El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier
otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto Tercera fase de defensa del ensanche de la explanada de
la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz de Tenerife se encuentra
comprendido en el apartado k) del grupo 9, "Cualquier cambio o ampliación
de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados
o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente", del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 5 de febrero 2002, el Ente Público Puertos del Estado remitió
a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria
resumen del proyecto, en la que se describen sus características, ubicación
y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su
sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto Tercera fase de defensa del ensanche de la explanada de
la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz de Tenerife, cuya descripción
figura en el anexo, consiste en la tercera y última fase de unas obras
de ampliación, que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife está
llevando a cabo junto a la dársena de pesca. Concretamente, la tercera
fase de estas obras contempla la construcción de un cierre perimetral,
u obra de defensa contra el oleaje, de unos 750 metros de longitud y
el posterior relleno con materiales procedentes de desmontes que se vayan
efectuando en las inmediaciones.
Por otra parte, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife remitió
a la citada Dirección General una serie de documentos entre los que se
encuentran un estudio sobre el impacto ambiental del proyecto, el estudio
de impacto ambiental del proyecto "2.a fase de defensa de rellenos del
dique del este, desde el quiebro de la 1.a y 2.a alineación del dique del
este hasta el espigón de Cueva Bermeja", obra situada inmediatamente
al sur de la presente actuación y un escrito especificando la magnitud
de las obras que corresponden a la tercera fase en relación con la totalidad
de la actuación. Un resumen de esta información se ofrece en el anexo.
Asimismo, se dispone de la declaración de impacto ambiental del puerto
deportivo en San Andrés, promovido por "Parque Marítimo Anaga,
Sociedad Anónima" ("Boletín Oficial del Estado" número 35, de 9 de febrero
de 2001), cuya ubicación es contigua al ensanche de la explanada de la
dársena de pesca.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado
informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General
de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Viceconsejería de Medio
Ambiente (Gobierno de Canarias), Viceconsejería de Pesca (Gobierno de
Canarias), Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia y
Tecnología), Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Cabildo Insular de
Tenerife, Instituto Canario de Ciencias Marinas, Cofradía de Pescadores de
San Andrés Varadero, Las Teresitas, San Andrés, Ecologistas en Acción,
Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza y Asociación de Amigos
de la Playa de Las Teresitas, Anaga y su Litoral. Un resumen de esta
consulta se recoge en el anexo;
Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de
la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente y teniendo en cuenta
que:
La ejecución del proyecto, pese a su magnitud y a que existen otros
proyectos en las inmediaciones que implican rellenos, no parece suponer
un potencial impacto significativo sobre el medio ambiente en general
y sobre el Sebadal de San Andrés en particular, excepto el derivado de
la ocupación permanente de una parcela de fondo marino, la cual no está
sujeta a ninguna figura de protección.
El conocimiento del medio afectado se entiende que es suficiente en
base a los estudios de impacto ambiental realizados con motivo del puerto
deportivo de San Andrés y del relleno adosado al dique del este.
Los efectos del relleno relativos a turbidez no serán en principio
significativos, dado que éstos se realizarán lentamente y una vez terminado
el cierre perimetral de defensa, no se deduce la posible existencia de
impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo
en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaria General de Medio
Ambiente considera que no es necesario someter a procedimiento de
evaluación de impacto ambiental el proyecto Tercera fase de defensa del
ensanche de la explanada de la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz
de Tenerife.
No obstante, el promotor deberá cumplir con las siguientes condiciones
y requisitos:
Se balizarán, durante la fase de construcción de la defensa o cierre
perimetral, los limites del lugar de importancia comunitaria Sebadal de
San Andrés más cercanos a la zona de actuación a fin de delimitarla y
evitar daños accidentales sobre la comunidad biológica. Dicho balizamiento
se realizará a 20 metros al exterior de los mencionados límites.
Antes de proceder a la fase de relleno, se deberá haber completado
el cierre perimetral u obra de defensa en toda su longitud, al objeto de
impedir el transporte y difusión de la fracción fina del material vertido.
