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Documento BOE-A-2002-22523

Resolución de 31 de octubre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Tercera fase de defensa del ensanche de la explanada de la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz de Tenerife, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife".

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2002, páginas 40800 a 40802 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-22523

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier

otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo

sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma

prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental

en cada caso.

El proyecto Tercera fase de defensa del ensanche de la explanada de

la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz de Tenerife se encuentra

comprendido en el apartado k) del grupo 9, "Cualquier cambio o ampliación

de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados

o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos

sobre el medio ambiente", del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 5 de febrero 2002, el Ente Público Puertos del Estado remitió

a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria

resumen del proyecto, en la que se describen sus características, ubicación

y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su

sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Tercera fase de defensa del ensanche de la explanada de

la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz de Tenerife, cuya descripción

figura en el anexo, consiste en la tercera y última fase de unas obras

de ampliación, que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife está

llevando a cabo junto a la dársena de pesca. Concretamente, la tercera

fase de estas obras contempla la construcción de un cierre perimetral,

u obra de defensa contra el oleaje, de unos 750 metros de longitud y

el posterior relleno con materiales procedentes de desmontes que se vayan

efectuando en las inmediaciones.

Por otra parte, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife remitió

a la citada Dirección General una serie de documentos entre los que se

encuentran un estudio sobre el impacto ambiental del proyecto, el estudio

de impacto ambiental del proyecto "2.a fase de defensa de rellenos del

dique del este, desde el quiebro de la 1.a y 2.a alineación del dique del

este hasta el espigón de Cueva Bermeja", obra situada inmediatamente

al sur de la presente actuación y un escrito especificando la magnitud

de las obras que corresponden a la tercera fase en relación con la totalidad

de la actuación. Un resumen de esta información se ofrece en el anexo.

Asimismo, se dispone de la declaración de impacto ambiental del puerto

deportivo en San Andrés, promovido por "Parque Marítimo Anaga,

Sociedad Anónima" ("Boletín Oficial del Estado" número 35, de 9 de febrero

de 2001), cuya ubicación es contigua al ensanche de la explanada de la

dársena de pesca.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado

informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General

de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Viceconsejería de Medio

Ambiente (Gobierno de Canarias), Viceconsejería de Pesca (Gobierno de

Canarias), Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia y

Tecnología), Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Cabildo Insular de

Tenerife, Instituto Canario de Ciencias Marinas, Cofradía de Pescadores de

San Andrés Varadero, Las Teresitas, San Andrés, Ecologistas en Acción,

Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza y Asociación de Amigos

de la Playa de Las Teresitas, Anaga y su Litoral. Un resumen de esta

consulta se recoge en el anexo;

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de

la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente y teniendo en cuenta

que:

La ejecución del proyecto, pese a su magnitud y a que existen otros

proyectos en las inmediaciones que implican rellenos, no parece suponer

un potencial impacto significativo sobre el medio ambiente en general

y sobre el Sebadal de San Andrés en particular, excepto el derivado de

la ocupación permanente de una parcela de fondo marino, la cual no está

sujeta a ninguna figura de protección.

El conocimiento del medio afectado se entiende que es suficiente en

base a los estudios de impacto ambiental realizados con motivo del puerto

deportivo de San Andrés y del relleno adosado al dique del este.

Los efectos del relleno relativos a turbidez no serán en principio

significativos, dado que éstos se realizarán lentamente y una vez terminado

el cierre perimetral de defensa, no se deduce la posible existencia de

impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al

procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo

en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaria General de Medio

Ambiente considera que no es necesario someter a procedimiento de

evaluación de impacto ambiental el proyecto Tercera fase de defensa del

ensanche de la explanada de la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz

de Tenerife.

No obstante, el promotor deberá cumplir con las siguientes condiciones

y requisitos:

Se balizarán, durante la fase de construcción de la defensa o cierre

perimetral, los limites del lugar de importancia comunitaria Sebadal de

San Andrés más cercanos a la zona de actuación a fin de delimitarla y

evitar daños accidentales sobre la comunidad biológica. Dicho balizamiento

se realizará a 20 metros al exterior de los mencionados límites.

