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Documento BOE-A-2002-23141

Orden ECO/2979/2002, de 8 de noviembre, sobre renuncia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Cameros-3" y "Cameros-4" y primera prórroga de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Cameros-1" y "Cameros-2".

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2002, páginas 41738 a 41739 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-23141

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos "Cameros-1",

"Cameros-2", "Cameros-3" y "Cameros-4", situados en la Comunidad Autónoma

de La Rioja, le fueron otorgados por el Real Decreto 1153/1995, de 3 de

julio ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de agosto), a la empresa "Locs

Oil Company of Spain, Sociedad Anónima". Tras varias cesiones, la última

de las cuales fue aprobada por Orden de 7 de octubre de 2002, su titularidad

actual es:

"Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima": 30 por 100.

"Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima": 25

por 100.

"Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, Sociedad Anónima": 20

por 100.

"Teredo Oils Limited, Segunda sucursal en España": 15 por 100.

"Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima": 10 por 100.

La operadora de los permisos es "Locs Oil Company of Spain, Sociedad

Anónima".

Por Orden de 23 de octubre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de

13 de noviembre), se concedió a los titulares de los mencionados permisos

de investigación una ampliación del período inicial de vigencia hasta el

12 de junio de 2002, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del

vigente Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos

aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y en el artículo

22 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Con fecha 11 de marzo de 2002, la Subdirección General de

Hidrocarburos comunicó a la entonces operadora de los permisos la aceptación

de su solicitud de ampliar hasta el 12 de mayo de 2002 el plazo para

solicitar la primera prórroga de los cuatro permisos.

Para los permisos anteriores, se ha cursado una solicitud con fecha

10 de mayo de 2002 para que, en primer lugar, se autorice la renuncia

parcial de los permisos "Cameros-1" y "Cameros-2" y la renuncia total de

los permisos "Cameros-3" y "Cameros-4", y en segundo lugar, sea concedida

la primera prórroga de tres años de vigencia para los permisos "Cameros-1"

y "Cameros-2".

La solicitud viene suscrita por representantes de las compañías con

poderes suficientes acreditados ante la Dirección General de Política

Energética y Minas.

Tramitados los expedientes por la Dirección General de Política

Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 sobre acumulación

de procedimientos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 ; en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Reglamento aprobado

por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y

Explotación de Hidrocarburos, dispongo:

Primero.-Se declaran extinguidos, por renuncia de sus titulares, los

permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Cameros-3" y

"Cameros-4" al final del período inicial de vigencia, siendo las superficies

renunciadas las delimitadas en el Real Decreto de otorgamiento de los

mismos.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 77 del Reglamento

aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y

Explotación de Hidrocarburos las áreas extinguidas de los permisos

"Cameros-3" y "Cameros-4" revierten al Estado y adquirirán la condición de

francas y registrables a los seis meses de la fecha de publicación de esta

Orden en el "Boletín Oficial del Estado", si el Estado no hubiera ejercido

antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento

vigente.

Tercero.-Se otorga a los titulares de los permisos "Cameros-1" y

"Cameros-2" la primera prórroga por un período de tres años para los citados

permisos, con la reducción de superficie propuesta, con arreglo a cuanto

dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

y al Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio,

sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos y a las condiciones

siguientes:

1.a El área de los permisos objeto de esta prórroga, y las que se

segregan, que revierten al Estado, se definen en el anexo que acompaña a esta

Orden.

2.a Las compañías titulares, de acuerdo con su propuesta, vienen

obligadas a realizar durante la vigencia de la prórroga, trabajos de investigación

consistentes en:

Durante el primer año de la prórroga:

1. Finalizar los estudios en curso del sondeo "Cameros-1" que se

refieren específicamente a:

a) Estudios petrológicos: En particular, análisis pormenorizado de

las rocas almacén.

b) Estudios geoquímicos: En particular, análisis pormenorizados de

las rocas madre potenciales o de aquellas zonas con indicios o existencia

de hidrocarburos.

c) Estudios petrofísicos: Integración de los datos aportados por los

estadios anteriores en los derivados de los diversos registros del sondeo,

intentando aclarar las inconsistencias actualmente existentes entre los

tres tipos de estudios o datos.

2. Estudios petrológicos, geoquímicos y petrofísicos del sondeo Rioja-5

y sondeos colindantes a los permisos de exploración.

3. Calaje y datación actualizados de los horizontes sísmicos, ajustando

los desfases existentes en interpretaciones anteriores.

4. Geología de campo: Correlación detallada de facies aflorantes y

de sondeo.