En este sentido, las juntas entre los cajones deberán sellarse
convenientemente y la capa filtro utilizada en la escollera de cierre provisional
impedirá la fuga del material fino. Con objeto de minimizar al máximo los
posibles efectos de la turbidez sobre el Sebadal de San Andrés, el cierre
perimetral deberá contar con unos aliviaderos por donde desagúen las
partículas en suspensión. La salida de dicho aliviadero se situará en la
zona del cierre donde el impacto de la posible turbidez sobre el Sebadal
sea la más pequeña posible, bien porque las corrientes sean más intensas
o bien porque la densidad de sebadal sea menor.
Los materiales utilizados para el relleno deberán cumplir con lo
especificado en el punto 7.1.1, letra b), de la memoria resumen, es decir, serán
inertes y se clasificarán por tamaños, utilizando los más gruesos en el
lado expuesto al mar. En caso de que se lleguen a utilizar materiales
procedentes de canteras, éstas deberán contar con las autorizaciones
pertinentes. Asimismo, la apertura de nuevas canteras deberá contar con
la autorización del órgano competente del Gobierno Canario.
Debido al previsible aumento del tráfico rodado durante la ejecución
de las obras de defensa y relleno, se recomienda que se establezca un
Plan de gestión viaria que contemple las rutas de acceso de los camiones
de obra, el número máximo previsto de viajes diarios y la franja horaria de
circulación. Asimismo, se prevendrán los efectos derivados de la emisión
de partículas a la atmósfera durante el transporte mediante la utilización de
toldos en caso de transporte de material pulverulento seco.
La planta de machaqueo prevista, así como cualquier otra instalación
capaz de producir altos niveles de ruido o de polvo, se instalará lo más
lejos posible de zonas habitadas. En todo caso, deberán cumplir con la
normativa vigente en la materia.
Las afecciones de la obra sobre las construcciones e instalaciones
submarinas existentes, tales como el emisario submarino de la EDAR de San
Andrés o la toma de agua de la planta de cultivos marinos del Instituto
Oceanográfico, deberán ser subsanadas en coordinación con los organismos
e instituciones afectados.
Durante la última fase del relleno se tendrá en cuenta la instalación
de una red de saneamiento la cual deberá estar conectada a la red general
de alcantarillado de tal forma que se evite cualquier vertido de aguas
residuales al Sebadal procedentes de las nuevas industrias asentadas en
la explanada.
Se elaborará un plan de vigilancia ambiental a corto y medio plazo.
Mediante el plan de vigilancia ambiental a corto plazo se controlarán los
efectos causados por la actuación. Con este objeto, además de los controles
pertinentes sobre las actividades de la obra (ruidos, vertidos sólidos,
emisiones a la atmósfera, etc.) y la calidad de las aguas, se vigilará, mediante
inmersiones periódicas realizadas por técnicos competentes, la afección
sobre el Sebadal. También se instalarán dispositivos que permitan medir
la tasa de sedimentación en puntos clave del Sebadal. A estos efectos,
se realizará una campaña oceanográfica previa al inicio de las obras con
el fin de establecer la situación preoperacional. El plan de vigilancia a
medio plazo consistirá en un estudio anual en coordinación con la
Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. Dicho estudio
analizará el grado de influencia de la obra sobre el LIC y tendrá una
duración de cinco años. Si durante este período se llevasen a cabo las
obras previstas de construcción del puerto deportivo en San Andrés, el
mencionado estudio se realizaría, además, en coordinación con el "Parque
Marítimo de Anaga Sociedad Anónima".
La documentación solicitada en esta Resolución (Plan de gestión viaria
y Plan de vigilancia ambiental a corto y medio plazo, así como la previsión
de la instalación de la red de saneamiento) deberá ser remitida por la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental.
Madrid, 31 de octubre de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
ANEXO
Descripción del proyecto
El proyecto contempla la construcción de la tercera y última fase de
las obras de ensanche de la explanada de la dársena de pesca. Dichas
obras consisten en la terminación del cierre perimetral, u obra de defensa
contra el oleaje, y el relleno del recinto resultante. Las primeras fases
de la actuación representan aproximadamente el 20 por 100 del total de
los rellenos necesarios para completar el citado ensanche. La superficie
generada por la actuación en todas su fases es de aproximadamente 150.000
metros cuadrados, lo que supone incrementar un 8 por 100 la superficie
terrestre del puerto de Santa Cruz de Tenerife. La ocupación de suelo
marino supondrá la pérdida de unos 16.000 metros cuadrados de Sebadal,
la mayor parte poco poblado.