Antes de proceder a la fase de relleno, se deberá haber completado

el cierre perimetral u obra de defensa en toda su longitud, al objeto de

impedir el transporte y difusión de la fracción fina del material vertido.

En este sentido, las juntas entre los cajones deberán sellarse

convenientemente y la capa filtro utilizada en la escollera de cierre provisional

impedirá la fuga del material fino. Con objeto de minimizar al máximo los

posibles efectos de la turbidez sobre el Sebadal de San Andrés, el cierre

perimetral deberá contar con unos aliviaderos por donde desagúen las

partículas en suspensión. La salida de dicho aliviadero se situará en la

zona del cierre donde el impacto de la posible turbidez sobre el Sebadal

sea la más pequeña posible, bien porque las corrientes sean más intensas

o bien porque la densidad de sebadal sea menor.

Los materiales utilizados para el relleno deberán cumplir con lo

especificado en el punto 7.1.1, letra b), de la memoria resumen, es decir, serán

inertes y se clasificarán por tamaños, utilizando los más gruesos en el

lado expuesto al mar. En caso de que se lleguen a utilizar materiales

procedentes de canteras, éstas deberán contar con las autorizaciones

pertinentes. Asimismo, la apertura de nuevas canteras deberá contar con

la autorización del órgano competente del Gobierno Canario.

Debido al previsible aumento del tráfico rodado durante la ejecución

de las obras de defensa y relleno, se recomienda que se establezca un

Plan de gestión viaria que contemple las rutas de acceso de los camiones

de obra, el número máximo previsto de viajes diarios y la franja horaria de

circulación. Asimismo, se prevendrán los efectos derivados de la emisión

de partículas a la atmósfera durante el transporte mediante la utilización de

toldos en caso de transporte de material pulverulento seco.

La planta de machaqueo prevista, así como cualquier otra instalación

capaz de producir altos niveles de ruido o de polvo, se instalará lo más

lejos posible de zonas habitadas. En todo caso, deberán cumplir con la

normativa vigente en la materia.

Las afecciones de la obra sobre las construcciones e instalaciones

submarinas existentes, tales como el emisario submarino de la EDAR de San

Andrés o la toma de agua de la planta de cultivos marinos del Instituto

Oceanográfico, deberán ser subsanadas en coordinación con los organismos

e instituciones afectados.

Durante la última fase del relleno se tendrá en cuenta la instalación

de una red de saneamiento la cual deberá estar conectada a la red general

de alcantarillado de tal forma que se evite cualquier vertido de aguas

residuales al Sebadal procedentes de las nuevas industrias asentadas en

la explanada.

Se elaborará un plan de vigilancia ambiental a corto y medio plazo.

Mediante el plan de vigilancia ambiental a corto plazo se controlarán los

efectos causados por la actuación. Con este objeto, además de los controles

pertinentes sobre las actividades de la obra (ruidos, vertidos sólidos,

emisiones a la atmósfera, etc.) y la calidad de las aguas, se vigilará, mediante

inmersiones periódicas realizadas por técnicos competentes, la afección

sobre el Sebadal. También se instalarán dispositivos que permitan medir

la tasa de sedimentación en puntos clave del Sebadal. A estos efectos,

se realizará una campaña oceanográfica previa al inicio de las obras con

el fin de establecer la situación preoperacional. El plan de vigilancia a

medio plazo consistirá en un estudio anual en coordinación con la

Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. Dicho estudio

analizará el grado de influencia de la obra sobre el LIC y tendrá una

duración de cinco años. Si durante este período se llevasen a cabo las

obras previstas de construcción del puerto deportivo en San Andrés, el

mencionado estudio se realizaría, además, en coordinación con el "Parque

Marítimo de Anaga Sociedad Anónima".

La documentación solicitada en esta Resolución (Plan de gestión viaria

y Plan de vigilancia ambiental a corto y medio plazo, así como la previsión

de la instalación de la red de saneamiento) deberá ser remitida por la

Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental.

Madrid, 31 de octubre de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell

Pallás.