5. Integración de los datos derivados de los apartados anteriores en

los datos ya existentes. Reinterpretación estratigráfica y sismoestructural,

redefinición del "petroleum system".

En función de los resultados obtenidos en este primer año, se

renunciará a los permisos o se continuará durante el segundo año con trabajos

de investigación consistentes en el reprocesado de las campañas sísmicas

que se consideren de interés y la revisión de la interpretación sísmica.

En función de los resultados obtenidos en este segundo año de vigencia

de la prórroga, se renunciará a los permisos o se continuará durante el

tercer año de la prórroga con trabajos consistentes en el registro de una

nueva campaña sísmica y la interpretación de la misma integrando la

interpretación previa.

Las inversiones mínimas para los tres años serán de 4,81, 4,81 y 12,92

euros/Ha ^ año respectivamente.

3.a Las compañías titulares deberán justificar a plena satisfacción

de la Administración, haber cumplido los compromisos de trabajos e

inversiones reseñados en la condición segunda anterior, en caso de renuncia

total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Real

Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

4.a Las compañías titulares, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de

julio, deberán ingresar en el Tesoro, en concepto de recursos especiales,

la cantidad de 0,08 euros por hectárea prorrogada.

El cumplimiento de esta obligación deberá ser justificado ante el

Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y

Minas, con la presentación del resguardo acreditativo correspondiente,

en el plazo de treinta días a contar de la fecha de publicación de esta

Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

5.a Dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha

de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado", los titulares

deberán presentar, en el Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General

de Política Energética y Minas, resguardos acreditativos de haber ingresado

en la Caja General de Depósitos, nuevas garantías para reemplazar las

existentes, ajustadas a las superficies prorrogadas.

6.a De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento vigente, las

condiciones segunda y cuarta, se consideran esenciales y su inobservancia

lleva aparejada la caducidad de los permisos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de noviembre de 2002.-El Vicepresidente Segundo del

Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, P. D. (Orden de

3 de octubre de 2002, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el Secretario

de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.

ANEXO : (Ver imagen página 41739)

Listado de coordenadas de los permisos

Vértice Longitud O Latitud N

Permiso "Cameros-1"

Superficie renunciada 30.593,64 Hectáreas

1 2o 50' 00" 42o 20' 00"

2 2o 35' 00" 42o 20' 00"

3 2o 35' 00" 42o 16' 00"

4 2o 44' 00" 42o 16' 00"

5 2o 44' 00" 42o 19' 00"

6 2o 48' 00" 42o 19' 00"

7 2o 48' 00" 42o 17' 00"

8 2o 45' 00" 42o 17' 00"

9 2o 45' 00" 42o 13' 00"

10 2o 40' 00" 42o 13' 00"

11 2o 40' 00" 42o 15' 00"

12 2o 35' 00" 42o 15' 00"

13 2o 35' 00" 42o 10' 00"

14 2o 50' 00" 42o 10' 00"

Superficie retenida 7.332,36 hectáreas

1 2o 48' 00" 42o 19' 00"

2 2o 44' 00" 42o 19' 00"

3 2o 44' 00" 42o 16' 00"

4 2o 35' 00" 42o 16' 00"

5 2o 35' 00" 42o 15' 00"

6 2o 40' 00" 42o 15' 00"

7 2o 40' 00" 42o 13' 00"

8 2o 45' 00" 42o 13' 00"

9 2o 45' 00" 42o 17' 00"

10 2o 48' 00" 42o 17' 00"

Permiso "Cameros-2"

Superficie renunciada 31.857,84 hectáreas

1 2o 31' 00" 42o 25' 00"

2 2o 20' 00" 42o 25 00"

3 2o 20' 00" 42o 15' 00"

4 2o 31' 00" 42o 15' 00"

5 2o 31' 00" 42o 16' 00"

6 2o 32' 00" 42o 16' 00"

7 2o 32' 00" 42o 17' 00"

8 2o 34' 00" 42o 17' 00"

9 2o 34' 00" 42o 22' 00"

10 2o 31' 00" 42o 22' 00"

Superficie retenida 6.068,16 hectáreas

1 2o 35' 00" 42o 25' 00"

2 2o 31' 00" 42o 25' 00"

3 2o 31' 00" 42o 22' 00"

4 2o 34' 00" 42o 22' 00"

5 2o 34' 00" 42o 17' 00"

6 2o 32' 00" 42o 17' 00"

7 2o 32' 00" 42o 16' 00"

8 2o 31' 00" 42o 16' 00"

9 2o 31' 00" 42o 15' 00"

10 2o 35' 00" 42o 15' 00"

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