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Documento BOE-A-2002-23226

Resolución de 6 de noviembre de 2002, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento y la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña para la comercialización de los productos geográficos y cartográficos del CNIG.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2002, páginas 41819 a 41820 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-23226

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Centro Nacional

de Información Geográfica del Ministerio de Fomento y la Entidad

Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña,

el día 24 de septiembre de 2002, un Convenio de Colaboración para la

comercialización de los productos geográficos y cartográficos del CNIG,

y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de

dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2002.-El Presidente, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información

Geográfica del Ministerio de Fomento y la Entidad Autónoma del Diario

Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña para la

comercialización de los productos geográficos y cartográficos del CNIG

En Madrid, a 24 de septiembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don José Antonio Canas Torres,

Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (de ahora en

adelante CNIG), Organismo Autónomo de la Administración del Estado,

dependiente del Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en

el Real Decreto 1243/1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de octubre),

y de su nombramiento como Director general del CNIG, en virtud de lo

establecido en el Real Decreto 1217/1996, de 24 de mayo ("Boletín Oficial

del Estado" del 25).

De otra, el señor don Ricard Lobo i Gil, Director de la Entidad Autónoma

del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad (de ahora en

adelante EADOP), nombrado por Decreto 3/1988, de 13 de enero ("Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 939), actuando en nombre

y representación de este Organismo Autónomo en virtud de la

representación que le otorga el artículo 5 del Decreto 215/2000, de 26 de junio

("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 3174).

EXPONEN

1. Que, dentro del Ministerio de Fomento, el CNIG (creado por la

Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1989 como

Organismo Autónomo, y adaptado a la Ley de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado por el artículo 60 de

la Ley 50/1998 de 30 de diciembre como Organismo de los que se

encontraban clasificados en el apartado b) del artículo 4.1. del Texto Refundido

de la Ley General Presupuestaria) tiene como cometidos producir,

desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que

demande la sociedad incluyendo la comercialización de los que realiza

la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de

las funciones que le están atribuidas legalmente, sin perjuicio de las

posibles competencias atribuidas a otros organismos de la Administración en

la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con

especial a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas,

programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia en

el ámbito de las ciencias técnicas geográficas.

Conforme a estos cometidos, el CNIG distribuye y comercializa los

productos cartográficos y geográficos generados por el Instituto Geográfico

Nacional (IGN) y, mediante los convenios adecuados, por otros órganos

de la Administración General del Estado.

Asimismo, el CNIG tiene capacidad para generar nuevos productos

cartográficos y geográficos a partir de éstos.

2. Que el CNIG para comercializar los productos cartográficos y

geográficos generados por el IGN o por él mismo utiliza una red constituida

por Casas del Mapa propias o establecidas mediante convenio con otros

organismos de las administraciones públicas, así como una red de

asistencia técnica constituida por los servicios regionales y unidades

provinciales del IGN y una red de distribuidores bajo contrato.

3. Que la EADOP para comercializar las publicaciones generadas por

ella misma o por terceros utiliza una red comercial constituida por oficinas

comerciales de atención al público.

4. Que el CNIG considera que la comercialización de sus productos

cartográficos, por parte de la EADOP, puede potenciar la capacidad

comercial de ambos y, sobre todo, puede redundar en un mejor servicio a los

usuarios interesados en conocer y en conseguir los productos geográficos

disponibles.

A tal fin, las partes intervinientes estiman necesario suscribir un

convenio de colaboración y se reconocen capacidad legal suficiente para

formalizar el mismo en uso de las atribuciones que les otorga su propio

cargo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.-El objeto del presente

Convenio de colaboración es la comercialización por parte de la EADOP,

en su red de puntos de venta, de los productos cartográficos y geográficos

del CNIG.

Segunda. Comercialización por la EADOP de los productos

cartográficos y geográficos distribuidos por el CNIG.-La EADOP

comercializará, sin carácter exclusivo y a través de las librerías de la Generalitat

y de sus puntos de venta, los productos cartográficos y geográficos

analógicos producidos por el IGN o por el CNIG, y distribuidos por el CNIG,

así como los digitales producidos y distribuidos por el CNIG que no

necesiten elaboración o preparación informática por parte de otra entidad

que no sea el CNIG. Esta comercialización se realizará conforme a los

precios públicos para estos productos establecidos por el CNIG.