ANEXO

Descripción del proyecto

El proyecto contempla la construcción de la tercera y última fase de

las obras de ensanche de la explanada de la dársena de pesca. Dichas

obras consisten en la terminación del cierre perimetral, u obra de defensa

contra el oleaje, y el relleno del recinto resultante. Las primeras fases

de la actuación representan aproximadamente el 20 por 100 del total de

los rellenos necesarios para completar el citado ensanche. La superficie

generada por la actuación en todas su fases es de aproximadamente 150.000

metros cuadrados, lo que supone incrementar un 8 por 100 la superficie

terrestre del puerto de Santa Cruz de Tenerife. La ocupación de suelo

marino supondrá la pérdida de unos 16.000 metros cuadrados de Sebadal,

la mayor parte poco poblado.

El motivo fundamental por el que la Autoridad Portuaria de Santa

Cruz de Tenerife está llevando a cabo esta actuación por fases, es porque

no existen canteras en explotación en la zona, lo que condiciona el acopio

de áridos a la existencia de obras de desmonte o excavación en el entorno.

Éste también ha sido el motivo por el que se ha decidido el empleo de

bloques de hormigón como solución de un tramo del cierre en vez de

escollera en talud, ya que con la solución a base de bloques se reduce

considerablemente el volumen de materiales a emplear.

Obras de defensa.-El cierre perimetral proyectado en esta tercera fase

tiene una longitud total de unos 750 metros y dos tipologías de

construcción. El primer tramo, de 430 metros, es continuación del construido

en la segunda fase y conserva su misma alineación y tipología, es decir,

a base de cajones prefabricados de hormigón armado de 28,45 metros

de eslora y cimentados a la cota menos 12,00 metros sobre banqueta de

escollera. La superestructura sobre el cajón consiste en una viga de borde

en el lado del trasdós y un muro de espaldón en el lado del mar coronado

a la cota más 9,00 metros. El segundo tramo, de 320 metros de longitud,

se construirá en talud de escollera e irá coronado a la cota más 7,00

metros. Este segundo tramo tiene carácter provisional, ya que sobre él

irá adosado el futuro puerto deportivo de San Andrés.

Obras de relleno.-Debido a que no existen canteras en explotación,

los materiales de relleno procederán de desmontes y excavaciones que

se realicen en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su entorno. Dichos

materiales se seleccionarán y clasificarán por granulometrías antes de

su utilización.

Utilización de recursos naturales.-Para toda la actuación, incluidas

las fases ejecutadas, los volúmenes, expresados en metros cúbicos, son

los siguientes:

Relleno general: 1.600.000.

Escolleras: 165.000.

Áridos de hormigón: 80.000.

Agua: 40.000.

Los porcentajes que se consumirán en esta tercera fase son los siguientes:

Relleno general: 80 por 100.

Escolleras: 75 por 100.

Áridos de hormigón: 60 por 100.

Agua: 60 por 100.

Maquinaria a emplear.-Se utilizarán los siguientes equipos y

maquinaria:

Cajonero para fabricación de bloques.

Planta de machaqueo.

Planta de hormigón.

Grúas, camiones hormigonera y de transporte de áridos.

Gánguiles.

Utilización futura de la explanada.-Esta área estará dedicada en parte

a Zona Especial Canaria (ZEC) y a actividades logísticas. Los residuos

generados por este tipo de actividades no supondrán un incremento

importante ni en cantidad ni en calidad respecto a los actualmente generados

por el puerto.

Plazos de ejecución.-La duración prevista de la obra de defensa es

de dieciocho meses. La ejecución de los rellenos es difícil de estimar ya

que el suministro de materiales de relleno y escollera es discontinuo e

incontrolable, aunque se ha previsto un plazo de ejecución de unos dos

años a partir de que se haya completado la obra de defensa.

Estudio de impacto ambiental

Entre la documentación recibida se encuentra un estudio de impacto

ambiental en el que se describen, identifican y valoran todos los aspectos

ambientales relacionados con el proyecto, tanto en la fase de construcción

como en la de explotación.

