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Documento BOE-A-2002-23017

Resolución de 8 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se da publicidad a la adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma de Madrid (Consejería de Educación) y la fundación CEIM, para el desarrollo de actividades destinadas a niños superdotados y con talento.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2002, páginas 41610 a 41611 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-23017

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de octubre de 2002, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y la fundación CEIM, han suscrito una adenda al Convenio de colaboración para el desarrollo de actividades destinadas a niños superdotados y con talento, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha adenda.

Madrid, 8 de noviembre de 2002.–El Director general, José Luis Mira Lema.

Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y la Fundación CEIM para el desarrollo de actividades destinadas a niños superdotados y con talento

En Madrid, a 11 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar del Castillo Vera, excelentísima señora Ministra de Educación, Cultura y Deporte.

De otra, don Carlos Mayor Oreja, excelentísimo señor Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid.

De otra, don Max Mazin Brodovka, Presidente de la Fundación CEIM.

INTERVIENEN

La primera, en virtud de su nombramiento como Ministra de Educación, Cultura y Deporte.

El segundo, en nombre de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación), por delegación del Presidente de la Comunidad de Madrid, otorgada por Decreto 25/2002, de 14 de agosto, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Disposición Final Primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, y en virtud de su nombramiento realizado por Decreto 28/2001, de 20 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid.

El tercero, como representante de la Fundación CEIM, en virtud del apoderamiento conferido por el Patronato de la fundación el día 16 de octubre de 1996, según se desprende de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Raúl González Pérez el día 18 de octubre de 1996 con el número 2.561 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid el día 23 de octubre de 1996.

Las partes se reconocen capacidad y competencia para la firma del presente documento y exponen:

1. Que la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias y que la Fundación CEIM actúa al servicio de sus fines fundacionales.

2. Que la atención de alumnos con necesidades educativas especiales es uno de los principios de actuación de las Administraciones educativas, según disponen los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

3. Que con fecha de 25 de septiembre de 2000, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación), y la Fundación CEIM firmaron un Convenio de Colaboración para el desarrollo de actividades destinadas a niños superdotados y con talento.

4. Que de conformidad con lo previsto en la cláusula Quinta del citado Convenio, firmado el 25 de septiembre de 2000, el mismo extiende su vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2000, siendo renovable salvo denuncia expresa con un mes de antelación por alguna de las partes que lo suscriben.

Asimismo, exponen, en el apartado 3.o, párrafo tercero, que anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias y condicionado a la aprobación de los presupuestos correspondientes a cada ejercicio, se incorporará al citado convenio una adenda que formará parte indisoluble del mismo, en la que establecerán las aportaciones de las partes. Dicha adenda contendrá asimismo, el destino (Programa de actuación), la forma y plazo de justificación de las citadas aportaciones.

5. Que las partes entienden necesario profundizar en la identificación de niños superdotados con edades comprendidas entre los seis y los dieciséis años en aspectos relacionados con la evaluación, especialmente en los rasgos de creatividad, así como elaborar y aplicar un programa de enriquecimiento educativo con el fin de ayudar y evaluar a los citados alumnos. Asimismo, se estima la necesidad tanto de desarrollar un programa de enriquecimiento a distancia a través de la informática como de realizar el debido asesoramiento al equipo de investigación, la formación de los profesores de los centros en los que se llevó a cabo la investigación y de las familias del alumnado.

Las citadas actuaciones estarán coordinadas por D. Esteban Sánchez Manzano, profesor titular de la Universidad Complutense y presidente de la Sociedad Madrileña de Investigadores para la Atención a los Superdotados.

En virtud de lo anterior, las partes acuerdan:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente adenda fijar las condiciones de la prórroga para el año 2002 del convenio de fecha 25 de septiembre de 2000 suscrito por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación), y la Fundación CEIM para el desarrollo de actividades destinadas a niños superdotados y con talento, en el sentido de ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, con la correlativa modificación y ampliación del desarrollo de actividades y de las obligaciones asumidas por las partes.

Segundo. Desarrollo de las actividades.

1. Se continuará desarrollando el programa de enriquecimiento educativo, ya comenzado, de los alumnos y alumnas comprendidos en las etapas de educación obligatoria. Se estudiará la posibilidad de atender, igualmente, al alumnado de la educación secundaria postobligatoria.

