Suscrito el Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración entre
el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Baleares, sobre
cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las
mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de octubre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos
específicamente a las mujeres
En Madrid a 15 de julio de 2002
SE REÚNEN
De una parte: La honorable señora Fernanda Caro Blanco, Consejera
de Bienestar Social, en virtud de la Orden del Presidente del Gobierno
de Illes Balears, de 16 de marzo de 2000, de nombramiento de los miembros
del Gobierno de las Illes Balears, actuando en nombre y representación
de éste.
Y de otra: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto
de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante
Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
número 21, de 5 de febrero de 2000), en nombre y representación del citado
Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo, Real
Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real
Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el
artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la anterior.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el día 11 de mayo de 1991 para llevar
a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres
entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y
Deporte, como organismos competentes en materia de políticas para las
mujeres.
Que en la actualidad por Orden número 5993, de 16 de marzo de 2000,
del Presidente del Gobierno de Illes Balears, se estableció la nueva
estructura del Gobierno, de la cual forma parte la Consejería de Bienestar Social,
cuya estructura orgánica se aprobó por Orden número 5998, de 17 de
marzo de 2000, del Presidente del Gobierno de Illes Balears. En esta
estructura se integró el Instituto Balear de la Mujer, creado por Ley 5/2000,
de 29 de abril de 2000, del Parlamento de la Comunidad Autónoma de
Illes Balears, como organismo autónomo, adscrito a la Consejería de
Bienestar Social que tiene las competencias y las funciones de la política
en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Por ello, corresponde a la actual Conselleria de Bienestar Social, a
través del Institut Balear de la Dona, ejercer las atribuciones que tiene
conferidas en materia de mujeres para dar cumplimiento a los compromisos
que se deriven del citado convenio.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de colaboración suscrito el día 11 de mayo de 1991, los
programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se refleja
en el presente Convenio Específico, es conforme con la propuesta elaborada
por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 25 de febrero
de 2002.
Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Illes Balears.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración
General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito
de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c),
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de
colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus
Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica
de Illes Balears, a través de la Consellería de Bienestar Social, están
habilitados para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará
fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas
que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios
del Real Decreto Legislativo 2/2000.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consellería
de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona, para desarrollar
los programas que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 11 de mayo de 1991, ambas partes acuerdan
suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de les Illes Balears realizarán en 2002, los siguientes programas
seleccionados de común acuerdo:
1. Cursos de formación
1.1. Acciones:
Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones
formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos
sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los
organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consellería
de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona.
1.2. Objetivos:
Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros,
son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del
mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación
especializada.
1.3. Cursos:
De este programa se llevarán a cabo los cursos siguientes:
a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo,
entre otros, es el de facilitar su inserción laboral adaptando la formación
a las necesidades del mercado de trabajo.
b) Seminarios, sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación
profesional.
1.4. Organización:
Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y
financieros necesarios para la celebración de los cursos.
1.5. Condiciones económicas:
Para la realización de este programa que promueve el Instituto de
la Mujer aportará la cantidad de un millón quinientos dos mil quinientos
treinta euros con veintiséis céntimos (1.502.530,26 euros) para los cursos
del apartado a), y setenta y ocho mil ciento treinta y un euros con cincuenta
y siete céntimos (78.131,57 euros) para los seminarios del apartado b),
que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades
Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá
los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan
en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
La Consellería de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la
Dona, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las
personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a
cabo en su ámbito territorial.
2. Programa para la asistencia psicológica a víctimas de actos
de violencia de género
2.1. Acciones:
Colaborar conjuntamente en la realización de un programa de ayuda
psicológica para mujeres víctimas de malos tratos o crisis familiares.
El programa se realizará mediante la intervención de psicólogas clínicas
con formación específica y amplia experiencia en la asistencia a víctimas
de delitos violentos, malos tratos, agresiones y abusos sexuales.
2.2. Objetivos:
Los objetivos específicos son, entre otros, obtener información y
analizarla sobre las necesidades y demandas de asistencia psicológica a las
víctimas de violencia de género y, en particular, prestarles atención
psicológica.
2.3. Organización:
Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros
necesarios para la celebración del programa.
2.4. Condiciones económicas:
El costo total asciende a treinta y seis mil sesenta y un (36.061) euros,
de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diecisiete
mil cuatrocientos veintinueve euros con cuarenta y cuatro céntimos
(17.429,44 euros), y la Consellería de Bienestar Social, a través del Institut
Balear de la Dona aportará la cantidad de dieciocho mil seiscientos treinta
y un euros con cincuenta y seis céntimos (18.631,56 euros).
Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de
la ejecución del programa.
3. Programa de formación a psicólogos y psicólogas para el tratamiento
de hombres maltratadores
3.1. Acciones:
Colaborar conjuntamente en la realización de un programa de
formación especializada en psicólogos y psicólogas expertos en atención a
hombres maltratadores.
3.2. Objetivos:
Formar especialistas en el tratamiento psicológico a personas
(hombres) que infligen el maltrato, para favorecer su rehabilitación y
resocialización.
Prevenir la violencia que sufren las mujeres por parte de aquellos
hombres con los que mantienen o han mantenido una relación de afectividad.
3.3. Organización:
Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros
necesarios para la celebración del programa.
3.4. Condiciones económicas:
El costo total asciende a siete mil doscientos doce (7.212) euros, de
los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuatro mil
doscientos siete (4.207) euros, y la Consellería de Bienestar Social, a través
del Institut Balear de la Dona aportará la cantidad de tres mil cinco (3.005)
euros.
Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de
la ejecución del programa.
Segunda.-En el caso de que el costo total de los programas 2 y 3
fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará
la cantidad a que se obliga, corriendo a cargo de la Consellería de Bienestar
Social, a través del Institut Balear de la Dona, o si el coste total fuera
inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las
cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.
Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto
de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.
La Consellería de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la
Dona, deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados
en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto,
mediante certificado emitido por el/la Interventor/a de la Consejería y
reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 30 de diciembre de 2002.
El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en
la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo
de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este
documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario
corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto
cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Cuarta.-Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la
Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002,
a las siguientes aplicaciones:
Programa 1.3 a), b): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.
Programas 2 y 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consellería de
Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona, se abonarán con
cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002, a la aplicación
presupuestaria 73101.323C01.40100.00000.
Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se
haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Sexta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula
cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Además la Consellería de Bienestar Social, a través del Institut Balear
de la Dona, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria
de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.
Séptima.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la
acreditación económica de los programas por parte de la Conselleria de
Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en
el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa
existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad
a la fecha de expiración del presente Convenio.
Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por
cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará
para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen
a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consellería de Bienestar
Social, a través del Institut Balear de la Dona, determinará para ésta la
obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se
hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Novena.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha
arriba indicados.
En Madrid a 15 de julio de 2002.-La Consellera de Bienestar Social,
Fernanda Caro Blanco.-La Directora general del Instituto de la Mujer,
Pilar Dávila del Cerro.
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