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Habiéndose suscrito con fecha 5 de noviembre de 2002 un Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Generalidad Valenciana (Consejería de Medio Ambiente) en materia medioambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 6 de noviembre de 2002.–El Secretario general técnico, Fernando Manzanedo González.
En Valencia a 5 de noviembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José Luis Olivas Martínez, Presidente de la Generalidad Valenciana,
De otra parte, el excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, Ministro del Interior,
Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan
EXPONEN
La Constitución Española, en su artículo 149.1, señala que el Estado tiene competencia exclusiva sobre: «(...); 22.º Legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma; 23.º Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias; (...); 28.º Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra exportación y la explotación; 29.º Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica; (...).
A su vez, el artículo 148.1 enumera las competencias asumibles por las Comunidades Autónomas y entre otras alude a: (...); 7.º La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; 8.º Los montes y aprovechamientos forestales; 9.º La gestión en materia de protección del medio ambiente; (...) 11.º La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial; (...) 16.º Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma; (...) 21.º Sanidad e higiene; (...).
La Comunidad Valenciana tiene, según su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, competencias en las citadas materias, y especificaciones:
Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.º de la Constitución.
Ordenación del litoral.
Montes, aprovechamiento y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zona de montaña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.º de la Constitución.
Aprovechamientos hidráulicos canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad; aguas minerales termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.25.º de la Constitución.
Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre.
Agricultura y ganadería, en los términos previstos en el artículo 149.11.º y 13.º
Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalidad para establecer normas adicionales de protección.
Ordenación del sector pesquero.
Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes a litoral valenciano.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia de las autoridades del Ministerio del Interior, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño, entre otras, de las funciones de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro, y prevenir la comisión de actos delictivos, según dispone el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Más específicamente, la Ley 2/1986, en su artículo 12, atribuye a la Guardia Civil, entre otras, las siguientes funciones:
Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza [apartado 1.B.e)].
La Delegación del Gobierno, como órgano de coordinación de la Administración General del Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma, ejerce la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según establecen los artículos 22 y 23 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y es competente para dirigir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en particular de la Guardia Civil, en cada Comunidad Autónoma.
La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma desempeña las competencias que en materia de protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales reconoce el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; disponiendo de personal, medios y recursos propios.
Por otro lado, la Guardia Civil garantiza, en cumplimiento de la misión encomendada como Fuerza de Seguridad del Estado, la seguridad pública a través del ejercicio de determinadas funciones relativas a la protección de las personas y de los bienes, velando por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en cada caso.
Por ello, resulta necesario que el Ministerio del Interior y la Comunidad Valenciana colaboren y se informen recíprocamente sobre el ejercicio de sus respectivas competencias en las materias descritas, con el objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones, aprovechar mejor los recursos disponibles y evitar eventuales duplicidades.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las partes firmantes suscriben conjuntamente el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes cláusulas:
I. Objeto. En el marco de la relación entre la competencia sobre seguridad pública y sobre protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales, se establecen las bases de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Valenciana (Consejería de Medio Ambiente), con el objetivo de evitar la realización de actividades ilícitas relacionadas con el medio ambiente.
II. Ordenación de actuaciones.
1. En el ámbito de la colaboración mutua y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Delegado del Gobierno, la Consejería de Medio Ambiente, a través del Delegado del Gobierno podrá solicitar la colaboración de la Guardia Civil en los servicios y actuaciones que resulten necesarios para el ejercicio de las competencias anteriormente señaladas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma y del Ministerio del Interior se informarán recíprocamente de la aprobación y ejecución de los planes de actuación que al efecto elaboren.
3. Todas las actuaciones inspectoras de las Unidades de la Guardia Civil que se deriven de la presente colaboración se remitirán a la Consejeria de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana, cuando afecten a sus competencias, a través de la Delegación del Gobierno y, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno.
4. Por la Comisión Mixta a que se alude en la cláusula VII del presente Convenio, se establecerá el procedimiento más oportuno para encauzar tanto las solicitudes de colaboración, como las actuaciones de la Guardia Civil.
III. Comunicaciones entre los órganos estatales y órganos propios de la Comunidad Autónoma. Con objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones, por los órganos competentes de la Comunidad Valenciana se participarán, a través de la Delegación del Gobierno y, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno, a las Unidades Territoriales de la Guardia Civil las resoluciones adoptadas en los procedimientos que se incoen como consecuencia de denuncias de estas últimas, así como toda la información que pueda ser de interés para el ejercicio de sus funciones, y a su vez las Unidades Territoriales proporcionarán, a través de la Delegación del Gobierno y, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma aquellas noticias, datos e informaciones que puedan ser de utilidad para mejorar la gestión en las materias de su competencia.
IV. Formación. La Comunidad Autónoma facilitará la formación del personal de la Guardia Civil en las materias de su competencia que son objeto de la presente colaboración, a través del desarrollo de cursos, jornadas u otras actividades de formación.
V. Recursos y aportaciones. Para coadyuvar el desarrollo de las actividades de colaboración previstas en el presente Convenio, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana aportará anualmente, teniendo en cuenta sus propias disponibilidades presupuestarias, los recursos económicos que sean necesarios, los cuales se destinarán a la formación del personal de la Guardia Civil en las materias objeto de colaboración, así como a la adquisición, funcionamiento y mantenimiento de medios e infraestructura en materia medioambiental.
El Ministerio del Interior, por su parte, aportará de acuerdo a sus propias capacidades, los recursos humanos, materiales y económicos disponibles que sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio de colaboración.
Anualmente, en su caso, y a propuesta de la Comisión Mixta a que se alude en la cláusula VII, se aprobará una addenda al presente Convenio en la que constarán las aportaciones de las partes, que habrá de tramitarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto de cada una de ellas.
VI. Duración y vigilancia. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y se establece con carácter indefinido, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes el último mes de cada año natural.
Las partes firmantes se comprometen a promover la modificación del Convenio cuando éste se vea afectado por alteraciones normativas.
VII. Comisión Mixta.
1. Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación y de solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución.
2. La Comisión estará integrada por tres representantes de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, e igual número de representantes del Ministerio del Interior (dos de la Dirección General de la Guardia Civil y uno de la Delegación del Gobierno), reuniéndose al menos dos veces al año, a fin de planificar y evaluar las actividades, así como proponer los recursos económicos y demás aportaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
Será presidida anual y alternativamente por el representante más caracterizado de cada una de las partes.
La Comisión podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportunos.
3. Su funcionamiento se regirá, en lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
VIII. Jurisdicción. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y cualesquiera cuestiones que se susciten por la interpretación, aplicación y efectos del mismo y no sean resueltas en el seno de la Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado al principio.–El Ministro del Interior, Ángel Acebes Paniagua.–El Presidente de la Generalidad, José Luis Olivas Martínez.
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