreas. Se
representa en el plano número 4.1 del plan director.
1.1 Campo de vuelos: Está integrado por dos pistas paralelas, de
denominación 13L-31R y 13R-31L, una calle de acceso a plataforma y franja
de seguridad. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada
al nordeste del campo de vuelos, frente al edificio terminal.
1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: contiene el conjunto
de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas
visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje
y despegue dentro del espacio aéreo controlado.
1.3 Instalaciones auxiliares: incluye los viales interiores y
estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones
para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que
establecen el contacto entre este subsistema y los terminales de pasajeros
y de carga.
2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las
infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito
aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo
y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad
de servicio. Tiene una superficie estimada de 9,52 hectáreas, que se
distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano
número 4.4:
2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras,
instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros
desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave.
Superficie: 0,95 hectáreas.
2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones,
edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías.
Superficie: 0,08 hectáreas.
2.3 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones,
edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del
aeropuerto. Superficie: 2,86 hectáreas.
2.4 Zona de aviación general: Contiene las infraestructuras,
instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con
el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación
privada y deportiva. Superficie: 4,02 hectáreas.
2.5 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones,
edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las
aeronaves. Superficie: 1,39 hectáreas.
2.6 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas,
instalaciones, elementos y redes de distribución de las infraestructuras
energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto,
incluyendo la nueva depuradora prevista. Superficie: 0,21 hectáreas.
3. La zona de reserva aeroportuaria contiene los espacios necesarios
para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios
aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente
mencionadas. Su superficie es de 12,34 hectáreas según se representa en
el plano número 4.1 del plan director.
Cuarto.-Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de
aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado
por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y
final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en
plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por
edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La
determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de
aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso
dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades
expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios
precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan
desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto
aeroportuario.
Quinto.-El programa de inversiones establecido en el plan director
del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones
de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio
plan director.
Sexto.-Queda derogada la Orden del Ministro de Fomento de 24 de
julio de 2001, por la que se aprueba el plan director del aeropuerto de
Huesca (Monflorite).
Madrid, 5 de noviembre de 2002.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
ANEXO: (Ver imágenes páginas 40708 y 40709)
Coordenadas UTM de la zona de servicio aeropuerto
de Huesca (Monflorite)
1
X 720.576
11
X 722.220
21
X 721.450
Y 4.662.975 Y 4.662.050 Y 4.662.052
2
X 720.730
12
X 722.225
22
X 721.399
Y 4.662.865 Y 4.662.004 Y 4.662.080
3
X 720.917
13
X 723.457
23
X 721.371
Y 4.662.774 Y 4.661.264 Y 4.662.110
4
X 720.986
14
X 723.277
24
X 721.173
Y 4.662.795 Y 4.660.964 Y 4.662.229
5
X 721.122
15
X 721.681
25
X 721.011
Y 4.662.945 Y 4.661.923 Y 4.662.300
6
X 721.258
16
X 721.645
26
X 720.626
Y 4.662.987 Y 4.661.908 Y 4.662.440
7
X 721.285
17
X 721.601
27
X 720.182
Y 4.663.020 Y 4.661.905 Y 4.662.607
8
X 721.822
18
X 721.558
28
X 720.334
Y 4.662.642 Y 4.661.907 Y 4.662.792
9
X 722.067
19
X 721.519
Y 4.662.333 Y 4.661.955
10
X 722.167
20
X 721.469
Y 4.662.159 Y 4.662.038
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