Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-22514

Resolución de 25 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2002, páginas 40765 a 40767 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-22514

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración entre

el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Baleares, sobre

cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las

mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de octubre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre

el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos

específicamente a las mujeres

En Madrid a 15 de julio de 2002

SE REÚNEN

De una parte: La honorable señora Fernanda Caro Blanco, Consejera

de Bienestar Social, en virtud de la Orden del Presidente del Gobierno

de Illes Balears, de 16 de marzo de 2000, de nombramiento de los miembros

del Gobierno de las Illes Balears, actuando en nombre y representación

de éste.

Y de otra: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto

de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante

Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

número 21, de 5 de febrero de 2000), en nombre y representación del citado

Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo, Real

Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real

Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el

artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,

según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el

Convenio de colaboración suscrito el día 11 de mayo de 1991 para llevar

a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres

entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y

Deporte, como organismos competentes en materia de políticas para las

mujeres.

Que en la actualidad por Orden número 5993, de 16 de marzo de 2000,

del Presidente del Gobierno de Illes Balears, se estableció la nueva

estructura del Gobierno, de la cual forma parte la Consejería de Bienestar Social,

cuya estructura orgánica se aprobó por Orden número 5998, de 17 de

marzo de 2000, del Presidente del Gobierno de Illes Balears. En esta

estructura se integró el Instituto Balear de la Mujer, creado por Ley 5/2000,

de 29 de abril de 2000, del Parlamento de la Comunidad Autónoma de

Illes Balears, como organismo autónomo, adscrito a la Consejería de

Bienestar Social que tiene las competencias y las funciones de la política

en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Por ello, corresponde a la actual Conselleria de Bienestar Social, a

través del Institut Balear de la Dona, ejercer las atribuciones que tiene

conferidas en materia de mujeres para dar cumplimiento a los compromisos

que se deriven del citado convenio.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de colaboración suscrito el día 11 de mayo de 1991, los

programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se refleja

en el presente Convenio Específico, es conforme con la propuesta elaborada

por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 25 de febrero

de 2002.

Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma de Illes Balears.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración

General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades

Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito

de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c),

del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de

colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus

Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica

de Illes Balears, a través de la Consellería de Bienestar Social, están

habilitados para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará

fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas

que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios

del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consellería

de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona, para desarrollar

los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el

artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

Convenio suscrito el día 11 de mayo de 1991, ambas partes acuerdan

suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de les Illes Balears realizarán en 2002, los siguientes programas

seleccionados de común acuerdo:

1. Cursos de formación

1.1. Acciones:

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones

formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos

sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los

organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consellería

de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona.

1.2. Objetivos:

Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros,

son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del

mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación

especializada.

1.3. Cursos:

De este programa se llevarán a cabo los cursos siguientes:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo,

entre otros, es el de facilitar su inserción laboral adaptando la formación

a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Seminarios, sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación

profesional.

1.4. Organización:

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y

financieros necesarios para la celebración de los cursos.

1.5. Condiciones económicas:

Para la realización de este programa que promueve el Instituto de

la Mujer aportará la cantidad de un millón quinientos dos mil quinientos

treinta euros con veintiséis céntimos (1.502.530,26 euros) para los cursos

del apartado a), y setenta y ocho mil ciento treinta y un euros con cincuenta

y siete céntimos (78.131,57 euros) para los seminarios del apartado b),

que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades

Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá

los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan

en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

La Consellería de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la

Dona, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las

personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a

cabo en su ámbito territorial.

2. Programa para la asistencia psicológica a víctimas de actos

de violencia de género

2.1. Acciones:

Colaborar conjuntamente en la realización de un programa de ayuda

psicológica para mujeres víctimas de malos tratos o crisis familiares.

El programa se realizará mediante la intervención de psicólogas clínicas

con formación específica y amplia experiencia en la asistencia a víctimas

de delitos violentos, malos tratos, agresiones y abusos sexuales.

2.2. Objetivos:

Los objetivos específicos son, entre otros, obtener información y

analizarla sobre las necesidades y demandas de asistencia psicológica a las

víctimas de violencia de género y, en particular, prestarles atención

psicológica.

2.3. Organización:

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros

necesarios para la celebración del programa.

2.4. Condiciones económicas:

El costo total asciende a treinta y seis mil sesenta y un (36.061) euros,

de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diecisiete

mil cuatrocientos veintinueve euros con cuarenta y cuatro céntimos

(17.429,44 euros), y la Consellería de Bienestar Social, a través del Institut

Balear de la Dona aportará la cantidad de dieciocho mil seiscientos treinta

y un euros con cincuenta y seis céntimos (18.631,56 euros).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de

la ejecución del programa.

3. Programa de formación a psicólogos y psicólogas para el tratamiento

de hombres maltratadores

3.1. Acciones:

Colaborar conjuntamente en la realización de un programa de

formación especializada en psicólogos y psicólogas expertos en atención a

hombres maltratadores.

3.2. Objetivos:

Formar especialistas en el tratamiento psicológico a personas

(hombres) que infligen el maltrato, para favorecer su rehabilitación y

resocialización.

Prevenir la violencia que sufren las mujeres por parte de aquellos

hombres con los que mantienen o han mantenido una relación de afectividad.

3.3. Organización:

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros

necesarios para la celebración del programa.

3.4. Condiciones económicas:

El costo total asciende a siete mil doscientos doce (7.212) euros, de

los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuatro mil

doscientos siete (4.207) euros, y la Consellería de Bienestar Social, a través

del Institut Balear de la Dona aportará la cantidad de tres mil cinco (3.005)

euros.

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de

la ejecución del programa.

Segunda.-En el caso de que el costo total de los programas 2 y 3

fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará

la cantidad a que se obliga, corriendo a cargo de la Consellería de Bienestar

Social, a través del Institut Balear de la Dona, o si el coste total fuera

inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las

cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto

de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consellería de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la

Dona, deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados

en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto,

mediante certificado emitido por el/la Interventor/a de la Consejería y

reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 30 de diciembre de 2002.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en

la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo

de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este

documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario

corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto

cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.-Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la

Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002,

a las siguientes aplicaciones:

Programa 1.3 a), b): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Programas 2 y 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consellería de

Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona, se abonarán con

cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002, a la aplicación

presupuestaria 73101.323C01.40100.00000.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se

haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula

cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Además la Consellería de Bienestar Social, a través del Institut Balear

de la Dona, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria

de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la

acreditación económica de los programas por parte de la Conselleria de

Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de

este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución

de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en

el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa

existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad

a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por

cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo

establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará

para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen

a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consellería de Bienestar

Social, a través del Institut Balear de la Dona, determinará para ésta la

obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se

hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios

ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros

de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad

sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por

las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como

para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios

del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver

las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante

la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha

arriba indicados.

En Madrid a 15 de julio de 2002.-La Consellera de Bienestar Social,

Fernanda Caro Blanco.-La Directora general del Instituto de la Mujer,

Pilar Dávila del Cerro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid