Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-22525

Resolución de 4 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a "Derivados Energéticos para el Transporte y la Industria, S. A." (DETISA) a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2002, páginas 40803 a 40803 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-22525

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por "Derivados Energéticos para el

Transporte y la Industria, S.A." (DETISA), de fecha 23 de octubre de 2002,

por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de

comercialización así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo

de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, en la

Sección correspondiente.

Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico.

Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos

de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la sección

segunda, del capítulo III, del Título VIII, de dicho Real Decreto.

Considerando que "Derivados Energéticos para el Transporte y la

Industria, S.A." (DETISA) estaba de forma provisional autorizada para ejercer

la actividad de comercialización e inscrita de forma previa en la Sección

2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y

Consumidores Cualificados, según consta en la Resolución de la Dirección

General de Política Energética y Minas, de fecha 29 de julio de 2002.

Resultando que la disposición transitoria novena del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "Las empresas

comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en

el Registro de Empresas Comercializadoras del Ministerio de Economía

dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de

autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro".

Considerando que "Derivados Energéticos para el Transporte y la

Industria, S.A." (DETISA) ha presentado como documentos acreditativos de su

pretensión el certificado acreditativo de su adhesión a las reglas y

condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado de producción de

energía eléctrica, suscribiendo el correspondiente contrato de adhesión,

emitido por la sociedad "Compañía Operadora del Mercado Español de

Electricidad, S.A.", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a la autorización definitiva de la empresa "Derivados

Energéticos para el Transporte y la Industria, S.A." (DETISA) con domicilio

social en Madrid, avenida del Partenón, número 12, para el desarrollo

de la actividad de comercialización, así como a la inscripción definitiva

en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores,

Comercializadores y Consumidores Cualificados, con el número de

identificación R2-239.

A partir de la recepción de la presente Resolución "Derivados

Energéticos para el Transporte y la Industria, S.A." (DETISA) estará obligada

a la remisión de la información a que se refiere el artículo 192 del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procediéndose en caso contrario

a la baja en la inscripción efectuada.

Si en el plazo de un año contado desde la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la presente Resolución, "Derivados Energéticos para

el Transporte y la Industria, S.A." (DETISA) no hubiera hecho uso efectivo

y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho

uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará

la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente

procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante

el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo

Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo

con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 4 de noviembre de 2002.-La Directora general, Carmen Becerril

Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid