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Documento BOE-A-2002-22523

Resolución de 31 de octubre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Tercera fase de defensa del ensanche de la explanada de la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz de Tenerife, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife».

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2002, páginas 40800 a 40802 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-22523

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Tercera fase de defensa del ensanche de la explanada de la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz de Tenerife se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9, «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente», del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 5 de febrero 2002, el Ente Público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto, en la que se describen sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Tercera fase de defensa del ensanche de la explanada de la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz de Tenerife, cuya descripción figura en el anexo, consiste en la tercera y última fase de unas obras de ampliación, que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife está llevando a cabo junto a la dársena de pesca. Concretamente, la tercera fase de estas obras contempla la construcción de un cierre perimetral, u obra de defensa contra el oleaje, de unos 750 metros de longitud y el posterior relleno con materiales procedentes de desmontes que se vayan efectuando en las inmediaciones.

Por otra parte, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife remitió a la citada Dirección General una serie de documentos entre los que se encuentran un estudio sobre el impacto ambiental del proyecto, el estudio de impacto ambiental del proyecto «2.a fase de defensa de rellenos del dique del este, desde el quiebro de la 1.a y 2.a alineación del dique del este hasta el espigón de Cueva Bermeja», obra situada inmediatamente al sur de la presente actuación y un escrito especificando la magnitud de las obras que corresponden a la tercera fase en relación con la totalidad de la actuación. Un resumen de esta información se ofrece en el anexo. Asimismo, se dispone de la declaración de impacto ambiental del puerto deportivo en San Andrés, promovido por «Parque Marítimo Anaga, Sociedad Anónima» («Boletín Oficial del Estado» número 35, de 9 de febrero de 2001), cuya ubicación es contigua al ensanche de la explanada de la dársena de pesca.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Viceconsejería de Medio Ambiente (Gobierno de Canarias), Viceconsejería de Pesca (Gobierno de Canarias), Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia y Tecnología), Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife, Instituto Canario de Ciencias Marinas, Cofradía de Pescadores de San Andrés Varadero, Las Teresitas, San Andrés, Ecologistas en Acción, Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza y Asociación de Amigos de la Playa de Las Teresitas, Anaga y su Litoral. Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo;

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente y teniendo en cuenta que:

La ejecución del proyecto, pese a su magnitud y a que existen otros proyectos en las inmediaciones que implican rellenos, no parece suponer un potencial impacto significativo sobre el medio ambiente en general y sobre el Sebadal de San Andrés en particular, excepto el derivado de la ocupación permanente de una parcela de fondo marino, la cual no está sujeta a ninguna figura de protección.

El conocimiento del medio afectado se entiende que es suficiente en base a los estudios de impacto ambiental realizados con motivo del puerto deportivo de San Andrés y del relleno adosado al dique del este.

Los efectos del relleno relativos a turbidez no serán en principio significativos, dado que éstos se realizarán lentamente y una vez terminado el cierre perimetral de defensa, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaria General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Tercera fase de defensa del ensanche de la explanada de la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz de Tenerife.

No obstante, el promotor deberá cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

Se balizarán, durante la fase de construcción de la defensa o cierre perimetral, los limites del lugar de importancia comunitaria Sebadal de San Andrés más cercanos a la zona de actuación a fin de delimitarla y evitar daños accidentales sobre la comunidad biológica. Dicho balizamiento se realizará a 20 metros al exterior de los mencionados límites.

Antes de proceder a la fase de relleno, se deberá haber completado el cierre perimetral u obra de defensa en toda su longitud, al objeto de impedir el transporte y difusión de la fracción fina del material vertido. En este sentido, las juntas entre los cajones deberán sellarse convenientemente y la capa filtro utilizada en la escollera de cierre provisional impedirá la fuga del material fino. Con objeto de minimizar al máximo los posibles efectos de la turbidez sobre el Sebadal de San Andrés, el cierre perimetral deberá contar con unos aliviaderos por donde desagúen las partículas en suspensión. La salida de dicho aliviadero se situará en la zona del cierre donde el impacto de la posible turbidez sobre el Sebadal sea la más pequeña posible, bien porque las corrientes sean más intensas o bien porque la densidad de sebadal sea menor.

