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De conformidad con lo establecido en los artículos 454, 455
y 494.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como con el
artículo 23 del Reglamento Orgánico de los cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes aprobado por Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero,
Esta Dirección General, por Delegación de la Secretaría de
Estado de Justicia, ha resuelto adjudicar destinos en los órganos
judiciales que se relacionan en anexo I a los funcionarios del cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia nombrados por
Resolución de 8 de noviembre de 2002.
Primero.-Los Oficiales de la Administración de Justicia a los
que se otorga destino deberán tomar posesión de su cargo dentro
de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Segundo.-Los funcionarios interinos que actualmente ocupen
plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados,
cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del
titular.
Tercero.-En cumplimiento de la legislación sobre
incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública
(Ley 53/1974, de 2 de diciembre) aplicable al personal al servicio
de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 489 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio ; artículo
único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero y artículos
79 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que ostenten
ya la condición de funcionarios públicos deberán manifestar opción
en el acta de toma de posesión.
En el caso de que un funcionario del cuerpo de Auxiliares o
Agentes de la Administración de Justicia acceda al cuerpo de
Oficiales de la Administración de Justicia por el turno libre, deberá
tener en cuenta las siguientes observaciones:
1. Si desea permanecer en activo en el cuerpo de origen y
en situación de excedencia en aquel al que accede, deberá
manifestar esta opción en el acta de toma de posesión, regresando
a continuación a su destino y cuerpo de origen.
Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida
por el Secretario del órgano judicial a la Gerencia Territorial ó
Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma
correspondiente para que le sea concedida la excedencia de oficio en el
nuevo cuerpo, a la Gerencia Territorial ó Departamento de Justicia
de la Comunidad Autónoma del cuerpo de origen para la anotación
de dicha excedencia, así como a la Subdirección General de Medios
Personales al servicio de la Administración de Justicia.
2. En caso de no manifestar la opción citada se entenderá
que opta por el nuevo puesto y la Gerencia Territorial ó
Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente,
dentro de su ámbito territorial, les concederá, y anotará , la
excedencia de oficio en el cuerpo de Auxiliares o de Agentes de la
Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por
cesados de forma automática con la misma fecha en que se produzca
la toma de posesión en el Cuerpo de Oficiales, al objeto de evitar
interrupción en la percepción de sus haberes.
Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por
el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Gerencia
Territorial ó Departamento de Justicia de la Comunidad
Autónoma, Subdirección General de Medios Personales de este
Ministerio y al órgano judicial de origen.
Cuarto.-Los Oficiales de la Administración de Justicia a los
que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante
haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de
calificación según sus preferencias (artículo 23 del Reglamento
Orgánico) no podrán participar en concurso de traslado hasta que
transcurra un año desde que fueron destinados, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 495.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial.
Quinto.-Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante
Resolución de 2 de agosto de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del
23) y Resolución de 23 de septiembre que rectificaba la anterior,
no adjudicadas en los turnos de promoción interna y libre,
mantienen su condición de desierta, por lo que se ofertarán a los
aspirantes que superen las pruebas selectivas convocadas
mediante Orden de 19 de julio de 2001.
Contra la presente Resolución, podrán los interesados formular
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de los dos meses
siguientes, contados a partir de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 8 de noviembre de 2002.- El Secretario de Estado,
por delegación (Orden de 29 de octubre de 1996, "Boletín Oficial
del Estado" de 6 de noviembre), el Director general de Relaciones
con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXO (Ver imágenes páginas 40872 a 40874)
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