Suscrito el Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la celebración del Congreso
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de
lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como anexo de esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 8 de noviembre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales para la celebración del Congreso de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
En Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Pillado Montero, excelentísimo señor
Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia,
en nombre y representación del Departamento del que es titular, quien
interviene en virtud de las facultades representativas propias de su cargo,
derivadas de lo dispuesto en el Decreto 308/2001, de 15 de diciembre,
de su nombramiento y en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero,
reguladora de la Xunta y de su Presidente.
Y de otra, don José Marí Olano, ilustrísimo señor Subsecretario de
Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 740/2002, de 19
de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), en nombre y representación
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS), y actuando en virtud
de la Orden comunicada de 21 de octubre de 2002.
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en
ejercicio de las facultades que para convenir en nombre de las entidades
que representan tienen conferidas, reconociéndose mutua y
respectivamente competencia y capacidad legal suficiente para formalizar el presente
Convenio de colaboración.
EXPONEN
Primero.-Que la Xunta de Galicia es el órgano de gobierno de la
Comunidad Autónoma, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines.
Que la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales es,
conforme al Decreto 147/2002, del 11 de abril, el órgano de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden, entre otras,
las competencias y funciones en materia de política laboral, relaciones
laborales y seguridad y salud laboral, así como la modulación de las
relaciones con los agentes sociales.
Segundo.-Que la Dirección General de la Inspección de Trabajo es,
conforme al artículo 18 de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, la autoridad central del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, teniendo atribuidas, entre otras
competencias, la Jefatura de Personal de los funcionarios que integran
el citado Sistema, los cuales deberán participar en las acciones de
formación y especialización que organiza este centro directivo.
Tercero.-Ambas partes acuerdan organizar un Congreso de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social entre los días 23 y 27 del mes de
octubre que se celebrará en la Isla de A Toxa, y que tendrá como título
y objeto de estudio "La Inspección de Trabajo y las nuevas formas de
organización del mercado laboral", continuando así con la tradición de
reunir cada año en una Comunidad Autónoma diferente a Inspectores
de Trabajo, expertos, autoridades laborales así como representantes de
las organizaciones empresariales y sindicales. El objetivo de las Jornadas
será la reflexión sobre algunos de los retos y problemas de actualidad
que afectan al mundo de las relaciones laborales.
Cuarto.-Que el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social es el responsable de comprobar y fiscalizar el cumplimiento de
la normativa laboral y de Seguridad Social así como la normativa sobre
prevención de riesgos laborales. Por esta razón sus miembros deben tener
una formación adecuada respecto de las reformas operadas en las normas
del orden social así como de las medidas preventivas de protección de
los diferentes sectores de actividad dentro de su ámbito de actuación.
Quinto.-Por todo ello, y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio
de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Galicia acuerdan que el objeto del presente Convenio es el
establecimiento de las condiciones en las que ambas partes firmantes
colaborarán, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social y de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales, respectivamente, para la celebración del Congreso de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, bajo el lema "La Inspección de
Trabajo y las nuevas formas de organización del mercado laboral", que
se celebrará en A Toxa (O Grove), los días 23 a 27 de octubre de este
año, que tendrá un coste total estimado para ambas Administraciones
Públicas de doscientos veintiocho mil trescientos ochenta y cuatro euros
con sesenta céntimos (228.384,60 euros).
El Congreso abordará, entre otras cuestiones, la externalización de
actividades empresariales; el mobbing, el estrés y otros riesgos
psicosociales; el teletrabajo y la transnacionalización; la actuación de la Inspección
de Trabajo en materia de protección de la reproducción y la maternidad;
los trastornos músculo esqueléticos; la conciliación de la vida familiar
y el trabajo; y los indicadores de eficacia de la actuación de la Inspección.
Segunda.-La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales
colaborarán para llevar a cabo la preparación y organización del Congreso,
asumiendo la primera el diseño de ponencias, selección de ponentes,
selección de los congresistas asistentes y financiación del traslado, estancia
y manutención de los mismos, y la segunda asumiendo la coordinación
de la presencia institucional de las autoridades autonómicas, apoyo
logístico y técnico y la aportación de sesenta mil cien euros con sesenta céntimos
(60.100,60 euros).