Los materiales utilizados para el relleno deberán cumplir con lo especificado en el punto 7.1.1, letra b), de la memoria resumen, es decir, serán inertes y se clasificarán por tamaños, utilizando los más gruesos en el lado expuesto al mar. En caso de que se lleguen a utilizar materiales procedentes de canteras, éstas deberán contar con las autorizaciones pertinentes. Asimismo, la apertura de nuevas canteras deberá contar con la autorización del órgano competente del Gobierno Canario.

Debido al previsible aumento del tráfico rodado durante la ejecución de las obras de defensa y relleno, se recomienda que se establezca un Plan de gestión viaria que contemple las rutas de acceso de los camiones de obra, el número máximo previsto de viajes diarios y la franja horaria de circulación. Asimismo, se prevendrán los efectos derivados de la emisión de partículas a la atmósfera durante el transporte mediante la utilización de toldos en caso de transporte de material pulverulento seco.

La planta de machaqueo prevista, así como cualquier otra instalación capaz de producir altos niveles de ruido o de polvo, se instalará lo más lejos posible de zonas habitadas. En todo caso, deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.

Las afecciones de la obra sobre las construcciones e instalaciones submarinas existentes, tales como el emisario submarino de la EDAR de San Andrés o la toma de agua de la planta de cultivos marinos del Instituto Oceanográfico, deberán ser subsanadas en coordinación con los organismos e instituciones afectados.

Durante la última fase del relleno se tendrá en cuenta la instalación de una red de saneamiento la cual deberá estar conectada a la red general de alcantarillado de tal forma que se evite cualquier vertido de aguas residuales al Sebadal procedentes de las nuevas industrias asentadas en la explanada.

Se elaborará un plan de vigilancia ambiental a corto y medio plazo. Mediante el plan de vigilancia ambiental a corto plazo se controlarán los efectos causados por la actuación. Con este objeto, además de los controles pertinentes sobre las actividades de la obra (ruidos, vertidos sólidos, emisiones a la atmósfera, etc.) y la calidad de las aguas, se vigilará, mediante inmersiones periódicas realizadas por técnicos competentes, la afección sobre el Sebadal. También se instalarán dispositivos que permitan medir la tasa de sedimentación en puntos clave del Sebadal. A estos efectos, se realizará una campaña oceanográfica previa al inicio de las obras con el fin de establecer la situación preoperacional. El plan de vigilancia a medio plazo consistirá en un estudio anual en coordinación con la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. Dicho estudio analizará el grado de influencia de la obra sobre el LIC y tendrá una duración de cinco años. Si durante este período se llevasen a cabo las obras previstas de construcción del puerto deportivo en San Andrés, el mencionado estudio se realizaría, además, en coordinación con el «Parque Marítimo de Anaga Sociedad Anónima».

La documentación solicitada en esta Resolución (Plan de gestión viaria y Plan de vigilancia ambiental a corto y medio plazo, así como la previsión de la instalación de la red de saneamiento) deberá ser remitida por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Madrid,31 de octubre de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Descripción del proyecto

El proyecto contempla la construcción de la tercera y última fase de las obras de ensanche de la explanada de la dársena de pesca. Dichas obras consisten en la terminación del cierre perimetral, u obra de defensa contra el oleaje, y el relleno del recinto resultante. Las primeras fases de la actuación representan aproximadamente el 20 por 100 del total de los rellenos necesarios para completar el citado ensanche. La superficie generada por la actuación en todas su fases es de aproximadamente 150.000 metros cuadrados, lo que supone incrementar un 8 por 100 la superficie terrestre del puerto de Santa Cruz de Tenerife. La ocupación de suelo marino supondrá la pérdida de unos 16.000 metros cuadrados de Sebadal, la mayor parte poco poblado.

