Examinado el expediente incoado a instancia de don Domingo Heras
López solicitando la inscripción de la Fundación Centro de Servicios de
la Madera y el Mueble en el Registro de Fundaciones del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de
24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación
Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de
Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de
23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), y en el
Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por el Patronato Provincial para el Desarrollo
Integral de Soria, la Universidad de Valladolid, "Tableros Losan, Sociedad
Anónima", y "Puertas Norma, Sociedad Anónima", en Soria el 16 de
noviembre de 2001, según consta en la escritura pública número 2.017, otorgada
ante el Notario del Ilustre Colegio de Burgos don Gonzalo López Escribano,
rectificada y aclarada en la escritura de 4 de julio de 2002, autorizada
por el mismo Notario con el número 1.119.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en la ciudad de Soria, en el polígono industrial
"Las Casas", calle C, parcelas 3 y 4, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de dieciséis mil cuatrocientos veinticuatro euros con veintiún
céntimos (16.424,21 euros). La dotación, totalmente desembolsada,
consiste en doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros),
en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria, y cuatro mil
cuatrocientos tres euros con noventa y siete céntimos (4.403,97 euros), valor
del bien que se describe en la escritura de constitución.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "Ayudar a incrementar la competitividad en el sector de la
madera y el mueble, especialmente con aquellas actividades que
contribuyan a la promoción y mejora de la calidad, formación, innovación
tecnológica, información, cuestiones de seguridad e higiene, medio ambiente
y, en general, mejora de la gestión; entendida ésta en áreas de diseño,
producción, promoción, comercialización y fortalecimiento de las ventas
y exportaciones. Serán objetivos específicos de la Fundación el apoyo,
preferentemente a las pequeñas y medianas empresas relacionadas con
el sector de la madera y el mueble, así como a potenciales empresarios
del mencionado sector, con la gama más completa de servicios, a fin de
asistirles en la elaboración y seguimiento de proyectos, actuando en todo
momento de acuerdo con los criterios de competitividad y eficacia,
ineludibles en los momentos actuales".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Patronos natos,
Patronato Provincial para el Desarrollo Integral de Soria, representado por don
Domingo Heras López, don José Luis las Heras García, don Jesús Manuel
Alonso Jiménez y doña Lourdes Andrés Corredor, por razón de sus cargos
de Consejeros del PDI; la Universidad de Valladolid, representada por
doña Emilia Latorre Macarrón; "Tableros Losan, Sociedad Anónima",
representada por don José Luis Lázaro Alcántara, y "Puertas Norma, Sociedad
Anónima", representada por don Jaime Ribas Palau.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos
indicados.
Se designa Gerente de la Fundación y Secretario no patrono a don
José Luis Alonso Sanz.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de
marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los servicios administrativos encargados de las mismas, aprobado
por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de
octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-El Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Ciencia
y Tecnología ha emitido en sentido favorable el informe sobre los fines
de interés general y suficiencia de la dotación a que se refiere el artículo 36.2
de la Ley de Fundaciones.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro subsistirán los actualmente existentes,
por lo que procede la inscripción de la Fundación Centro de Servicios
de la Madera y el Mueble en el Registro de Fundaciones de Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de
Fundaciones del Departamento de la denominada "Fundación Centro de
Servicios de la Madera y el Mueble", de ámbito estatal, con domicilio en
la ciudad de Soria, en el polígono industrial "Las Casas", calle C, parcelas 3
y 4, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los
antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 5 de noviembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de
2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico,
José Luis Cádiz Deleito.
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