Alternativas del proyecto.-Ante la necesidad de ampliación de la

superficie terrestre del puerto de Santa Cruz de Tenerife, se plantearon varias

opciones de ubicación, configuración y de tipología de construcción de

la obra de defensa. Por motivos de índole económica y de diseño, se optó

por construir la explanada en los fondos más someros del frente litoral

del puerto, que se localizan entre la dársena de pesca y la playa de Las

Teresitas. Dentro de esta franja se eligió adosar la nueva explanada a

la ya existente en la dársena pesquera al objeto de obtener una única

explanada para uso industrial. El trazado en planta obedece a criterios

basados en integrar la explanada con la ya existente y con el futuro puerto

de San Andrés. La obra de defensa necesaria para proteger a la explanada

del oleaje se diseñó, en un principio, en talud con una protección mixta

a base de escollera y bloques de hormigón, ya que se trata de fondos

con una profundidad media en torno a los 15 metros. No obstante, dicha

solución es difícil de acometer por la escasez de recursos naturales en

la zona. De esta forma, se ha tenido que optar por el muro vertical de

cajones de hormigón, con lo que se reduce notablemente la cantidad

de recursos naturales a utilizar. Esta solución se aplica a toda la

obra de defensa, excepto al tramo que irá adosado al futuro puerto

deportivo de San Andrés.

Espacios protegidos.-Los espacios protegidos próximos a la zona de

actuación son el espacio natural protegido Parque Rural de Anaga y el

lugar de interés comunitario Sebadal de San Andrés. El Parque Rural

de Anaga ocupa el macizo de Anaga a partir de los 100 metros de altitud.

El Sebadal de San Andrés consiste en un franja litoral de 321 hectáreas

poblada principalmente por Cymodocea nodosa. La zona de actuación

se encuentra ubicada fuera de los limites de ambos espacios protegidos.

Medio físico.-Se ha estudiado el clima, la geología, la calidad del aire

y del agua marina, la dinámica litoral y el clima marítimo. Los fondos

a ocupar por la nueva explanada serán la escollera basáltica de la cara

externa del dique de abrigo de la dársena de pesca y las arenas volcánicas

grises del fondo, de pendiente suave. Respecto al agua marina, el estudio

señala que la calidad de las aguas de baño de la playa de Las Teresitas

es buena, según el Servicio de Impacto y Calidad Ambiental (Gobierno

de Canarias). Los datos sobre dinámica litoral sedimentaria proceden del

PIDU del dominio público litoral de Tenerife. Se describen la tipología

y naturaleza de las playas situadas en un amplio tramo de costa. Las

corrientes que afectan a la zona de estudio son de componente norte siendo

su velocidad media de 0,5 nudos, aunque puede alcanzarlos 1,2 nudos

cuando se suma a las corrientes de marea. La máxima carrera de marea

es de 2,70 metros. Los datos de oleaje proceden de un estudio que se

realizó para calcular la obra de defensa, resultando que los oleajes mayores

proceden del arco abarcado entre las direcciones noreste y sur. El análisis

del oleaje extremal indica que para dirección noreste y un período de

retorno de cincuenta años, corresponde una altura de ola de 4 metros.

Medio biótico marino.-Se ha realizado un estudio especifico sobre la

flora y fauna de las zonas mesolitoral e infralitoral. La zona mesolitoral

o intermareal está constituida exclusivamente por escollera. Los

poblamientos de los grandes bolos de esta zona son muy escasos. La zona

infralitoral o submareal ha sido estudiada hasta los 15 metros de

profundidad, abarcando un nivel superior de escollera y uno inferior de arenas.

Lo más destacable son los manchones de sebadal de Cymodocea nodosa

sobre sustratos arenosos, los cuales se hacen más densos y continuos

a partir de los 14 metros de profundidad, aproximadamente. El

poblamiento de invertebrados es, en general, pobre, no habiéndose encontrado

elementos de interés sometidos a ningún tipo de protección. La población

ictícola muestra unos valores bajos en cuanto a riqueza y biodiversidad

en comparación con otros sectores del Canarias mejor conservados. No

se han detectado especies endémicas o que gocen de alguna figura de

protección.

Medio socioeconómico.-El proyecto se encuadra totalmente dentro del

municipio de Santa Cruz de Tenerife. Las entidades de población más

cercanas son los barrios de Valleseco, María Jiménez, Cueva Bermeja y

San Andrés, que en total albergan alrededor del 6 por 100 de la población

del municipio. No obstante, dichos núcleos urbanos se encuentran

relativamente alejados de la zona de actuación por encontrarse ésta adosada

a la cara externa de la explanada existente, cuyo uso es industrial.

