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Documento BOE-A-2002-22849

Orden ECD/2961/2002, de 29 de octubre, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil Incompleto "Saavedra", de Melilla, con capacidad para una unidad de primer ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2002, páginas 41354 a 41354 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-22849

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por doña María Luisa del Canto Bossini,

solicitando autorización para la apertura y funcionamiento del Centro de

Educación Infantil Incompleto de primer ciclo, denominado "Saavedra",

sito en la calle Miguel Zazo, número 7, de Melilla,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado

de Educación Infantil Incompleto "Saavedra", de Melilla, que quedará

configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil Incompleto.

Denominación específica: "Saavedra".

Titular: Doña María Luisa del Canto Bossini.

Domicilio: Calle Miguel Zazo, número 7.

Localidad: Melilla.

Municipio. Melilla

Provincia: Melilla.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de primer ciclo .

Capacidad: Una unidad de primer ciclo

La capacidad máxima de la unidad del primer ciclo en cada momento

no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la

aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por

puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad

de los niños escolarizados, se determinan en los apartados noveno b) de

la Orden de 16 de noviembre de 1994 y 13.1 del Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio, o, en su caso, en el apartado decimoquinto, punto a),

de la citada Orden de 16 de noviembre de 1994.

Segundo.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse

otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica

correspondiente.

Tercero.-El personal que atienda la unidad autorizada deberá reunir

los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido

en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de octubre de 2002.-P. D. (Orden 1 de febrero de 2001),

la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso

Tapia.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa.

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