Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Pérez Oliva,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz, en sentencia
de fecha 27 de noviembre de 2000, como autor de un delito de robo con
fuerza, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de
noviembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Francisco Javier Pérez Oliva, la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de trescientos sesenta
días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio
y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador,
a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta
alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en
el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de noviembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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