Patrimonio histórico.-Se han realizado cinco transectos y veinte

muestreos no detectándose ningún tipo de resto arqueológico. Por otra parte,

en la Carta arqueológica del municipio de Santa Cruz únicamente se hace

referencia a restos arqueológicos terrestres.

Afección a otros proyectos.-La infraestructura más próxima es el

emisario submarino de la estación depuradora de San Andrés que llega hasta

23 metros de profundidad. Con el ensanche de la explanada de la dársena

de pesca, habrá que prolongar la longitud del citado emisario en unos

500 metros. Está prevista la construcción del futuro puerto deportivo de

San Andrés por cuanto el tramo de la obra de defensa colindante con

dicho puerto se construye con carácter provisional.

Identificación y valoración de impactos.-Se han identificado y valorado

una serie de impactos ambientales en las fases de planificación, de

construcción y de explotación. En la fase de planificación se contemplan las

interacciones derivadas de la asignación de los usos previstos y su

delimitación. Considerando el conjunto de todas las fases, los impactos más

desfavorables son los relacionados con la pérdida de hábitat marino, el

paisaje y la calidad del agua (este último sólo durante la fase constructiva).

Los impactos positivos son los relacionados con el empleo y el desarrollo

insular. El resto de impactos se valoran como compatibles. Quizás el

impacto más destacado, además del posible incremento de la turbidez, sea la

destrucción de aproximadamente 4.700 metros cuadrados de sebadal denso

y unos 11.400 metros cuadrados de sebadal laxo, situados ambos fuera

de los límites del LIC. La evaluación final realizada señala que, después de

aplicar las medidas correctoras y protectoras previstas, el impacto global

de la actuación en todas sus fases resulta compatible.

Medidas correctoras y protectoras.-Entre las medidas correctoras y

protectoras propuestas cabe destacar las siguientes: El riego con agua

de mar de los viales y acopios de material suelto para evitar la producción

de polvo, la selección de los materiales de relleno con objeto de minimizar

los efectos de la turbidez, el control de vertidos, derrames accidentales

y de áridos fuera de la zona de rellenos, la prohibición del tránsito o

depósito de maquinaria o materiales antes de que se inicie el proceso

urbanizador de la explanada y el establecimiento de una franja de 100

metros, a partir de la pleamar máxima viva equinoccial, con categoría

de arrecife artificial. Como presupuesto de las principales medidas

correctoras se estima una partida alzada de 9.000 euros/año.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas

a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental:

La Dirección General de Costas considera que las obras propuestas

no tendrán impactos sobre las playas del entorno por lo que no emite

comentarios ni sugerencias al respecto.

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias realiza

las siguientes consideraciones: 1.a Que el proyecto estaría incluido en el

anejo 1, grupo 6-f de la Ley 6/2001, salvo mejor criterio del órgano ambiental

actuante; 2.a Que en aplicación de la Ley Territorial 11/1990, el proyecto

estaría incluido en la categoría de Evaluación Detallada de Impacto

Ecológico (diques y playas artificiales), aunque a tenor de una resolución

por la que se interpretan ciertos artículos de la precitada Ley, a la actuación

proyectada le sería de aplicación la categoría de Evaluación de Impacto

Ambiental; 3.a La actuación se desarrolla en las proximidades del Lugar

de Importancia Comunitaria (LIC) Sebadal de San Andrés y que la especie

Cymodocea nodosa está incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas

de Canarias, por lo que se debe tener especial precaución en las acciones

del proyecto que puedan ocasionar menoscabo sobre los valores del

mencionado LIC; 4.a La escollera a utilizar como banqueta en la cimentación

de los cajones debe lavarse previamente, ya que procederá de desmontes

y en todo caso, sería necesario disponer de un proveedor definido de

escollera para evitar que la obra se prolongue y con ello los impactos

sobre el medio; 5.a La planta de machaqueo a utilizar en la obra deberá

estar sometida, conjuntamente con el proyecto principal, al procedimiento

de evaluación de impacto ambiental, y 6.a Durante la fase de ejecución

se prestará especial atención al control de vertidos y en el programa de

vigilancia ambiental se deberían recoger todas las actuaciones precisas

para mantener y mejorar las especies del LIC.

La Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias considera que

el presente proyecto debe considerarse conjuntamente con el puerto

deportivo de San Andrés de la promotora Parque Marítimo de Anaga, debido

a los posibles efectos sinérgicos y acumulativos sobre el mismo entorno

ecológico y destaca la presencia en las proximidades del LIC Sebadal de

San Andrés. Por otra parte, indica la necesidad de realizar estudios sobre

las corrientes marinas y la dinámica litoral. Por último señala la necesidad

de medidas correctoras que minimicen los efectos sobre el Sebadal y que

se tenga en cuenta la afección sobre el sector pesquero incluyendo, en

su caso, las medidas correctoras pertinentes.

El Cabildo Insular de Tenerife ha redactado un informe en el que sugiere

que se tengan en cuenta una serie de consideraciones a la hora de decidir

si el proyecto debe ser sometido al procedimiento reglado de evaluación

de impacto ambiental y, en su caso, los aspectos que debería contemplar

el correspondiente estudio de impacto ambiental. Las consideraciones a

tener en cuenta en este proyecto según el anejo III de la Ley 6/2001,

se refieren al tamaño, con una superficie global de 150.000 metros

cuadrados teniendo en cuenta todas las fases, a la ubicación ya que limita

con el LIC Sebadal de San Andrés, y los potenciales impactos de los rellenos

sobre este hábitat. El estudio de impacto ambiental debería abordar un

estudio de dinámica litoral que permita la estimación de las repercusiones

del vertido de materiales de relleno sobre la flora y fauna del LIC citado,

el origen y transporte de dichos materiales, la calidad atmosférica en

función de los niveles esperados de ruido, polvo y gases, las implicaciones

paisajísticas y las necesidades hídricas, así como la repercusión sobre

los usos tradicionales de la zona. También se señala que se tengan en

cuenta los impactos que se hayan reconocido o se estén detectado como

consecuencia de la aplicación de los planes de vigilancia ambiental

correspondientes y que se incluyan las medidas correctoras pertinentes.

El Instituto Español de Oceanografía considera que las obras son de

suficiente envergadura como para aconsejar que se realice un estudio de

impacto ambiental. Por otra parte, indica que las obras proyectadas

anularán la toma de agua de la Planta de Cultivos Marinos que el Centro

Oceanográfico de Canarias posee en la dársena pesquera, por lo que deben

tenerse en cuenta las medidas correctoras necesarias para que dicha

instalación siga funcionando.

El Instituto Canario de Ciencias Marinas indica la necesidad de que

el proyecto se someta a un estudio de impacto ambiental en el que se

tenga en cuenta que la desaparición de la superficie de sebadal descrita

en el estudio, supone una pérdida de 3.704 kilogramos de masa vegetal

de gran importancia.

La Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) expone,

en dos puntos, su desacuerdo con el desarrollo del proyecto y su ubicación.

En el primer punto, tras una serie de consideraciones respecto a la

ilegalidad de la obra en su conjunto, interpreta que la totalidad de dicha

obra debe someterse a evaluación de impacto ambiental previa paralización

de las obras que se están llevando a cabo y reposición del terreno a su

estado anterior. En el segundo punto señala que las obras están afectando

al LIC Sebadal de San Andrés y que la parte de dicho Sebadal donde

irán ubicadas las obras fue excluida arbitrariamente del LIC a pesar de

que cumple con las condiciones naturales establecidas por la Directiva

de Hábitat.

La Cofradía de Pescadores de San Andrés, la Asociación de Amigos

de la Playa de las Teresitas y el Partido Nacionalista Canario, presentan

por separado un mismo escrito en el que señalan que es ilegal someter

fases indivisibles de un proyecto al procedimiento de estudio de impacto

ambiental. También indican que el proyecto, en cualquiera de sus fases,

está ubicado sobre el Sebadal de San Andrés. Por último, interpretan,

en base a la normativa estatal y autonómica, que el proyecto ha debido

ser sometido, en todas sus fases y como una unidad, al procedimiento,

preceptivo y previo, de evaluación de impacto ambiental y que, por tanto,

se debe consultar preceptivamente al Instituto Nacional para la

Conservación de la Naturaleza.

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