El motivo fundamental por el que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife está llevando a cabo esta actuación por fases, es porque no existen canteras en explotación en la zona, lo que condiciona el acopio de áridos a la existencia de obras de desmonte o excavación en el entorno. Éste también ha sido el motivo por el que se ha decidido el empleo de bloques de hormigón como solución de un tramo del cierre en vez de escollera en talud, ya que con la solución a base de bloques se reduce considerablemente el volumen de materiales a emplear.

Obras de defensa. El cierre perimetral proyectado en esta tercera fase tiene una longitud total de unos 750 metros y dos tipologías de construcción. El primer tramo, de 430 metros, es continuación del construido en la segunda fase y conserva su misma alineación y tipología, es decir, a base de cajones prefabricados de hormigón armado de 28,45 metros de eslora y cimentados a la cota menos 12,00 metros sobre banqueta de escollera. La superestructura sobre el cajón consiste en una viga de borde en el lado del trasdós y un muro de espaldón en el lado del mar coronado a la cota más 9,00 metros. El segundo tramo, de 320 metros de longitud, se construirá en talud de escollera e irá coronado a la cota más 7,00 metros. Este segundo tramo tiene carácter provisional, ya que sobre él irá adosado el futuro puerto deportivo de San Andrés.

Obras de relleno. Debido a que no existen canteras en explotación, los materiales de relleno procederán de desmontes y excavaciones que se realicen en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su entorno. Dichos materiales se seleccionarán y clasificarán por granulometrías antes de su utilización.

Utilización de recursos naturales. Para toda la actuación, incluidas las fases ejecutadas, los volúmenes, expresados en metros cúbicos, son los siguientes:

Relleno general: 1.600.000.

Escolleras: 165.000.

Áridos de hormigón: 80.000.

Agua: 40.000.

Los porcentajes que se consumirán en esta tercera fase son los siguientes:

Relleno general: 80 por 100.

Escolleras: 75 por 100.

Áridos de hormigón: 60 por 100.

Agua: 60 por 100.

Maquinaria a emplear. Se utilizarán los siguientes equipos y maquinaria:

Cajonero para fabricación de bloques.

Planta de machaqueo.

Planta de hormigón.

Grúas, camiones hormigonera y de transporte de áridos.

Gánguiles.

Utilización futura de la explanada. Esta área estará dedicada en parte a Zona Especial Canaria (ZEC) y a actividades logísticas. Los residuos generados por este tipo de actividades no supondrán un incremento importante ni en cantidad ni en calidad respecto a los actualmente generados por el puerto.

Plazos de ejecución. La duración prevista de la obra de defensa es de dieciocho meses. La ejecución de los rellenos es difícil de estimar ya que el suministro de materiales de relleno y escollera es discontinuo e incontrolable, aunque se ha previsto un plazo de ejecución de unos dos años a partir de que se haya completado la obra de defensa.

Estudio de impacto ambiental

Entre la documentación recibida se encuentra un estudio de impacto ambiental en el que se describen, identifican y valoran todos los aspectos ambientales relacionados con el proyecto, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