El motivo fundamental por el que la Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife está llevando a cabo esta actuación por fases, es porque
no existen canteras en explotación en la zona, lo que condiciona el acopio
de áridos a la existencia de obras de desmonte o excavación en el entorno.
Éste también ha sido el motivo por el que se ha decidido el empleo de
bloques de hormigón como solución de un tramo del cierre en vez de
escollera en talud, ya que con la solución a base de bloques se reduce
considerablemente el volumen de materiales a emplear.
Obras de defensa.-El cierre perimetral proyectado en esta tercera fase
tiene una longitud total de unos 750 metros y dos tipologías de
construcción. El primer tramo, de 430 metros, es continuación del construido
en la segunda fase y conserva su misma alineación y tipología, es decir,
a base de cajones prefabricados de hormigón armado de 28,45 metros
de eslora y cimentados a la cota menos 12,00 metros sobre banqueta de
escollera. La superestructura sobre el cajón consiste en una viga de borde
en el lado del trasdós y un muro de espaldón en el lado del mar coronado
a la cota más 9,00 metros. El segundo tramo, de 320 metros de longitud,
se construirá en talud de escollera e irá coronado a la cota más 7,00
metros. Este segundo tramo tiene carácter provisional, ya que sobre él
irá adosado el futuro puerto deportivo de San Andrés.
Obras de relleno.-Debido a que no existen canteras en explotación,
los materiales de relleno procederán de desmontes y excavaciones que
se realicen en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su entorno. Dichos
materiales se seleccionarán y clasificarán por granulometrías antes de
su utilización.
Utilización de recursos naturales.-Para toda la actuación, incluidas
las fases ejecutadas, los volúmenes, expresados en metros cúbicos, son
los siguientes:
Relleno general: 1.600.000.
Escolleras: 165.000.
Áridos de hormigón: 80.000.
Agua: 40.000.
Los porcentajes que se consumirán en esta tercera fase son los siguientes:
Relleno general: 80 por 100.
Escolleras: 75 por 100.
Áridos de hormigón: 60 por 100.
Agua: 60 por 100.
Maquinaria a emplear.-Se utilizarán los siguientes equipos y
maquinaria:
Cajonero para fabricación de bloques.
Planta de machaqueo.
Planta de hormigón.
Grúas, camiones hormigonera y de transporte de áridos.
Gánguiles.
Utilización futura de la explanada.-Esta área estará dedicada en parte
a Zona Especial Canaria (ZEC) y a actividades logísticas. Los residuos
generados por este tipo de actividades no supondrán un incremento
importante ni en cantidad ni en calidad respecto a los actualmente generados
por el puerto.
Plazos de ejecución.-La duración prevista de la obra de defensa es
de dieciocho meses. La ejecución de los rellenos es difícil de estimar ya
que el suministro de materiales de relleno y escollera es discontinuo e
incontrolable, aunque se ha previsto un plazo de ejecución de unos dos
años a partir de que se haya completado la obra de defensa.
Estudio de impacto ambiental
Entre la documentación recibida se encuentra un estudio de impacto
ambiental en el que se describen, identifican y valoran todos los aspectos
ambientales relacionados con el proyecto, tanto en la fase de construcción
como en la de explotación.
