Visto el expediente de indulto de don Nadelio García Picazo, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en sentencia de fecha 10 de
diciembre de 2001, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico,
a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos
de motor y multa de tres meses, con una cuota diaria de 1.000 pesetas,
por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8
de noviembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Nadelio García Picazo la pena de privación
del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra de sesenta
días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 3 euros, cuyo inicio y
forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador,
a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos
años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 8 de noviembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid