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Aprobadas las cuentas anuales de este organismo autónomo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2000.
Madrid, 6 de noviembre de 2002.‒El Director, Luis Racionero Grau.
IV. Memoria sobre organización
La Biblioteca Nacional se transformó en organismo autónomo de carácter administrativo por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en su artículo 97. Posteriormente, por el Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, se aprueba su Estatuto.
Corresponde a la Biblioteca Nacional los fines y funciones que pasamos a resumir:
a) Reunir, catalogar y conservar los fondos bibliográficos.
b) Fomentar la investigación, fundamentalmente en el área de humanidades.
c) La alta inspección y el seguimiento del depósito legal.
d) Prestar los servicios de asesoramiento y estudio que la Administración del Estado le encomiende en el campo de biblioteconomía y bibliografía.
e) Desarrollar programas de investigación y de cooperación con otras bibliotecas.
Los órganos rectorales son los siguientes:
El Presidente, que es el Ministro del Departamento.
El Director general: Don Luis Racionero Grau.
Los órganos consultivos son:
El Real Patronato.
El Consejo de Dirección.
Dependiendo del Director general figuran las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirector general:
Dirección técnica: Doña Natividad Correas González.
Gerencia: Don Manuel Ruiz Barrero.
Dependiendo de Gerencia está el servicio de contabilidad que lleva toda la organización contable centralizada.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril