Visto el expediente de indulto de don Bruno Antón Schnell, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Audiencia Nacional, Sala Penal, Sección Primera, en sentencia de
fecha 16 de enero de 2001, como autor de un delito de fabricación de
moneda falsa, a la pena de ocho años de prisión y multa de 30.000 pesetas,
con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el
año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Bruno Antón Schnell la pena privativa de
libertad impuesta, por otra de tres años de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de ocho años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 8 de noviembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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