Alternativas del proyecto.-Ante la necesidad de ampliación de la
superficie terrestre del puerto de Santa Cruz de Tenerife, se plantearon varias
opciones de ubicación, configuración y de tipología de construcción de
la obra de defensa. Por motivos de índole económica y de diseño, se optó
por construir la explanada en los fondos más someros del frente litoral
del puerto, que se localizan entre la dársena de pesca y la playa de Las
Teresitas. Dentro de esta franja se eligió adosar la nueva explanada a
la ya existente en la dársena pesquera al objeto de obtener una única
explanada para uso industrial. El trazado en planta obedece a criterios
basados en integrar la explanada con la ya existente y con el futuro puerto
de San Andrés. La obra de defensa necesaria para proteger a la explanada
del oleaje se diseñó, en un principio, en talud con una protección mixta
a base de escollera y bloques de hormigón, ya que se trata de fondos
con una profundidad media en torno a los 15 metros. No obstante, dicha
solución es difícil de acometer por la escasez de recursos naturales en
la zona. De esta forma, se ha tenido que optar por el muro vertical de
cajones de hormigón, con lo que se reduce notablemente la cantidad
de recursos naturales a utilizar. Esta solución se aplica a toda la
obra de defensa, excepto al tramo que irá adosado al futuro puerto
deportivo de San Andrés.
Espacios protegidos.-Los espacios protegidos próximos a la zona de
actuación son el espacio natural protegido Parque Rural de Anaga y el
lugar de interés comunitario Sebadal de San Andrés. El Parque Rural
de Anaga ocupa el macizo de Anaga a partir de los 100 metros de altitud.
El Sebadal de San Andrés consiste en un franja litoral de 321 hectáreas
poblada principalmente por Cymodocea nodosa. La zona de actuación
se encuentra ubicada fuera de los limites de ambos espacios protegidos.
Medio físico.-Se ha estudiado el clima, la geología, la calidad del aire
y del agua marina, la dinámica litoral y el clima marítimo. Los fondos
a ocupar por la nueva explanada serán la escollera basáltica de la cara
externa del dique de abrigo de la dársena de pesca y las arenas volcánicas
grises del fondo, de pendiente suave. Respecto al agua marina, el estudio
señala que la calidad de las aguas de baño de la playa de Las Teresitas
es buena, según el Servicio de Impacto y Calidad Ambiental (Gobierno
de Canarias). Los datos sobre dinámica litoral sedimentaria proceden del
PIDU del dominio público litoral de Tenerife. Se describen la tipología
y naturaleza de las playas situadas en un amplio tramo de costa. Las
corrientes que afectan a la zona de estudio son de componente norte siendo
su velocidad media de 0,5 nudos, aunque puede alcanzarlos 1,2 nudos
cuando se suma a las corrientes de marea. La máxima carrera de marea
es de 2,70 metros. Los datos de oleaje proceden de un estudio que se
realizó para calcular la obra de defensa, resultando que los oleajes mayores
proceden del arco abarcado entre las direcciones noreste y sur. El análisis
del oleaje extremal indica que para dirección noreste y un período de
retorno de cincuenta años, corresponde una altura de ola de 4 metros.
Medio biótico marino.-Se ha realizado un estudio especifico sobre la
flora y fauna de las zonas mesolitoral e infralitoral. La zona mesolitoral
o intermareal está constituida exclusivamente por escollera. Los
poblamientos de los grandes bolos de esta zona son muy escasos. La zona
infralitoral o submareal ha sido estudiada hasta los 15 metros de
profundidad, abarcando un nivel superior de escollera y uno inferior de arenas.
Lo más destacable son los manchones de sebadal de Cymodocea nodosa
sobre sustratos arenosos, los cuales se hacen más densos y continuos
a partir de los 14 metros de profundidad, aproximadamente. El
poblamiento de invertebrados es, en general, pobre, no habiéndose encontrado
elementos de interés sometidos a ningún tipo de protección. La población
ictícola muestra unos valores bajos en cuanto a riqueza y biodiversidad
en comparación con otros sectores del Canarias mejor conservados. No
se han detectado especies endémicas o que gocen de alguna figura de
protección.
Medio socioeconómico.-El proyecto se encuadra totalmente dentro del
municipio de Santa Cruz de Tenerife. Las entidades de población más
cercanas son los barrios de Valleseco, María Jiménez, Cueva Bermeja y
San Andrés, que en total albergan alrededor del 6 por 100 de la población
del municipio. No obstante, dichos núcleos urbanos se encuentran
relativamente alejados de la zona de actuación por encontrarse ésta adosada
a la cara externa de la explanada existente, cuyo uso es industrial.
Patrimonio histórico.-Se han realizado cinco transectos y veinte
muestreos no detectándose ningún tipo de resto arqueológico. Por otra parte,
en la Carta arqueológica del municipio de Santa Cruz únicamente se hace
referencia a restos arqueológicos terrestres.
Afección a otros proyectos.-La infraestructura más próxima es el
emisario submarino de la estación depuradora de San Andrés que llega hasta
23 metros de profundidad. Con el ensanche de la explanada de la dársena
de pesca, habrá que prolongar la longitud del citado emisario en unos
500 metros. Está prevista la construcción del futuro puerto deportivo de
San Andrés por cuanto el tramo de la obra de defensa colindante con
dicho puerto se construye con carácter provisional.
Identificación y valoración de impactos.-Se han identificado y valorado
una serie de impactos ambientales en las fases de planificación, de
construcción y de explotación. En la fase de planificación se contemplan las
interacciones derivadas de la asignación de los usos previstos y su
delimitación. Considerando el conjunto de todas las fases, los impactos más
desfavorables son los relacionados con la pérdida de hábitat marino, el
paisaje y la calidad del agua (este último sólo durante la fase constructiva).
Los impactos positivos son los relacionados con el empleo y el desarrollo
insular. El resto de impactos se valoran como compatibles. Quizás el
impacto más destacado, además del posible incremento de la turbidez, sea la
destrucción de aproximadamente 4.700 metros cuadrados de sebadal denso
y unos 11.400 metros cuadrados de sebadal laxo, situados ambos fuera
de los límites del LIC. La evaluación final realizada señala que, después de
aplicar las medidas correctoras y protectoras previstas, el impacto global
de la actuación en todas sus fases resulta compatible.
Medidas correctoras y protectoras.-Entre las medidas correctoras y
protectoras propuestas cabe destacar las siguientes: El riego con agua
de mar de los viales y acopios de material suelto para evitar la producción
de polvo, la selección de los materiales de relleno con objeto de minimizar
los efectos de la turbidez, el control de vertidos, derrames accidentales
y de áridos fuera de la zona de rellenos, la prohibición del tránsito o
depósito de maquinaria o materiales antes de que se inicie el proceso
urbanizador de la explanada y el establecimiento de una franja de 100
metros, a partir de la pleamar máxima viva equinoccial, con categoría
de arrecife artificial. Como presupuesto de las principales medidas
correctoras se estima una partida alzada de 9.000 euros/año.
Consultas realizadas
A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas
a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental:
La Dirección General de Costas considera que las obras propuestas
no tendrán impactos sobre las playas del entorno por lo que no emite
comentarios ni sugerencias al respecto.
La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias realiza
las siguientes consideraciones: 1.a Que el proyecto estaría incluido en el
anejo 1, grupo 6-f de la Ley 6/2001, salvo mejor criterio del órgano ambiental
actuante; 2.a Que en aplicación de la Ley Territorial 11/1990, el proyecto
estaría incluido en la categoría de Evaluación Detallada de Impacto
Ecológico (diques y playas artificiales), aunque a tenor de una resolución
por la que se interpretan ciertos artículos de la precitada Ley, a la actuación
proyectada le sería de aplicación la categoría de Evaluación de Impacto
Ambiental; 3.a La actuación se desarrolla en las proximidades del Lugar
de Importancia Comunitaria (LIC) Sebadal de San Andrés y que la especie
Cymodocea nodosa está incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas
de Canarias, por lo que se debe tener especial precaución en las acciones
del proyecto que puedan ocasionar menoscabo sobre los valores del
mencionado LIC; 4.a La escollera a utilizar como banqueta en la cimentación
de los cajones debe lavarse previamente, ya que procederá de desmontes
y en todo caso, sería necesario disponer de un proveedor definido de
escollera para evitar que la obra se prolongue y con ello los impactos
sobre el medio; 5.a La planta de machaqueo a utilizar en la obra deberá
estar sometida, conjuntamente con el proyecto principal, al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, y 6.a Durante la fase de ejecución
se prestará especial atención al control de vertidos y en el programa de
vigilancia ambiental se deberían recoger todas las actuaciones precisas
para mantener y mejorar las especies del LIC.
La Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias considera que
el presente proyecto debe considerarse conjuntamente con el puerto
deportivo de San Andrés de la promotora Parque Marítimo de Anaga, debido
a los posibles efectos sinérgicos y acumulativos sobre el mismo entorno
ecológico y destaca la presencia en las proximidades del LIC Sebadal de
San Andrés. Por otra parte, indica la necesidad de realizar estudios sobre
las corrientes marinas y la dinámica litoral. Por último señala la necesidad
de medidas correctoras que minimicen los efectos sobre el Sebadal y que
se tenga en cuenta la afección sobre el sector pesquero incluyendo, en
su caso, las medidas correctoras pertinentes.
El Cabildo Insular de Tenerife ha redactado un informe en el que sugiere
que se tengan en cuenta una serie de consideraciones a la hora de decidir
si el proyecto debe ser sometido al procedimiento reglado de evaluación
de impacto ambiental y, en su caso, los aspectos que debería contemplar
el correspondiente estudio de impacto ambiental. Las consideraciones a
tener en cuenta en este proyecto según el anejo III de la Ley 6/2001,
se refieren al tamaño, con una superficie global de 150.000 metros
cuadrados teniendo en cuenta todas las fases, a la ubicación ya que limita
con el LIC Sebadal de San Andrés, y los potenciales impactos de los rellenos
sobre este hábitat. El estudio de impacto ambiental debería abordar un
estudio de dinámica litoral que permita la estimación de las repercusiones
del vertido de materiales de relleno sobre la flora y fauna del LIC citado,
el origen y transporte de dichos materiales, la calidad atmosférica en
función de los niveles esperados de ruido, polvo y gases, las implicaciones
paisajísticas y las necesidades hídricas, así como la repercusión sobre
los usos tradicionales de la zona. También se señala que se tengan en
cuenta los impactos que se hayan reconocido o se estén detectado como
consecuencia de la aplicación de los planes de vigilancia ambiental
correspondientes y que se incluyan las medidas correctoras pertinentes.
El Instituto Español de Oceanografía considera que las obras son de
suficiente envergadura como para aconsejar que se realice un estudio de
impacto ambiental. Por otra parte, indica que las obras proyectadas
anularán la toma de agua de la Planta de Cultivos Marinos que el Centro
Oceanográfico de Canarias posee en la dársena pesquera, por lo que deben
tenerse en cuenta las medidas correctoras necesarias para que dicha
instalación siga funcionando.
El Instituto Canario de Ciencias Marinas indica la necesidad de que
el proyecto se someta a un estudio de impacto ambiental en el que se
tenga en cuenta que la desaparición de la superficie de sebadal descrita
en el estudio, supone una pérdida de 3.704 kilogramos de masa vegetal
de gran importancia.
La Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) expone,
en dos puntos, su desacuerdo con el desarrollo del proyecto y su ubicación.
En el primer punto, tras una serie de consideraciones respecto a la
ilegalidad de la obra en su conjunto, interpreta que la totalidad de dicha
obra debe someterse a evaluación de impacto ambiental previa paralización
de las obras que se están llevando a cabo y reposición del terreno a su
estado anterior. En el segundo punto señala que las obras están afectando
al LIC Sebadal de San Andrés y que la parte de dicho Sebadal donde
irán ubicadas las obras fue excluida arbitrariamente del LIC a pesar de
que cumple con las condiciones naturales establecidas por la Directiva
de Hábitat.
La Cofradía de Pescadores de San Andrés, la Asociación de Amigos
de la Playa de las Teresitas y el Partido Nacionalista Canario, presentan
por separado un mismo escrito en el que señalan que es ilegal someter
fases indivisibles de un proyecto al procedimiento de estudio de impacto
ambiental. También indican que el proyecto, en cualquiera de sus fases,
está ubicado sobre el Sebadal de San Andrés. Por último, interpretan,
en base a la normativa estatal y autonómica, que el proyecto ha debido
ser sometido, en todas sus fases y como una unidad, al procedimiento,
preceptivo y previo, de evaluación de impacto ambiental y que, por tanto,
se debe consultar preceptivamente al Instituto Nacional para la
Conservación de la Naturaleza.
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