Advertidas erratas en el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 309, de 26 de diciembre de 2001, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 49630, primera columna, artículo 1, primera línea, donde dice: "Las expresiones y términos que se enumeran...", debe decir: "1. Las expresiones y términos que se enumeran...".
En la página 49631, primera columna, artículo 7, primera línea, donde dice: "Lo dispuesto en el artículo 6 tendrá las siguientes...", debe decir: "1. Lo dispuesto en el artículo 6 tendrá las siguientes...".
En la página 49632, segunda columna, artículo 13, primera línea, donde dice: "El trabajador que deja de tener derecho a las...", debe decir: "1. El trabajador que deja de tener derecho a las...".
En la página 49636, segunda columna, artículo 40, apartado 2, cuarta línea, donde dice: "...materia en cada una de t=las Partes Contratantes en...", debe decir: "...
materia en cada una de las Partes Contratantes en...".
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