Alternativas del proyecto. Ante la necesidad de ampliación de la superficie terrestre del puerto de Santa Cruz de Tenerife, se plantearon varias opciones de ubicación, configuración y de tipología de construcción de la obra de defensa. Por motivos de índole económica y de diseño, se optó por construir la explanada en los fondos más someros del frente litoral del puerto, que se localizan entre la dársena de pesca y la playa de Las Teresitas. Dentro de esta franja se eligió adosar la nueva explanada a la ya existente en la dársena pesquera al objeto de obtener una única explanada para uso industrial. El trazado en planta obedece a criterios basados en integrar la explanada con la ya existente y con el futuro puerto de San Andrés. La obra de defensa necesaria para proteger a la explanada del oleaje se diseñó, en un principio, en talud con una protección mixta a base de escollera y bloques de hormigón, ya que se trata de fondos con una profundidad media en torno a los 15 metros. No obstante, dicha solución es difícil de acometer por la escasez de recursos naturales en la zona. De esta forma, se ha tenido que optar por el muro vertical de cajones de hormigón, con lo que se reduce notablemente la cantidad de recursos naturales a utilizar. Esta solución se aplica a toda la obra de defensa, excepto al tramo que irá adosado al futuro puerto deportivo de San Andrés.

Espacios protegidos. Los espacios protegidos próximos a la zona de actuación son el espacio natural protegido Parque Rural de Anaga y el lugar de interés comunitario Sebadal de San Andrés. El Parque Rural de Anaga ocupa el macizo de Anaga a partir de los 100 metros de altitud. El Sebadal de San Andrés consiste en un franja litoral de 321 hectáreas poblada principalmente por Cymodocea nodosa. La zona de actuación se encuentra ubicada fuera de los limites de ambos espacios protegidos.

Medio físico. Se ha estudiado el clima, la geología, la calidad del aire y del agua marina, la dinámica litoral y el clima marítimo. Los fondos a ocupar por la nueva explanada serán la escollera basáltica de la cara externa del dique de abrigo de la dársena de pesca y las arenas volcánicas grises del fondo, de pendiente suave. Respecto al agua marina, el estudio señala que la calidad de las aguas de baño de la playa de Las Teresitas es buena, según el Servicio de Impacto y Calidad Ambiental (Gobierno de Canarias). Los datos sobre dinámica litoral sedimentaria proceden del PIDU del dominio público litoral de Tenerife. Se describen la tipología y naturaleza de las playas situadas en un amplio tramo de costa. Las corrientes que afectan a la zona de estudio son de componente norte siendo su velocidad media de 0,5 nudos, aunque puede alcanzarlos 1,2 nudos cuando se suma a las corrientes de marea. La máxima carrera de marea es de 2,70 metros. Los datos de oleaje proceden de un estudio que se realizó para calcular la obra de defensa, resultando que los oleajes mayores proceden del arco abarcado entre las direcciones noreste y sur. El análisis del oleaje extremal indica que para dirección noreste y un período de retorno de cincuenta años, corresponde una altura de ola de 4 metros.

Medio biótico marino. Se ha realizado un estudio especifico sobre la flora y fauna de las zonas mesolitoral e infralitoral. La zona mesolitoral o intermareal está constituida exclusivamente por escollera. Los poblamientos de los grandes bolos de esta zona son muy escasos. La zona infralitoral o submareal ha sido estudiada hasta los 15 metros de profundidad, abarcando un nivel superior de escollera y uno inferior de arenas. Lo más destacable son los manchones de sebadal de Cymodocea nodosa sobre sustratos arenosos, los cuales se hacen más densos y continuos a partir de los 14 metros de profundidad, aproximadamente. El poblamiento de invertebrados es, en general, pobre, no habiéndose encontrado elementos de interés sometidos a ningún tipo de protección. La población ictícola muestra unos valores bajos en cuanto a riqueza y biodiversidad en comparación con otros sectores del Canarias mejor conservados. No se han detectado especies endémicas o que gocen de alguna figura de protección.

Medio socioeconómico. El proyecto se encuadra totalmente dentro del municipio de Santa Cruz de Tenerife. Las entidades de población más cercanas son los barrios de Valleseco, María Jiménez, Cueva Bermeja y San Andrés, que en total albergan alrededor del 6 por 100 de la población del municipio. No obstante, dichos núcleos urbanos se encuentran relativamente alejados de la zona de actuación por encontrarse ésta adosada a la cara externa de la explanada existente, cuyo uso es industrial.