2. Se ampliará la atención al alumnado superdotado de Madrid evaluado por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, mediante su inclusión en el programa de enriquecimiento ya citado, dando preferencia a los alumnos y alumnas de seis a ocho años de edad.

3. Se pondrá a disposición de los profesionales, del alumnado, de las familias y de la sociedad una página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que disponga de información relativa a la sobredotación intelectual y de un foro de intercambio y de discusión. Podrán incorporarse a dicha página las aportaciones que las partes consideren pertinentes.

4. Se potenciará la formación de los profesores de los centros en los que se realizó la investigación, en orden a la puesta en práctica de las oportunas adaptaciones curriculares, así como de los orientadores que prestan sus servicios en los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, de Madrid.

5. Se asesorará y apoyará al profesorado de los centros donde se realizó la investigación, en orden a la puesta en práctica de las oportunas adaptaciones curriculares.

6. Se fomentará la elaboración de materiales didácticos y de orientación al profesorado para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual.

7. Se continuarán las acciones de formación dirigidas a las familias, para lo cual las entidades firmantes podrán contar con la colaboración de los profesionales u organizaciones que consideren conveniente.

8. Las conclusiones elaboradas por la Comisión Técnica de Seguimiento sobre los resultados de las actividades realizadas podrán ser extrapoladas para la mejora de la calidad educativa en el conjunto del Estado español.

Tercero. Obligaciones que asumen las partes.

Para el cumplimiento de los fines de este Convenio, las partes se comprometen respectivamente a realizar todas las actuaciones precisas para el buen fin del mismo así como dar a conocer y difundir las acciones y materiales que la Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio estime pertinentes.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a financiar anualmente los gastos ocasionados por la realización de actividades de difusión, formación e intercambio de experiencias que se desarrollen en el ámbito de las actuaciones previstas, destinando la cantidad de 24.011 euros (veinticuatro mil once euros), con cargo a la partida presupuestaria 18.10.422E.455 de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2002. Esta cantidad será abonada mediante un único libramiento.

2. La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Destinar anualmente la cantidad de quince mil trescientos veintiséis euros (15.326 euros) que hará efectiva a través de la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación, con cargo al subconcepto 22890 del programa 507, del presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio presupuestario de 2002.

Dicha aportación se realizará a la Fundación CEIM, previa justificación de los gastos efectivamente realizados para la ejecución del convenio siendo necesario presentar dicha documentación justificativa antes del 15 de octubre y con la conformidad de la Dirección General de Promoción Educativa a las actividades realizadas para tal ejecución.

Esta cantidad será revisable en las correspondientes adendas anuales que se formalicen a efectos de planificación de las actuaciones de cada año.

b) Aportar los servicios profesionales a tiempo completo de cuatro funcionarios docentes del cuerpo de maestros conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

c) Ceder espacio para el trabajo diario de los funcionarios citados en el apartado b), en los locales de la Dirección General de Promoción Educativa, calle Alcalá Galiano, 4, 3.a planta, de Madrid.

3. La Fundación CEIM se compromete a destinar anualmente una cantidad por importe de sesenta y tres mil quinientos veintiséis euros (63.526 euros).

Cuarto. Comisión Técnica de Seguimiento.

1. Se constituirá, antes de los treinta días siguientes a la firma de este documento, una Comisión Técnica formada por: un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que será designado por el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa; un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid; un representante de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación); un representante de la Fundación CEIM y un representante de la Sociedad Madrileña de Investigadores para la Atención a los Superdotados, quien actuará de Secretario con voz y sin voto.

2. La Comisión Técnica tiene como funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con este convenio, y, específicamente, el desarrollo de los proyectos de actividades previstos.

Quinto. Régimen jurídico.

1. La presente adenda, tiene carácter administrativo, quedando sometida a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. La formalización de esta adenda no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tienen atribuida, y que ejercerán de acuerdo con las mismas.

3. Ninguna cláusula de esta adenda podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Y para que así conste, las partes firman la presente adenda, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento y que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002, siendo posible su prórroga que se realizará de forma expresa por mutuo acuerdo de las partes firmantes y siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de gastos del ejercicio presupuestario de que se trate.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.–Por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Carlos Mayor Oreja.–Por la Fundación CEIM, Maz Mazim Brodovka.

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