Padecidos errores de omisión involuntaria en la Resolución de 31 de
mayo de 2001 por la que se concedían becas postdoctorales en España
y en el extranjero, incluidas la MECD/Fulbright, procede su subsanación
en los siguientes términos:
Primero.-Corregir el siguiente error de trascripción de datos
detectados en el anexo I de la mencionada Resolución:
En la página 22166 donde figura la concesión a:
"Fernández Díaz, Alicia.
Fecha inicio: 01/07/01.
Fecha Final: 30/06/03.
País de destino: España."
Debe decir:
"Fernández Díaz, Alicia.
Fecha inicio: 01/07/01.
Fecha Final: 31/12/02.
País de destino: España.
Fecha inicio: 01/01/03.
Fecha Final: 30/06/03.
País de destino: Italia."
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición,
al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo
11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de los meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser
interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 6 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias
de Ussel.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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