Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de
Fundaciones Docentes, de esta Consejería de la Fundación denominada
"Para la Investigación Puerta del Mar", constituida y domiciliada en Cádiz,
avenida Ana de Viya, número 21.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación "Para la Investigación Puerta del Mar", fue
constituida en escrituras públicas de 15 de julio de 2002, ante don Federico
Linares Castrillón, Notario del ilustre Colegio de Cádiz, con número de
protocolo 2.130, corregidas por otras de fecha 9 de septiembre de 2002,
con número de protocolo 2.613, ante el mismo Notario, fundada por don
Rafael de la Torre Carnicero y otros.
Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:
Promover, estimular, desarrollar y divulgar la investigación científica
de calidad en Ciencias de la Salud.
La planificación de sus actividades tendrá en cuenta las necesidades
sociales y sanitarias del área y se adaptará a las directrices de ámbito
superior: Plan Andaluz de Investigación, Plan Nacional de Investigación,
Programas de Investigación de la Unión Europea y otros planes
delimitadores de los objetivos en materia de investigación del sistema sanitario
público.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación está constituida por tres
mil cinco euros con seis céntimos de euro (3.005,06 euros), la cual se
encuentra depositada en la entidad Montes de Piedad y Cajas de Ahorros
de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja).
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por un
mínimo de tres miembros y un máximo de quince, siendo su Presidente
el Director Gerente del Hospital Universitario "Puerta del Mar".
Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de
Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General y
el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de
Fundaciones Culturales Privadas y entidades Análogas, y demás normas de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,
de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las
competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto
3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones
docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,
ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.-Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los
requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas, por lo que procede el reconocimiento de interés público, de
sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones
Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho
hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto
el preceptivo informe de la asesoría jurídica, resuelve:
Primero.-Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como
fundación docente privada en el correspondiente Registro a la Fundación
"Para la Investigación Puerta del Mar", domiciliada en Cádiz, avenida Ana
Viya, número 21.
Segundo.-Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas
de fecha 15 de julio de 2002, corregidas por otras de fecha 9 de septiembre
de 2002.
Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de
la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que
han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de
la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998,
o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la
excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia conforme a las
disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.
Sevilla, 12 de noviembre de 2002.-La Consejera, Cándida Martínez
López.
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