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Documento BOE-A-2002-22551

Resolución de 8 de noviembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turno libre), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden de 14 de noviembre de 2000, en el ámbito de Península y Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2002, páginas 40871 a 40873 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-22551

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 454, 455

y 494.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como con el

artículo 23 del Reglamento Orgánico de los cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes aprobado por Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero,

Esta Dirección General, por Delegación de la Secretaría de

Estado de Justicia, ha resuelto adjudicar destinos en los órganos

judiciales que se relacionan en anexo I a los funcionarios del cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia nombrados por

Resolución de 8 de noviembre de 2002.

Primero.-Los Oficiales de la Administración de Justicia a los

que se otorga destino deberán tomar posesión de su cargo dentro

de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Segundo.-Los funcionarios interinos que actualmente ocupen

plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados,

cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del

titular.

Tercero.-En cumplimiento de la legislación sobre

incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública

(Ley 53/1974, de 2 de diciembre) aplicable al personal al servicio

de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 489 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio ; artículo

único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero y artículos

79 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que ostenten

ya la condición de funcionarios públicos deberán manifestar opción

en el acta de toma de posesión.

En el caso de que un funcionario del cuerpo de Auxiliares o

Agentes de la Administración de Justicia acceda al cuerpo de

Oficiales de la Administración de Justicia por el turno libre, deberá

tener en cuenta las siguientes observaciones:

1. Si desea permanecer en activo en el cuerpo de origen y

en situación de excedencia en aquel al que accede, deberá

manifestar esta opción en el acta de toma de posesión, regresando

a continuación a su destino y cuerpo de origen.

Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida

por el Secretario del órgano judicial a la Gerencia Territorial ó

Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma

correspondiente para que le sea concedida la excedencia de oficio en el

nuevo cuerpo, a la Gerencia Territorial ó Departamento de Justicia

de la Comunidad Autónoma del cuerpo de origen para la anotación

de dicha excedencia, así como a la Subdirección General de Medios

Personales al servicio de la Administración de Justicia.

2. En caso de no manifestar la opción citada se entenderá

que opta por el nuevo puesto y la Gerencia Territorial ó

Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente,

dentro de su ámbito territorial, les concederá, y anotará , la

excedencia de oficio en el cuerpo de Auxiliares o de Agentes de la

Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por

cesados de forma automática con la misma fecha en que se produzca

la toma de posesión en el Cuerpo de Oficiales, al objeto de evitar

interrupción en la percepción de sus haberes.

Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por

el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Gerencia

Territorial ó Departamento de Justicia de la Comunidad

Autónoma, Subdirección General de Medios Personales de este

Ministerio y al órgano judicial de origen.

Cuarto.-Los Oficiales de la Administración de Justicia a los

que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante

haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de

calificación según sus preferencias (artículo 23 del Reglamento

Orgánico) no podrán participar en concurso de traslado hasta que

transcurra un año desde que fueron destinados, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 495.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial.

Quinto.-Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante

Resolución de 2 de agosto de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del

23) y Resolución de 23 de septiembre que rectificaba la anterior,

no adjudicadas en los turnos de promoción interna y libre,

mantienen su condición de desierta, por lo que se ofertarán a los

aspirantes que superen las pruebas selectivas convocadas

mediante Orden de 19 de julio de 2001.

Contra la presente Resolución, podrán los interesados formular

recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales

de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de los dos meses

siguientes, contados a partir de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 8 de noviembre de 2002.- El Secretario de Estado,

por delegación (Orden de 29 de octubre de 1996, "Boletín Oficial

del Estado" de 6 de noviembre), el Director general de Relaciones

con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXO (Ver imágenes páginas 40872 a 40874)

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