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
y la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrán ejecutar
las actividades referidas, por sus propios medios o, indirectamente, a través
de acuerdos o subcontrataciones con los terceros que estimen procedentes.
Tercera.-Consecuentemente con esta colaboración, la Consejería de
Justicia, Interior y Relaciones Laborales contribuirá a los gastos derivados
de la organización y celebración del Congreso con una aportación de
sesenta mil cien euros con sesenta céntimos (60.100,60 euros), con cargo a
las siguientes aplicaciones presupuestarias:
13.01.123C.226.06: Quince mil veinticinco euros con treinta céntimos
(15.025,30 euros).
13.03.214A.226.06: Treinta mil cincuenta euros (30.050 euros).
13.03.214B.640.0: Quince mil veinticinco euros con treinta céntimos
(15.025,30 euros).
Cuarta.-La justificación de los gastos que deba abonar la Consejería
de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, conforme
a lo indicado en el punto anterior, se hará, por la Dirección General de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, mediante la presentación de las certificaciones de los
gastos realizados acompañadas de las correspondientes facturas o
documentos acreditativos, en un plazo máximo de dos meses a contar desde
la finalización del Congreso.
Para los supuestos de gastos que se justifiquen que sean inferiores
a la financiación acordada, se deduciría del pago la parte no justificada.
Quinta.-En todas las publicaciones que se editen para la difusión y
comunicación del Congreso deberá figurar la colaboración de las dos
Administraciones Públicas firmantes del Convenio.
Sexta.-La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social asume el compromiso de facilitar toda la información que le sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de
Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de la Comunidad
Autónoma, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del
destino de las aportaciones de la Consejería de Justicia, Interior y
Relaciones Laborales conforme a lo aquí establecido, la cual se reserva el
derecho de solicitar a dicha Dirección General toda la documentación que
considere precisa, en relación con la justificación de los pagos.
Séptima.-La duración del presente Convenio, que entrará en vigor el
día de su firma, terminará transcurridos dos meses a contar desde la
finalización del congreso y, en todo caso, el día 31 de diciembre de 2002,
pudiéndose denunciar por la parte que considere vulnerado el espíritu
del mismo por incumplimiento de alguna de sus cláusulas.
La denuncia tendrá que efectuarse mediante comunicación a la otra
parte, por escrito fundado y con una antelación mínima de un mes. Excepto
acuerdo expreso en contrario, se tendrán que finalizar las acciones ya
iniciadas.
Octava.-A los efectos de velar por la buena marcha y cumplimento
de lo estipulado en el presente Convenio se crea una Comisión de
Seguimiento formada por un representante de cada una de las entidades
designado por las mismas, que se reunirá cuando así lo solicite una de las
partes del mismo. La antedicha Comisión será el mecanismo de actuación
conjunto para la efectividad del Convenio.
Novena.-La suscripción del presente Convenio de colaboración no
conlleva relación laboral contractual o de cualquier otro tipo entre los
profesionales que vayan a desarrollar las actividades y la Consejería de
Justicia, Interior y Relaciones Laborales.
El presente Convenio tendrá carácter administrativo, rigiéndose sus
efectos por lo establecido en las cláusulas del mismo, y en su defecto,
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse por los
principios generales establecidos en la normativa de contratos de las
Administraciones Públicas (Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio),
y por lo establecido en materia de convenios de colaboración entre
Administraciones (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
y en concreto por la Resolución de 8 de abril de 1991 por la que se hace
público el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 27 de marzo
de 1991 sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de
colaboración con particulares.
La jurisdicción competente, de darse el caso, será la
contencioso-administrativa.
Décima.-El incumplimiento de alguna de las cláusulas del Convenio
será causa bastante para su denuncia. En este caso, se estará a lo dispuesto
en la cláusula séptima del presente Convenio.
Y, en prueba de conformidad firman el presente convenio por
cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El
Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, Antonio Pillado
Montero.-El Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, José Marí Olano.
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