Por existir en la Región Militar Centro un establecimiento militar
denominado "Acuartelamiento Gobierno Militar" situado en el casco urbano
de Madrid, se hace aconsejable preservarlo de cualquier obra o actividad
que pudiera afectarlo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado
por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la ley 8/1975,
de 12 de marzo.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado
Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región
Militar Centro, dispongo:
Primero.-A los efectos prevenidos en el artículo 8 del Reglamento de
Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, este
Acuartelamiento se halla incluido en el grupo cuarto.
Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del
citado Reglamento, la zona de seguridad vendrá limitada por un polígono
definido por las siguientes coordenadas UTM:
CUADRO: (Ver imagen página 41803)
Punto X Y
1 441944.2 4473395.8
2 441987.6 4473404.6
3 441987.2 4473407.6
4 441995.5 4473408.8
5 441993.1 4473419.4
6 442091.2 4473440.1
7 442099.3 4473401.5
8 442063.6 4473394.0
9 442060.9 4473389.8
10 442070.9 4473342.8
11 442075.1 4473339.9
12 442110.8 4473347.4
13 442116.9 4473318.7
14 441967.5 4473286.5
15 441961.3 4473315.5
16 441996.9 4473323.7
17 441999.6 4473327.8
18 441989.5 4473374.9
19 441985.4 4473377.6
20 441949.7 4473369.9
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 15 de noviembre de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid