Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-23186

Orden CTE/2985/2002, de 8 de noviembre, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo para funcionarios de los grupos A, B, C y D, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2002, páginas 41779 a 41795 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-23186

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de

Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el

procedimiento de concurso, y cuya cobertura se estima conveniente

en atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20.1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción

dada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 13/1996, de 30

de diciembre, previa autorización de las bases de la presente

convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso general, dirigido a los funcionarios que se

relacionan en la base primera, de los puestos vacantes que se

relacionan en el anexo 1 y anexo 1 bis de esta Orden. El presente

concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución

Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene

en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres

en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional

de los funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes

bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo previsto en el

artículo 103.4. 5. de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los

funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia

Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezcan a

especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos

de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida

a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá

denegarla en atención a las necesidades del servicio.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de

la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión

y los funcionarios que estén en servicio activo o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo

Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios destinados o que tengan

reserva de puesto en cualquiera de las siguientes provincias:

Alicante, Barcelona, Cádiz Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga,

Santa Cruz de Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid,

Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán al puesto de trabajo

con número de orden 1 del anexo 1 bis, Técnico Prevención A,

por requerir una formación técnica específica.

3. Cumplidos los requisitos expuestos anteriormente podrán

tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera

de la Administración General del Estado excepto los suspensos

en firme mientras dure la suspensión que pertenezcan a los

Cuerpos o Escalas clasificados en los Grupos A, B, C y D comprendidos

en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan

los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo en las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Ministerio

de Ciencia y Tecnología y sus organismos autónomos que figuran

en el anexo 1 y anexo 1 bis de esta Orden, y a tenor de los

análisis de la distribución de efectivos en la Administración General

del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo

20.1 de la citada Ley.

Segunda.-1. De conformidad con lo establecido en el

artículo 41.2. del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sólo podrán

participar en el presente concurso los funcionarios con dos años

de permanencia desde la toma de posesión de su último puesto

de trabajo con destino definitivo, así como los funcionarios que

aún no cumpliendo este requisito tengan destino definitivo o

reserva de puesto en la Secretaría de Estado de Política Científica y

Tecnológica, salvo los supuestos siguientes:

a) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo

obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.

b) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

2. Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de familiares, de acuerdo con la

modificación introducida en la Ley 30/1984 por la Ley 39/1999,

de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida

familiar y laboral de las personas trabajadoras, durante el período

de excedencia sólo podrán participar si han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la

Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica donde tengan

reservado el puesto de trabajo.

A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o agrupación familiar sólo podrán participar si

llevan más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán participar si a la finalización del plazo

de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años

desde su transferencia o traslado a las mismas, siempre que haya

transcurrido este mismo plazo desde la toma de posesión de su

último destino definitivo.

5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, están obligados a participar en el presente concurso,

solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir

los requisitos establecidos en la convocatoria, excepto los

funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar

solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional que no participen o

que, aún participando no obtengan puesto, podrán ser adscritos

a las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de

atender las solicitudes del resto de los concursantes.

6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo 2 de esta Orden,

y dirigidas a la Secretaría General del INIA se presentarán en

el plazo de quince días hábiles en el Registro General del INIA

carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, Madrid, o en las oficinas

a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que

se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo 1 y anexo 1 bis, siempre que reúnan los requisitos

exigidos para cada puesto de trabajo.

4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar

en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro

funcionario.

5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de

participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre

que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto

de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del Centro

directivo donde radica el puesto, por la Comisión de valoración,

la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los

correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

y de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma

correspondiente en materia de discapacidad de acuerdo con el

artículo 43 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos.

7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Cuarta.-La valoración de los méritos alegados en relación con

los distintos puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente

baremo:

1. Méritos específicos.-Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto que se determinan

en el anexo 1 y anexo 1 bis de esta convocatoria hasta un máximo

de 8 puntos.

2. Grado personal consolidado.- Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos

distribuidos de la siguiente manera:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado,

tres puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado,

dos puntos.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado,

un punto.

El funcionario que considere tener un grado personal

consolidado a la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias, cuyo reconocimiento se encuentre en tramitación,

deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta

certidumbre, su valoración. Esta certificación, según modelo

anexo 5, será expedida por la Unidad de Personal del Departamento

u organismo autónomo o por la Delegación o Subdelegación del

Gobierno correspondiente.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el

supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos

del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación

en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse

el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,

respectivamente, de dicho intervalo.

3. Valoración del trabajo desarrollado.

3.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un

máximo de tres puntos, según el siguiente criterio:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado durante:

Período hasta un año inclusive: Medio punto.

Período hasta dos años inclusive: Un punto.

Período superior a dos años: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o

inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:

Período hasta un año inclusive: Un punto.

Período hasta dos años inclusive: Dos puntos.

Período superior a dos años: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en más de dos niveles al del puesto solicitado durante:

Período hasta un año inclusive: Un cuarto de punto.

Período hasta dos años inclusive: Medio punto.

Período superior a dos años: Un punto.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(anexo 2), así como el resto de los anexos, de forma que permita

a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para

lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos

los datos expresados en la solicitud. La Secretaría General del

INIA o, en su caso, la Comisión de Valoración en cualquier

momento podrán contrastar estos datos con los existentes en el Registro

Central de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o

comprobantes al concursante y, consecuentemente, modificar la

puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan seguir

planteadas serán resueltas definitivamente según los datos

aportados por el Registro Central de Personal.

4. Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas, se valorará con 0,20 puntos,

hasta un máximo de cuatro puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento.-La puntuación

máxima que se podrá obtener por este apartado será de dos puntos

y medio.

Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y

perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el

apartado correspondiente del anexo 1, sin cuyo requisito no

podrán ser valorados, y en los que se haya expedido

diploma-certificación de asistencia o aprovechamiento o impartición.

Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un

mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en

aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que

se puntuará la asistencia a cada nivel.

5.1 Por la superación o participación como alumno en cursos

de formación y perfeccionamiento, 0,25 puntos por cada curso.

5.2 Por la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento, 0,50 puntos por cada curso.

Deberá obtenerse para la adjudicación de destino una

puntuación mínima de cinco puntos.

Quinta.-Acreditación de méritos.-1. Los requisitos a que

hacen referencia las bases primera y segunda, y los méritos

indicados en los apartados 2,3,4 y 5 de la base cuarta deberán ser

acreditados de la forma siguiente:

a) Los de los funcionarios actualmente destinados en los

Servicios Centrales del Ministerio de Ciencia y Tecnología,

excepción hecha de sus organismos autónomos, serán valorados con

los datos profesionales consignados por los propios interesados

en el anexo 4, bajo su responsabilidad, comprobados por los

servicios de personal del Instituto.

b) Los de los restantes funcionarios deberán ser acreditados

mediante certificación, según modelo que figura como anexo 4

de la presente Orden, y que deberá ser expedida:

Por la Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o

similar de los organismos autónomos, cuando estén destinados o su

último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Por las Secretarías Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito

regional o provincial.

Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid

y por los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los

Servicios periféricos de tal Ministerio.

Por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

Autónoma u organismo competente, respecto del personal en

situación de servicio en Comunidades Autónomas.

Por la Unidad de Personal del Departamento u organismo a

que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el

funcionario, en el caso de que se encuentre en situación de excedencia

voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de

funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si

pertenece a Escalas a extinguir de la AISS o a los Cuerpos adscritos

a la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el

caso de las restantes Escalas de organismos autónomos, asimismo

dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u

organismo donde tuvieron su último destino definitivo.

2. Los méritos específicos a que hace referencia el

apartado 1 de la base cuarta sólo se valorarán si son los adecuados

a las características del puesto o puestos solicitados (entre los

que podrán figurar titulaciones académicas, cursos, diplomas,

publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales,

aportación de experiencia o permanencia en un determinado

puesto, etc.) siempre que resulten debidamente acreditados mediante

las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio

admitido.

A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,

adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el

modelo incluido como anexo 3. Todos los documentos que se

acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso

habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4, y habrán de estar escritos

por una sola de sus caras.

Sexta.-Adjudicación de puestos.-1. La propuesta de

adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a

la puntuación total máxima obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: Méritos

específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado

y cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. De

persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario

de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,

en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Séptima.-Comisión de Valoración.-La valoración de los

méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación,

será realizada por una Comisión de valoración compuesta por:

Presidente: El Secretario general del INIA o persona en quien

delegue.

Vocales: Cuatro funcionarios en representación del centro

directivo donde radican los puestos de trabajo.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General.

Podrá formar parte de la Comisión de valoración, asimismo,

un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito correspondiente. Deberán remitir los datos de la

persona propuesta como miembro en el plazo de quince días desde

la publicación de la convocatoria a la Secretaría General del INIA.

La Comisión de valoración podrá utilizar los servicios de

asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,

previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero

sin voto.

Los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados. En caso de que un puesto

figure adscrito indistintamente a más de un grupo de titulación,

los miembros de la Comisión deberán pertenecer al más alto de

dichos grupos, si entre los funcionarios concursantes a ese puesto

se encuentran candidatos adscritos a dicho grupo.

Octava.-El plazo para la resolución del presente concurso será

de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

del plazo de presentación de instancias.

Novena.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan

concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación

mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que

se refiere el punto 1 de la base tercera.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.

Décima.-1. El presente concurso se resolverá por orden del

Ministerio de Ciencia y Tecnología, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que figurarán los datos personales del

funcionario, el puesto adjudicado y el del cese o, en su caso,

la situación administrativa de procedencia y el grupo de titulación.

2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad

a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Ciencia y

Tecnología, podrá conceder una prórroga en el plazo de incorporación

hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido

destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por

escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante del

presente concurso, que excepcionalmente, y por causas

justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados, y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo

así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.

Duodécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a

las Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a

que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.

Decimotercera.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día

siguiente a su notificación ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo

de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,

significándose que en este caso no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se

haya producido la desestimación presunta del mismo, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de

la Ley 30/1992.

Madrid, 8 de noviembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden

de 30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5

de diciembre), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.

Ilmas. Sras. Subdirectora general de Recursos Humanos y

Secretaria general del INIA.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 41783 a 41794)

ANEXO 5

Certificado de grado consolidado

Don /doña ......................................................................,

cargo ..................................................................................,

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro,

Don/doña .......................................................................,

NRP ................................................................, funcionario/a

del Cuerpo/Escala ................................................................,

con fecha ......................................................., ha consolidado

el grado personal ..................., encontrándose el reconocimiento

del mismo en tramitación.

Para que conste y surta los efectos oportunos ante el

Ministerio de Ciencia y Tecnología, firmo la presente certificación

en .............................. a ....... de ...................... de ..............

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid