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Documento BOE-A-2002-22570

Resolución 248/2002, de 30 de octubre, de la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia (turno libre), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden de 14 de noviembre de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2002, páginas 40915 a 40916 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2002-22570

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 454, 455

y 494.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el

artículo 23 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero,

Esta Dirección General ha resuelto adjudicar destinos en los

órganos judiciales que se relacionan en anexo a los funcionarios

del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia

nombrados por Resolución de 8 de noviembre de 2002.

Primero.-Los Auxiliares de la Administración de Justicia a los

que se otorga destino deberán tomar posesión de su cargo dentro

de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Segundo.-Los funcionarios interinos que actualmente ocupen

plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados

cesarán el día anterior en que se produzca la toma de posesión del

titular.

Tercero.-En cumplimiento de la legislación sobre

incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública

(Ley 53/1974, de 2 de diciembre) aplicable al personal al servicio

de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 489 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio ; artículo

único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, y

artículos 79 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que

ostenten ya la condición de funcionarios públicos deberán

manifestar opción en el acta de toma de posesión.

En el caso de que un funcionario del Cuerpo de Agentes de la

Administración de Justicia acceda al Cuerpo de Auxiliares de la

Administración de Justicia por el turno libre, deberá tener en cuenta las

siguientes observaciones:

1. Si desea permanecer en activo en el Cuerpo de origen y

en situación de excedencia en aquel al que accede, deberá

manifestar esta opción en el acta de toma de posesión, regresando

a continuación a su destino y Cuerpo de origen.

Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida

por el Secretario del órgano judicial a la Gerencia Territorial o

Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma

correspondiente para que le sea concedida la excedencia de oficio en el

nuevo Cuerpo, a la Gerencia Territorial o Departamento de Justicia

de la Comunidad Autónoma del Cuerpo de origen para la anotación

de dicha excedencia, así como a la Subdirección General de Medios

Personales al servicio de la Administración de Justicia.

2. En caso de no manifestar la opción citada se entenderá

que opta por el nuevo puesto y la Gerencia Territorial o

Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente,

dentro de su ámbito territorial, les concederá, y anotará, la

excedencia de oficio en el Cuerpo de Agentes de la Administración

de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados de forma

automática con la misma fecha en que se produzca la toma de

posesión en el Cuerpo de Auxiliares, al objeto de evitar

interrupción en la percepción de sus haberes.

Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por

el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Gerencia

Territorial o Departamento de Justicia de la Comunidad

Autónoma, Subdirección General de Medios Personales de este

Ministerio y al órgano judicial de origen.

Cuarto.-Los Auxiliares de la Administración de Justicia a los

que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante

haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de

calificación según sus preferencias (artículo 23 del Reglamento

Orgánico), no podrán participar en concurso de traslado hasta que

transcurra un año desde que fueron nombrados, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 495.2 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial.

Quinto.-Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante

Resolución 162/2002, de 31 de julio, del Director General de Justicia

("Boletín Oficial de Navarra" de 23 de agosto), no adjudicadas

en los turnos de promoción interna y libre, mantienen su condición

de desierta, por lo que se ofertarán a los aspirantes que superen

las pruebas selectivas convocadas mediante Orden de 19 de julio

de 2001.

Contra esta Resolución podrán los interesados interponer

recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes

contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial de Navarra".

Pamplona, 30 de octubre de 2002.-El Director general, José

María Abad Alegría.

ANEXO (Ver imagen página 40916)

Nombre Destino

Armendariz Navarro, Virginia . Audiencia Provincial, Sección 2.a

Román Alonso, María Nuria .. Fiscalía.

Erviti Larrea, Garbiñe ........ Juzgado de 1.a Instancia número 4

de Pamplona.

Gil Mateo, Clara Isabel ....... Juzgado de 1.a Inst. e Instruc.

número 1 de Estella.

Rodríguez Viedma, Ana ...... Juzgado de 1.a Instancia e

Instrucción de Aoiz.

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