Patrimonio histórico. Se han realizado cinco transectos y veinte muestreos no detectándose ningún tipo de resto arqueológico. Por otra parte, en la Carta arqueológica del municipio de Santa Cruz únicamente se hace referencia a restos arqueológicos terrestres.

Afección a otros proyectos. La infraestructura más próxima es el emisario submarino de la estación depuradora de San Andrés que llega hasta 23 metros de profundidad. Con el ensanche de la explanada de la dársena de pesca, habrá que prolongar la longitud del citado emisario en unos 500 metros. Está prevista la construcción del futuro puerto deportivo de San Andrés por cuanto el tramo de la obra de defensa colindante con dicho puerto se construye con carácter provisional.

Identificación y valoración de impactos. Se han identificado y valorado una serie de impactos ambientales en las fases de planificación, de construcción y de explotación. En la fase de planificación se contemplan las interacciones derivadas de la asignación de los usos previstos y su delimitación. Considerando el conjunto de todas las fases, los impactos más desfavorables son los relacionados con la pérdida de hábitat marino, el paisaje y la calidad del agua (este último sólo durante la fase constructiva). Los impactos positivos son los relacionados con el empleo y el desarrollo insular. El resto de impactos se valoran como compatibles. Quizás el impacto más destacado, además del posible incremento de la turbidez, sea la destrucción de aproximadamente 4.700 metros cuadrados de sebadal denso y unos 11.400 metros cuadrados de sebadal laxo, situados ambos fuera de los límites del LIC. La evaluación final realizada señala que, después de aplicar las medidas correctoras y protectoras previstas, el impacto global de la actuación en todas sus fases resulta compatible.

Medidas correctoras y protectoras. Entre las medidas correctoras y protectoras propuestas cabe destacar las siguientes: El riego con agua de mar de los viales y acopios de material suelto para evitar la producción de polvo, la selección de los materiales de relleno con objeto de minimizar los efectos de la turbidez, el control de vertidos, derrames accidentales y de áridos fuera de la zona de rellenos, la prohibición del tránsito o depósito de maquinaria o materiales antes de que se inicie el proceso urbanizador de la explanada y el establecimiento de una franja de 100 metros, a partir de la pleamar máxima viva equinoccial, con categoría de arrecife artificial. Como presupuesto de las principales medidas correctoras se estima una partida alzada de 9.000 euros/año.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

La Dirección General de Costas considera que las obras propuestas no tendrán impactos sobre las playas del entorno por lo que no emite comentarios ni sugerencias al respecto.

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias realiza las siguientes consideraciones: 1.a Que el proyecto estaría incluido en el anejo 1, grupo 6-f de la Ley 6/2001, salvo mejor criterio del órgano ambiental actuante; 2.ª Que en aplicación de la Ley Territorial 11/1990, el proyecto estaría incluido en la categoría de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico (diques y playas artificiales), aunque a tenor de una resolución por la que se interpretan ciertos artículos de la precitada Ley, a la actuación proyectada le sería de aplicación la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental; 3.a La actuación se desarrolla en las proximidades del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Sebadal de San Andrés y que la especie Cymodocea nodosa está incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, por lo que se debe tener especial precaución en las acciones del proyecto que puedan ocasionar menoscabo sobre los valores del mencionado LIC; 4.a La escollera a utilizar como banqueta en la cimentación de los cajones debe lavarse previamente, ya que procederá de desmontes y en todo caso, sería necesario disponer de un proveedor definido de escollera para evitar que la obra se prolongue y con ello los impactos sobre el medio; 5.a La planta de machaqueo a utilizar en la obra deberá estar sometida, conjuntamente con el proyecto principal, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y 6.a Durante la fase de ejecución se prestará especial atención al control de vertidos y en el programa de vigilancia ambiental se deberían recoger todas las actuaciones precisas para mantener y mejorar las especies del LIC.

La Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias considera que el presente proyecto debe considerarse conjuntamente con el puerto deportivo de San Andrés de la promotora Parque Marítimo de Anaga, debido a los posibles efectos sinérgicos y acumulativos sobre el mismo entorno ecológico y destaca la presencia en las proximidades del LIC Sebadal de San Andrés. Por otra parte, indica la necesidad de realizar estudios sobre las corrientes marinas y la dinámica litoral. Por último señala la necesidad de medidas correctoras que minimicen los efectos sobre el Sebadal y que se tenga en cuenta la afección sobre el sector pesquero incluyendo, en su caso, las medidas correctoras pertinentes.

El Cabildo Insular de Tenerife ha redactado un informe en el que sugiere que se tengan en cuenta una serie de consideraciones a la hora de decidir si el proyecto debe ser sometido al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental y, en su caso, los aspectos que debería contemplar el correspondiente estudio de impacto ambiental. Las consideraciones a tener en cuenta en este proyecto según el anejo III de la Ley 6/2001, se refieren al tamaño, con una superficie global de 150.000 metros cuadrados teniendo en cuenta todas las fases, a la ubicación ya que limita con el LIC Sebadal de San Andrés, y los potenciales impactos de los rellenos sobre este hábitat. El estudio de impacto ambiental debería abordar un estudio de dinámica litoral que permita la estimación de las repercusiones del vertido de materiales de relleno sobre la flora y fauna del LIC citado, el origen y transporte de dichos materiales, la calidad atmosférica en función de los niveles esperados de ruido, polvo y gases, las implicaciones paisajísticas y las necesidades hídricas, así como la repercusión sobre los usos tradicionales de la zona. También se señala que se tengan en cuenta los impactos que se hayan reconocido o se estén detectado como consecuencia de la aplicación de los planes de vigilancia ambiental correspondientes y que se incluyan las medidas correctoras pertinentes.

El Instituto Español de Oceanografía considera que las obras son de suficiente envergadura como para aconsejar que se realice un estudio de impacto ambiental. Por otra parte, indica que las obras proyectadas anularán la toma de agua de la Planta de Cultivos Marinos que el Centro Oceanográfico de Canarias posee en la dársena pesquera, por lo que deben tenerse en cuenta las medidas correctoras necesarias para que dicha instalación siga funcionando.

El Instituto Canario de Ciencias Marinas indica la necesidad de que el proyecto se someta a un estudio de impacto ambiental en el que se tenga en cuenta que la desaparición de la superficie de sebadal descrita en el estudio, supone una pérdida de 3.704 kilogramos de masa vegetal de gran importancia.

La Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) expone, en dos puntos, su desacuerdo con el desarrollo del proyecto y su ubicación. En el primer punto, tras una serie de consideraciones respecto a la ilegalidad de la obra en su conjunto, interpreta que la totalidad de dicha obra debe someterse a evaluación de impacto ambiental previa paralización de las obras que se están llevando a cabo y reposición del terreno a su estado anterior. En el segundo punto señala que las obras están afectando al LIC Sebadal de San Andrés y que la parte de dicho Sebadal donde irán ubicadas las obras fue excluida arbitrariamente del LIC a pesar de que cumple con las condiciones naturales establecidas por la Directiva de Hábitat.

La Cofradía de Pescadores de San Andrés, la Asociación de Amigos de la Playa de las Teresitas y el Partido Nacionalista Canario, presentan por separado un mismo escrito en el que señalan que es ilegal someter fases indivisibles de un proyecto al procedimiento de estudio de impacto ambiental. También indican que el proyecto, en cualquiera de sus fases, está ubicado sobre el Sebadal de San Andrés. Por último, interpretan, en base a la normativa estatal y autonómica, que el proyecto ha debido ser sometido, en todas sus fases y como una unidad, al procedimiento, preceptivo y previo, de evaluación de impacto ambiental y que, por tanto, se debe consultar preceptivamente al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

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