El CNIG concede a la EADOP el carácter de distribuidor de los productos

geográficos y cartográficos indicados anteriormente y, en consecuencia,

realizará el descuento del 50 por 100 sobre el precio de venta al público

para cada uno de los productos a comercializar.

La EADOP como distribuidor asumirá todos los gastos de

comercialización y difusión de la existencia de esta información.

Tercera. Aportación del CNIG en la distribución de sus productos

cartográficos y geográficos por la EADOP.-El CNIG facilitará a la EADOP

un depósito de cartografía y de publicaciones del CNIG y del IGN que

permita cubrir la demanda ordinaria del Mapa Topográfico Nacional, de

los mapas provinciales, de las ortoimágenes espaciales, de la cartografía

antigua, de la cartografía derivada, de los mapas en relieve, del Atlas

nacional y de las publicaciones diversas para que los comercialice en las

librerías de la Generalitat y en sus puntos de venta. Este depósito podrá

ser dimensionado de acuerdo con la previsión de ventas trimestral.

Los gastos de transporte de las publicaciones entregadas a la EADOP

en depósito irán a cargo del CNIG.

Las devoluciones de publicaciones que desee hacer la EADOP, para

adaptar el depósito a las necesidades reales, podrán efectuarse hasta cuatro

veces al año, siempre que dichas publicaciones se encuentren en perfectas

condiciones de conservación.

Los gastos de transporte de las devoluciones de las publicaciones del

CNIG irán a cargo de la EADOP.

Cuando se produzca la edición actualizada de algún mapa, el CNIG

canjeará los mapas en depósito por los de nueva edición.

Cuarta. Liquidación de las ventas.-La EADOP mensualmente enviará

al CNIG la liquidación de las ventas efectuadas. En el plazo máximo de

30 días, el CNIG emitirá las correspondientes facturas practicados los

descuentos fijados. La EADOP pagará a noventa días fecha de factura.

Las cantidades fijadas deberán ingresarse al CNIG por medio de

transferencia bancaria en la cuenta del CNIG número 46-0200201065 del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria, oficina institucional, número 2370, en la calle

Alcalá, número 16 de Madrid.

Quinta. Precios oficiales.-No podrán alterarse los precios oficiales

que están establecidos para la venta al público mediante resolución del

CNIG, correspondiendo a la EADOP el seguimiento de su cumplimiento

a través de sus canales de distribución propios.

Sexta. Comisión de seguimiento.-Se crea una comisión mixta de

composición paritaria que se encargará de:

a) Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el

uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

b) Controlar la comercialización realizada por la EADOP de los

productos geográficos distribuidos por el CNIG y evaluar las cantidades que

deberán ser abonadas periódicamente por la EADOP al CNIG como

resultado de esta comercialización.

Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la

Comisión deberá incluir a un representante del Delegado del Gobierno

en la Comunidad Autónoma.

Séptima. Vigencia y denuncia del convenio específico.-Se establece

un plazo de tres años como duración de este convenio, entrando en vigor

el día de su firma, entendiéndose, no obstante, prorrogado por sucesivos

períodos de un año. Finalizado el sexto año, ambas partes podrán optar

por la renovación expresa del convenio por otros tres años, por su reforma

o por su denuncia.

Octava. Jurisdicción.-Conforme a lo establecido en el artículo 3.c

del Texto Refundido de la Ley de contratos de las administraciones

públicas, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha

Ley, debiendo regularse por sus propias normas. No obstante, se aplicarán

por analogía los principios de la Ley de contratos de las administraciones

públicas y, en su defecto, los generales del Derecho administrativo, a la

resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este

Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o

incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio y que

no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de seguimiento creada

al efecto, se resolverán, mediante la jurisdicción

contenciosa-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio filial en

duplicado ejemplar.-El Director de la EADOP, Ricard Lobo i Gil.-El

Presidente del CNIG, José Antonio Canas Torres.

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